TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00050-00-(15-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00050-00-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00050-00
Actor: Yadira Pabón Varela Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fomag Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Concede recurso de apelación
AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA
Analizada la actuación, procede el Despacho a pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de octubre de 2021, por medio de la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procedencia y oportunidad del recurso de apelación contra sentencias
El artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, señala que son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces.
En ese sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, doctora Mónica Escobar Ocampo1, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 13 de octubre de 2021, proferida por esta Corporación.
Ahora bien, sobre la oportunidad y requisitos del recurso de apelación contra sentencias, el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, prevé:
Ahora bien, sobre la oportunidad y requisitos del recurso de apelación contra sentencias, el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, prevé:
“Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10)
1 Poder visible en el expediente digitalizado archivo PDF 01 folios 17 al 19.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00050-00
Actor: Yadira Pabón Varela
Página 2 de 2
días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.
2. Cuando el fallo de primera in stancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.
3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos”.
(Subrayado y negrilla fuera del texto original)
remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos”.
(Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Conforme lo indicado, se evidencia que la sentencia se notificó personalmente a las partes al buzón electrónico el 11 de noviembre de 2021 (PDF 23), razón por la cual se colige que el término para recurrir expiraba el día 26 de noviembre de 2021, y el recurso fue presentado por la parte demanda nte el 24 de noviembre de la misma anualidad (PDF 24) es decir, dentro de la oportunidad legalmente prevista.
En consecuencia, por haberse interpuesto dentro del término establecido en la ley, se concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y por Secretaría se remitirá el expediente de manera inmediata a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Despacho DISPONE:
1.- Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de octubre de 2021.
2.- Por secretaría, remítase el expediente de manera inmediata a la Sección Segunda del Consejo de Estado para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
AMOS (GDAO)Firmado Por:
Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo
Magistrada
AMOS (GDAO)Firmado Por:
Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 0bea3b576027aceaae9d1ad6a94ac74bdfbfd750b36fbcda012cee4f42351068
Documento generado en 15/12/2021 12:47:57 PM
Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica