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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00768-00-(20-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00768-00-(20-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00768-00

Actor: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada

Vinculados: Departamento del Magdalena - Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Municipio de Ciénaga – Municipio de AracatacaMunicipio de Algarrobo – Municipio de Argüaní – Municipio de Chibolo – Municipio de Cerro de San Antonio – Municipio de Guamal – Municipio de Tenerife – Municipio de Pivijay – Municipio de Sabanas de San Ángel – Distrito de Santa Marta - Municipio de Fundación – Municipio de El Retén – Municipio de Zona Bananera – Municipio de Plato – Municipio de Pijiño del Carmen – Municipio de Concordia – Municipio de Zapayán – Municipio de San Sebastián – Municipio de Sitio Nuevo – Municipio de Santa Bárbara de Pinto – Municipio de Pueblo Viejo Medio de control: Controversias contractuales Instancia: Primera Asunto: Inicia trámite sancionatorio – ordena requerir

Analizada la actuación, se observa que mediante auto del 8 de junio de 2022 (Ver PDF 49), este Tribunal profirió auto de mejor proveer en el asunto de la referencia con la finalidad de precisar la fecha en la cual se cumplieron con las condiciones estipuladas para la terminación del Convenio de

2022 (Ver PDF 49), este Tribunal profirió auto de mejor proveer en el asunto de la referencia con la finalidad de precisar la fecha en la cual se cumplieron con las condiciones estipuladas para la terminación del Convenio de cooperación y apoyo financiero del 2006 para el desarrollo del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015” entre el Departamento del Magdalena, el Distrito de Santa Marta, los municipios de Ciénaga, Aracataca, Algarrobo, Arigüaní, Chibolo, Cerro de San Antonio, Guamal, Fundación, El Retén, Zona Bananera, El Piñón, Nueva Granada, Plato, Pijiño del Carmen, Concordia, Zapayán, Sitio Nuevo, Santa Bárbara de Pinto, Pueblo Viejo, Tenerife,Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00768-00

Actor: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

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Pivijay, Sabanas de San Ángel y la Corporación Autón oma Regional del Magdalena (Corpamag).

En virtud de lo anterior, se ordenó requerir a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – CAF, con la finalidad de que certifique si AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., realizó todos los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas para financiar el PLAN DE AGUA POTA BLE Y ALCANTARILLADO 2005-2015, debiendo especificar la fecha en la cual se realizaron tales pagos, requerimiento que fue efectuado por Secretaría el 29 de julio de 2022, sin embargo, tras haber expirado el p lazo para rendir la información, la autoridad guardó silencio.

realizaron tales pagos, requerimiento que fue efectuado por Secretaría el 29 de julio de 2022, sin embargo, tras haber expirado el p lazo para rendir la información, la autoridad guardó silencio.

Así las cosas, este Despacho considera menester iniciar trámite sancionatorio en contra Presidente Ejecutivo de la CAF - Sergio DíazGranados, o quien haga sus veces al momento de la notificación, esto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del Código General del Proceso, el cual indica:

“ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.

7. Los demás que se consagren en la ley.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00768-00

Actor: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

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PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.”

(Negritas y subrayas fuera del texto original)

Adicionalmente, el artículo 60A de la Ley 270 de 1996, establece:

“ARTICULO 60A.: Poderes del juez. Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juez podrá sancionar con

Adicionalmente, el artículo 60A de la Ley 270 de 1996, establece:

“ARTICULO 60A.: Poderes del juez. Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juez podrá sancionar con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, a las partes del proceso , o a sus representantes o abogados, en los siguientes eventos:

1. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

2. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a este o recurso, para fines claramente ilegales.

3. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas o injustificadamente no sum inistren oportunamente la información o los documentos que estén en su poder y les fueren requeridos en inspección judicial, o mediante oficio.

4. Cuando injustificadamente no presten debida colaboración en la práctica de las pruebas y diligencias.

5. Cuando adopten una conducta procesal tendiente a dilatar el proceso o por cualquier medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso.

