TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00672-00-(04-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00672-00-(04-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Santa Marta D.T.C.H., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00672-00
Actor: Furel S.A.
Demandado: Universidad del Magdalena
Terceros: Seguros del Estado S.A.
Consorcio Bienestar UM Fernando León Diez Cardona Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Ordena notificación a nuevo promotor y/o liquidador
AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA
Analizada la actuación, advierte el Despacho que mediante providencia del 9 de septiembre de 20211 se ordenó vincular al proceso de la referencia al señor Guillermo Eduardo Carmona Molano, en su calidad de promotor y/o liq uidador, teniendo en cuenta que el señor Fernando León Diez Cardona entró en un proceso de iliquidez que lo obligó a solicitar ante la Superintendencia de Sociedades la apertura de proceso de reorganización, el cual fue decretado y avalado mediante auto No. 610-002968 del 20 de septiembre de 2018.
Ahora bien, en la referida providencia se ordenó requerir a la Superintendencia de Sociedades de Medellín para que aportara los datos de notificación del señor Guillermo Eduardo Carmona Molano, autoridad que el pasado 30 de septiembre dio respuesta al requerimiento2, informando que por medio de auto del 2 de abril de 2020 se aceptó el impedimento presentado por el doctor Guillermo Eduardo Carmona Molano para tomar
Eduardo Carmona Molano, autoridad que el pasado 30 de septiembre dio respuesta al requerimiento2, informando que por medio de auto del 2 de abril de 2020 se aceptó el impedimento presentado por el doctor Guillermo Eduardo Carmona Molano para tomar el cargo de liquidador del proceso concursal de l a persona natural comerciante Fernando León Díez Carona en liquidación por adjudicación y se designó al doctor Reinaldo de Jesús Llano Cardona, indicando los datos de contacto de este último.
En ese orden de ideas, y en virtud del principio de eficacia de los procedimientos y en cumplimiento del deber del juez de dirigir al proceso y de adoptar las medidas tendientes a evitar que el proceso degenere en una nulidad, resulta procedente vincular en calidad de litisconsorte necesario al doctor Reinaldo de Jesús Llano Cardona, quien funge como Promotor del señor Fernando León Diez Cardona, dentro del proceso de reorganización de este comerciante.
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Actor: Furel S.A.
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En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE:
1°. – Vincúlese al proceso en calidad de litisconsorte necesario por pasiva al señor Reinaldo de Jesús Llano Cardona, en consecuencia, 2°. – Notificar personalmente al señor Reinaldo de Jesús Llano Cardona , conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado 48 de la Ley
Reinaldo de Jesús Llano Cardona, en consecuencia, 2°. – Notificar personalmente al señor Reinaldo de Jesús Llano Cardona , conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, la Secretaría deberá enviar copia electrónica de esta providencia, de la demanda y sus anexos. 3°. – Otorgar el término de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del término de dos (2) días contenido en el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que conteste la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y/o presenten demanda de reconvención.
4°. – Incorporar esta providencia al expediente judicial electrónico organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Magistrada
GDAO