🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00014-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00014-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Impone a la parte demandante el pago de los honorarios y gastos del perito designado para dictamen pericial de oficio / requiere a testigo Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00

Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de

Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa

Instancia: Primera

Analizada la actuación, y visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a pronunciarse sobre la práctica del dictamen pericial de oficio, de conformidad con el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

I. ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 20231, se llevó a cabo la audiencia inicial dentro del asunto de la referencia, en la cual , en virtud de la facultad conferida en el art. 213 del CPACA, se decretaron varias pruebas de oficio.

En ese orden, para corroborar una de las pruebas de oficio , el Ministerio Público solicitó que se decretara la auditoría del software utilizado para la verificación de las fotomultas por parte de un perito informático acreditado, con el propósito de que realice diversas comprobaciones.

El Despacho accedió a la solicitud probatoria por encontrarla pertinente, sin

verificación de las fotomultas por parte de un perito informático acreditado, con el propósito de que realice diversas comprobaciones.

El Despacho accedió a la solicitud probatoria por encontrarla pertinente, sin embargo, como quiera que no existe en la Lista de Auxiliares a la Justicia peritos informáticos que puedan realizar la experticia , y no se tenía conocimiento en el momento de quien podía fungir en esta c alidad, se

1 Ver PDF 33 del expediente organizado en OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00

Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) dispuso hacer la designación e impartir las demás órdenes correspondientes por auto.

Así las cosas, por auto del 22 de febrero de 2023 2, se ordenó d esignar como perito informático a ADALID Corp., además, se fijó por concepto de honorarios a favor de ésta, la suma equivalente a $6.410.291, que debían ser sufragados en forma anticipada en proporción del 50% a cargo de cada una de las partes del proceso, y se requirió a dicha empresa para que informara la fecha en que pueden trasladarse a la ciudad de Santa Marta para recolectar la evidencia, el número de personas que deben concurrir y los días que se necesitan para el cumplimiento de esta actividad, a fin de que las partes coordinaran lo correspondiente para asumir los gastos para la realizac ión del dictamen, en proporción del 50% para cada una.

necesitan para el cumplimiento de esta actividad, a fin de que las partes coordinaran lo correspondiente para asumir los gastos para la realizac ión del dictamen, en proporción del 50% para cada una.

Empero, se observa que, mediante memorial del 9 de marzo de 2023, el apoderado de la parte demandada informó que no es posible sufragar los honorarios y gastos de la práctica de la prueba, atendiendo a que la Policía Metropolitana de Santa Marta no tiene dentro del plan anual de adquisiciones 2023 rubro asignado para gastos judiciales, y para el caso en particular, para peritajes3.

Por su parte, el 10 de marzo de 2023, el apoderado de la actora solicitó a ADALID Corp. la cuenta de cobro por el valor del 50% de los honorarios del dictamen ordenado, así mismo, se remita el valor de los costos, traslados de los ingenieros y cotización e n que posiblemente se incurra en la materialización de la prueba, con la respectiva cuenta de cobro , a fin de sufragarlos4.

Finalmente, se advierte que uno de los testigos decretados a favor de la parte demandada, el señor Javier Pineda Solis, presentó excusa por la no asistencia a la audiencia de pruebas que se celebrará el próximo 22 de marzo de la anualidad en curso5.

II. CONSIDERACIONES

2.1.- Del pago de los honorarios y gastos del dictamen decretado de oficio

Como puede observarse, a través del auto que designó al perito, se impuso también la carga de sufragar en forma anticipada en proporción del 50% a cargo de cada una de las partes del proceso, el pago de los honorarios y

Como puede observarse, a través del auto que designó al perito, se impuso también la carga de sufragar en forma anticipada en proporción del 50% a cargo de cada una de las partes del proceso, el pago de los honorarios y gastos a favor de ADALID Corp. que llevará a cabo el dictamen, como quiera que, se trata de una prueba de oficio orientada a definir la Litis y, por ende,

2 Ver PDF 39 del expediente organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 52 del expediente organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 55 del expediente organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 50 del expediente organizado en OneDrive.pág. 3

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00

Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) que interesa a ambas por igual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 230 del Código General del Proceso.

Como consecuencia de ello, la parte demandante está haciendo las gestiones necesarias para cancelar la suma correspondiente, sin embargo, la parte demandada manifestó su imposibilidad de sufragar tales sumas, argumentando que la Policía Metropolitana de Santa Marta no tiene dentro del plan anual de adquisiciones 2023 rubro asignado para gastos judiciales ; motivo por el cual, no se ha podido seguir adelante con la práctica de la prueba de oficio.

En tal sentido, encuentra este Despacho oportuno dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 221 del CPACA, modificado por el artículo 57 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece que:

“Artículo 221. Honorarios del perito. Practicado el dictamen

dispuesto por el artículo 221 del CPACA, modificado por el artículo 57 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece que:

“Artículo 221. Honorarios del perito. Practicado el dictamen pericial y surtida la contradicción de este, el juez fijará los honorarios del perito mediante auto que presta mérito ejecutivo, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En el evento en que se tramite el proceso ejecutivo la competencia se regirá por el factor conexidad cuando el ejecutado sea una entidad pública. Si el ejecutado es un particular conocerá de este proceso ejecutivo la jurisdicción ordinaria.

