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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00735-00-(28-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00735-00-(28-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos

Demandante: Rafael Antonio Therán González Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro y Servicios Postales Nacionales S.A. — 4 72

Radicación: 47-001-2333-000-2019-00735-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Procede la Sala, advirtiendo que no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, a dictar sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en 'os artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de 2011, dentro del proceso que, en ejeic ¡ció de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en ei .-jrtícjlo 138 ibídem, promueve el señor Rafael Antonio Therán González contra la Superintendencia de Notariado y Registro y Servicios Postales Nacionales S.A., en

adelante 472, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda: El señor Rafael Antonio Therán González, médiante apoderado judicial, promueve demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Notariado y Registro y Servicios Postales Nacionales S.A., en adelante 472, para que se acojan las pretensiones que en e! aoartadc

siguiente se precisan: i • 1.1.1 Pretensiones1 1.1.1.1 Que se declare la existencia de la relación laboral entre la parte demandada y la parte demandante, configurándose un contrato oficial de trabajo a término indefinido entre el 8 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2018. 1 Folios 3 a 5 del cuaderno físico. 11 /.1 .2 Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Qfcio ‘ ¡!\sR2019030394 de 29 de mayo de 2019, que negó, en sede administrativa, ¡a petición de la parte actora relacionada con el contrato oficial de trabajo a término indefinido. 1.1.1.3 Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, pide se ordene a la parte demandada que reintegre a la parte demandante a un empleo de igual o superior jerarquía, de no ser posible, se le indemnice conforme a la ley, junto con él pago de las diferencias salariales por la omisión de los reajustes anuales. 1.1.1.4 Igualmente pide el pago del auxilio de transporte, auxilio de alimentación, dotación de calzado y vestido de labor, subsidio familiar, auxilio e intereses de cesantía, bonificación por servicios prestados, prima de vacaciones, vacaciones. prima de navidad, bonificación por recreación, indemnización morato'fa devolución del descuento por retención en la fuente, reintegro de los dineros pagados en exceso por concepto de salud y pensión, indemnización por

retiro intempestivo e intereses moratorios. 1.1.1.5 Finalmente, reclama que sobre las sumas de dinero que deba pagarse por concepto de condena a la parte demandada sean indexadas conforme a la variación porcentual del índice de precios al consumidor, el cumplimiento de la sentencia acorde con lo dispuesto en los artículos 192, 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011, la condena en costas y agencias en derecho. 1.1.2 H echos2 ^ara fundamentar las pretensiones, el apoderado de la parte demandante presentó a >igu díMe situación táctica: 1.1.2.1 "La Superintendencia de Notariado y Registro desde su creación ha tenido por objeto entre otros, ejercer el control de los servicios que prestan los registradores de instrumentos públicos, así como, atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos públicos. Adicionalmente, adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y transparente prestación del servicio público registral, administrar y organizar el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley, establecer sistemas administrativos y operativos para lograrla eficiente prestación de este servicio procurando su racionalización y modernización, en los términos que establecen la Constitución y la Ley”. , 1.1.2.2 “El señor RAFAEL ANTONIO THERAN GONZÁLEZ, en desarrollo del ■ Folio 2 3 5. eceacioi A7-001 -2333-000-2019-00735-00

