TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00015-00-(27-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00015-00-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00015-00
Actor: Romualdo Gómez Pinilla
Demandado:
Llamados en garantía: Nación – Ministerio de Transporte –INIVIAS-ANISuperintendencia de Transporte -Consorcio Santa
Marta, Riohacha y Paraguachón -Sociedad Axia Energía S.A.S E.S.PTermonorte S.A.S E.S.P.
La Previsora S.A – Concesión Santa Marta Paraguachón – Chubb Seguros Colombia S.A – QBE Seguros hoy Zúrich Colombia Seguros S.A – Confianza S.A.- Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. - AXA Colpatria Seguros S.A.
Referencia: Reparación directa Tema: Resuelve adición de llamamiento en garantía
AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA
Analizada la actuación procede este Despacho a resolver l a solicitud de pronunciamiento sobre llamamiento en garantía formulado por el Instituto Nacional de Vías-INVIAS a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., AXA Colpatria Seguros S.A. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, establece que en el término de traslado de la demanda se puede, entre otras actuaciones, llamar en garantía:
II. CONSIDERACIONES
El artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, establece que en el término de traslado de la demanda se puede, entre otras actuaciones, llamar en garantía:
“Artículo 172. Traslado de la demanda. De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda , proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención”. (Negrita y subrayado fuera del texto original)
Por otra parte, el artículo 225 del C.P.A.C.A., estipula los requisitos de esta figura en los siguientes términos:Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00015-00
Actor: Romualdo Gómez Pinilla Página 2 de 4
“Artículo 225. Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.
El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación
resuelva sobre tal relación.
El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.”
(Negritas y subrayado fuera del texto original)
Asimismo, el Consejo de Estado 1, sobre la figura del llamamiento en garantía, ha destacado que, en cuanto a los requisitos para su procedencia, se requiere prueba sumaria de la existencia del vínculo legal o contractual con el llamado para su admisión, así: “El llamamiento en garantía es una figura en virtud de la cual alg una de las partes de un proceso judicial -llamante-, con fundamento en la existencia de un derecho legal o contractual que lo vincula con una persona ajena al mismo -llamado en
así: “El llamamiento en garantía es una figura en virtud de la cual alg una de las partes de un proceso judicial -llamante-, con fundamento en la existencia de un derecho legal o contractual que lo vincula con una persona ajena al mismo -llamado en garantía-, puede traerla o vincularla a dicho procedimiento para efectos de exi girle que concurra frente a la eventual condena que quede a su cargo. Para ello le incumbe a la parte interesada cumplir con una serie de requisitos mínimos para efectos de que prospere la solicitud de llamamiento en garantía. En efecto, dicha norma señala que le corresponde a la parte llamante mencionar en el escrito de su solicitud, entre otras cosas: la identificación del llamado, la información del domicilio y de notificación tanto del convocante como del citado, y los hechos en que se fundamenta el llamamiento. Adicionalmente, el convocante tiene la carga de aportar prueba, siquiera sumaria, de la existencia del vínculo legal o contractual que da lugar al derecho para formular el llamamiento en garantía. Es decir, es indispensable que, además del cumpli miento de los requisitos formales, el llamante allegue prueba del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que su inclusión en la litis implica que este deba entrar a participar en la misma a pesar de no ser parte, y la posibl e extensión de
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejera ponente: NUBIA MARGOTH
PEÑA GARZÓN. Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 2500023-41-000-2018-00532-01 Actor: SOLEDAD MUR MARTÍNEZ.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00015-00
Actor: Romualdo Gómez Pinilla Página 3 de 4
los efectos de la sentencia judicial que se profiera, la cual, eventualmente, le puede causar una afectación patrimonial.” (Negritas y subrayado fuera del texto original)
Precisado lo anterior, este Despacho entrará a verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos respecto de la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A ., AXA Colpatria Seguros S.A. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, de la siguiente manera:
- La solicitud de llamamiento en garantía fue presentada dentro de la oportunidad procesal indicada en el artículo 172 del C.P.A.C.A., esto es, durante el término para contestar la demanda , teniendo en cu enta que la notificación de la admisión de demanda se efectuó el 29 de septiembre de 20202 y el término de traslado de la demanda fenecía el 5 de abril de 2021 3; entonces, el escrito de llamamiento de fue radicado por el INVIAS el 9 de noviembre de 20204
- En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 225 del CPACA., se tiene que el escrito presentado por el INVIAS, cumple con dichos parámetros, toda vez que indica n el nombre de los llamados, el domicilio donde pueden ser
- En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 225 del CPACA., se tiene que el escrito presentado por el INVIAS, cumple con dichos parámetros, toda vez que indica n el nombre de los llamados, el domicilio donde pueden ser notificados, los hechos en que fundamenta el llamamiento y la dirección de notificación de quien hace el llamamiento.
- Finalmente, advierte el Despacho que el INVIAS allegó la póliza de responsabilidad civil extracontractual tomada por la entidad, con las compañías aseguradoras aquí llamadas.
Así las cosas, el Despacho aceptará el llamamiento en garantía formulado por el INIVAS a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A ., AXA Colpatria Seguros S.A. y La Previsora S.A Compañía de Seguros.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1º. Acéptese el llamamiento en garantía hecho a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., AXA Colpatria Seguros S.A. y La Previsora S.A Compañía de Seguros como garantes de los daños y perjuicios que se le causen a cualquier persona por hechos u omisiones que sean imputables a l Instituto Nacional de VíasINVIAS.
En consecuencia, de lo anterior:
2°. Notifíquese personalmente al representante legal de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y AXA Colpatria Seguros S.A. y por estado al representante legal de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, o quien haga sus
2 En vigencia de la Ley 1437 de 2011. Ver pdf 04 del cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive.
representante legal de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, o quien haga sus
2 En vigencia de la Ley 1437 de 2011. Ver pdf 04 del cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive. 3 Atendiendo a la ampliación de término de contestación mediante auto de fecha 4 de febrero de 2021. Ver pdf 20 del cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive. 4 Ver pdf 08 del cuaderno principal del expediente digital organizado de Onedrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00015-00
Actor: Romualdo Gómez Pinilla Página 4 de 4
veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código General del Proceso.
3°. En consecuencia, cítese al presente proceso a l representante legal de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. , AXA Colpatria Seguros S.A. y La Previsora S.A Compañía de Seguros , y señálese el término de quince (15) días para que intervengan en el proceso de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 225 del CPACA.
4°. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
5°. Surtidas las notificaciones y vencido el término concedido a los llamados en garantía, devuélvase el expediente al Despacho para proveer lo que corresponda respecto de la demanda de reconvención que obra en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
garantía, devuélvase el expediente al Despacho para proveer lo que corresponda respecto de la demanda de reconvención que obra en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Magistrada
DCSB