TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00014-00-(22-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00014-00-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Designa perito para dictamen pericial de oficio Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00
Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de
Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa
Instancia: Primera
Analizada la actuación, procede el Despacho a designar el perito informático que realizará el dictamen pericial de oficio decretado en la audiencia inicial realizada el 15 de febrero de 2023.
I. ANTECEDENTES
El pasado 15 de febrero de 2023, se llevó a cab o la audiencia inicial dentro del asunto de la referencia, en la cual , en virtud de la facultad conferida en el art. 213 del CPACA, se decretaron varias pruebas de oficio, entre otras:
“Requerir al Gerente General del SIETT, para que en el término de 10 días aporte los documentos de constitución, así como el manual de funciones del sistema SIGMA y aplicativos SICOTT y SISCOMPE, creados para validación y aprobación de las órdenes de comparendo.”
En ese orden, para corroborar esta prueba de oficio , el Ministerio Público solicitó que se decretara la auditoría del software utilizado para la verificación de las fotomultas por parte de un perito informático acreditado, con el
órdenes de comparendo.”
En ese orden, para corroborar esta prueba de oficio , el Ministerio Público solicitó que se decretara la auditoría del software utilizado para la verificación de las fotomultas por parte de un perito informático acreditado, con el propósito de que se realicen las siguientes comprobaciones:
1. Verificación de control de accesos en el software y verificación de acceso por parte del usuario Cesar Andrés Munar Becerra en las fechas señaladas en la demanda.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00
Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT)
2. Verificación del rol del usuario administrador y la función de crear, editar, actualizar y eliminar usuarios estándar.
3. Verificación de los usuarios con acceso a visualizar, modificar y firmar comparendos en el software.
4. Verificación de si la firma utilizada contaba con certificado de autenticidad, qué empresa lo avala y quién lo puede usar o tiene acceso al mismo.
El Despacho accedió a la solicitud probatoria por encontrarla pertinente, sin embargo, como quiera que no existe en la Lista de Auxiliares a la Justicia peritos informáticos que puedan realizar la experticia , y no se tenía conocimiento en el momento de quien podía fungir en esta calidad, se dispuso hacer la designación e impartir las demás órdenes correspondientes por auto.
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir que, conforme lo indica el artículo 218 de la Ley 1437
dispuso hacer la designación e impartir las demás órdenes correspondientes por auto.
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir que, conforme lo indica el artículo 218 de la Ley 1437 de 2011, “cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso”, en ese sentido, es pertinente traer a colación lo señalado en los artículos 230 y 231 del CGP, que sobre el dictamen pericial de oficio disponen:
“ARTÍCULO 230. DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO. Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá o rdenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable.
Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido.
Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado.
ARTÍCULO 231. PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO. Rendido el dictamen permanecerá en
órdenes del juzgado.
ARTÍCULO 231. PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuandopág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00
Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.” (Resaltado del Despacho)
De acuerdo con lo citado, y una vez consultadas varias hojas de vidas y empresas especializadas en el tema de evidencia digital, este Despacho encuentra pertinente designar como perito informático a ADALID Corp., quien deberá absolver los interrogantes planteados el Ministerio Público al solicitar el decreto de la prueba.
Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 230 del CGP, se fija por concepto de honorarios, a favor de ADALID Corp., la suma equivalente a seis millones cuatrocientos diez mil doscientos noventa y un pesos ($6.410.291), que deberá ser sufragada en forma anticipada en proporción del 50% a cargo de cada una de las partes del proceso, comoquiera que se trata de una prueba de oficio orientada a definir la Litis y, por ende, que interesa a ambas por igual.
deberá ser sufragada en forma anticipada en proporción del 50% a cargo de cada una de las partes del proceso, comoquiera que se trata de una prueba de oficio orientada a definir la Litis y, por ende, que interesa a ambas por igual. Se concede, por una sola vez, el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que las partes alleguen el soporte de la consignación.
