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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00729-00-(13-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00729-00-(13-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO .

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y

OTRO.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00729-00.

Visto el informe secretarial que antecede por medio del cual se pone de presente que el señor secretario de esta Corporación efectuó la liquidación de las costas dentro del proceso sub examine, a cargo de la doctora MARÍA ARGENIS MADRID HERNÁNDEZ, tal como se dispuso en proveído de calenda tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), procede el Despacho a resolver en lo pertinente.

Pues bien, observa esta Agencia Judicial que, en data del primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022), el señor secretario efectuó la liquidación de costas, en los siguientes términos:

Ahora bi en, sea pertinente acortar que el artículo 366 del Código General del Proceso aplicable a la contención por expresa disposición del artículo 306 de la Ley 14374 de 2011, regula lo concerniente a la condena en costas en los siguientes términos:PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO .

artículo 306 de la Ley 14374 de 2011, regula lo concerniente a la condena en costas en los siguientes términos:PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO .

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTRO RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00729-00.

2 “Artículo 3 66. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.

2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.

3. La liquidación incluirá e l valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado (…).

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse

actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado (…).

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un m ínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.

6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se ha rá inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso (…)”.

De la normativa trascrita, es dable concluir de forma diáfana que, efectuada la liquidación por parte del Secretario de la Agencia Judicial quePROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO .

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTRO

efectuada la liquidación por parte del Secretario de la Agencia Judicial quePROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.

ACTOR : CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO .

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTRO RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00729-00.

3 conoció del proceso en primera instancia , deberá el juez o magistrado aprobarla o rehacerla.

Como corolario de lo anterior , y revisada la liquidación elaborada por el señor Secretario de la Corporación, visible a folio 590 del expediente, por encontrarla ajustada a lo normado en el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, se procederá impartir aprobación a la liquidación de costas procesales, como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de l as consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria, actuando por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas procesales efectuada por el Señor secretario de la Corporación, visible a folio 590 del expediente.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los extremos procesales de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. modificados por los artículos 50 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” y 9 del Decreto 806 de 2020.

contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” y 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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