'er iai’ d.-i Rafael Antonio Therán González Ver iai.da .3 cupernotariado y 472 2anterior objeto misional, fue vinculado por la Superintendencia de Notariado y T egislro. para desarrollar funciones administrativas de carácter permanente como Técnico para apoyar las actividades misionales y en especial las de protección patrimonial a la población desplazada del proyecto Sistematización y modernización de los Servicios Regístrales de la entidad a nivel nacional, dichas actividades las desarrollo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Magdalena) y en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), con cumplimiento de una jornada laboral de 6 horas diarias". 1.1.2.3 “El desarrollo de la actividad laboral y funciones asignadas, se dieron mediante contrato de prestación de servicio, a partir del 8 de julio de 2011 y sin solución de continuidad hasta el 31 de diciembre de 2018, cuando fue retirado unilateralmente por la Superintendencia de Notariado y Registro”. 1.1.2.4 “El cumplimiento de las funciones asignadas por la Superintendencia de Notariado y Registro al señor RAFAEL ANTONIO THERAN GONZÁLEZ, mediante contratos de prestación de servicios, se cumplieron a satisfacción, tal como conv.,, en c)^ certificaciones de cumplimiento gue le fueron expedidas como requisito previo al i ego de su salario". 1.1.2.5 “La actividad contratada siempre las desarrolló como Técnico en las actividadés establecidas para las líneas de producción bajo los lineamientos del programa de gestión documental de la Superintendencia de Notariado y Registro. Para la recepción . alistamiento, organización, digitalización, tipificación, control de calidad y disposición en

actividadés establecidas para las líneas de producción bajo los lineamientos del programa de gestión documental de la Superintendencia de Notariado y Registro. Para la recepción . alistamiento, organización, digitalización, tipificación, control de calidad y disposición en unidades de conservación de los documentos misionales en oficinas de registro de instrumentos públicos". 1.1.2.6 “De acuerdo a las funciones antes descritas, mi poderdante asumía responsabilidades administrativas permanentes propias de un servidor público; recibía comunicaciones en las que se le daban instrucciones relacionadas con las funciones del cargo desempeñado; sus ausencias laborales debían ser por escritos y estar debidamente justificadas ante la Superintendencia, como cualquier trabajador de planta de la entidad, asistía en forma obligatoria a capacitaciones programadas por la entidad". 1.1.2.7 “No obstante que la vinculación laboral de mi poderdante se dio bajo la figura del contrato de prestación de servicio, la realidad comprueba que en esta relación se diei on los elementos esenciales propios de una relación laboral, como la prestación personal de! servicio, remuneración mensual por los servicios prestados y el elemento diferenmador v especial de las relaciones laborales, la subordinación, de la cual se tiene compionedo no solo la dependencia laboral y cumplimiento de unas jornadas de trabajo diarias Je 8.00 , AM a 12:00 PM yde 2:00 P.M a 4:00 P.M, es así como, al momento de ingresar y salir de las dependencia debía registrar su huella dactilar, igualmente se registraba en una planilla de control de seguridad de entrada de funcionarios, con indicación de la hora de llegada y salida con la respectiva firma, lo que evidencia que fungía como un verdadero servidor

las dependencia debía registrar su huella dactilar, igualmente se registraba en una planilla de control de seguridad de entrada de funcionarios, con indicación de la hora de llegada y salida con la respectiva firma, lo que evidencia que fungía como un verdadero servidor público cumpliendo funciones misionales de la Superintendencia de Notariado y Registro, utilizaba las instalaciones, las herramientas y elementos devolutivos de propiedad de la Superintendencia". 1.1.2.8 “La vinculación de mi poderdante con la Superintendencia de Notariado y Registro se dio de manera ininterrumpida, por lo que, a pesar de la modalidad adoptada mediante el contrato de prestación de servicios para el desarrollo de la actividad laboral, impera el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, principio constitucional consagrado en el artículo 53 de la Carta Superior1 '.

Radicación: 47-001-2333-000-2019-00735-00

Demandante: Rafael Antonio Therán G onzález Demandada: Supernotariado y 4721 .1 .2 .9 “Por consiguiente, en el presente asunto, lo que verdaderamente existió entro Ir Superintendencia de Notariado y Registro y mi poderdante, fue un contrato que re 'me 'os elementos propios de una relación laboral de trabajo". 1.1.2.10 “Que el señor RAFAEL ANTONIO THERAN GONZÁLEZ, tiene derecho a que se le apliquen todas las normas laborales a su favor, entre otras, el Derecho a la Estabilidad Laborar. 1.1.2.11 “La relación laboral de trabajo, pretendió ser desnaturalizado mediante un contrato de prestación de servicios, con la única finalidad de evadir el pago de prestaciones sociales y demás conceptos que regulan las normas laborales".

