TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00701-00-(17-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00701-00-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022).
RADICADO: . 47-001-2333-000-2019-00701-00
DEMANDANTE: JOSE ARTURO BERNAL VALENCIA
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL: NY RODEL DERECHO El apoderado judicial de la parte demandante, a través de memorial recibido en el correo electrónico del Despacho el 24 de noviembre de 2020, formuló recurso de apelación contra la sentencia de 22 de septiembre del mismo año que negó las pretensiones de la demanda.
El artículo 247 del C.P.A.C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, disponelo relativo al trámite del recurso de apelación contra sentencia y consagra lo siguiente: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.
2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse
sobre la concesión del recurso, "siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. - f
3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requísitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos.
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4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. (...)"RADICADO: 47-001-2333-000-2019-00704-00
DEMANDANTE: JOSE ARTURO BERNAL VALENCIA
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO Teniendo en cuenta que la sentencia de 22 de septiembre de 2021 proferida dentro del presente asunto se notificó al correo electrónico suministrado por las partes el 22 de noviembre de la misma anualidad, estas tenían hasta el 6 de diciembre de 2021 para interponer y sustentar el recurso de apelación y como quiera que, la parte demandante presentó y sustentó el recurso de apelación el 24 de noviembre de 2021, considera el Despacho que lo hizo oportunamente y además debidamente sustentado como lo exige la norma, razón por la cual no queda decisión diferente a la de concederlo ante el superior.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,
actuando por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONCEDER en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de septiembre de 2021 proferida por esta Corporación, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: una vez ejecutoriado el presente auto, remitase al Honorable Consejo de Estado el expediente de la referencia, haciéndose las anotaciones del caso.
TERCERO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los extremos procesales de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del C.P.A.C.A.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada