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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00702-00-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00702-00-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBIIÍZA

DE. COLOMBIA

…JUDIC 1. DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles catorce (14) de septiembre del año dos mil ve ntidós (2022)

MAGISTRADO PONENTIE DR. ADONIAY E£RRAR1 PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : WILSOIN SEGUNDO RUIZ ACOSTA.

ACCIONADO : NACIC N — MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACION! L - FOMAG.

RADICACIÓN : 47-001-¿.333-000-2019-00702—00 // ___—SL señor WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, tendiente a obtener las

declaraciones que seguidamente se indican:

l. PETITUM'.

“DECLARACIONES:

1. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 73 DE DICIEMBRE DE 2018, frente a la petición presentada el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018, en cuanto negó el derecho a pagar Ia SANCION POR MORA a m mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 equivalente a un (1) día de su salario por cada dia de retardo, cantados desde los setenta (70) días

hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Declarar que mi represen ado tiene derecho a que la NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL —FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SC CIALES DEL MAGISTERIO, le ' Se efectúa transcripc¡ón con posibles errores ortográficos y gramaticales. Pc': gina 1 de 32PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN | , . .

Los supuestos fachcos en los cuales se sustenta el |Ibelo aparecen descritos a folios 2 a 4 del plenario y se transcriben seguidamente asíº:

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA, : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG : 47-001-j2333ooo-2019-007o2-00 reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario'por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma. '

CONDENAS:

1. Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCION

POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidady hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Que se ordene a la NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C. PA. CA). 3 Condenar a la NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del indice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

4. Condenar a la NA CIÓN—MINISTERIO DE EDUCA CIÓN NACIONAL—FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de

la sentencia y porel tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCION MORA TORIA reconocida en esta sentencia.

5. Condenar en costas a la NACIÓN—MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL—FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo”.

ll. CÁUSA P£T£NDI.

11.1 . FUNDAM£NTOS DE HECHO.

I º Se efectúa transcripc¡ón con posibles errores ortográficos y gramat¡cales Página 2 de 32PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN I'O DEL DERECHO.

: WILSON SEGUNDO RUIZ AGO TA. : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FOMAG. : 477001-2333-000>201900702—0C “PRIMERO: El artículo 3 ce la ley 91 de 1989, creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y esta tistica, sin personería jurídica.

SEGUNDO: De conformida I con el parágrafo 2º del artículo 15 de la ley 91 de 1989, le a ignó como competencia al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el pago de las CESA establecimientos educativos TERCERO: Teniendo de representado, por labora

TIAS de los docentes de del sector oficial. los presente estas circunstancias, mi como docente en los servicios educativos estatales le soli:itó a la NACION — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL — Magisterio, el día 01 DE JUL dela cesantía a que tenía de CUARTO: Por medio de ENERO DE 2017, le fue recc QUINTO: Esta cesantía fue 2018, por intermedio de er término de los setenta (70) su reconocimiento y pago.

SEXTO: El artículo 4 de la le El articulo 5 ibidem porsu pa SEPTIMO: El Honorable Co oportunidades se ha pronun debe entenderse la disposic Fondo de Prestaciones Sociales el lo DE 2015, el reconocimiento y pago _ recho. a Resolución No. 0014 DE 12 DE nacida la cesantía solicitada. cancelada el dia 28 DE AGOSTO DE tidad bancaria, con posterioridad al las hábiles que establece la ley para 1071 de 2006, estableció: (. , .) rte contempló: (, , . ) nsejo de Estado, en multiplicidad de "¡ado al respecto de la manera como ón normativa, como en sentencia de Unificación del 27 de marzo ¿ e 2007, SU 02513, MP. Jesús María Lemos Bustamante, donde el ntemplo que: (. . .) OCTAVO: Al observarse solicitó la cesantía el día 01 on detenimiento, mi representado DE JULIO DE 2015, el plazo para cancelarias el dia 13 DE OC TUBRE DE 2015, pero se realizó el

día 28 DE AGOSTO DE 201¿, por lo que transcurrieron 1050 Días de mora contados a partir 6 los 70 dias hábiles que tenía la entidad para cancelar la ce_antla hasta el momento en que se efectuó el pago NOVENO: Con fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convoca da y ésta resolvió negativamente en forma flota las pretensiones invocadas, situación que conllevó de conformidad con el procedim'ento administrativo a solicitarle a la Procuraduría la fijación de au lencia de conciliación prejudicial con el objeto de llegar a acuerdes y sobre las pretensiones de esta demanda, situación que no ft e posible, y por ello se adelanta la

presente DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIM/ENTO DEL

DERECHO”.

