TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00493-00-(27-01-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00493-00-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiuno (2021 ).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACIÓN
: NULIDAD ELECTORAL
: FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON
: DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO : 47-001-2333-000-2020-00493-00 ecide la Sala el medio de control de nulidad electoral formulado por el señor FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON, a través de apoderado, en contra del ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR WILLIAM
MORENO PARDO COMO PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 209
GRADO 04 GRUPO PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DISTRITAL DE SANTA MARTA, contenido en el Decreto 069 de 2020 proferido por el DISTRITO DE SANTA MARTA, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican: i. p e t it u m. “PRIMERO: Que se declare nulo el acto administrativo Decreto No. 069 de 2020 - “Por el cual se da cumplimiento a una sentencia y se efectúa un reintegro laboral", proferido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, por cuanto dicho acto nombró al Señor WILLIAM MORENO PARDO en el cargo de Profesional Universitario Código 209 Grado 04 Grupo Prevención del DañoPROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON
al Señor WILLIAM MORENO PARDO en el cargo de Profesional Universitario Código 209 Grado 04 Grupo Prevención del DañoPROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00
Antijurídico en la Dirección Jurídica Distrital de Santa Marta encontrándose INHABILITADO para ocupar cargos públicos, estando entonces inmerso en la causal establecida en el numeral 5o del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad del acto enjuiciado, se ordene la declaratoria de insubsistencia del señor WILLIAM MORENO PARDO en el cargo de Profesional Universitario Código 209 Grado 04 Grupo Prevención del Daño Antijurídico en la Dirección Jurídica Distrital de Santa Marta. ”
II. CAUSA PETENDI.
II. 1 FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen “PRIMERO: El señor WILLIAM MORENO PARDO, fue nombrado en la entidad territorial Distrital de Santa Marta, en el cargo de Profesional Universitario Grado 04 adscrito en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santa Marta en la calenda veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
SEGUNDO: Para el año dos mil catorce (2014), la Alcaldía Distrital de Santa Marta inició una investigación disciplinaria en contra del señor
novecientos noventa y cuatro (1994).
SEGUNDO: Para el año dos mil catorce (2014), la Alcaldía Distrital de Santa Marta inició una investigación disciplinaria en contra del señor WILLIAM MORENO PARDO, por no cumplir los requisitos legales para ocupar el cargo de Profesional Universitario Grado 04 adscrito en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santa Marta, toda vez que para esa fecha no era profesional.
TERCERO: La mentada investigación concatenó en Sanción Disciplinaria (Inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años), que aún se encuentra vigente. Para constancia de la INHABILIDAD del Señor Moreno Pardo se anexa con el presente libelo el Certificado de la Procuraduría General de la Nación adiado treinta (30) de marzo de (2020).
CUARTO: De conformidad a lo anterior, para a finales del año dos mil quince (2015) se desvinculó al señor Moreno Pardo del cargo desempeñado en la administración distrital.
QUINTO: La Resolución No. 775 del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) por la cual se INHABILITÓ al señor WILLIAM MORENO PARDO, se encuentra en firme puesto que nunca fue objeto de control judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO: En este orden la resolución que INHABILITÓ al señor WILLIAM MORENO PARDO por el término de diez (10) años, goza de legalidad, pues se itera que nunca fue objeto de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, quedando en firme, por tal razón dicha circunstancia de INHABILIDAD aún se encuentra vigente y persiste.
pues se itera que nunca fue objeto de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, quedando en firme, por tal razón dicha circunstancia de INHABILIDAD aún se encuentra vigente y persiste. SÉPTIMO El señor Moreno Pardo, instauró demanda laboral por fuero Sindical, pretendiendo el reintegro al cargo que ostentó al interior de la Alcaldía de Santa Marta.PROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00
OCTAVO: Mediante sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta se ordenó el reintegro y pago de emolumentos dejados de percibir por el Señor Moreno Pardo, sentencia que a su vez fue confirmada en segunda
instancia por el Honorable Tribunal Superior Judicial Sala Laboral de Santa Marta.
NOVENO: Sea dable acotar que el cargo que desempañaba el señor WILLIAM MORENO PARDO, fue suprimido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en el proceso de modernización de la planta de personal llevado a cabo en el año dos mil dieciséis (2016) DÉCIMO: La Alcaldía Distrital de Santa Marta expidió el acto administrativo - Decreto No. 069 de 2020 "Por el cual se da cumplimiento a una sentencia y se efectúo un reintegro laboral", ordenando el reintegro del señor WILLIAM MORENO PARDO, sin tener en cuenta que este Señor se encuentra aún INHABILITADO para ocupar cargos públicos durante el termino de diez (10) años que vencen
ordenando el reintegro del señor WILLIAM MORENO PARDO, sin tener en cuenta que este Señor se encuentra aún INHABILITADO para ocupar cargos públicos durante el termino de diez (10) años que vencen para el año dos mil veinticuatro (2024).
DÉCIMO PRIMERO: Por si fuera poco, a la fecha el señor WILLIAM MORENO PARDO, no se encuentra posesionado al cargo al que fue reintegrado, cargo asimilable “presuntamente” al que ostentaba al momento de su desvinculación, pese a que evidentemente está en otro cargo y es requisito sine quo non la posesión. No obstante, ya se encuentra laborando en el nuevo cargo, se itera, estando inhabilitado.
DÉCIMO SEGUNDO: Asimismo, el cargo al que fue reintegrado el señor MORENO PARDO es un cargo nuevo que fue creado con la modernización de la planta de personal en el año 2016 por la Alcaldía Distrital de Santa marta, la cual el suscrito se encontraba nombrado en PROVISIONALIDAD y sin tener en cuenta el DEBIDO PORCESO fui declarado INSUBSISTENTE con el pretexto del cumplimiento de la sentencia del señor MORENO PARDO en un acto distinto a su reintegro.
DÉCIMO TERCERO: En este orden de ideas, surge al rompe que el acto administrativo enjuiciado - Decreto No. 069 de 2020 - “Por el cual se do cumplimiento o uno sentencio y se efectúo un reintegro laboral", es abiertamente ILEGAL y en consecuencia, se debe declarar la NULIDAD del mismo, atendiendo que se configura la causal quinta del
artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 que reza:
es abiertamente ILEGAL y en consecuencia, se debe declarar la NULIDAD del mismo, atendiendo que se configura la causal quinta del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 que reza: “ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el articulo 137 de este Código y, además, cuando: (.. .) 5. S e elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen ¡ncursas en causales de inhabilidad”. (Subrayas y negrilla fuera de texto original).
DECIMO CUARTO: De la norma anteriormente transcrita, la Alcaldía Distrital de Santa Marta profiere un acto administrativo en donde nombran al señor WILLIAM MORENO PARDO, el cual se encuentra inmerso en una INHABILIDAD para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, tal y como se prueba con el certificado de antecedentes administrativos expedido por la Procuraduría General de la Nación que se anexa como prueba, con la excusa de dar cumplimiento a una orden judicial.
DÉCIMO QUINTO: El acto administrativo atacado, fue comunicado al Señor WILLIAM MORENO PARDO a través de correo electrónico el día diecinueve (19) de febrero del hogaño, sin embargo pese a que en dicho Decreto se manifiesta además de su comunicación, que sea publicado
3PROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00 el mismo no gozo de dicha publicidad, toda vez que en la gaceta distrital no se encuentra, razón por la cual se le solicitó a la misma entidadSecretaría General Distrital - a través de petición la constancia de su publicación, sin obtener respuesta, y atendiendo que se encuentra la premura por la interposición del presente medio de control judicial se solicitará en el acápite correspondiente que se oficie a la entidad demandada para que aporte la constancia de publicación, no sin antes manifestar que la presente demanda no se configura el fenómeno jurídico de la caducidad puesto que se interpone dentro de los treinta (30) dias de la expedición del acto, es decir, desde el dieciocho (18) febrero de dos mil veinte (2020), fecha en que se expide el Decreto que se demanda.
DÉCIMO SEXTO: Por último, sea dable acotar que si bien es cierto la Alcaldía Distrital de Santa Marta fundamenta la expedición del Decreto 069 de 2020 con el pretexto del cumplimiento de una orden judicial, el mismo no puede soslayar normas de orden constitucional y legal que son imperativas y de estricto cumplimiento, a sabiendas además que la ley establece otros tipos o mecanismo para acatar la sentencia judicial máxime si el cargo inicial del señor WILLIAM MKORENO fue suprimido, por lo que indiscutiblemente la entidad territorial vulneró los principios
de MORALIDAD ADMINISTRATIVA, EFICACIA, IGUALDAD y
máxime si el cargo inicial del señor WILLIAM MKORENO fue suprimido, por lo que indiscutiblemente la entidad territorial vulneró los principios de MORALIDAD ADMINISTRATIVA, EFICACIA, IGUALDAD y especialmente el numeral quinto del artículo 275 del C.P.A.C.A..”
