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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00743-00-(17-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00743-00-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00743-00

Actor: Ecopetrol S.A.

Demandado: Municipio de Zona Bananera Medio de control: Ejecutivo Instancia: Primera Tema: Adecua recurso – rechaza por extemporáneo recurso de reposición

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada , en contra del auto proferido el 4 de febrero de 2022 , por medio del cual se dispuso remitir la información solicitada por las entidades financieras en virtud del embargo decretado mediante auto del 17 de septiembre de 2021.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 De la normativa aplicable en materia de ejecutivos y procedencia del recurso interpuesto

La Ley 1437 de 2011 no consagró a cabalidad el trámite de los procesos ejecutivos, motivo por el cual de acuerdo al principio de integración normativa previsto en el artículo 306 del mismo estatuto procesal, este Despacho acude al Código General del Proc eso, que, en su libro tercero, sección segunda, dedica un título único al proceso ejecutivo.

Es importante destacar que la tesis de esta Agencia Judicial se confirma con lo dispuesto en la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 1, normativa

sección segunda, dedica un título único al proceso ejecutivo.

Es importante destacar que la tesis de esta Agencia Judicial se confirma con lo dispuesto en la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 1, normativa reformatoria del CPACA, que señala en el parágrafo 2º del artículo 622 que en los procesos ejecutivos la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. Ahora bien, advierte el Despacho que la decisión contenida en el auto del 4 de febrero de 2022 no se encuentra enlistada en el artículo 322 del Código General del Proceso, donde establece las decisiones susceptibles del recurso

1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Modifica el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00743-00

Actor: Ecopetrol S.A.

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de apelación, razón por la cual, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 318 ibídem, “ cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” En ese orden de ideas, vale la pena anotar que, sobre la oportunidad del recurso de reposición, el inciso 3° del referido artículo 318, prevé que debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

En ese orden de ideas, vale la pena anotar que, sobre la oportunidad del recurso de reposición, el inciso 3° del referido artículo 318, prevé que debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

Así las cosas, se observa que el auto recurrido de fecha 4 de feb rero de 2022, fue notificado por estado electrónico No. 18 del 7 de febrero de 2022, razón por la cual el plazo para recurrir expiraba el 14 de febrero de 2022, sin embargo, el escrito de recurso solamente fue presentado hasta el 22 de abril de 2022, esto es, por fuera del plazo legal correspondiente.

En mérito de lo expuesto este Despacho DISPONE:

1°. Adecúese el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada a recurso de reposición, conforme lo anotado en las consideraciones de esta providencia.

2°. Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada en contra del auto proferido el 4 de febrero de 2022 , atendiendo a las consideraciones expuestas en parte motiva e esta providencia.

3º.   Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

motiva e esta providencia.

3º.   Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

GDAO

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente

link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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