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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00521-00-(11-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00521-00-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : COMUNICACION CELULAR “COMCEL S.A.”.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00521-00

Visto el informe secretarial que antecede, por el cual se pone en conocimiento de esta Agencia Judicial que el MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA, la SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BANCO y la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO –CONFECAMARAS-, allegaron la información requerida en audiencia inicial celebrada en la calenda del treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021), procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda.

Pues bien, advierte el Tribunal que la totalidad de las pruebas decretadas, fueron debidamente evacuadas, de suerte que, en términos del artículo 181, inciso final de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal considera innecesaria la realización de audiencia de alegatos y juzgamiento y en su lugar, DISPONE:

PRESCINDIR de la realización de la audiencia oral de alegaciones y

innecesaria la realización de audiencia de alegatos y juzgamiento y en su lugar, DISPONE:

PRESCINDIR de la realización de la audiencia oral de alegaciones y juzgamiento, y en su lugar, CORRER traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio recaudado al interior del proceso , por el término de tres (03) días que empezarán a correr una vez surtida la notificación por estado electrónico de ésta providencia, consistente en:

  1. Certificación expedida por el MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA por medio del cual hace constar si realizó el estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, en los térmi nos del artículo 351 de la Ley 1819 de 2016.PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR: COMUNICACION CELULAR “COMCEL S.A.”.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE EL BANCO, MAGDALENA RADICACION: 47-001-2333-000-2020-00521-00

2 ii) Certificación expedida por la SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BANCO, MAGDALENA, en la cual hace constar si el Acuerdo Municipal No. 018 del 30 de diciembre de 2016, fue ajustado a los términos del artíc ulo 349, 351 y 352 de la Ley 1819 de 2016. iii) Certificación expedida por la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA CÁMARAS DE COMERCIO – CONFECÁMARAS -, por medio del cual hace constar los establecimientos de comercio de la sociedad accionante.

  1. Certificación expedida por la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA CÁMARAS DE COMERCIO – CONFECÁMARAS -, por medio del cual hace constar los establecimientos de comercio de la sociedad accionante.

Vencido el termino anterior , córrase traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, para que formulen sus alegatos de conclusión por escrito dentro del término de diez (10) días, vencido el cual, se dictará sentencia por éste Tribunal en la oportunidad prevista en la Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

Firmado Por:

Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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