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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00523-00-(22-04-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00523-00-(22-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Ejecutivo Ejecutante : Alianza Fiduciaria S.A. como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CC Ejecutado: Fiscalía General de la Nación Radicación: 47-001-2333-000-2020-00523-00 Para decidir sobre las excepciones planteadas por la Fiscalía General de la Nación, Se considera, El artículo 442 del Código General del Proceso —aplicable en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 306 de la ley 1437 de 20111—, normativa que regula lo atinente a la formulación de excepciones en el proceso ejecutivo, enseña lo siguiente: “ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1 . Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo e[ demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento v la de pérdida de la cosa debida.

3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán

la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento v la de pérdida de la cosa debida.

3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o. si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) di as para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos , so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios" (se resalta) Lo antes transcrito, permite al Despacho explicar dos situaciones posibles en relación con las excepciones tanto de mérito o fondo como previas, esto es, i) dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago el demandado podrá proponer excepciones de mérito, ya que los hechos que configuren : Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo "excepciones previas, solo pueden alegarse como recurso de reposición contra el mandamiento de pago y ii) la norma es clara al disponer que cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o

excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. Ahora bien, en cuanto al trámite de las excepciones propuestas, el artículo 443 dispone: ARTÍCULO 443. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas. 1 . De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) dias. mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer (...)" (Se destaca) Así las cosas, una vez propuestas las excepciones de mérito que quepan de acuerdo con el título ejecutivo, se correrá traslado al ejecutante por diez días para que tenga la oportunidad de pronunciarse. Advertido lo anterior y descendiendo al caso concreto, se observa que la Fiscalía General de la Nación una vez notificada radicó el 26 de noviembre de 2021 escrito a través del cual se entiende que propuso como excepciones de fondo, las que denominó: i) “vulneración al debido proceso administrativo de pago de sentencias y conciliaciones’, ii) “innecesaria interposición del proceso ejecutivo por existir procedimiento administrativo”, y iii) “inobservancia al derecho de turno de los beneficiarios de conciliación y sentencias judiciales”, medios exceptivos que infortunadamente no se encuentran listados en el numeral 2o del artículo 442 del Código General del Proceso, en el cual se contemplan, en forma taxativa, las

beneficiarios de conciliación y sentencias judiciales”, medios exceptivos que infortunadamente no se encuentran listados en el numeral 2o del artículo 442 del Código General del Proceso, en el cual se contemplan, en forma taxativa, las excepciones que pueden proponerse cuanto se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia judicial. De manera que, atendiendo a dicha taxatividad, no queda camino diferente que rechazar de plano las aludidas excepciones propuestas, en la medida que no son de las contempladas en el numeral 2o del artículo 442 del Código General del Proceso cuando se trata de título ejecutivo contenido en condena judicial. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Despacho, Ejecutivo 2020-00523 2Resuelve:

1. Recházase de plano las excepciones de “vulneración al debido proceso administrativo de pago de sentencias y conciliaciones”, “innecesaria interposición del proceso ejecutivo por existir procedimiento administrativo” e “inobservancia al derecho de turno de los beneficiarios de conciliación y sentencias judiciales” planteadas por la Fiscalía General de la Nación, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

2. Notifícase esta providencia por estado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

3. Reconózcase a la doctora María Fanny Marroquín Duran, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.713.846 expedida en Bogotá y T.P. 226.591 del

C. S de la J., como apoderada de la parte ejecutada, en los términos y para los efectos del poder conferido, allegado vía buzón electrónico

C. S de la J., como apoderada de la parte ejecutada, en los términos y para los efectos del poder conferido, allegado vía buzón electrónico

4. En firme este proveído, ingrésese inmediatamente el expediente al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase, ^ é L s A , EMRC/jcs Ejecutivo 2020-00523 3

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