TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00531-00-(13-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00531-00-(13-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, trece (13) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD : INDETERMINADO : DECRETO N° 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020MUNICIPIO DE PIVIJAY, MAGDALENA. : 47-001-2333-000-2020-00531-00 rocede la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena a efectuar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del DECRETO N° 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020, emanado del
MUNICIPIO DE PIVIJAY, MAGDALENA.
I. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE CONTROL El acto administrativo objeto de control en la presente providencia es el contenido en el DECRETO N° 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020, emanado del MUNICIPIO DE PIVIJAY, MAGDALENA, al tenor del cual se establece,
ad litteram:
"POR EL CUAL SE DECRETA TOQUE DE QUEDA EN EL
MUNICIPIO DE PIVIJAY MAGDALENA, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY MAGDALENA.
En uso de sus facultades constitucionales y legales . y en especial las conferidas por el articulo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 , y en especial las
En uso de sus facultades constitucionales y legales . y en especial las conferidas por el articulo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 , y en especial las del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016.PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD : INDETERMINADO : DECRETO N 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY. MAGDALENA. : 47-001-2333-000-2020-00531-00
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 consagra los fines del Estado y señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política, señala que es atribución del Gobernador dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio de conformidad con la Constitución y la Ley. Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los Alcaldes conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República. Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. declaro (sic) la
impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. declaro (sic) la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus. Que el Gobierno Nacional mediante la Resolución 380 de marzo 10 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas preventivas, sanitarias, de aislamiento y cuarentena por causa del COVID-19. Que de acuerdo al último boletín epidemiológico en el Municipio de Pivijay. presenta las siguientes cifras: Pruebas realizadas: 165. Pruebas con resultados: 73. Casos Confirmados: 9. Resultados Pendientes: 92. Personas en aislamiento: 95. Hospitalizados: 0. Hospitalizados En UCI: 0.
Fallecidos: 2.
Que. de acuerdo al alto índice de resultados pendientes y personas en aislamiento en el Municipio, se hace necesario adoptar medidas adicionales, tendientes a evitar el crecimiento exponencial y la propagación del Coronavirus Covid-19 en el Municipio de Pivijay. Que en barrios periféricos del Municipio de Pivijay. el día 12 de Julio del año cursante, se presentaron alteraciones del orden público, "riñas con armas blancas y elementos corto Punzante" Que el día 17 de julio del año cursante, se llevó acabo un Concejo de Seguridad, en el cual se evaluaron los diferentes casos de alteraciones de orden público, y dentro de las acciones por parte de las autoridades se acordó establecer
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^ PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO
casos de alteraciones de orden público, y dentro de las acciones por parte de las autoridades se acordó establecer
- • ^ PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETO N" 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PMJAY. MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2020-00531-00 el toque de queda el día 18 de Julio de 2020, desde las 13:00 horas, hasta el día 20 de julio a las 5 00 AM Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016. estableció que los Gobernadores y los Alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de policía, que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de (...) epidemias, (...); así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que en el numeral 6 del artículo 202 del código de policía, se estableció como competencia extraordinaria de policía para los Gobernadores y Alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, y con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores, la facultad de decretar el Toque de Queda, cuando las circunstancias así lo exijan. Que en mérito de lo anteriormente expuesto. DECRETA ARTÍCULO PRIMEROADOPTAR. Medidas de Orden Público con el fin de preservar la vida y la seguridad en el Municipio de Pivijay.