La parte que haya solicitado el dictamen pericial asumirá el pago de los honorarios del perito. Cuando el dictamen sea decretado a solicitud de las dos partes, así como cuando sea decretado de oficio, corresponderá su pago a las p artes en igual proporción. En el evento en que una de las partes no pague lo que le corresponde, la otra parte podrá asumir dicho pago. (...)” (Resaltado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, y la necesidad de que se lleve a cabo el dictamen decretado por solicitud elevada por el Ministerio Público , se requerirá a la parte demandante a fin de que asuma el pago de la totalidad de los honorarios en favor de ADALID Corp. , equivalentes a la suma de $6.410.291, así como de los gastos en que deba incurrirse para la práctica de la misma, lo cual incluirá el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá hasta Santa Marta, y viceversa, así como los traslados internos, alimentación y hospedaje, esto último sólo en caso de ser necesario, en los términos en que

la misma, lo cual incluirá el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá hasta Santa Marta, y viceversa, así como los traslados internos, alimentación y hospedaje, esto último sólo en caso de ser necesario, en los términos en que ya fue señalado en auto d fecha 22 de febrero de 2023.

Ahora, en aras de garantizar la igualdad procesal, y como quiera que se trata de una prueba de oficio, se advierte que este auto, así como los soportes de pago correspondientes, prestarán mérito ejecutivo para que la partepág. 4

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00

Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) demandante pueda obtener de la parte demandada, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el reembolso del 50% de la totalidad de lo pagado por concepto de honorarios y gastos para la práctica del dictamen pericial a cargo de ADALID Corp.

2.2.- De la excusa presentada por el testigo Javier Pineda Solis

El señor Javier Pineda Solis sustentó su excusa en que, para la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de pruebas, se encuentra disfrutando de las vacaciones que le fueron debidamente reconocidas por la Unión Temporal para la que labora, y para acreditar tal situación, aportó la comunicación remitida el 24 de febrero de 2023 por parte de la Jefe de Recursos Humanos.

No obstante, lo anterior, conforme con el 208 del CGP “Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, (…)”; en ese orden, se advierte

No obstante, lo anterior, conforme con el 208 del CGP “Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, (…)”; en ese orden, se advierte que la citación realizada por este Despacho nada tiene que ver con la situación administrativa laboral en que se encuentra la persona, además, considerando que en la excusa no se dejó sentado expresamente que el señor Pineda Solis se encontraría por fuera de la ciudad o del pa ís, situación que si le impediría concurrir a la audiencia.

Así las cosas, se le requerirá para que asista a la diligencia programada para el próximo 22 de marzo de la anualidad en curso, en cumplimiento de su deber de rendir testimonio, so pena de imponer las sanciones establecidas en el artículo 218 del CGP, o que, en su defecto, acredite en debida forma su imposibilidad de asistir a la audiencia de pruebas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

Primero: Requerir a la parte demandante para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente auto, allegue a este Despacho el soporte de la consignación de la tota lidad de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de seis millones cuatrocientos diez mil doscientos noventa y un pesos ($6.410.291), en favor de ADALID Corp.

Así mismo, que se acredite el pago de los gastos en que deba incurrirse para la práctica del dictamen pericial de oficio, lo cual incluirá el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá hasta Santa Marta, y viceversa, así como los traslados internos, alimentación y hospedaje, esto último sólo en caso de ser

la práctica del dictamen pericial de oficio, lo cual incluirá el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá hasta Santa Marta, y viceversa, así como los traslados internos, alimentación y hospedaje, esto último sólo en caso de ser necesario, en los términos en que ya fue señalado en auto d fecha 22 de febrero de 2023, y previo acuerdo con ADALID Corp.

Segundo: Establecer que e ste auto, así como los soportes de pago correspondientes, prestarán mérito ejecutivo para que la parte demandante pueda obtener de la parte demandada, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , el reembolso del 50% de la totalidad de lo pagado porpág. 5

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00

Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) concepto de honorarios y gastos para la práctica del dictamen pericial a cargo de ADALID Corp.

Tercero: Requerir al señor Javier Pineda Solis, para que, asista a la audiencia de pruebas programada para el 22 de marzo de 2013 a las 9:00 a.m., en cumplimiento de su deber de rendir testimonio, so pena de imponer las sanciones establecidas en el artículo 218 del CGP ; o que, en su defecto, acredite en debida forma su imposibilidad de asistir a la misma, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de este auto.

Cuarto: Por Secretaría  notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA,

conformidad con lo indicado en la parte motiva de este auto.

Cuarto: Por Secretaría  notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente link:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

ACVF

Consultar sobre este documento ...