Estabilidad Laborar. 1.1.2.11 “La relación laboral de trabajo, pretendió ser desnaturalizado mediante un contrato de prestación de servicios, con la única finalidad de evadir el pago de prestaciones sociales y demás conceptos que regulan las normas laborales". 1 .1 .2 .1 2 “A la fecha de la terminación unilateral de la relación laboral y durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo de mi poderdante con la Superintendencia de Notariado y Registro, nunca le han sido cancelados sus derechos sociales, tales como, el incremento anual del salario, auxilio de cesantías, intereses a la cesantías, primas de servicio, vacaciones y prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación de recreación, dotación, indemnización por despido unilateral, indemnización moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías en un fondo y por el no pago oportuno de los derechos laborales, inclusive siempre se vio obligado a asumir en su integralidad los costos relacionados con la seguridad social y el oaqo ce ¡a retención en la fuente, toda vez, que no se le afilió a un fondo de pensiones y . esant:as sin que el empleador asumiera el porcentaje que por ley le corresponde”. 1 .1 .2 .1 3 “Al salario devengado no se le hicieron los incrementos de orden legal, muy por el contrario, durante varios años su asignación fue congelada injustificadamente, lo que comprueba el usó del poder dominante de su empleador frente a la parte débil de la relación laboral, el empleado, quien con el fin de mantener su trabajo se sometió a las condiciones absurdas presentadas". 1 .1 .2 .1 4 “El trabajador devengó como último salario base la suma de $716.400, al

relación laboral, el empleado, quien con el fin de mantener su trabajo se sometió a las condiciones absurdas presentadas". 1 .1 .2 .1 4 “El trabajador devengó como último salario base la suma de $716.400, al cual se le deben incorporar los demás factores salariales y prestacionales para efectos de la liquidación de sus derechos sociales, como lo son, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones y prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación de recreación, dotación”. 1 .1 .2 .1 5 “Durante la vigencia de la relación laboral con la Superintendencia de Notariado y Registro, mi poderdante desempeñó con toda idoneidad y competencias sus funciones como Técnico para apoyar las actividades misionales y en especial las de protección patrimonial a la población desplazada del proyecto Sistematización y modernización de los Servicios Regístrales de la entidad a nivel nacional, en la Oficina de Reqist-n de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Magdalena) y en la ciudad de Santa Marta ’lVagd <lei a)". 1 .1 .2 .16 “Mediante escrito enviado por correo certificado a través de la empresa de mensajería Servientrega el 6 de mayo de 2019, se presentó el correspondiente reclamo administrativo a efectos de posibilitar el pago administrativo de los derechos sociales del trabajador, este fue radicado por la entidad convocada bajo el No. SNR2019ER035582 con fecha 7 de mayo de 2019". 1 .1 .2 .1 7 Que mediante Oficio SNR2019030394 de fecha 29 de mayo de 2019 la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO le negó los derechos solicitados

fecha 7 de mayo de 2019". 1 .1 .2 .1 7 Que mediante Oficio SNR2019030394 de fecha 29 de mayo de 2019 la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO le negó los derechos solicitados en el reclamo administrativo", acto que fue notificado electrónicamente el 30 de mayo de ese mismo año Radicación: 47-001-2333-000-2019-00735-00

