🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00739-00-(18-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00739-00-(18-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

RADICADO: 470012333000-201900739-00

DEMANDANTE: JUAN DAVID VERGARA HENAO Y OTROS

DEMANDADO: NACION – MINAMBIENTE – PARQUE NACIONALES

NATURALES DE COLOMBIA – UNION TEMPORAL

CONCESION TAYRONA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Procede el despacho, por un lado, a resolver la solicitud del delegado del Ministerio Público y coadyuvada por el apoderado judicial de Parques Nacional es Naturales de Colombia que, en audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 20 de octubre del corriente año solicitaron la vinculación a la presente acción de la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena en razón a que, por sus funciones específicas de prevención y gestión , actualmente adelanta gestiones administrativas que se acompasan con los hechos y pretensiones de la demanda, precisamente con la Concesión Parque Natural Tayrona , y por otro, la solicitud del apoderado judicial del Parques Nacionales Naturales de Colombia respecto de la presunta indebida notificación de la vinculación de la entidad, la cual en su criterio podría originar una futura nulidad.

1. De la vinculación de la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agr aria del

Magdalena.

El Procurador Judicial II Asuntos Administrativos delegado ante este Tribunal, doctor Manuel Mariano Rumbo Martínez en la intervención que realizó en la audiencia de

Magdalena.

El Procurador Judicial II Asuntos Administrativos delegado ante este Tribunal, doctor Manuel Mariano Rumbo Martínez en la intervención que realizó en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el pasado 20 de octubre de 2022 solic itó la vinculación a la presente acción de la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena en razón a sus funciones específicas de prevención y gestión actualmente adelanta gestiones administrativas que se tienen que ver con los hechos y las pretensiones de la demanda, precisamente con la Concesión Parque Natural Tayrona.

Las Procuradurías Ambientales y Agrarias como delegadas del Ministerio Público efectivamente cumplen funciones preventivas y de intervención judicial frente a la conservación y protección del medio ambiente, y vela por el correcto cumplimientoRADICADO: 470012333000-201900739-00

DEMANDANTE: JUAN DAVID VERGARA HENAO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINAMBIENTE – PARQUE NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – UNIÓN

TEMPORAL CONCESIÓN TAYRONA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

2

de la legislación y gestión ambiental, la preservación de los ecosistemas estratégicos y del desarrollo sostenible de los territorios1.

Al revisar los hechos y las pretensiones de la presente acción está n relacionadas efectivamente con temas ambientales, de concesión y ecoturismo, temas que evidentemente están dentro de las funciones que competen a las procuraduría s ambientales y agrarias, en tal sentido para el Despacho le asiste razón tanto al procurador judicial II para asuntos administrativos como al apoderado judicial de

evidentemente están dentro de las funciones que competen a las procuraduría s ambientales y agrarias, en tal sentido para el Despacho le asiste razón tanto al procurador judicial II para asuntos administrativos como al apoderado judicial de Parques Nacionales Naturales de Colombia al solicitar la vinculación a la presente acción de la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena, en tanto podría brindar un acompañamiento especificó durante el desarrollo del proceso, por lo siguiente:

El artículo 12 de la Ley 472 de 1998 dispone la legitimación de los titulares de las acciones populares y el numeral 3 y 4 disponen:

“Artículo 12 Titulares de las acciones. Podrán ejercitar las acciones populares:

(…).

3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. (…)”

La nor ma anterior, legitima al Procurador General de la Nación para interponer acciones populares en lo relacionado con su competencia y además como entidad pública, específicamente la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena cumple funcione s de cont rol, intervención o vigilancia según su naturaleza y la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos en el presente asunto no se originó en su acción u omisión.

De este modo, el despacho ordenará vincular a la presente acción popular a la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena , para que en virtud

presente asunto no se originó en su acción u omisión.

De este modo, el despacho ordenará vincular a la presente acción popular a la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena , para que en virtud de sus funciones, si a bien lo considera, intervenga dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se hará por conducto de l a secretaría de la Corporación con los insertos del caso.