circunstancias así lo exijan. Que en mérito de lo anteriormente expuesto. DECRETA ARTÍCULO PRIMEROADOPTAR. Medidas de Orden Público con el fin de preservar la vida y la seguridad en el Municipio de Pivijay. ARTÍCULO SEGUNDO. - DECRETAR. Toque de queda para evitarla propagación del virus Covid-19, los días: 18 de Julio de 2020, desde las 13:00 horas, hasta el día 20 de julio a las 5:00 AM. ARTÍCULO TERCERO. PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES. Ordenar y prohibir, dentro del territorial Municipal, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir del día: 18 de Julio de 2020, desde las 13:00 horas, hasta el día 20 de Julio a las 5:00 AM. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. ARTÍCULO CUARTO. - La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016, la sanción penal prevista en el articulo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Parágrafo. Se ordena a las autoridades y la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el Municipio y procederán a aplicar todas las medidas correctivas de su competencia. 3: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ■
hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el Municipio y procederán a aplicar todas las medidas correctivas de su competencia. 3: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ■ : INDETERMINADO \ : DECRETO N' 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY. MAGDALENA : 47-001-2333-000-2020-00531-00 ARTÍCULO QUINTO. - Ordenar a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Pivijay la difusión y comunicación del presente acto administrativo, así como en medios electrónicos y en la página web de la Alcaldía del Municipio para informar a la comunidad ARTÍCULO SEXTO. - El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ”
II. TRÁMITE PROCESAL El señor ROBERTO PÉREZ VARELA, actuando en su condición de Alcalde Municipal de PIVIJAY-MAGDALENA, expidió el DECRETO N° 002
DEL 17 DE JULIO DE 2020 “POR EL CUAL SE DECRETA TOQUE DE
QUEDA EN EL MUNICIPIO DE PIVIJAY MAGDALENA, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Que el precitado decreto fue remitido a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta en calenda 23 de julio de 2020 a las 09:21 a.m., siendo repartido entre los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena a la 01:26 p.m. del 24 del mismo mes y año, correspondiéndole por reparto a esta Agencia Judicial el estudio del acto administrativo de la referencia. Que
repartido entre los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena a la 01:26 p.m. del 24 del mismo mes y año, correspondiéndole por reparto a esta Agencia Judicial el estudio del acto administrativo de la referencia. Que el asunto fue remitido por parte de la Oficina de Reparto Judicial de Santa Marta con destino al correo electrónico de este Despacho en calenda del 24 de julio de 2020 a las 04:04 p.m. El Magistrado ponente procedió a avocar conocimiento del asunto de marras a través de auto de calenda diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ordenando la fijación de aviso por diez (10) días, invitando de forma general a entidades públicas, organizaciones privadas, expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso y a los ciudadanos para que se impugnara, coadyuvara o interviniera de cualquier forma en el proceso de la referencia. De igual manera en el referido auto interlocutorio se requirió a la Representante I egal del ente territorial que profirió la decisión administrativa para que rindiera informar sobre el particular, allegando los soportes y pruebas que hubiere en su poder, así como también al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, a la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA y LA SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE PIVIJAY -MAGDALENA, para que informaran de las condiciones y afectaciones sufridas en el Municipio de PIVIJAYMagdalena con ocasión de la pandemia derivada del denominado CORONAVIRUS - COVID-19, así como las medidas de prevención, tratamiento, control y eliminación que hayan sido ordenadas e implementadas en el citado ente territorial, así como cualquier otra situación
Magdalena con ocasión de la pandemia derivada del denominado CORONAVIRUS - COVID-19, así como las medidas de prevención, tratamiento, control y eliminación que hayan sido ordenadas e implementadas en el citado ente territorial, así como cualquier otra situación de relevancia sobre el particular. En la misma providencia se ordenó
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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD INDETERMINADO DECRETO N: 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY MAGDALENA. 47-001 -2333-000-2020-00531 -00 comunicar lo resuelto al Ministerio Público. En calenda 24 de septiembre de 2021, se fijó en lista el proceso en la página web de la Rama Judicial, siendo remitidos los oficios de requerimiento por parte de la Secretaría del Tribunal en la misma fecha. A través de correo electrónico remitido en calenda 27 de septiembre de 2021, se dispuso la remisión del expediente electrónico al Ministerio Público, para lo de su competencia.
