TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00576-00-(20-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00576-00-(20-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00576-00
Actor: Drummond Ltd.
Demandado: Municipio de Ciénaga
Coadyuvante: Dolmen S.A. E.S.P.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia: Primera Tema: Otorga ampliación de término para presentación de dictamen
Analizada la actuación, se observa que, por auto del 17 de mayo de 2022, se ordenó requerir al municipio de Ciénaga y a Air-e para que remitieran la información solicitada para la realización del peritaje que sería aportado por la parte demandante , y se indicó que una vez fuera allegada toda la información, se correría traslado por Secretaría de la misma a la parte demandante para que empezara a correr el plazo de 30 días para la realización del peritaje. Ahora bien, se observa que el 8 de julio se corrió traslado a la parte demandante de la información que fue aportada con ocasión del auto del 17 de mayo , sin embargo, por escrito del pasado de 11 de agosto, el ingeniero responsable de dictar el dictamen, solicitó ampliación del término inicialmente concedido, en los siguientes términos: “(…) Sigilfredo Blanco Ballesteros ingeniero electricista, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de representante legal de COLPROJECT INGENIERÍA SAS y
inicialmente concedido, en los siguientes términos: “(…) Sigilfredo Blanco Ballesteros ingeniero electricista, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de representante legal de COLPROJECT INGENIERÍA SAS y responsable del dictamen pericial contratado por Drummond Ltd. que tiene por objeto adelantar un estudio técnico en relación con los costos máximos eficientes susceptibles a ser recuperados con el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en el municipio de Ciénaga, Magdalena, tal y como fuere decretado por este Despacho, le solicito respetuosamente se amplíe el término establecido para la entrega del dictamen, en sustento de lo siguiente:Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00576-00
Actor: Drummond Ltd.
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Con el fin de adelantar el estudio de metodología de costos del servicio de alumbrado público prestado en el municipio de Ciénaga, se requiere un inventario actualizado de luminarias existentes para determinar la clase, la potencia y el funcionamiento. Por ello, se ha requerido adelantar una verificación en terreno de cada una de las luminarias de alumbrado público, necesitando un plazo máximo de 45 días hábiles adicionales para la entrega del dictamen.(…)”
En virtud de lo anterior, el Despacho accederá a la solicitud de ampliación de términos solicitado por el ingeniero que rendirá el dictamen dentro del asunto de la referencia, por encontrar válida su justificación. Ahora, una vez recibido el dictamen peri cial, por Secretaría deberá
de términos solicitado por el ingeniero que rendirá el dictamen dentro del asunto de la referencia, por encontrar válida su justificación. Ahora, una vez recibido el dictamen peri cial, por Secretaría deberá corrérsele traslado del mismo a los demás sujetos procesales, para la respectiva contradicción del dictamen en los términos señalados en el artículo 228 del CGP. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE: 1°. – Aceptar la solicitud de ampliación de términos para presentar el dictamen dentro del asunto de la referencia, que fuere solicitado por el ingeniero electricista Sigilfredo Blanco Ballesteros, responsable del dictamen pericial contratado por Drummond Ltd. En consecuencia, se otorga el término de 45 días hábiles para rendir el dictamen, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de esta providencia.
2°. Una vez recibido el dictamen pericial, por Secretaría deberá corrérsele traslado de l mismo a los demás sujetos procesales, para la respectiva contradicción del dictamen en los términos señalados en el artículo 228 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente
link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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