Parágrafo. El Juez tendrá poderes procesales para el impulso oficioso de los procesos, cualquiera que sea, y lo adelantará hasta la sentencia si es el caso.

(…)”

(Negritas y subrayas fuera del texto original)

En virtud de las normas en cita, resulta procedente iniciar trámite sancionatorio en contra de Presidente Ejecutivo de la CAF - Sergio DíazGranados, o quien haga sus veces al momento de la notificación, con el fin de que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de

sancionatorio en contra de Presidente Ejecutivo de la CAF - Sergio DíazGranados, o quien haga sus veces al momento de la notificación, con el fin de que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación que se enviará por conducto de la Secretaría, para que proceda a presentar los descargos en donde se señale por qué hasta la fecha no se ha remitido la información solicitada, esto es, que certifique siRadicación número: 47-001-2333-000-2019-00768-00

Actor: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

pág. 4

AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., realizó todos los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas para financiar el PLAN DE AGUA POTABLE Y ALCANTAR ILLADO 2005 -2015, debiendo especificar la fecha en la cual se realizaron tales pagos.

Además, deberá señalar de manera expresa a quién le corresponde específicamente el acatamiento al interior de la entidad (nombre completo y cargo) de la orden emitida po r este Despacho, manifestando igualmente en el evento de que se cumpla con esta condición, los datos de su superior jerárquico.

Por otro lado, esta Corporación ordenó requerir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que certificara si Aguas del Magdalena presenta o no obligación alguna a favor de la Nación a la fecha con ocasión de las obligaciones contraídas para financiar el Plan de A gua Potable y Alcantarillado 2005-2015, y mediante escrito del 4 de agosto de 2022, la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del

obligaciones contraídas para financiar el Plan de A gua Potable y Alcantarillado 2005-2015, y mediante escrito del 4 de agosto de 2022, la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda, informó que trasladó por competencia la solicitud al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Finalmente, se observa que el Ministerio de Vivienda, mediante escrito del pasado 12 de septiembre, atendió el requerimiento de este Despacho, quien manifestó que la Subdirección de Programas de la entidad certificó que “Aguas del Magdalena no presenta la obligación alguna con el Ministerio en temas referentes a planes departamentales d e agua o programas de conexiones intradomiciliarias ”, razón por la cual se hace necesario incorporar al proceso y correr traslado a los sujetos procesales de la información allegada, por el término de tres (3) días, a fin de garantizar el debido proceso.

Conforme a lo anterior, este Despacho, DISPONE:

1º. Iniciar trámite sancionatorio en contra del Presidente Ejecutivo de la CAF - Sergio Díaz - Granados, o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta providencia. En consecuencia:

Conceder el término de cinco (5) días al Presidente Ejecutivo de la CAFSergio Díaz - Granados, o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta providencia, para que presente los descargos correspondientes, y allegue la información solicitada.

Además, deberá señalar de manera expresa a quién le corresponde específicamente el acatamiento al interior de la corporación (nombre

notificación de esta providencia, para que presente los descargos correspondientes, y allegue la información solicitada.

Además, deberá señalar de manera expresa a quién le corresponde específicamente el acatamiento al interior de la corporación (nombre completo y cargo) de la orden emitida por este Despacho, manifestando igualmente en el evento de que se cumpla con esta condición, los datos de su superior jerárquico.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00768-00

Actor: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

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2º. Por Secretaría, comuníquese esta decisión al Presidente Ejecutivo de la CAF - Sergio Díaz - Granados, o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta providencia, por el medio más expedito.

3°. Incorpórese al expediente la información aportada por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, obrante en PDF 55 del expediente electrónico organizado en OneDrive.

4°. Correr traslado a los sujetos procesales por el término de tres (3) días, de la información obrante en PDF 55 del expediente electrónico organizado en OneDrive.

5°. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Magistrada ponente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

GDAO

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