TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00112-00-(21-06-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00112-00-(21-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiuno (21) de junio del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00112-00.
Procede el Despacho a emitir pronunciamiento en torno a la demanda ejecutiva incoada por el señor ALBINO GUTIERREZ MA TTOS Y OTR OS, en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Revisada la demanda y sus anexos se advierte que ésta se encuentra ajustada a las prescripciones legales. Como título de la ejecución se presentó con el libelo introductorio la siguiente relación de documentos:
a) Copia de la demanda ejecutiva presentada por el apoderado judicial de la parte actora ante el Tribunal Administrativa del Magdalena en calenda del veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020) . (fls1 al 7)
b) Copia de la s olicitud de cumplimiento de sentencia de cobro y requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia de reparación directa dentro de l proceso de r adicado No. 47-001-2331-002-2009-00101-00, presentada ante la FISCALÍA
requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia de reparación directa dentro de l proceso de r adicado No. 47-001-2331-002-2009-00101-00, presentada ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en calenda del veintitrés (23) de junio del dos mil quince (2015). (fls.8 al 10)
c) Copia del Oficio No. 20151500046181 de fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a la solicitud de pago de la conciliación a favor del señor ALBINO LUCIANI GUTIERREZ MATTOS Y OTROS. (fl.12)PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTRS.
DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00112-00.
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d) Copia del Oficio No. 20151500048591 de fecha veintiuno (21 ) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a la solicitud de pago de la conciliación a favor del señor ALBINO LUCIANI GUTIERREZ MATTOS Y OTROS Ro. 20156110809432 del 2 de julio del 2015, que sustituyó a la solicitud de pago presentada en calenda del 23 de junio del 2015. (fl.13)
e) Copia de la respue sta emitida por el apoderado judicial del demandante en calenda del 22 (veintidós) de julio de dos mil quince (2015), en la cual da cumplimiento a lo previsto en el literal C del
e) Copia de la respue sta emitida por el apoderado judicial del demandante en calenda del 22 (veintidós) de julio de dos mil quince (2015), en la cual da cumplimiento a lo previsto en el literal C del Decreto 768 de 1993, y suministro la dirección y teléfono de los beneficiarios. (fl.15)
Además de lo anteriormente expuesto el Tribun al que mediante auto de calenda nueve (09) de noviembre de dos mil veinte (2020) se ordenó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y A LA OFICINA DE ARCHIVO DE ARCHIVO CENTRAL allegar al proceso el expediente contentivo del proceso ordinario que da origen a la presente demanda ejecutiva, en ese orden de ideas, el proceso fue allegado al expediente tal como se observa en los numerales 3 y 4 del expediente digital.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
En primer lugar, sea dable indicar que el proceso de ejecución, constituye un instrumento coercitivo cuyo propósito fundamental es garantizar que el titular de una determinada relación jurídica creadora de obligaciones, pueda obtener, mediante la intervención judicial, el cumplimiento de ellas, conminando al deudor a ejecutar la prestación a su cargo. En lo referente al proceso ejecutivo la ley 1437 de 2011 consagra en el artículo 297, lo siguiente:
“Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
2. Las decisiones en firme proferidas en des arrollo de los
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
2. Las decisiones en firme proferidas en des arrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. (…)”
(Negrita y texto subrayado son de la Sala)PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTRS.
DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00112-00.
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Ahora bien, de la norma tiva anterior se destaca que toda obligación que se ajuste a los preceptos y requisitos consagrados en el artículo 422 ejusdem, a saber, que sea expresa, clara y exigible, tiene la virtualidad de prestar merito ejecutivo en sede judicial. En lo atinente a este tópico, el H. Consejo de Estado mediante proveído expedido el treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), con ponencia de la consejera Myriam Guerrero de Escobar, dentro del proceso radicado bajo el número 34201, precisó que:
“Reiteradamente, la jurisprudencia ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones formales y sustantivas esenciales. Las formales consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el
consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o Tribunal de cualquier jurisdicción , de un acto administrativo debidamente ejecutoriado o de otra providencia judicial que tuviere fuerza ejecutiva conforme a la ley.
Las condiciones sustanciales se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles.
Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctr ina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. En el documento que la contiene debe ser nítido el crédito - deuda que allí aparece; tiene que estar expresamente declarada, sin que haya para ello que acudir a lucubraciones o suposiciones. “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”.
La obligación es clara cuando además d e expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido.
La obligación es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse
la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiem po que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo niPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTRS.
DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00112-00.
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condición, previo requerimiento.”
(Negrita y texto subrayado son del Tribunal)
Así las cosas, conforme al precepto jurisprudencial que antecede, emerge con claridad la i nferencia de que el título ejecutivo debe reunir dos tipos de requisitos, a fin de que la obligación sea considerada como ejecutable, los primeros concernientes a su origen (requisitos formales), dentro de los cuales se debe determinar si aquel constituye un documento proveniente del deudor o de sus causantes, si es una providencia judicial expedida por un juez de cualquier jurisdicción o, si se trata de un acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado , en tanto que los segundos, se refieren exclusivamente a su contenido (requisitos sustanciales), según los cuales el título base de recaudo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, como se indicó ab initio. En tal sentido, si el Juez de conocimiento advierte que el título aportad o es ejecutable y , además, que la demandada reúne los requisitos legales, lo procedente viene a ser que libre el mandamiento.
si el Juez de conocimiento advierte que el título aportad o es ejecutable y , además, que la demandada reúne los requisitos legales, lo procedente viene a ser que libre el mandamiento.
En este mismo orden de ideas conviene precisar que mediante la acción ejecutiva se persigue el cumplimiento de una obligación ins atisfecha, contenida en un título ejecutivo, razón por la cual, se parte de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, de la cual solo falta hacerla efectiva, exigiendo el cumplimiento por parte del deudor por vía judicial, en caso en que n o se efectúe el pago directo y voluntario por parte de este último. Analizando el caso en concreto, el Despacho considera que se cumplen con los presupuestos necesarios para librar mandamiento de pago, por reunir el título presentado los requisitos formale s y de fondo que lo deben integrar, de conformidad con las siguientes razones:
Tal como se hizo referencia anteriormente, el Código General del Proceso en su artículo 422 establece que “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles…”, con fundamento en esto, el H. Consejo de Estado en su jurisprudencia arribó a la inferencia de que el título debe contener unas condiciones formales y otras de fondo, entendiendo por los primeros “buscan que los documentos que integran el títu lo conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción , o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley , o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía
proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción , o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley , o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de laPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTRS.
DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00112-00.
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justicia, o de un acto administrativo en firme. 1”, y por los segundos, “buscan que en los documentos qu e sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.”
De suerte, pues, que los documentos que integren el título ejecutivo deben constituir ineludiblemente plena prueba contra el deudor, aspecto que se hace parte de los requisitos formales exigidos, había cuenta que de eso depende la exigibilidad del título.
Por las razones anotadas, y de conformidad con el contenido literal de los documentos inicialmente relacionados, este despacho vislumbra la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar la cantidad liquida de dinero solicitada en el cuerpo de la demanda.
Ahora bien, en cuanto al monto respecto el cual deberá librarse el mandamiento de pago debe advertir el Despacho que mediante sentencia de calenda siete (07) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal condenó a la entidad demandada a pagar los siguientes valores:
mandamiento de pago debe advertir el Despacho que mediante sentencia de calenda siete (07) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal condenó a la entidad demandada a pagar los siguientes valores:
“(...)PRIMERO: DECLÁRESE a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales y morales causados al señor ALBINO LUCIANI GUTIERREZ MATTOS con ocas ión de la privación injusta de la libertad de que fuera objeto en hechos ocurridos en calenda 27 de julio del año 2000.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar a favor del señor ALBINO LUCIANI GUTIERREZ MATTOS a título de perjuicios materiales por concepto de daño emergente la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($ 6.941.202), de conformidad a las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva de providencia.