Demandante: Rafael Antonio Therán González Demanda, a Supernotariado y 472 41.1.2.18 “El desarrollo de la actividad laboral y funciones asignadas por el señor RAFAEL THERAN GONZÁLEZ en la mencionada entidad, la desarrolló mediante contrato de trabajo durante los extremos laborales del 2 de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, con una remuneración mensual de $833.800, en ejecución y cumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 803 de 2013 celebrado entre Servicios Postales Nacionales - 472 y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO". 1.1.2.19 “De igual manera la labor la realizaba en las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, ejecutando labores relacionadas con el giro ordinario de las actividades de la entidad antes mencionada, lo que configura la existencia de una verdadera relación laboral, realidad que pretende desdibujar la Superintendencia de Notariado y Registro bajo la figura de un convenio interadministrativo con Servicios Postales Nacionales472". 1.2 Contestación de la demanda. 1.2.1 Contestación de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Esta Superintendencia, a través de apoderado, contestó la demanda dentro de la oportunidad del traslado, oponiéndose a la declaratoria del contrato realidad, así

1.2.1 Contestación de la Superintendencia de Notariado y Registro. Esta Superintendencia, a través de apoderado, contestó la demanda dentro de la oportunidad del traslado, oponiéndose a la declaratoria del contrato realidad, así como al pago de las indemnizaciones que reclaman, ello por cuanto en sentir de esa entidad lo cierto es que el vínculo de la parte actora “se encuentra definido como un contrato de prestación de servicios independientes, resultando así un absurdo jurídico hablar de despido, de indemnizaciones y del pago de prestaciones sociales porque no cuentan con soporte fáctico ni jurídico". Adicionalmente, se dijo: lo mostrado por la realidad de la relación que existió entre las partes, no es má ■ que la presencia del contrato de prestación de servicios profesionales independientes • ¡ ¡ad< ¡a las reglas de Derecho público que son definidas en la ley vigente, esto es, el Vi R ! ¡ < Ul C . ■ 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos j.u dicoc. generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el ore-onte estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a titulo enunciativo, se definen a continuación: ...3o. Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término

celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. “. Dicha clase de contrato, de acuerdo con las normas que regula tiene como propósito el de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales o para desarrollar labores especializados que no pueden ser asumidas por el personal de planta de estas. La prestación personal del servicio, tiene como característica: ser “intuite personae”; es decir que las labores para las cuales se contrata son del conocimiento del contratista, quien no puede desarrolladas por terceras personas, sino, por sí mismo. En cuanto a los pagos estos fueron pactados en cuotas mensuales en el contrato de prestación de servicios firmado y ejecutado con aceptación del demandante. Ahora, respecto a la dependencia, cumplimiento de horario y que las actividades desarrolladas eran permanentes, no existe circunstancia alguna que muestre la presencia de subordinación, salvo lo indicado en el contrato como objeto y la muy especial de q:,e su Radicación: 47-001 -2333-000-2019-00735-00

Dem andante: Rafael Antonio Therán González Demandada: Supernotariado y 472ejecución se hacía en el horario de la entidad y con la presencia de la planta de personal y de los directivos, en razón de aspectos de control y de seguridad. Por regla general las actividades reseñadas en cada contrato están íntimamente ligadas con la labor y misión c/' c - . desarrolla la entidad contratante, circunstancia gue hace posible que las personas n chan órdenes o directrices encaminadas al cumplimiento de lo dispuesto en los contratos unión con las necesidades que tenga la entidad. Además, no toda relación de servicios