Pág no 3 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , FOMAG.

RADICACIÓN : 47-001-2333000-2019-00702-00

m. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda fue promovida ante la oficina de apoyo judicial de esta ciudad el día 31 de octubre de 2019, correspondiendo por reparto al

Despacho 002 de este Tribunal (fl.29). . Mediante proveído de fecha 14 de enero de 2020, se admitió la demanda (fls.31 y 32). - El extremo accionante no sufragó los gastos procesales, tal como se dispuso en el auto admisorio de la demanda, sin embargo, como quiera que había entrado en vigencia las disposiciones del Decreto 806 de 2020, el Despacho profirió auto de calenda 05 de octubre de 2020, por medio del cual ordenó a la Secretaría de este Tribunal efectuar las respectivas notificaóiones personales (fl.36). . La demanda y su auto admisorio fue notificado a los extremos procesales, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos delas partes el día 15 de diciembre de 2020 (fls.43 a 49). . Mediante memorial de fecha 09 de febrero de 2021, el extremo accionado - NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — FOMAG -, presentó escrito de contestación de la demanda, y formuló medios exceptivos previos y de fondo. (numeral 1.6 del expediente digital), . En calenda 08 de marzo de 2021, se le corrió traslado a la parte actora de las excepciones propuestas por la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — FOMAG (numeral 2 del expediente digital). . En proveído fechado cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021),

el Despacho dispuso la vinculación a la Litis en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, al DISTRITO DE SANTA MARTA por considerar que tiene intereses o puede resultar afectada con las resultas del proceso. (numeral 3 del expediente digital) Página 4 de 32PROCESO

ACCIONANTE : WILSON SEGUNDO RUIZ Acosr ACCIONADO RADICACIÓN :47-001-2333—000-2019-00702-00 . o El DISTRITO DE SANTA mediante mensaje de datos

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTD DEL.DERECHO.

A.

: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG.

MARTA, fue debidamente notificada remitido en data del 20 de mayo de 2021 (numeral 4 del expediente íigital), sin embargo, dicho ente territorial no descorrió el término de cantestación de la demanda. Subsiguientemente, el De;pacho mediante providencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), emitió pronunciamiento en torno a los medios exceptivos propuestos por la NACIÓN — MINISTERIO [E EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — FOMAG. (numeral 07 del expediente digital) Mediante auto de calenda 011 de febrero de 2022, esta Agencia Judicial fijó fecha para la celebración de audiencia inicial para el día 24 de febrero, el cual fue notificado por Estado Electrónico No. 017 del 03 de febrero de 2022 ) debidamente comunicado a las cuentas

de correos electrónicos de las partes y del Ministerio Público. (numeral 11 del expediente iigital). En efecto, en la data del 24 de febrero de 2022, se llevó a cabo la audiencia inicial, la cual quedó reprogramada para la calenda del 23 de marzo de 2022, con la firalidad de que la parte actora estudiara la fórmula conciliatoria presen EDUCACIÓN NACIONA PRESTACIONES SOCIALE 17 del expediente digital) Posteriormente, en la cale reanudó la audiencia inicial, (numeral 24 del expediente En razón de que se allegarc lite, mediante auto fechado (2022), se dispuso correr tr término de 3 días, vencido partes alegaran de conclusi 33 del expediente digital). La mandataria judicial de la en la data del 10 de ago tada por la NACIÓN — MINISTERIO DE _ — FONDO NACIONAL DE 3 DEL MAGISTERIO — FOMAG. (numeral nda del 23 de marzo del hogaño, se en la cual se apertura la etapa probatoria. ligital). n las pruebas decretadas dentro del sub 03 de agosto del año dos mil veintidós aslado a las partes de las mismas por el el cual se correría traslado para que las ón dentro del lapso de 10 dias. (numeral parte actora mediante memorial remitido sto de 2022, presentó sus alegatos de conclusión (numeral 32 del expediente digital). El mandatario judicial la NACION — MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

Pdgina 5 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE 1 WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG. - RADICACIÓN : 47-0012333»000-2019—00702—00

DEL MAGISTERIO — FOMAG mediante memorial remitido en la data del 22 de agosto de 2022, presentó sus alegatos de conclusión (numeral 35 del expediente digital).