II.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes:
1. Ley 1437 de 2011: Artículos 139, 275 al 296.
2. Constitución Política de Colombia
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Al proceso se le imprimió el trámite del procedimiento especial aplicable en tratándose de las acciones electorales, el cual se encuentra consignado en los artículos 275 y ss del CPACA, surtiéndose las etapas que se relacionan seguidamente, así: • La demanda fue promovida el día dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). (N. 1, 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 Carpeta digital) • En auto de calenda siete (7) de julio de 2020, esta Corporación profirió auto admitiendo la demanda, ordenando surtir por Secretaría las notificaciones de rigor y la comunicación a la comunidad. (N. 3, 3.1. Carpeta digital) • Por parte de la Secretaría de esta Corporación se surtieron las notificaciones ordenadas. (N. 4, 5 Carpeta digital)
4PROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00 • En correo electrónico de calenda 31 de julio de 2020, el apoderado del señor WILLIAM MORENO PARDO dio contestación de la demanda. (N. 6, 6.1 Carpeta digital) • A través de escrito allegado al correo electrónico de la Corporación en calenda 31 de julio de 2020, el apoderado judicial del DISTRITO DE SANTA MARTA dio respuesta a la demanda. (N. 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13 Carpeta digital) • En calenda 5 de agosto de 2020, por parte de la Secretaría de la Corporación se fijó en lista el proceso para traslado de las excepciones propuestas. (N. 8, 8.1, 8.2. Carpeta digital) • A través de escrito remitido por email de calenda 11 de agosto de 2020, la parte actora descorrió el traslado de las excepciones propuestas. (N. 9, 9.1 Carpeta digital) • En auto de calenda 23 de septiembre de 2020, el Despacho resolvió las excepciones propuestas por las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, y fijó fecha para celebrar audiencia inicial. (N.12, 12.1, 13, 14 carpeta digital)
excepciones propuestas por las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, y fijó fecha para celebrar audiencia inicial. (N.12, 12.1, 13, 14 carpeta digital) • Acta de audiencia inicial celebrada en calenda 6 de octubre de 2020, en la que se decretaron pruebas. (N.16 carpeta digital) • Acta y video de audiencia de pruebas celebrada en calenda 20 de octubre de 2020, en la que se recepcionaron unos testimonios. (N.25, 27, 28 carpeta digital) • En auto de calenda 17 de noviembre de 2020, el Despacho dispuso prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (N. 30, 30.1, 31, 32 Carpeta digital) • En escrito presentado ante este Tribunal en calenda 24 de noviembre de 2020 a través de correo electrónico, el apoderado judicial del DISTRITO DE SANTA MARTA presentó alegatos de conclusión. (N.33, 33.1 carpeta digital) • En escrito presentado ante este Tribunal en calenda 24 de noviembre de 2020 a través de correo electrónico, el apoderado judicial del señor WILLIAM MORENO PARDO presentó alegatos de conclusión. (N.34, 34.1 carpeta digital)
5PROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON
DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00 • En escrito presentado ante este Tribunal en calenda 7 de diciembre de 2020 a través de correo electrónico, la parte actora presentó alegatos de conclusión. (N.35, 35.1 carpeta digital)
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo impetra el demandante la nulidad del nombramiento del señor WILLIAM MORENO PARDO como Profesional Universitario Código 209 Grado 04 Grupo Prevención del Daño Antijurídico en la Dirección Jurídica Distrital de Santa Marta, contenido en el Decreto 069 de 2020 expedido por el DISTRITO DE SANTA MARTA, por encontrarse presuntamente inhabilitado para asumir el cargo al encontrarse vigente sanción disciplinaria en su contra. Para sustentar lo anterior, dentro del medio de control iniciado por el señor FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON, se discurrió en el siguiente tenor en cuanto al concepto de violación: Pues bien, indica el extremo accionante como primer cargo de la demanda que el acto enjuiciado se encuentra viciado a partir del hecho de que el señor WILLIAM MORENO PARDO fue objeto de fallo condenatorio proferido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el cual se le impuso sanción de inhabilidad para desempeñar cargos públicos de diez (10) años por no cumplir con los requisitos para el cargo de Profesional Universitario Grado 4 del DISTRITO DE SANTA MARTA, decisión vigente al momento de expedirse el acto administrativo de nombramiento acusado que ordena su reintegro por
no cumplir con los requisitos para el cargo de Profesional Universitario Grado 4 del DISTRITO DE SANTA MARTA, decisión vigente al momento de expedirse el acto administrativo de nombramiento acusado que ordena su reintegro por virtud de fallo judicial proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. Señala además la parte actora que el cargo en el que fue nombrado el señor WILLIAM MORENO PARDO por virtud del acto acusado, no corresponde a aquel del cual fue desvinculado, siendo el de Profesional Universitario Código 209 Grado 04 Grupo Prevención del Daño Antijurídico en la Dirección Jurídica Distrital de Santa Marta un nuevo cargo creado con la modernización de la Planta de Personal del Distrito de Santa Marta del año 2016, y que se interpretó por parte del DISTRITO DE SANTA MARTA como asimilable al que desempeñaba el señor WILLIAM MORENO PARDO cuando fue desvinculado.