1 https://www.procuraduria.gov.co/procuraduria/procuradurias_delegadas/Pages/default.aspxRADICADO: 470012333000-201900739-00

DEMANDANTE: JUAN DAVID VERGARA HENAO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINAMBIENTE – PARQUE NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – UNIÓN

TEMPORAL CONCESIÓN TAYRONA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

3

2. De la indebida notificación de la vinculación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, propuesta por su apoderado judicial.

El apoderado judicial de la entidad, al momento de su intervención en la audiencia de pacto de cumplimiento de 20 de octubre del corriente puso en conocimiento del despacho una probable indebida notificación del auto que ordenó su vinculación por cuando junto con el acto de notificación no se le envió a la entidad los i nsertos del caso, esto es, la providencia y la demanda para surtir en debida forma el traslado de esta. Que, en su momento recibió la notificación en debida forma de la medida cautelar por lo que solo se pronunciaron frente a ella en la respectiva oportunidad.

caso, esto es, la providencia y la demanda para surtir en debida forma el traslado de esta. Que, en su momento recibió la notificación en debida forma de la medida cautelar por lo que solo se pronunciaron frente a ella en la respectiva oportunidad.

Para comprobar lo indicado por el togado, r esultó necesario para el despacho revisar el expediente donde se encontraron las siguientes actuaciones sustanciales y secretariales en torno a las notificaciones tanto del auto admisorio de la demanda como de aquel que ordenó las diferentes vinculaciones.

  • Por auto de 27 de febrero de 2020 se dispuso la admisión de la presente acción y se ordenó, la notificación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia, del delegado de Ministerio Público ante la Corporación, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de la Defensoría del Pueblo y la vinculación de Unión Temporal Concesión Tayrona, entre otros, providencia que se notificó por estado No. 35 de 28 de febrero de 2020 y comunicada a la parte accionante en la misma fecha2.
  • Por oficio No. D-04-584 de 3 de marzo de 2020 se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, esto, es, que remitiera la licitación pública 05 de 2019, oficio que fue remitido al correo electrónico notificaciones.judiciales@parquesnacionales.gov.co3
  • Por planilla 083 de 23 de junio de 2020 dirigida a la calle 74 No. 11-81 en Bogotá D.C., el citador de la Corporación comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Parques
  • Por planilla 083 de 23 de junio de 2020 dirigida a la calle 74 No. 11-81 en Bogotá D.C., el citador de la Corporación comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia la admisión de la demanda y adjuntó para los efectos copia del auto admisorio de la demanda como la demanda y sus anexos4.
  • Por oficio No. D04-00013 de 3 de febrero de 2021 se reiteró a la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, esto es, el envío de la licitación pública No. 005 de 20195.

2 Consecutivo 5 del expediente digital. 3 Consecutivo 6 del expediente digital 4 Consecutivo 10 del expediente digital. 5 Consecutivo 13 del expediente digital.RADICADO: 470012333000-201900739-00

DEMANDANTE: JUAN DAVID VERGARA HENAO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINAMBIENTE – PARQUE NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – UNIÓN

TEMPORAL CONCESIÓN TAYRONA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

4

  • A través de memorial de 8 de febrero de 2021, recibido por correo electrónico el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia, en virtud del oficio anterior, manifestó que no se le había notificado la admisión de la demanda puesto que, en el correo de 3 de m arzo de 2020, no se había adjuntado ni el auto admisorio ni la dem anda para descorrer el traslado, situación que

admisión de la demanda puesto que, en el correo de 3 de m arzo de 2020, no se había adjuntado ni el auto admisorio ni la dem anda para descorrer el traslado, situación que puso en conocimiento el 4 de marzo de 2020 a través de correo electrónico 6.