En cuant o a los gastos para realizar el dictamen , se advierte que, también debe ser asumidos por las partes del proceso en proporción del 50% para cada una, lo cual incluirá el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá hasta Santa Marta, y viceversa, así como los t raslados internos, alimentación y hospedaje, esto último sólo en caso de ser necesario.
Así las cosas, se requerirá a ADALID Corp. para que en el término de tres (3) días informe a este Despacho y a las partes del proceso la fecha en que pueden trasladarse a la ciudad de Santa Marta para recolectar la evidencia, la cual no puede ser inferior a 5 días ni superior a 15 días, cuántas son las personas que deben concurrir con este propósito, y cuántos días necesitan para el cumplimiento de esta actividad, a fin de que los apoderados de las partes coordinen lo que corresponda para asumir tales gastos para la realización del dictamen.
Una vez recolectada la evidencia digital, se concede un término de veinte (20) días para rendir el dictamen correspondiente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
Primero: Designar como perito informático a ADALID Corp., para que realicé
(20) días para rendir el dictamen correspondiente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
Primero: Designar como perito informático a ADALID Corp., para que realicé la auditoría del software utilizado para la verificación de las fotomultas, con el propósito de que se realicen las siguientes comprobaciones:pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00
Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT)
1. Verificación de control de accesos en el software y verificación de acceso por parte del usuario Cesar Andrés Munar Becerra en las fechas señaladas en la demanda.
2. Verificación del rol del usuario administrador y la función de crear, editar, actualizar y eliminar usuarios estándar.
3. Verificación de los usuarios con acceso a visualizar, modificar y firmar comparendos en el software.
4. Verificación de si la firma utilizada contaba con certificado de autenticidad, qué empresa lo avala y quién lo puede usar o tiene acceso al mismo.
Por Secretaria, comuníquese la designación efectuada a través del correo electrónico indicado en su página web, info@adalid.com.
Segundo: Fijar por concepto de honorarios, a favor de ADALID Corp., la suma equivalente a seis millones cuatrocientos diez mil doscientos noventa y un pesos ($6.410.291), que deberá ser sufragada en forma anticipada en proporción del 50% a cargo de cada una de las partes del proceso.
Se concede, por una sola vez, el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que las partes alleguen el soporte
proporción del 50% a cargo de cada una de las partes del proceso.
Se concede, por una sola vez, el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que las partes alleguen el soporte de la consignación a favor de la empresa designada como perito.
Tercero: Requerir a ADALID Corp. para que en el término de tres (3) días , contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a este
Despacho y a las partes del proceso lo siguiente:
- Fecha en que pueden trasladarse a la ciudad de Santa Marta para recolectar la evidencia, la cual no puede ser inferior a 5 días ni superior a 15 días. • Número de personas que deben concurrir para la recolección. • Número de días que se necesitan para el cumplimiento de esta actividad.
Lo anterior, a fin de que las partes coordinen lo que corresponda para asumir los gastos para la realización del dictamen, en proporción del 50% para cada una, lo cual incluirá el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá hasta Santa Marta, y viceversa, así como los traslados internos, alimentación y hospedaje, esto último sólo en caso de ser necesario.
Así las cosas, por Secretaría, debe proporcionarse al perito los datos de contacto de los apoderados de las partes, SIETT y Policía Nacional.pág. 5
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00014-00
Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) Cuarto: Conceder a ADALID Corp., el término de veinte (20) días para rendir el
Actor: Unidad Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta (SIETT) Cuarto: Conceder a ADALID Corp., el término de veinte (20) días para rendir el dictamen correspondiente, término que se contará a partir de la fecha en que se recolecte la evidencia digital.
Quinto: Una vez se allegue el dictamen solicitado, por Secretaría, y sin necesidad de orden adicional, pónganse en conocimiento de las partes, por el término de diez (10) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente link:
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
ACVF