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ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00
A su turno, el señor WILLIAM MORENO PARDO, a través de su apoderado judicial, descorrió el traslado de la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma alegando que, en principio, su nueva vinculación no se hace a través de nombramiento sino de reintegro con base en una orden judicial, figuras con efectos distintos. Sostiene además que el DISTRITO DE SANTA MARTA debe decretar la
pretensiones de la misma alegando que, en principio, su nueva vinculación no se hace a través de nombramiento sino de reintegro con base en una orden judicial, figuras con efectos distintos. Sostiene además que el DISTRITO DE SANTA MARTA debe decretar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo del 24 de octubre de 2014 2014, cuya solicitud manifiesta se ha hecho de manera reiterada desde el año 2017 y cuya última solicitud se presentó el 5 de junio del 2020, sin que la Administración haya reconocido la petición, por lo que debe entenderse que el Decreto 775 de 2015 perdió sus efectos jurídicos al ser ordenado el reintegro laboral por parte del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el 14 de diciembre de 2016. Señala la parte accionada que con la fijación de la sanción de inhabilidad en la página del SIRI por parte de la Alcaldía, se violó el debido proceso, teniendo en cuenta que el ente territorial envió la información a la Procuraduría sin haber expedido el acto de ejecución de la misma, lo dicho queda demostrado en su fijación del 10 de julio de 2015, cuando aún laboraba como funcionario de la Alcaldía y la destitución se realizó cuatro (4) meses después, es decir, el 9 de noviembre de 2015. Por su parte, el DISTRITO DE SANTA MARTA se opuso a la prosperidad de la causa del extremo actor, aduciendo que lo resuelto en el acto acusado obedece exclusivamente al acatamiento de una orden judicial, siendo el mismo un acto de reintegro, mas no un nombramiento como así lo quiere hacer ver el demandante, y atendiendo a que el señor WILLIAN MORENO PARDO fue
obedece exclusivamente al acatamiento de una orden judicial, siendo el mismo un acto de reintegro, mas no un nombramiento como así lo quiere hacer ver el demandante, y atendiendo a que el señor WILLIAN MORENO PARDO fue sancionado disciplinariamente con destitución del cargo e inhabilidad general por el termino de 10 años, mediante fallo de fecha 4 de septiembre de 2014, emitido por la Dirección Administrativa de Control Disciplinario del Distrito de Santa Marta, decisión que fue confirmada por el Despacho del Alcalde en fecha 24 de octubre de 2014, y que mediante Resolución No 775 del 30 de octubre de 2015, se dio cumplimiento a dicho fallo, en el sentido de ordenar la ejecución de la sanción impuesta al señor WILLIAN MORENO, quien inconforme con lo decidido presentó proceso especial de fuero sindical, del que conoció el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA , Agencia Judicial que mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, confirmada por providencia de fecha 9 de agosto de 2017 proferida por el TRIBUNAL SUPERIORSALA PRIMERA DE DECISION LABORAL DE SANTA MARTA, dispuso ordenar su reintegro.
7PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACIÓN
: NULIDAD ELECTORAL
: FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON
: DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO : 47-001-2333-000-2020-00493-00
Señala la parte procesal DISTRITO DE SANTA MARTA que la líder de programa de capital humano en fecha 17 de febrero de 2020, emitió CERTIFICACIÓN en la que precisó que a la fecha del reintegro del señor
Señala la parte procesal DISTRITO DE SANTA MARTA que la líder de programa de capital humano en fecha 17 de febrero de 2020, emitió CERTIFICACIÓN en la que precisó que a la fecha del reintegro del señor WILLIAN JORGE MORENO PARDO al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 04, la vacante a la cual se hacía alusión, se encuentra adscrita a la Dirección Jurídica Distrital, Grupo de prevención del daño antijurídico, cargo en el que a partir del 29 de marzo de 2019, fue nombrado en provisionalidad a través de la Resolución No 3492 del 29 de marzo de 2019, al señor FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON, de tal suerte que es absurdo asegurar que el CARGO de profesional Universitario Código 219, Grado 04, fue suprimido de la planta de personal de la Alcaldía de Santa Marta, sin haber sido luego incorporado a la planta de personal, lo que se aclara con lo prescrito en el artículo 4 del DECRETO 313 de 29 diciembre de 2016 “por el cual se establece la planta de personal y la escala salarial de la alcaldía del DTCH de Santa Marta” que indica: “Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1o del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la ley 909 de 2004 y en el decreto reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el decreto ley 760 de 2005 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifique o sustituya”
reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el decreto ley 760 de 2005 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifique o sustituya” Resalta el DISTRITO DE SANTA MARTA que en su oportunidad, el ente territorial consultó a la FUNCION PUBLICA a fin de que se emitiera concepto respecto a la situación del señor WILLIAN MORENO, siendo recibida respuesta mediante comunicado dirigido a la Secretaria General de fecha 28 de abril de 2020, en el que se dispuso que a pesar de la existencia de una inhabilidad en cabeza del ex servidor con fuero sindical, la administración está en la obligación de acatar los fallos judiciales emitidos por la justicia laboral y por el juez de tutela y, por tanto, debe darle posesión en la planta de la entidad, de acuerdo con las indicaciones de la sentencia, máxime cuando el fallo adverso a la administración esta fincado en la vulneración del derecho al debido proceso del empleado aforado. Indica el apoderado del ente territorial que a pesar que la Resolución N° 775 del 30 de octubre de 2015, nunca fue demandada ante la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa, los efectos jurídicos que recaen sobre el mencionado acto administrativo derivados por la decisión emitida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, la cual fue confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA, dejan sin fuerza la ejecución de la RESOLUCION No 775 del 30 de
octubre de 2015, en tratándose de caso especial de fuero sindical del que goza
8PROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00 el empleado señor WILLIAN MORENO PARDO, por lo que para poder ejecutar las sanciones impuestas por la Oficina de Control Disciplinario y Alcalde de Santa Marta, debió y debe acudirse ante el Juez Laboral quien deberá calificar si la causal de retiro del servicio es válida para su desvinculación.
Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:
1. Copia del Decreto No. 069 de fecha 18 de febrero de 2020, “Por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se efectúa un reintegro laboral”. (N. 1.1. Cuaderno digital)
2. Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación adiada treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), donde consta la INHABILIDAD por un término de diez (10) años para ocupar cargos públicos del Señor WILLIAM MORENO PARDO. (N. 1.1. Cuaderno digital)
3. Petición por la cual se solicita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta constancia de publicación del Decreto No. 069 de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). (N. 1.1. Cuaderno digital)
3. Petición por la cual se solicita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta constancia de publicación del Decreto No. 069 de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). (N. 1.1. Cuaderno digital)
4. Fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta de calenda 14 de diciembre de 2016. (N. 6.1. Carpeta digital)
5. Sentencia confirmatoria de calenda 9 de agosto de 2017 Tribunal Superior de JusticiaSala Laboral. (N. 6.1. Carpeta digital)
6. Fallo de Tutela del 5 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. (N. 6.1. Carpeta digital)
7. Sentencia de Tutela de la Corte Constitucional Sala de Casación Penal,
Sala de Decisiones de Tutela No.3 - Radicación 108705, Acta 015 del 27 de enero de 2020, Magistrado Ponente Jaime Humberto Moreno Acero. (N. 6.1. Carpeta digital)
8. Concepto 160581 de fecha 28 de abril de 2020, emanado del
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICADAFP (N. 6.1. Carpeta digital)
9PROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00
9. Acta de posesión N° 308 de fecha 15 de julio de 2004, del señor WILLIAM MORENO PARDO en el cargo de Profesional Universitario Código 340
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00
9. Acta de posesión N° 308 de fecha 15 de julio de 2004, del señor WILLIAM MORENO PARDO en el cargo de Profesional Universitario Código 340
Grado 04 de la Planta Global del Distrito de Santa Marta. (N. 6.1. Carpeta digital)
10. Fallo de segunda instancia de calenda 24 de octubre de 2014, por la cual el DISTRITO DE SANTA MARTA confirmó la sanción disciplinaria en contra del señor WILLIAM MORENO PARDO . (N. 6.1. Carpeta digital)
11. Certificado de antecedentes disciplinarios del señor WILLIAM MORENO PARDO, No. 73655994 de fecha 10 de julio de 2015. (N. 6.1.