  • El 12 de marzo de 2021, se procedió con la notificación personal de la demanda con los insertos del caso (auto admisorio y demanda) a las entidades tanto accionadas como vinculadas a los respectivos correos electrónicos dispuestos para dicho fin, entre ellas, la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Co lombia al correo electrónico notificaciones.judiciales@parquesnacionales.gov.co 7, para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibido de esta, contestaran la demanda, solicitaran la práctica de pruebas y ejercieran su defensa, entre lo que demás consideraran.}
  • Contra el auto admisorio de la demanda, el apoderado judicial del Grupo Aviatur interpuso recurso de reposición8, al cual se le dio traslado en lista por Secretaría el 9 de junio de 20219 y decidido a través de auto de 10 de noviembre de 2021, decisión que se notificó por estado No. 199 de 12 de noviembre de 2021 y comunicado a las partes en la misma fecha, entre ellas, a la Unidad Administrativa Especial de Par ques Naturales de Colombia al correo electrónico

notificaciones.judiciales@parquesnacionales.gov.co10.

Las actuaciones desplegadas hasta aquí no evidencian lo manifestado por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia habida consideración que, si bien aquellas manifestaciones presentadas

Las actuaciones desplegadas hasta aquí no evidencian lo manifestado por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia habida consideración que, si bien aquellas manifestaciones presentadas por correo electrónico ante este despacho el 4 de marzo de 2020 y 8 de febrero de 2021 donde indicó que desconocía el proceso y que no había sido notificado en debida forma de la presente acción porque con el correo que la Secretaría de la Corporación comunicó el oficio No. D-04-584 de 3 de marzo de 2020 no se aportó el auto admisorio ni la demanda y sus anexos, también lo es, que en aquella oportunidad simplemente se estaba cumplimiento con el requerimiento de una orden dada en la providencia de 27 de febrero de 2020, es decir, no se trataba de la notificación personal de la demanda, la cual si ocurrió en debida forma el 12 de marzo de 2021 como consta en el consecutivo 17 del expediente digital, por tal razón los términos para su traslado debían contabilizarse a partir de este fecha.

6 Consecutivo 14 del expediente digital 7 Consecutivo 17 del expediente digital 8 Consecutivo 18 del expediente digital 9 Consecutivo 19 del expediente digital 10 Consecutivo 2 del expediente digitalRADICADO: 470012333000-201900739-00

DEMANDANTE: JUAN DAVID VERGARA HENAO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINAMBIENTE – PARQUE NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – UNIÓN

TEMPORAL CONCESIÓN TAYRONA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

5

TEMPORAL CONCESIÓN TAYRONA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

5

Ahora bien, cabe resaltar que, el auto admisorio de la dem anda fue recurrido en reposición por el apoderado judicial del grupo Aviatur en su oportunidad procesal razón por la cual los términos concedidos a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda realizado el 12 de marzo de 2021, quedaron suspendidos hasta tanto el despacho se pronunciara acerca del recurso, situación que ocurrió el 10 de noviembre de 2021 y que se comunicó a los sujetos procesales en la misma fecha, luego desde esta se reanudaron los términos para contestar la demanda.

Así las cosas, el despacho no encuentra la indebida notificación de la demanda que alegó el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales de Colombia en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 20 de octubre del corriente año, por lo que se declarará saneado el proceso hasta esta oportunidad sin que se advierta una posible nulidad por el motivo expuesto por este.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE

Primero: Vincúlese a la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena al presente medio de control . En consecuencia, Notifíquesele personalmente el auto admisorio de la demanda con los insertos del caso

(demanda y anexos) para que, en virtud de sus funciones, si a bien lo considera, intervenga dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se hará por conducto de la secretaría de la Corporación.

(demanda y anexos) para que, en virtud de sus funciones, si a bien lo considera, intervenga dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se hará por conducto de la secretaría de la Corporación.

En virtud de lo anterior, suspender el proceso por dicho término, vencido el cual se continuará con su trámite, por lo que la secretaría deberá pasar el expediente al despacho de manera inmediata.

Segundo: Declárese saneado el proceso hasta esta oportunidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...