III. INTERVENCIONES 3.1. ALCALDÍA DE PIVIJAY Siendo notificado el ente territorial en calenda 13 de septiembre de 2021, este guardó silencio en el asunto sub examine. 3.2. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - INS El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - INS, en igual sentido, siendo notificado en calenda 13 de septiembre de 2021, éste guardo silencio en el asunto sub examine
3.3. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA Mediante correo electrónico del primero (01) de octubre de dos mil
notificado en calenda 13 de septiembre de 2021, éste guardo silencio en el asunto sub examine 3.3. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA Mediante correo electrónico del primero (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la Secretaria de salud Departamental, rindió el respectivo informe en los términos que a continuación se trascriben ad litteram pedem: “ Contexto Departamental Situación COVID-19 El departamento de Magdalena reportó los primeros dos casos positivos de Coronavirus-COVID-19 el 20 de marzo en el DTCH de Santa Marta y diez días después se confirmó el primer caso en el municipio de Ciénaga , iniciándose así la propagación de la enfermedad en este departamento Frente al número de casos confirmados en el país (4.951.675 casos) el país refiere una tasa de 9.764.30 x 100.000 habitantes mientras que la del Departamento (sin incluir Distrito) es de 3.075.63 x 100.000 habitantes, por debajo del valor nacional. Con corte a septiembre 27 de 2021 se reporta un acumulado de 25.837 casos positivos de los cuales 111 están activos lo que quiere decir una proporción de casos activos del 0.4%. Los casos donde más se concentran en los municipios de Ciénaga (6.593 Casos). Fundación (2.758 casos). Plato (2.613 casos). Además los municipios con menor casos son cerro de san Antonio con (235
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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD n : INDETERMINADO : DECRETO N: 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY. MAGDALENA : 47-001-2333-000-2020-00531-00 casos/. Santa Bárbara de Pinto (174 casos) y San Zenón (132 casos). Tabla 1. (...) En cuanto a la Incidencia por COVID-19 son 27.535 casos donde en los últimos siete dias han aumentado 77 casos con corte al 27 de septiembre de 2021. de las cuales (12.732 casos) 47% recaen en el sexo masculino y en el sexo femenino (14.795 casos) 53%. El municipio de Salamina concentra una incidencia de 6077.7, mientras que Sitio nuevo, zona bananera . Santa Bárbara de pinto y Nueva Granada presentan las tasas de incidencia más bajas. Contexto Municipio de Pivijay, Magdalena El municipio de Pivijay presenta 1414 casos positivos, de los cuales se han recuperado 1341 por Covid 19. Pivijay tiene una incidencia de 3563.31. Figura 1. Incidencia Acumulada de COVID-19 por 100.000 habitantes por municipios del departamento de Magdalena. (...) El 54% de los casos que se reportan son del sexo femenino restando un 46% para el sexo masculino. En cuanto a la edad 4.8% de los casos son menores de 9 años. 76.3% en población
entre los 10 a los 59 años y 18 9% son de 60 y más años. Tabla 2. Casos positivos para COVID-19 por edad y sexo. Departamento de Magdalena. (...) Según la fuente de contagio 73% se encuentran en estudio y 27% están relacionados con un caso positivo. En cuanto al tipo de atención, el 46% se mantienen en aislamiento en casa, el 41% están hospitalizados (16 casos) y fallecidos el 8% en la última semana: recuperados el 93.9% (25.837 casos), para un total de 111 casos activos a septiembre 27 de 2021. Figura 3. Tipo o Ámbito de atención de los casos de COVID19 en el departamento de Magdalena. (...) En cuanto a las defunciones por COVID-19 son 1433 casos fatales donde en los últimos siete dias han aumentado 4 casos con corte al 27 de septiembre de 2021. de las cuales (832 casos) 58% recaen en el sexo masculino y en el sexo femenino (601 casos) con un 42%. El municipio de Ciénaga concentra un 55% y experimenta la tasa de mortalidad más alta con 354,9 x 100.000 habitantes mientras que Santa Bárbara de Pinto y Sabanas de San Ángel presentan las tasas más bajas. La tasa de mortalidad nacional es de 248,75 x 100.000 habitantes y la del departamento es de 160.6 x 100 000 habitantes. En cuanto a la edad 0.1% de los casos son menores de 9 años, 40.4% en población entre los 10 a los 59 años y 59.6% son de 60 y más años. El municipio de Pivijay se han presentado 52 fallecimientos por
40.4% en población entre los 10 a los 59 años y 59.6% son de 60 y más años. El municipio de Pivijay se han presentado 52 fallecimientos por Covid 19. Pivijay tiene una tasa de mortalidad de 131.4 x 100.000 habitantes Acciones realizadas por el municipio de Pivijay
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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD : INDETERMINADO : DECRETO N5 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY. MAGDALENA : 47-001-2333-000-2020-00531-00 • Realización de Sala de Análisis del Riesgo de manera semanal • Comunicación y articulación entre EPS del Municipio de Pivijay: -solicitud de pruebas antígenas para usuarios de EPS: - gestión con laboratorios para resultados a tiempo. • Realización de barridos de toma de muestras. • Implementación estrategia PRASS en el municipio. • Vacunación por Covid a personas con alto riesgo por lo cual ha disminuido la mortalidad y letalidad. Figura 4. Fallecidos según sexo y edad en el departamento de Magdalena. (...) Figura 5. Mortalidad de COVID-19 por 100.000 habitantes por municipios del departamento de Magdalena. (...) La letalidad para el departamento es de 5.20 superando la nacional que fue de 2.55. Los municipios de Pueblo viejo, Ciénaga. Sitionuevo, Aracataca. Concordia, Tenerife y Guamal. presentan Ia3 mayores tasas de letalidad mientras que Sabanas de San Ángel, asume el menor valor con 2.09 x 100
Ciénaga. Sitionuevo, Aracataca. Concordia, Tenerife y Guamal. presentan Ia3 mayores tasas de letalidad mientras que Sabanas de San Ángel, asume el menor valor con 2.09 x 100 El municipio de Pivijay una tasa de letalidad de 3.69 x 100.000 habitantes. Figura 6. Letalidad de COVID-19 por 100.000 habitantes por municipios del departamento de Magdalena. (...) Ante la situación actual que afronta el territorio nacional, específicamente el Departamento del Magdalena, se hace necesario que las autoridades competentes de los respectivos municipios, tomen las medidas correspondientes para mitigar los impactos de la aceleración de la propagación del Coronavirus COVID-19 y la protección a la comunidad no solo en los municipios sino también en el departamento del Magdalena, dado el comportamiento epidemiológico diferencial que se registra y siendo un hecho notorio la indisciplina social. Es por ello que. en el desarrollo de la autonomía de los entes territoriales, y siendo el alcalde la máxima autoridad del municipio, ante la situación actual de emergencia sanitaria, tienen el deber de conjurar los efectos adversos de esta calamidad, por lo cual los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Segundad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan dichas autoridades en los siguientes términos: (...) Asi las cosas, teniendo en cuenta lo anteriormente esbozado, se encuentra que se convierte en necesidad el hecho que las autoridades territoriales como los alcaldes, emitan normas de carácter general, en aras de mitigar los impactos de la aceleración en la propagación del COVID-19 en sus municipalidades, asi como
encuentra que se convierte en necesidad el hecho que las autoridades territoriales como los alcaldes, emitan normas de carácter general, en aras de mitigar los impactos de la aceleración en la propagación del COVID-19 en sus municipalidades, asi como también para el mantenimiento del orden público debido al estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio colombiano decretada por el Gobierno Nacional. (...)".