c/' c - . desarrolla la entidad contratante, circunstancia gue hace posible que las personas n chan órdenes o directrices encaminadas al cumplimiento de lo dispuesto en los contratos unión con las necesidades que tenga la entidad. Además, no toda relación de servicios i1 "vl-ca per se la existencia del elemento determinante de subordinación, ya que entre el c i-tratante y el contratista puede existir una relación de coordinación de actividades en d.-ifdrí el contratista es libre de estar bajo ciertas condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, como el horario, o como el hecho de recibir una serie de instrucciones y sugerencias de los directivos de la entidad, así como el reporte de informes sobre los resultados, lo cual no configura elemento de subordinación". Así las cosas, concluye que con la parte actora nunca hubo contrato laboral, pues la relación que se dio no tuvo lo elementos propios de aquel, tampoco puede predicarse de este la subordinación jurídica, pues este contaba con total autonomía y sometido únicamente al cumplimiento de las actividades pactadas. Por lo tanto, insiste en que se nieguen las pretensiones de la demanda. 1.2.2 Contestación de Servicios Postales Nacionales S.A. —472 También, por intermedio de apoderado, la entidad oficial de correo procedió a co~tesiar la demanda, oponiéndose a que las súplicas prosperen, por cuanto la p a lé actora no ejerció actividades laborales, tan solo la prestación de manera independiente de unas actividades derivadas de la suscripción de un contrato interadministrativo, de ahí que no confluyan los elementos tales como la prestación personal del servicio, continuada dependencia y subordinación, salario y tiempo suplementario. En general, se invoca como medio de defensa la inexistencia de la obligación, sobre

interadministrativo, de ahí que no confluyan los elementos tales como la prestación personal del servicio, continuada dependencia y subordinación, salario y tiempo suplementario. En general, se invoca como medio de defensa la inexistencia de la obligación, sobre los siguientes argumentos: “El demandante, no ha sido trabajador de Sen/icios Postales Nacionales S.A, como se dijo en párrafos anteriores el actor con Sen/icios Postales Nacionales S.A, nunca ha celebrado ningún tipo de contrato laboral ni verbal, ni escrito, el demandante NO tuvo vinculación laooral con mi prohijada. Lo que el demandante suscribió un contrato Interadministrativo. E '■ oaiile precisar, que el primero de los presupuestos materiales o sustanciales es la h .¡it'mación en la causa, la cual puede ser definida como la relación sustancial que existe e> rire ¡as partes del proceso y el interés sustancial en litigio o que es el objeto de la decisión n ■; amada, por lo que debe analizarse si dicha relación sí concurre en este litigio. Ei profesor Hernando Morales Molina en su Curso de Derecho Procesal Civil, señala al respecto: la legitimación sólo existe cuando demanda quien tiene por ley sustancial facultad para ello, precisamente contra la persona frente a la cual la pretensión de que se trata tiene que ser ejercitada. Es entonces la idoneidad de una persona para estar en juicio, inferida de su calidad en la relación sustancial que es materia del proceso". En concordancia con lo anterior, el Art. 21 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que la demanda deberá ser dirigida contra el patrón o contra su representante cuando este tenga facultad para comparecer en juicio en nombre de aquel, por lo que en el presente evento no habiendo sido, ni siendo SERVICIOS POSTALES

Seguridad Social, señala que la demanda deberá ser dirigida contra el patrón o contra su representante cuando este tenga facultad para comparecer en juicio en nombre de aquel, por lo que en el presente evento no habiendo sido, ni siendo SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. patrón y/o empleador del demandante, falta este presupuesto, lo cual Radicación: 47-001-2333-000-2019-00735-00

Demandante: Rafael Antonio Therán González Demandada: Supernotariado y 472 6conlleva inevitablemente la negación de las pretensiones Incoadas contra mi representada". 1.3 Audiencia inicial.

El 22 de junio de 2021 se realizó la audiencia inicial, con presencia de las partes, de la litisconsorte y del Ministerio Público. Diligencia en el que se abordó las etapas de esta, esto es, se resolvió sobre el saneamiento, fijación del litigio, conciliación, medidas cautelares y se decretaron las pruebas pedidas por los sujetos procesales incluidos los testimonios de los señores Juan José Cuadro Cadavid, Blanca Mercedes Anaya Arino, Jair Zurita y Laura Patricia Mora Giraldo. 1.4 Audiencia de pruebas. El 13 de julio de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, actuación en la que se practicó la diligencia de testimonios ordenada en la audiencia inicial, por lo que se escuchó a los siguientes señores: 1.4.1 Testimonio de Juan José Cuadro Cadavid. “Preguntado: ¿A qué se dedica usted actualmente? Contestó: Soy funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro. Preguntado: ¿Qué cargo tiene? Contestó: Auxiliar administrativo grado 11. Preguntado: ¿Usted conoce o conoció al señor Rafael Antonio Therán