IN. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado en Ia calenda del 13 de diciembre de 2018, por medio del cual la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, denegó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria causada en favor de la demandante, presuntamente por el pago tardío de su auxilio de cesantías parciales solicitas enla calenda del 01 de julio de 2015 y reconocidas a través dela Resolución No. 0014 del 12 de enero de 2017. Como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de restablecimiento del derecho se impetra que se condene a las partes demandadas a que le reconozca y pague a las demandantes la sanción moratoria consistente a un día de salario por cada día de mora hasta la

fecha en la cual el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO puso a su disposición las cesantías parciales reconocidas mediante el referido acto administrativo, vale decir, la calenda del 28 de agosto de 2018. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, quien se opuso a las pretensiones de la demanda, arguyendo que se deberá denegar las pretensiones de la demanda, toda vez que, a su juicio, la Secretaria de Educación territorial a la que se encuentra adscrito el demandante, reconoció las cesantias parciales solicitadas atendiendo al turno de radicación y disponibilidad presupuestal para tal efecto y respetando el derecho de igualdad de que gozan todos los educadores estatales afiliados al -FOMAGen cuanto a la presentación de las solicitudes, por lo que previamente debió verificar que el peticionario no hubiera presentado solicitud anterior y que el Fondo (Fondo de Atención de Prestaciones Sociales del Magisterio) contara con el rubro presupuestal para el pago de dicha prestación. En igual sentido, la referida entidad formuló los medios exceptivos de mérito que denominó "PRESCRIPCIÓN EXT/NTIVA“, “DE LA AUSENCIA DEL DEBER DE PAGAR SANCIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD Página 6 de 32

5IrPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDLCACIÓN NACIONAL - FOMAG RADICACIÓN : 47-001.2333—000—2019—00702-0

FlDUC/ARIA", “IMPROCED

' NC/A DE LA lNDEXAC/ON”, “COMPENSACIÓN", "SOSTENIBIL/DAD FINANCIERA“y “GENERIC En este mismo orden de ideas, se advierte que del escrito de demanda también se corrió traslado al DISTRITO DE SANTA MARTA, quien no presentó escrito de contestación de la demanda ni propuso medio exceptivo. Pues bien, previo a proce pertinente efectuar una relaci'L aportados al sub lite con el fin efectivamente acreditados, así: 1 . En a folios 16 a 18 del e 0739 del 24 de agosto Educación Distrito de Sa la Resolución No. 0014 a der al análisis de las censuras, se hace n detallada de los medios probatorios de establecer los hechos que aparecen pediente milita copia de la Resolución No. de 2017, expedida por la Secretaría de nta Marta “por medio de la cual se aclara el 12/01/2017, con la respectiva consta de notificación y/o comunicación. . En a folios 19 a 21 del e): 0014 del 12 de enero Educación del Distrito d reconoce y ordena el docente”, solicitada po ACOSTA, con su res comunicación. pediente milita copia de la Resolución No.

de 2017, expedida por la Secretaría de e Santa Marta "por medio de la cual se pago de una Cesantía Definitiva a un el señor WILSON SEGUNDO RUIZ 3ectiva constancia de notificación y/o En a folio 22 del plenario, se vislumbra copia de un comprobante de pago, expedido ARGENRARIA — BBVA pago efectuado al señorl data del 28 de agosto definitivas. En a folios 23 al 26 del señor WlLSON SEGUN mandatario judicial, en ca el Fondo Nacional de Pre de la Secretaria de Edu medio de la cual solicita moratoria por el pago tard En el numeral 27 del e adiado 02 de mayo de 20 PÓ por' el BANCO BILBAO VIZCAYA , por medio del cual se hace constar el 'VILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA, en la de 2018, por concepto de cesantías expediente milita petición incoada por el DO RUIZ ACOSTA por conducto de lenda del 13 de septiembre de 2018, ante staciones Sociales del Magisterio a través cación del Distrito de Santa Marta, por el reconocimiento y pago de la sanción io de sus cesantías parciales. xpediente digital, se observa certificado 22, por medio del cual la FIDUCIARIA LA gina 7 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG

RADICACIÓN : 47»001» 2333»000-201900702— 00

PREVISORA hace constar que al señor WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA le fue reconocida una cesantía definitiva mediante la Resolución No. 0014 de fecha 12 de enero de 2017, quedando a disposición a partir del 26 de enero de 2018 el cual no fue cobrado y se reprogramó nuevamente el 22 de agosto de 2018 por valor de $37,651 ,442. Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales y las decretadas por el Tribunal a solicitud de estos, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados dichos medios probatorios en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de ACCEDER parcialmente a las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. Pues bien, resulta pertinente acotar que la Ley 91 de 1989, mediante la cual se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, consagró en su artículo 3º que dicho ente es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Así mismo, se advierte que la norma ibídem,

estableció la atribución al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de atender las prestaciones sociales de los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraran vinculados a la fecha de su promulgación y de los docentes que se vincularan con posterioridad a ella, atención que se materializa, entre otras actuaciones, en el pago de las prestaciones sociales de sus afiliados, las cuales serán reconocidas por la Nación a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el cual a su vez delega tal función a los entes territoriales en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º3, 5º4 y 9º5 de la referida Ley 91 de 1989. “ARTÍCULO 4º.- El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fectia de la promulgación de la presente Ley, siempre con observancia del articulo 2. y de los que se vmcu/en con posterioridad a ella. Serán automáticamente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, qurenes quedan eximidos de requisito económico de afiliación Los requisitos formales que se exijan a éstos, para me¡or administración del Fondo, no podrán imponer renuncias a riesgos ya asumidos por las entidades antecesores las cuales reconocerán su respectivo valor en los convenios mteradmrnrstrativos. El personal que se vmcule en adelante, deberá cumplir todos los requisitos de afiliación de naturaleza

formal o normativa y económica ' ' 4ARTÍCULO 5º.- El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos1.-Eiectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado. (. . .)" 5ARTICULO 9º.- Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán reconocidasporla Nación a través del Ministerio de Educacrón Nacional. función que delegara' de talmanera que se realice en las entidades territoriales

Página 5 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTD DEL DERECHO.

ACIÓN NACIONAL — FOMAG,

ACCIONANTE : WILSON SEGUNDO RUIZ ACOS rA.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUC RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2019-00702-00

Las disposiciones referidas en el párrafo que antecede, fueron ratificadas en el artículo 1806 de la Ley 115 de 19947, en el cual se estipuló que las prestaciones sociales c PRESTACIONES SOCIALES DE por conducto del Representan ue pagará el FONDO NACIONAL DE MAGISTERIO deberán ser reconocidas e del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ante la entidad territ>rial a la que se encuentre vinculado el docente. Igualmente, la referida norma precisó que corresponde a los Fondos Educativos Regionales, adscritos a las secretarías de educación de las entidades territoriales respectivas, atender y tramitar las solicitudes de prestaciones sociales del personal docente, para que sean pagadas con

cargo a los recursos del fondo? En virtud de lo precedente inferencia de que el FONDO NAC DEL MAGISTERIO no es un ente en cuenta, que es considerado cc propio, sin personería jurídica, que prestacionales de los docentes afi| En efecto, la Ley 962 de procedimiento para el pago de la al FONDO DE PRESTACIONES expuesto, surge en forma diáfana la IONAL DE PRESTACIONES SOCIALES del derecho público o privado, teniendo me una cuenta especial, con patrimonio 3 tiene a cargo el pago de las acreencias iados. 2005, en su artículo 56, determinó el s prestaciones sociales de los afiliados SOCIALES DEL MAGISTERIO, de la siguiente manera: “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la ap parte de quien administre el Fo Secretario de Educación correspondiente, a la que se e administrativo de reconocimien llevará la firma del Secretario de de la obación del proyecto de resolución por ndo, el cual debe ser elaborado por el Entidad Territorial certificada Icuentre vinculado el docente. El acto to se hará mediante resolución que Educación de la entidad territorial“. En igual sentido, cabe seña lar que, para obtener el reconocimiento y pago de esas prestaciones, se administrativo en donde se distinguen ha previsto un trámite o procedimiento las funciones tanto de la Secretaría de Educación certificada de la entidad territorial donde el docente preste sus servicios, actuando en representación del FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES En efecto, el Decreto 2831 5 "ARTÍCULO 180 RECONOCIMIENTO DE PRESTAC Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será Educación Nacional ante la entidad territorial, a la q reconocimiento se hará mediante resolución que i/ev sociales” 7 ”Por la cual se expide la ley general de educación" Ever artículo 179 dela Ley 315 de 1994 Pé SOCIALES DEL MAGISTERIO. de 2005 “por el cual se reglamentan el ONES SOCIALES. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo reconocidas por intermedio del Representante del Ministerio de e se encuentre vinculado el docente, El acto administrativo de ra, además, la firma del Coordinador Regional de prestaciones gina 9 de 32PROCESO :

NULIDIAD

Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : WILSQN SEGUNDO RUIZ ACOSTA

ACCIONADO

_ :

NACIQN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG.

