TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00022-00-(18-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00022-00-(18-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Nulidad y restablecimiento del derecho / laboral Requiere pruebas ' 470012333-000-2020-00022-00 Demandantes] Lisney Candelaria Sanandrés Castro Demandado ,E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo Instancia Primera “ Visto el informe secretarial que antecede, se procede a adoptar la decisión que corresponda, previos los siguientes | | Antecedentes 1 En el asunto de la referencia la señora Lisney Sanandrés Castro, por conducto de | apoderado judicial, incoó demanda en elejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo, en aras ' de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato realidad desde el 2 de | enero de 2014 hasta el 30 de marzo de 2019 y el reconocimiento y pago de unas I prestaciones sociales. | Admitida la demanda y surtidas las notificaciones de rigor!, en auto del 20/04/2022 | se resolvieron las excepciones propuestas por el ente demandado y,el 14 de junio de esa anualidad, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que, entre otras cosas, se fijó el litigio, se planteó el problema jurídico y se decretaron las pruebas pedidas, | entre estas, ordenar a la demandada que remitiera copias de todos los contratos | que suscribió con la demandante, así como los antecedentes administrativos.
1 Presentación de la demanda, folio 45 (22/01/2020) Auto inadimite, folio 47-48 (22/07/2020) Auto admite, folio 63 (2/03/2021) Auto resuelve excepciones, folio 100-104 (20/04/2022) Audiencia inicial, actas del 9 de junio y del 14 de junio de 2022, respectivamente, Folios 130-134)A A. A A, 0. E. A lr — a All e a el La requerida?, en cumplimiento de aquella orden impartida, informó que aportó copia de los siguientes documentos: e Informes de las actividades ejecutadas por la señora Lisney Sanandrés correspondientes a los años 2014 (noviembre y diciembre), 2015 (enero a diciembre), 2017 (enero a diciembre) y 2018 (enero a diciembre). e Contratos de prestación de servicios: Año No. Contrato | plazo 2014 | 042 4 meses 004 2 meses 066 3 meses 009 3 meses 2015 | 009 3 meses 077 3 meses 133 2 meses 198 2 meses 270 1 mes 2016 | 010 1 mes 062 3 meses 130 2 meses 184 1 mes 247 2 meses + 29 días 318 2 meses 2017 | 009 3 meses 085 3 meses 148 3 meses 218 1 mes 283 1 mes 342 1 mes 2018 | 014 6 meses
117 3 meses 193 2 meses 263 1 mes 2019 | 043 1 mes 068 1 mes 082 1 mes e Hoja de vida y anexos. e Petición del 22/05/2019 e Respuesta de la demandada de fecha 5/06/2019 El apoderado del extremo actor, durante el traslado de tales documentos?, manifestó que no se aportaron las copias de los contratos que suscribió con su apoderada en noviembre de 2015 (1 mes), julio a septiembre de 2017, los cuales sí fueron certificados por la entidad. ? Escrito del 30 de junio de 2022, página 271 medio magnético, folio 135-137 expediente físico. 3 Ordenado en audiencia de pruebas. Ver acta del 21 de julio de 2022 (folio 150, expediente físico) 2|Páagina N y R LaboralRad. 2020-00022-00Y] Al respecto, ha de advertirse que, en efecto, existen algunas documentales que, pese a que fueron enlistadas en el escrito de la respuesta emitida por la requerida, no fueron aportadas, tales como: + Copia de los Informes de las actividades ejecutadas por la señora Lisney Sanandrés correspondientes a los años 2014 (diciembre), 2015 (enero, febrero y diciembre). + Copia de los contratos Año No. Contrato | plazo 2017 | 148 3 meses 218 1 mes 283 1 mes Además, se aportaron copias de los informes de actividades que ejecutó la actora en los meses de abril y mayo de 2016.
Así mismo, ese ente certificó (folio 24) que suscribió un contrato con la actora para la prestación del servicio de bacteriología desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 del mismo mes y año, documento que se extraña en su respuesta. En ese orden de ideas, resulta necesario ordenar a la E.S.E. demandada para que, dentro del término de tres (3) días, aporte la documentación faltante, para lo cual, la secretaría de esta corporación deberá remitir el correspondiente oficio a la entidad requerida, con la advertencia de que el incumplimiento de esta orden . acarreará sanciones al funcionario encargado. ' En mérito de lo expuesto, se RESUELVE í Primero: Requerir a la E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo para que, en el término 1 1 1 de tres (3) días, contados a partir de la recepción del oficio, remita con destino a este proceso copia de los siguientes documentos: +. Copia de los Informes de las actividades ejecutadas por la señora Lisney Sanandrés correspondientes a los años 2014 (diciembre), 2015 (enero, febrero y diciembre). + Copia de los siguientes contratos de prestación de servicios I 3|Págin 1 N y R Labora o -00022-0 OS.a del Año No. Contrato | plazo 2015 1 mes desde 1 a 30 de noviembre 2017 | 148 3 meses 218 1 mes 2383 1 mes Segundo: Por secretaría, remitir el correspondiente oficio en el que se indicará que la inadvertencia de esta orden acarreará sanciones al funcionario encargado.
Tercero: Notificar, esta providencia, por estado.
De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión SAMAL. Notifíquese y Cúmplase ac/[EMRC Rad. 4|Página N y R Laboral2020-00022-00