Superintendencia de Notariado y Registro. Preguntado: ¿Qué cargo tiene? Contestó: Auxiliar administrativo grado 11. Preguntado: ¿Usted conoce o conoció al señor Rafael Antonio Therán González? Contestó: Sí lo conozco. Preguntado: ¿En dónde lo conoció? Contestó: Bueno, lo conocí en la oficina como, como contratista. Preguntado: ¿Tiene usted algún vínculo de consanguinidad civil o de afinidad con ese señor? Contestó: No ninguno, compañero de labores cuando se dio el caso. Preguntado: Usted dice que fueron compañeros de labores ¿Que tarea o labores desempeñaba él y que labores desempeñaba usted? Contestó: Buenos las labores que teníamos tenían cierta correlación yo era el encargado de archivo y ellos estañar, s/ ues.iói documental siguiendo las, las líneas de, de la ley de archivística ellos cogían los docune ios i/ue entraban por ventanilla los escaneaban y digitaban para llevarlo al archivo magnético des,:.ues hac ia¡ ¡ unos roles unas cuestiones y empacaban eso en, en caja para el archivo entonces si ten¡s¡nos une, correlación en lo que ellos hacían y mis funciones. Preguntado: ¿Usted sabe qué cargo -1 que «/ desempeñaba o que labores desempeñaba? Contestó: Ese era gestión documental. Preguntado: ¿Él tenía jefe? Contestó: Bueno el inmediato como todos, el registrador. Preguntado ¿En qué sede trabajaban? Contestó: En la oficina de registro de instrumentos públicos la calle 17 y después ahora en la nueva sede bueno el trabajo creo que fue hasta la sede antigua, la que queda en la 17.

trabajaban? Contestó: En la oficina de registro de instrumentos públicos la calle 17 y después ahora en la nueva sede bueno el trabajo creo que fue hasta la sede antigua, la que queda en la 17.

Preguntado: ¿Sabe usted qué horario cumplía el señor Therán si lo cumplía? Contestó: El ordinario de todos de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 5:00. Preguntado ¿ Y ese horario lo cumplía todos los días o en forma semanal de vez en cuando? Contestó: No, no diariamente, cotidianamente e inclusive había como un escáner de huella y firmaba a veces un cuaderno para registrar el ingreso y la salida.

Preguntado: ¿Quién exigía el cumplimiento de horario al señor Therán? Contestó La misma administración porque inclusive una vez hubo hasta memorando porque llegábamos tarde o porque en fin de todos modos se cumplía un horario. Preguntado: ¿El señor Therán tenía que rendir un informe mensual para dar cuenta de su trabajo? Contestó: Obvio sí pero como eran cuatro, si creo que eran cuatro funcionarios de esos en esas condiciones ellos el uno escaneaba, otro digitaba, el otro hacia el quiz o algo así ¿Ya? Para llevarlo a un sistema que tenemos nosotros que se llama “el iris” o sea el archivo magnético ya que teníamos nosotros ese era el archivo se llama iris, entonces, entonces ellos a final de mes ellos tenían que, que pasarme las cajas ya con todo su quiz para ir archivarla en el lugar digamos cronológicamente en su puesto no. Preguntado: ¿Cómo era su

vinculación con la entidad, la suya? Contestó: Soy de planta, pero como es que es no soy de carrera sino de provisional. Preguntado: ¿ Usted ha presentado demanda en alguna oportunidad contra ia

vinculación con la entidad, la suya? Contestó: Soy de planta, pero como es que es no soy de carrera sino de provisional. Preguntado: ¿ Usted ha presentado demanda en alguna oportunidad contra ia Supernotariado? Contestó: No, aunque ganas no me faltaron porque en una reestrurtura'ión que hicieron a mí no me tuvieron en cuenta para una mejora en el salario ni de cargo y me o~jaion mismo puesto en el mismo cargo en que estoy, entonces hubo un inconformismo, peí : nc no ¡'■icela demanda. Preguntado: Mi pregunta va encaminada a que como usted ha manifestado que el seño' Radicación: 47-001-2333-000-2019-00735-00