RADICACIÓN : 477001¡423334000-2019>00702>00 inciso 2” del articulo 3º y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones”, iestableció el trámite en sede administrativa para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal docente

afiliado al fondo; en los siguientes términos: I i “Artículo 2º. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de

reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formu;lario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. | La so:ciedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones economicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electríónicamente el estado de su trámite.“ “Artic:ulo 3º. Gestión a cargo de las secretarías de educación. De acuerdo con lo establecido en el articulo 3" de la Ley 91 de 1989ly el articulo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sera efectuada a través de las secretarías de educacion de las entidades territoriales certificadas, o la deperfrdencia que haga sus veces Para tal efecto, la secretaría de ¡educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, debeiá: 14 i%ecibir y radicar, en estricto orden cronológico, las

solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dichoI Fondo. 24 E)I<pedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o I , . . . causahab:ente, de acuerdo con la normativtdad Vigente.

3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo.

| I |

| | | Página 10 de 32PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENT DEL DERECHO

ACCIONANTE : WILSON SEGUNDO RUIZ ACOS A.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDU ACIÓN NACIONAL — FOMAG RADICACIÓN : 47>001-2333-000-2019-00702-00

4. Previa aprobación po parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y dministración de los recursos del Fondo Nacional de Pre taciones Sociales del Magisterio suscribir el

prestaciones económicas e con las Leyes 91 de 1989 adicionen o modifiquen, y que haya lugar, en los t efectos previstos en la ley encargada del manejo de Prestaciones Sociales de administrativos de reconoc cargo de este, junto con la para efectos de pago y den estos se encuentren en fir Parágrafo 1“. igual trámite .|. ..acto administrativo de reconocimiento de cargo de dicho Fondo, de acuerdo 962 de 2005 y las normas que las surtir los trámites administrativos a e'rminos y con las formalidades y

5. Remitir, a la sociedad fiduciaria os recursos del Fondo Nacional de ¡ Magisterio, copia de los actos ¡miento de prestaciones sociales a respectiva constancia de ejecutoria tro de los tres días siguientes a que e. se surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidad con el proced'miento aquí establecido y aquellas que modifiquen decisiones que con anterioridad se hayan adoptado respecto del reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Pres Parágrafo 2“. Sin perjuicio disciplinaria, fiscal y pen resoluciones que se ex; que reconozcar pagar el Fondo Nacion:l territorial, Magisterio, sin la previa a encargada del manejo y a taciones Sociales del Magisterio. te la responsabilidad administrativa, al a que pueda haber lugar, las ¡dan por parte de la autoridad prestaciones sociales que deba de Prestaciones Sociales del 9robación de la sociedad fiduciaria ministración de los recursos de tal

Fondo, carecerán de efectos legales y no'prestarán mérito ejecutivo ” “Articulo 4“, Trámite de administrativo de reconocí la secretaria de educación de la entidad territorial pertenezca o haya pertene sociedad fiduciaria que recursos del Fondo para s (15) días hábiles siguie solicitudes. El proyecto de acto niento de prestaciones que elabore o la entidad que haga sus veces, edificada a cuya planta docente “ido el solicitante, será remitido a la 59 encargue del manejo de los aprobación. Dentro de los quince ntes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación a indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de e educación. Articulo 5º4 resolución por la sociedad los recursos del Fondo, det Reconocimie lo a la respectiva secretaria de nto. Aprobado el proyecto de fiduciaria encargada del manejo de erá ser suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las forma/id: des y efectos previstos en la ley. “ texto literal contentivo de las normas precitadas, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO por mandamiento egal, es el llamado a reconocer y pagar todos Ios emolumentos prestacionales de los docentes vinculados al Conforme se infiere del Po inc 11 de 32i

I . |

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

' "— ,

ACCIONANTE : WILSON SEGUNDO RUIZ ACOSTA,

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG.

RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2019-00702-00 mismo, actuación que se surte a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el cual lo delega a los entes territoriales, por conducto de sus Secretarias de Educación, quienes deben proferir los actos administrativos lque deberán ser sometidos a la aprobación de la FIDUPREVISORA S. A., quien es la encargada de realizar el respectivo desembolso del %dinero por concepto.de la prestación reconocida.

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