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ACTOR
DEMANDADO RADICACION DECRETO N° 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY. MAGDALENA 47-001 -2333-000-2020-00531-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
INDETERMINADO 3.4. SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE PIVIJAY Siendo notificado el ente estatal en calenda 27 de septiembre de 2021, éste guardó silencio frente al asunto sub examine. 3.5 MINISTERIO PÚBLICO Siendo notificado el ente estatal en calenda 13 de septiembre de 2021, éste rindió concepto en data del 12 de octubre del hogaño en los siguientes términos: “(...) Para absolver el interrogante planteado en el problema jurídico principal , el Ministerio Público, se permite analizar el articulo 136 en armonía con el 185 de la Ley 1437 de 2011 que consagran tanto el medio de control inmediato de legalidad como su trámite. De la primera norma citada se infiere que dicho medio de control se instituyó para que la jurisdicción Contencioso Administrativa revise si i) las medidas de carácter general ii) dictadas en ejercicio de la función administrativa iii) y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, se ajustan al
se instituyó para que la jurisdicción Contencioso Administrativa revise si i) las medidas de carácter general ii) dictadas en ejercicio de la función administrativa iii) y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, se ajustan al ordenamiento jurídico: asignándole la competencia al Consejo de Estado o a los Tribunales Administrativos dependiendo de si la autoridad de la que emane es de carácter nacional o territorial. De la segunda norma en cita., se desprende que para poder impartirse el trámite previsto en ella se requiere que una vez se reciba por parte del Tribunal Administrativo, la copia auténtica del texto de los actos administrativos, debe proceder a realizar el análisis pertinente a efectos de verificar que se trata realmente de un acto que cumpla con los presupuestos previstos en el artículo 136 del mismo Código, pues de no colmarse ellos, lo que procede es rechazar la solicitud del control inmediato de legalidad Esto es. para impartirle al decreto remitido por la autoridad territorial el trámite previsto en el articulo 185, debe el Magistrado Ponente establecer que dicho acto cumple con los siguientes requisitos; (i) que sea una medida de carácter general, (ii) que sea dictada en ejercicio de la función administrativa. y (iii) sea desarrollo de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. En el presente asunto tenemos que. el decreto enviado por la autoridad territorial al Tribunal Administrativo del Magdalena para que se efectúe su control inmediato de legalidad , no cumple con el tercer requisito anotado y por ende no es susceptible de este medio de control por las razones que a continuación se exponen. El decreto sometido a control inmediato de legalidad por el
que se efectúe su control inmediato de legalidad , no cumple con el tercer requisito anotado y por ende no es susceptible de este medio de control por las razones que a continuación se exponen. El decreto sometido a control inmediato de legalidad por el Tribunal Administrativo del Magdalena (i) si bien se trata de un acto administrativo de carácter general, (ii) dictado en ejercicio de la función administrativa, (iii) no fue dictado durante la vigencia del estado de excepción previsto en el artículo 215 de la Constitución
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RADICACION
: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD : INDETERMINADO : DECRETO N° 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY. MAGDALENA. : 47-001-2333-000-2020-00531-00 Política, por lo cual no es desarrollo de uno o más decretos legislativos expedidos durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado en virtud del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 En este caso, el decreto sometido a control inmediato de legalidad por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena fue expedido el diecisiete (17) de julio del 2020. por lo que se trata de una medida general adoptada por el alcalde Municipal de Pivijay por fuera de la vigencia del estado de excepción. No obstante, el alcalde del Municipio de Pivijay como representante de ese ente territorial cumple funciones administrativas y con fundamento en ellas expidió una medida de carácter general como fue la de decretar el toque de queda en el municipio de Pivijay y se dictaron otras disposiciones, en el marco
representante de ese ente territorial cumple funciones administrativas y con fundamento en ellas expidió una medida de carácter general como fue la de decretar el toque de queda en el municipio de Pivijay y se dictaron otras disposiciones, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la resolución 0385 de 2020 y en otras normas de carácter local y nacional encaminadas a mantener el orden público en su municipalidad y totalmente distintos a los Decretos Legislativos expedidos por el Presidente de la República en vigencia del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica. Así mismo, del texto del decreto emanado del ente territorial se desprende claramente, que su finalidad principal es adoptar medidas preventivas para impedir la propagación del virus Covid19, que motivó la expedición