Dem andante: Rafael A ntonio Therán González Demandada: S upernotariado y 472

7Rafael Therán González tenía un horario de trabajo mi pregunta consiste en si ¿Usted sabe o le consta si en el cumplimiento de sus labores por cualquier circunstancia debía ausentarse de la oficina o del sitio donde el presentaba su trabajo debía hacer una solicitud por escrito o cómo era ese procedimiento si usted sabe y le consta cómo debía justificar sus ausencias o sus faltas al trabajo? Contestó Sueno al señor Therán se le daba el mismo tratamiento que el personal de planta, obviamente cuando uno necesitaba un permiso lo solicitaba a la jefa inmediata que es la encargada ,'S s p r;c administrativa ya y en este caso siempre se lo dirigían creo que era al registrador. -/rer)"r' <n ¿Ruede usted manifestarle al despacho con qué elementos de trabajo cumplía sus 'i. n ,i ■ ,:,, /a suoerintendencia de notariado y registró el señor Rafael Therán? Contestó: No todos

-/rer)"r' <n ¿Ruede usted manifestarle al despacho con qué elementos de trabajo cumplía sus 'i. n ,i ■ ,:,, /a suoerintendencia de notariado y registró el señor Rafael Therán? Contestó: No todos r ay. ios como aparatos electrónicos computador, escáner, impresora, grapadora, papeles, ■ nn-i es /o suministraba la Superintendencia de notariado. Preguntado: ¿Durante el año 2013 al 204 que el señor Rafael Therán González tuvo un contrato de obra con la empresa servicios postales nacionales, en ese caso si las funcione que él dice que realizaba eran las mismas?

Contestó: Si. si era la misma gestión documental. Preguntado: ¿Qué tipo de gestión documental? porque bajo el contrato que se tenía con servicios postales nacionales, las gestiones que usted dice que se manifiestan eran directamente para la empresa servicios postales no para la superintendencia ¿o sí? Contestó: No tengo entendido que la postal era contratista directa con la Super y a su vez subcontrataba con el señor Therán, creo yo que es así pues entonces y lo dejaron en la oficina haciendo las mismas labores como lo venía gestionando no. Preguntado: Es decir y para que quede claro ¿Sabes usted si el señor Therán prestó servicio a 472? Si su respuesta es afirmativa ¿Porqué lo sabe? Contestó: Bueno cuando a él se le termina el contrato con la Superintendencia, porque él estaba en Ciénaga estuvo en Ciénaga en la seccional después pasó a Santa Marta después hubo el comentario “No fíjate ya nosotros pasamos a 472" Bueno pasamos allá y siguieron las labores como venía cotidianamente a hacerlas en la oficina de gestión documental. Preguntado: Señor Juan

el comentario “No fíjate ya nosotros pasamos a 472" Bueno pasamos allá y siguieron las labores como venía cotidianamente a hacerlas en la oficina de gestión documental. Preguntado: Señor Juan José usted indica que conoció al señor Therán en sus contratos que tenía con la superintendencia de notariado y registro por prestación de servicios cuénteme ¿Usted qué entiende por contrato de prestación de servicio? Contestó: Bueno en mi especialidad no soy abogado, no sé el contenido digamos eeehh jurídico ni administrativo de eso, pero sí sé y doy certeza y buena fe de que el señor s1 Rebajaba allí y era contratista qué tipo de

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