Carpeta digital)
12. Resolución 469 del 5 de abril de 2018, “Por la cual se hace un reintegro en cumplimiento a un fallo judicial y se dictan otras disposiciones”. (N. 6.1. Carpeta digital)
13. Decreto 069 del 18 de febrero de 2020, “Por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se efectúa un reintegro laboral”. (N. 6.1.
Carpeta digital)
14. Pantallazo página SIGEP de la Función Pública, con información del señor WILLIAM MORENO PARDO. (N. 6.1. Carpeta digital)
15. Certificación de Capital Humano del DISTRITO DE SANTA MARTA, de fecha 17 de febrero de 2020. (N° 7.3. Carpeta digital)
16. Certificación emanada del MINISTERIO DEL TRABAJO de calenda 27 de marzo de 2020, respecto de situación de filiación sindical del señor WILLIAM MORENO PARDO. (N° 7.4. Carpeta digital)
16. Certificación emanada del MINISTERIO DEL TRABAJO de calenda 27 de marzo de 2020, respecto de situación de filiación sindical del señor WILLIAM MORENO PARDO. (N° 7.4. Carpeta digital)
17. Comunicación del Decreto No 069 del 18 de febrero de 2020 al señor WILLIAN MORENO PARDO, con acuse de recibido del 20 de febrero de 2020. (N° 7.5. Carpeta digital)
18. Concepto de la FUNCION PUBLICA de fecha 28 de abril de 2020.
(N° 7.6. Carpeta digital)
19. Decreto 313 del 29 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la planta de personal y la escala de la ALCALDIA DEL DTCH de Santa Marta. (N° 7.7. Carpeta digital)
10PROCESO : NULIDAD ELECTORAL
ACTOR : FERNANDO RAUL BUSTAMANTE MORRON DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA-WILLIAM MORENO PARDO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00493-00
20. Decreto No 069 del 18 de febrero de 2020, Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial y se ordena el reintegro del señor WILLIAN MORENO PARDO, y respuesta remitida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dentro de Incidente de Desacato. (N° 7.8. Carpeta digital)
21. Historia Laboral del señor WILLIAN MORENO PARDO. (N° 23.1, 23.2. Carpeta digital)
22. Certificación de calenda 19 de octubre de 2020 signada por el Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas del DISTRITO DE SANTA MARTA, de la punlicación del Decreto 069 del 18 de febrero de 2020 en la Gaceta Distrital N° 010 de 2020. (N° 24.1 Carpeta digital)
23. Oficio CGS (3533) JCPR de 27 de octubre de 2020, proferido por la Procuraduría General de la Nación, informando las anotaciones de sanciones disciplinarias que le figuran al señor WILLIAN MORENO PARDO en el sistema SIRI. (N° 29.1 Carpeta digital)
24. Testimonios de las señoras NATALIA MATTOS CANTILLO y MARTHA CAMPO AMAYA recepcionados en audiencia de pruebas de calenda 20 de octubre de 2020. (N. 25, 27, 28 Carpeta digital) Por razones de orden metodológico, procederá la Sala en primera medida a resolver la excepción de “INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL”, propuesta por el extremo demandado DISTRITO DE SANTA MARTA, habida cuenta que, de darse la prosperidad de la misma, se enervaría el estudio de fondo de la Litis.
Excepción de “INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL”, propuesta por la parte demandada DISTRITO DE SANTA MARTA La parte demandada propuso como medio exceptivo de defensa de
INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE
CONTROL.
DEL MEDIO DE CONTROL”, propuesta por la parte demandada DISTRITO DE SANTA MARTA La parte demandada propuso como medio exceptivo de defensa de
INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE
CONTROL.
En este punto, la Sala se remitirá a la disposición impositiva plasmada en el artículo 164 del C.C.A., el cual dispone: Articulo 187. Contenido de la senten
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