TERCERO: CONDÉNESE a la FISC ALIA GENERAL DE LA NACION a pagar a favor de los accionantes la suma total de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 61.800.000) a título de perjuicios morales, de conformidad a la liquidación que de dicha indemnización se hiciere en la parte motiva de esta providencia” (…).
1 Sección Segunda – Subsección A, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Exp. 25000-23-25-000-2007-0043501(2596-07), auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTRS.
DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00112-00.
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No obstante, lo anterior, no puede pasar por alto la Corporación que las partes en calenda del veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014)2 celebraron acuerdo conciliatorio en el cual conciliar on por el valor del setenta por ciento ( 70%) de la totalidad de la condena impuesta, dicho acuerdo fue debidamente aprobado por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C” en calenda del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), al respecto la providencia en la pro videncia en mención se plasmó:
“PRIMERO. APRUÉBESE el acuerdo conciliatorio logrado entre los demandantes ALBINO LUCIANI
GUTIÉRREZ MATTOS, CLARA LEONOR MATTOS
DE GUTIÉRREZ, VÍCTOR GUTIÉRREZ HENRIQUEZ, ALMA ROSA GUTIÉRREZ MATTOS Y GUSTAVO GUTIÉRREZ MATTOS, a través de apoderado judicial y la NACIÓN FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN (…)”
De lo anteriormente expuesto que declaró que la co ndena inicial correspondía a un valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UNOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($6.941.202) por c oncepto de
De lo anteriormente expuesto que declaró que la co ndena inicial correspondía a un valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UNOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($6.941.202) por c oncepto de perjuicios materiales, y SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($61.800.000) por concepto de perjuicios morales, para un total global de SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($ 68.741.202) , no obstante , comoquiera que las partes acordaron conciliar sobre el 70% es dable Colegir que el monto total adeudado a los actores asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($48.118.841 ), más los respectivos intereses.
Como corolario de lo anterior, y teniendo de presente que al revisar el expediente se cumple con los requisitos exigidos legalmente, el Despacho librará mandamiento de pago por la suma dineraria de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($48.118.841) cifra que correspondiente al valor conciliado entre las partes en el acurdo conciliaron que fue debidamente aprobado por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C” en calenda del veinte (20) de oct ubre de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de reparación directa seguido por los señores ALBINO
2 "El Comité Conciliación de la Fiscalía General de la Nación en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014
proceso de reparación directa seguido por los señores ALBINO
2 "El Comité Conciliación de la Fiscalía General de la Nación en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014 consideró proponer una fórmula conciliatoria del 70 % del valor total de la condena , aclarando que este ofrecimiento frente a la víctima es sobre los 50 SMLMV reconocidos en la sentencia. El pago se regulará según dispuesto por los artículos 176 y 177 del C.C.A. y demás normas concordantes y pertinentes. Certificación que se adjunta “. Se le corre traslado de la propuesta a la apoderado de las partes demandantes quien manifiesta: " Acepta la propue sta formulada por la apoderada de la Fiscalía General de la Nación".PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTRS.
DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00112-00.
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GUTIERREZ MATTOS Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, más los intereses que correspondan desde que se hizo exigible la respec tiva obligación , tal como en efect o así se hará constar adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria.
RESUELVE.
PRIMERO: De conformidad con l o dispuesto en los artículos 430 y 431 del Código General del Proceso se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la sociedad ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTROS, por la suma dineraria de CUARENTA Y OCHO MILLONES
431 del Código General del Proceso se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la sociedad ALBINO GUTIERREZ MATTOS Y OTROS, por la suma dineraria de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($48.118.841) más los intereses que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación.
SEGUNDO: Ordenar la entidad accionada el pago de la obligación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese éste proveído en forma personal al representante legal de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 a 293 y 301 del C.G.P.
CUARTO: Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio
Público.
QUINTO: En los término s señalados en el poder conferido reconózcase personería como apode rado de la parte ejecutante al señor GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.555.607 y T.P No. 77.347 del C. S. de la J.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado