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TA MAG - 47-001-2333- 000-2020- 00490-00-(31-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333- 000-2020- 00490-00-(31-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00490-00.

Procede el despacho a emitir pronunciamiento en torno a la demanda ejecutiva incoada por la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en contra de

la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES.

Revisada la demanda y sus anexos se advierte que ésta se encuentra ajustada a las prescripciones legales. Como título de la ejecución se presentó con el libelo introductorio la siguiente relación de documentos:

a) Solicitud de cumplimiento de sentencia de cobro y requerimiento de pago de la obligación dineraria derivada de la sentencia de reparación directa dentro de l proceso de radicado No. 47 -001-2331-002-200800343-00, presenta da ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (fls.5 al 21, del expediente digital, archivo “01Demanda”)

b) Copia autenticada de la sentencia de Primera Instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del primero (01) de septiembre del dos mil diez (2010) dentro del proceso de

b) Copia autenticada de la sentencia de Primera Instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del primero (01) de septiembre del dos mil diez (2010) dentro del proceso de reparación directa seguido por el señor ARGEMIRO VIZCAÍNO en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, por medio de la cual se resolvió declarar patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓ N – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIONAL, por la privación injusta de la libertadPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00490-00.

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de la cual fue objeto el señor ARGEMIRO VIZCAÍNO. (fls.23 al 53, del expediente digital, archivo “01Demanda”)

c) Copia autenticada de la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014 ), dentro del proceso de reparación directa seguido por el señor ARGEMIRO VIZCAÍNO Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, p or m edio de la cual se resolvió aprobar el acuerdo conciliatorio entre los demandantes y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (fls.57 al 70, del expediente digital, archivo “01Demanda”)

d) Copia de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del

conciliatorio entre los demandantes y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (fls.57 al 70, del expediente digital, archivo “01Demanda”)

d) Copia de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en calenda veintiocho (28) de enero del dos mil quince (2015), en la cual se resolvió obedecer y cumplir la sentencia expedida por el Consejo de Estado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), y admitir la sustitución de poder del apoderado de la parte actora entre el señor Javier Rengifo cuello al doctor ÁLVARO ÁNGEL GUARDIOLA MAESTRE. (fl. 71, del expediente digital, archivo “01Demanda”)

e) Copia de la petición realizada a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, interpuesta por el apode rado judicial de la parte actora el señor ÁLVARO ÁNGEL GUARDIOLA MAES TRE. (fls.75 al 79 , del expediente digital, archivo “01Demanda”)

f) Copia de la cesión de derechos efectuada por el apoderado judicial de

los señores ARGEMIRO ENRIQUE VIZCAÍNO, MARIA EMILCE

TARAZONA, MARGARETH VIZCAINO TARAZONA, HANNY VIZCAINO TARAZONA, RUDY ALBERT VIZCAINO BORJA, a la sociedad ALIANZA FIDUSIARIA S.A., del cien por ciento (100%) de los derechos reconocidos en la sentencia de calenda del veinte (20) de octubre de dos mil cato rce (2014) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicado No. 47 -001-2331-002-2008-00343los derechos reconocidos en la sentencia de calenda del veinte (20) de octubre de dos mil cato rce (2014) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicado No. 47 -001-2331-002-2008-0034300. (fls.83 al 92, del expediente digital, archivo “01Demanda”)

g) Copia del oficio presentado por la señora SARA PATRICIA LARA OSPINO en representación de la sociedad ALIANZA FIDUSIARIA S.A. en calenda cinco (05) de abril del dos mil dieciséis (2016), remitido a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en el cual se avizora los documentos correspondientes a la cesión de derechos . (fls.93 y 94, del expediente digital, archivo “01Demanda”)PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00490-00.

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h) Copia de la respuesta emitida por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, al oficio de fecha cinco (05) de abril del dos mil dieciséis (2016). (fls.95 y 97, del expediente digital, archivo “01Demanda”)

  1. Copia del proveído de calenda catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), por medio del cual la Honorable del Tribunal Administrativo del Magdalena, la doctora Magistrada MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ , resolvió remitir por conocimiento previo el expediente al Despacho 02 del Tribunal Administrativo del

Magdalena, presidido por el Magistrado A DONAY FERRARI

MENDOZA JIMÉNEZ , resolvió remitir por conocimiento previo el expediente al Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Magdalena, presidido por el Magistrado A DONAY FERRARI

PADILLA.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA.

En primer lugar, sea dable indicar que el proceso de ejecución, constituye un instrumento coercitivo cuyo propósito fundamental es garantizar que el titular de una determinada relación jurídica creadora de obligaciones, pueda obtener, mediante la intervención judicial, el cumplimiento de ellas, conminando al deudor a ejecutar la prestación a su cargo. En lo referente al proceso ejecutivo la ley 1437 de 2011 consagra en el artículo 297, lo siguiente:

“Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.

2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. (…)”

(Negrita y texto subrayado son de la Sala)

Ahora bien, de la normativa anterior se destaca que toda obligación que se ajuste a los preceptos y requisitos consagrados en el artículo 422 ejusdem, a saber, que sea expres a, clara y exigible, tiene la virtualidad de prestar merito ejecutivo en sede judicial. En lo atinente a este tópico, el H. Consejo de Estado mediante proveído expedido el treinta y uno (31) de

ejusdem, a saber, que sea expres a, clara y exigible, tiene la virtualidad de prestar merito ejecutivo en sede judicial. En lo atinente a este tópico, el H. Consejo de Estado mediante proveído expedido el treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), con ponencia de la consejera Myr iam Guerrero de Escobar, dentro del proceso radicado bajo el número 34201, precisó que:

“Reiteradamente, la jurisprudencia ha señalado que losPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00490-00.

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títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones formales y sustantivas esenciales. Las formales consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o Tribunal de cualquier jurisdicción , de un acto administrativo debidamente ejecutoriado o de otra providencia judicial que tuviere fuerza ejecutiva conforme a la ley.

Las condiciones sustanciales se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles.

Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. En el documento que la

claras, expresas y exigibles.

Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. En el documento que la contiene debe ser nítido el cré dito - deuda que allí aparece; tiene que estar expresamente declarada, sin que haya para ello que acudir a lucubraciones o suposiciones. “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”.

La obligación es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido.

La obligación es exigible cuando puede de mandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.”

(Negrita y texto subrayado son del Tribunal)

Así las cosas, conforme al precepto jurisprudencial que antecede, emerge con claridad la inferencia de que el título ejecutivo debe reunir dos tipos de requisitos, a fin de que la obligación sea considerada como ejecutable, los primeros conc ernientes a su origen (requisitos formales), dentro de los cuales se debe determinar si aquel constituye un documento

tipos de requisitos, a fin de que la obligación sea considerada como ejecutable, los primeros conc ernientes a su origen (requisitos formales), dentro de los cuales se debe determinar si aquel constituye un documento proveniente del deudor o de sus causantes, si es una providencia judicialPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00490-00.

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expedida por un juez de cualquier jurisdicción o, si se trata de un acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado , en tanto que los segundos, se refieren exclusivamente a su contenido (requisitos sustanciales), según los cuales el título base de recaudo debe contener una obligación clara, expresa y exig ible, como se indicó ab initio. En tal sentido, si el Juez de conocimiento advierte que el título aportado es ejecutable y , además, que la demandada reúne los requisitos legales, lo procedente viene a ser que libre el mandamiento.

En este mismo orden de i deas conviene precisar que mediante la acción ejecutiva se persigue el cumplimiento de una obligación insatisfecha, contenida en un título ejecutivo, razón por la cual, se parte de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, de la cual solo falta hacerla efectiva, exigiendo el cumplimiento por parte del deudor por vía judicial, en caso en que no se efectúe el pago directo y voluntario por parte de este último. Analizando el caso en concreto, el Despacho considera que se cumplen con los presupuestos necesarios para librar mandamiento de pago,

caso en que no se efectúe el pago directo y voluntario por parte de este último. Analizando el caso en concreto, el Despacho considera que se cumplen con los presupuestos necesarios para librar mandamiento de pago, por reunir el título presentado los requisitos formales y de fondo que lo deben integrar, de conformidad con las siguientes razones:

Tal como se hizo referencia anteriormente, el Código General del Proceso en su artículo 422 establece que “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles…”, con fundamento en esto, el H. Consejo de Estado en su jurisprudencia arribó a la inferencia de que el título debe contener unas condicione s formales y otras de fondo, entendiendo por los primeros “buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribun al de cualquier jurisdicción , o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de l a justicia, o de un acto administrativo en firme. 1”, y por los segundos, “buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.”

De suerte, pues, que los documentos que integren el título ejecutivo deben constituir ineludiblemente plena prueba contra el deudor, aspecto que

operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.”

De suerte, pues, que los documentos que integren el título ejecutivo deben constituir ineludiblemente plena prueba contra el deudor, aspecto que

1 Sección Segunda – Subsección A, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Exp. 25000-23-25-000-2007-0043501(2596-07), auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00490-00.

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se hace parte de los requisitos formales exigidos, había cuenta que de eso depende la exigibilidad del título.

Por las razones anotadas, y de conformidad con el contenido literal de los documentos inicialmente relacionados, este despacho vislumbra la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar la cantidad liquida de dinero solicitada en el cuerpo de la demanda.

Como corolario de lo anterior, y teniendo de presente que al revisar el expediente se cumple con los requisitos exigidos legalmente, el Despacho librará mandamiento de pago por las sumas dinerarias solicitadas por la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. , quien actúa por conducto de mandatario judicial, tal como en efecto así se hará constar adelante.

Aunado a lo anteri or, teniendo en consideración que se encuentra debidamente acreditada la cesión de derechos efectuada por cada uno de

los señores ARGEMIRO ENRIQUE VIZCAÍNO, MARIA EMILCE

Aunado a lo anteri or, teniendo en consideración que se encuentra debidamente acreditada la cesión de derechos efectuada por cada uno de

los señores ARGEMIRO ENRIQUE VIZCAÍNO, MARIA EMILCE

TARAZONA, MARGARETH VIZCAINO TARAZONA, HANNY VIZCAINO TARAZONA, RUDY ALBERT VIZCAINO B ORJA, a la sociedad ALIANZA FIDUSIARIA S.A., del cien por ciento (100%) de los derechos reconocidos en la sentencia de calenda del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de radicado No. 47-001-2331-002-2008-00343-00, el Despacho emitirá ordenación en el sentido de librar mandamiento de pago a su favor, tal como en efecto así se hará constar adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria.

RESUELVE

PRIMERO: De conformidad con l o dispuesto en los artículos 430 y 431 del Código General del Proceso se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en contra de la FISCALÍA GENERAL DE L A NACIÓN , por la suma

dineraria de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($52.380.645,8) más los intereses que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación.

SEGUNDO: Ordenar la entidad accionada el pago de la obligación

CENTAVOS ($52.380.645,8) más los intereses que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación.

SEGUNDO: Ordenar la entidad accionada el pago de la obligación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00490-00.

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TERCERO: Notifíquese éste proveído en forma personal al representante legal de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 a 293 y 301 del C.G.P.

CUARTO: Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio

Público.

QUINTO: En los términos señalados en el poder conferido reconózcase personería como apode rado de la parte ejecutante a l doc tor JORGE ALBERTO GARCIA CALUME , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.020.738 de Cereté y T.P No. 56.988 del C. S. de la J.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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