TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00121-00-(06-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00121-00-(06-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., seis (06) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE: ADONAY FERRARI PADILLA
RADICADO : 47-001-2333-000-2020-00121-00.
ACCIÓN : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
DEMANDANTE : NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE PEDRAZA Y OTRO.
Visto el informe secretarial que antecede, por medio de l cual se pone de presente que, los mandatarios judiciales de las entidades accionadas –
MUNICIPIO DE PEDRAZA y la ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
CONFIANZA, en calenda s del 21 y 23 de octubre de 2021, respectivamente, presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia de calenda quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por este Tribunal, procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Pues bien, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 del 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ”, el cual señala el trámite del recurso de
administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ”, el cual señala el trámite del recurso de apelación. La referida norma es del siguiente tenor literal en lo pertinente:
“ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las s entencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el sf9uiente procedimiento:
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Es te término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.
2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistradoRADICADO : 47-001-2333-000-2020-00121-00.
ACCIÓN : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
DEMANDANTE : NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE PEDRAZA Y OTRO.
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ponente citará a au diencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.
3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reú ne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente
3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reú ne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si en cuentra reunidos los requisitos (…)”.
En este orden de ideas , anota el Despacho que la referida sentencia de calenda quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , por medio de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, fue notificada a los extremos procesales y al Agente del Ministerio Público en data del 7 de octubre del hogaño1.
Por su parte, se avizora que inconforme con la decisión adoptada por esta Corporación en la plurimencionada sentencia de calenda 15 de septiembre de 2021, el mandatario judicial de l vinculado - ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA - remitió al buzón electrónico del despacho escrito contentivo del recurso de apelación, en data del 21 de octubre de 20212, vale decir, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal como lo dispone el artículo 247 del C.P.A.C.A.
En igual sentido, se tiene que el mandatario judicial del ente territorial encausado – MUNICIPIO DE PEDRAZA, en calenda del 22 de octubre del hogaño, presentó escrito por medio del cual manifestó que interponía recurso de apelación en contra de la sentencia de calenda 15 de septiembre de 2021, tal como consta en el numeral 22 del expediente digital.
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, y
recurso de apelación en contra de la sentencia de calenda 15 de septiembre de 2021, tal como consta en el numeral 22 del expediente digital.
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, y teniendo en consideración que ninguno de los extremos procesales, de común acuerdo solicitaron la realización de la audiencia de conciliación ni propusieron fórmula conciliatoria , el Despacho procederá a dictar decisión en el sentido de co nceder el recurso de apelación interpuestos por l os apoderados judiciales de las entidades encausadas, habida cuenta, se itera, que los mismos fueron presentados y sustentado s dentro del término conferido para tal efecto.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria, actuando por auto ridad de la Ley,
1 Ver numeral 9 del expediente digital. 2 Ver numeral 21 del expediente digital.RADICADO : 47-001-2333-000-2020-00121-00.
ACCIÓN : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
DEMANDANTE : NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE PEDRAZA Y OTRO.
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RESUELVE
PRIMERO: CONCÉDASE en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos de manera oportuna por el MUNICIPIO DE
PEDRAZA, MAGDALENA y ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
CONFIANZA -, contra la sentencia de calenda quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) proferida por este Tribunal.
SEGUNDO: una vez ejecutoriado el presente auto , remítase al
CONFIANZA -, contra la sentencia de calenda quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) proferida por este Tribunal.
SEGUNDO: una vez ejecutoriado el presente auto , remítase al Honorable Consejo de Estado el expediente de la referencia, haciéndose las anotaciones del caso.
TERCERO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los extremos procesales de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. modificados por los artículos 50 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso adm inistrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” y 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por:
Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: b51c60f82f3732d87451dbfea5d9c49bf6a3c1fb3a727ffce491758b5f1a222a Documento generado en 10/12/2021 05:21:29 PM
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