de la Resolución No. 385 de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendiente al establecimiento de medidas sanitarias en el país con ocasión del virus, que no se dictó en el marco de las facultades extraordinarias del estado de excepción, sino previamente a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica. Por lo tanto, la medida general adoptada por el Municipio de Pivijay se encuentra fundamentada en normas constitucionales distintas al articulo 215 superior, y legales diferentes al Decreto 637 del 06 de mayo de 2020. y no desarrolla decreto legislativo alguno dictado por el presidente de la República al amparo de las facultades legislativas extraordinarias que le confiere el estado de excepción. En efecto, el fundamento constitucional del decreto sometido a control inmediato de legalidad es el articulo 2 de la
presidente de la República al amparo de las facultades legislativas extraordinarias que le confiere el estado de excepción. En efecto, el fundamento constitucional del decreto sometido a control inmediato de legalidad es el articulo 2 de la Constitución, concerniente a los fines esenciales del Estado, los artículo 305 numeral 2 y 315 superiores . así como la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, normas todas que fueron expedidas por el Congreso de la República para épocas de normalidad y la Resolución 385 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria. Es decir, el decreto expedido por la entidad territorial no fue emitido en vigencia del Decreto 637 del 06 de mayo de 2020 por el cual se declaró por segunda vez el estado de excepción en el año 2020, no se expidió en desarrollo de los 9PROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD . 1 : INDETERMINADO X : DECRETO Nw 002 DEL 17 DE JULIO DE 2020-MUNICIPIO DE PIVIJAY. MAGDALENA. : 47-001-2333-000-2020-00531-00 decretos legislativos proferidos por el Gobierno nacional exclusivamente para conjurar la crisis e impedir sus efectos, y por ende no es susceptible del medio de control previsto en el articulo 136 de la Ley 1437 de 2011
Lo anterior, por cuanto el Decreto materia de control inmediato de legalidad, está adoptando medidas de restricción de la movilidad y prohibición de consumo de bebidas embriagantes, con fundamento en funciones administrativas , en uso del poder de policía y del código
Lo anterior, por cuanto el Decreto materia de control inmediato de legalidad, está adoptando medidas de restricción de la movilidad y prohibición de consumo de bebidas embriagantes, con fundamento en funciones administrativas , en uso del poder de policía y del código nacional de tránsito, dispuestas en normas existentes que confieren potestades ordinarias de que gozan entre otras autoridades los alcaldes municipales, pero se evidencia que no se expidió en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el ejecutivo para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, normas estas de carácter extraordinario ante la insuficiencia de las potestades ordinarias para enfrentar y superar la crisis. En tal sentido, resulta claro que es presupuesto condicionante de validez de la procedencia del control inmediato de legalidad, que las medidas generales se expidan como desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el presidente de la República dentro del Estado de Excepción y que tengan la finalidad de enfrentar y superar la crisis e impedir la extensión de sus efectos , lo cual no acontece en este caso. Asi las cosas, el control de las medidas generales adoptadas por el ente territorial y remitido para que se revise su conformidad con el ordenamiento jurídico. no puede surtirse a través del control inmediato de legalidad y. por tanto, el trámite especial previsto en el artículo 185 no es el que procede. De lo hasta aquí expuesto, para el Ministerio Público es claro que en el presente asunto no resultaba procedente siquiera adelantar el trámite previsto en el artículo 185 del CP ACA. antojándose improcedente el control inmediato de legalidad del decreto remitido por la autoridad territorial para dichos
que en el presente asunto no resultaba procedente siquiera adelantar el trámite previsto en el artículo 185 del CP ACA. antojándose improcedente el control inmediato de legalidad del decreto remitido por la autoridad territorial para dichos efectos, en recta aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 en concordancia con el articulo 136 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto dicho decreto no fue proferido como desarrollo de uno o más decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción , y de modo que lo procedente era no avocar el conocimiento en virtud del aludido medio de control. Lo dicho se encuentra en linea con lo decidido en la providencia de fecha 26 de junio de 2020 de la Sala Especial de Decisión No 26. con ponencia del Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque, radicado 11001-03-15-000-202002611-00. en el que se abstiene de avocar conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020 expedido por la Nación - Ministeno del Interior, en cuyos apartes consideró: (...)
10 «, , PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD r ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETO N 002 DEL 17 DE JULI
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