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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00610-00-(26-01-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00610-00-(26-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021
  • me Rama Judicial ivT f

} Consejo Superior de Ia Judicatura 2 ef Republica de Colombia

oe TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA ter DESPACHO O1 47-001-2333-000-2020-00610-00

Instituto Nacional de Vias-INVIASDistrito de Santa Marta Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera

~~ Silencio administrativo positivo en materia tributaria/ Impuesto predial Unificado en bienes de Uso Publico-“Sujeto Pasivo. SENTENCTA‘ANTICIPADA PRIMERA INSTANCIA No ‘obsérvandose motivo de nuliddd que invalide lo actuado, se decide sobre la “démanda -“que en: ejercicic “del medio de control de nulidad y restablecimierito del derecho consagrada en el articulo 138 de la Ley 1437 de 2011 presents mediante apoderado judicial el Instituto Nacional de Vias! en colttra?aet Distrito: de Santa: v marta: Bato RESUMEN DE LA DEMANDA Expresa el" Gderado de la parte actora que su prohijada es propietaria de un bier deuso publico identificado con la direccién K 1 No. 6B — 60, con Sefiale nov-obstante, a lo anterior, el Distrito de Santa Marta liquidé impuesto redial sobre fa vigencia 2018 mediante Liquidacién Oficial de amag (102080278 Weostribunatraagd fiDespacho 01 Tribunal Admintstrativo del Magdafenaemer yr

Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias infraestructura de transporte maritimo tenido como servicio. puiblico esencial de acuerdo con elarticulo 70 de la ley 336 de 1996.

Adujo que una vez notificada la liquidacién correspondiente, se interpuso en su debida oportunidad recurso de reconsideracién el 20 de febrero de 2019, alegando los argumentos resumidos en los dos pdarrafos anteriores, esto es, que el obligado al pago no es INVIASsino la Sociedad Portuaria de Santa Marta. ~ . Al haber transcurrido mas de un afio desde su interposicién:-y no haber recibido notificacion de su respuesta, el ente demandante’ presenta solicitud de reconocimiento de silencio administrativo positivo-en su favor y por tanto requirié al Distrito el 19 de junio de 2020 para. que-efectuara lo siguiente: : "(..) Se declare que ha operado ef SILECNIO'..': ADMINISTRATIVO POSITIVO y por lo tanto qué.lav~ tsdecisién ha sido favorable a ios intereses del INVIAS ~.- y se ha revocado la LIQUIDACION OFICIAL DEL « « IMPUESTO PREDIAL No. 201830100675 por fa cuial. >: -: se declaraba una deuda a cargo del INVIAS...” 0 (..) Con base en todas las razones de hecho y dé@sar-: derecho sefialadas mds arriba solicito se me expida...-. copia autentica de todo el expediente administrativo: - - que corresponda al trémite de LIQUIDACION..

OFICIAL DEL IMPUESTO PREDIAL

: --.No. 201830100675 por la cual se declaraba una deuda:: a cargo del INVIAS”. nb te Seguidamente el 15 de julio del 2020, mediante correo electrénico remitido por la Secretaria de Hacienda del Distrito de Santa MartaDirecci6n de Rentas, le informa al INVIAS que no puede acceder a su peticién, toda vez que, mediante acto administrativo del 30 de enero de 2020, notificado por edicto desfijado el 2 de marzo de 2020, ya que la notificacién personal no se pudo surtir, se decidid revocar ja liquidacién oficial en comento por considerar la entidad que le faltaron. unos elementos necesarios para que prestara-mérito ejecutivo, renglén seguido se ordené reaperturar la actuacién de cobro de la vigencia2018 en contra de INVIAS con otro acto administrativo que si llenara talesrequisitos. Bajo este supuesto factico, el Distrito considera que al-no, existir, acto administrativo original o primigenio, no es plausible dar reconocimiento a silencio administrativo positivo en favor del demandante,, pues. -ya el mismo fue revocado. pag. 2 heRadicactén numero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias Estinia.el apoderado de la acciopiinte que,desde el 20 de febrero de 2020, el efte-dctisddo ‘no contaba con’ dcompetencia para ordenar aperturar

nuevamentela actuacién administrativa de cobro por la vigencia 2018 del impuesto' predial, pues ya el ‘silencio positivo habia operado, en consécuencia;SINVIAS | no tendria obligacion alguna de Pago sobre este administrativ el nacimiento del acto ficto positive en favor de INVIAS, siendo’ ilicita ue el DISTRITO continue con el cobro de una vigenciai ‘ente..a INVIAS ya fue desatada favorablemente, pues conforme. los argumentos del recurso interpuesto y el vencimiento del término’ de un afio contemplado en la norma tributaria, es ese el sentido del‘acto::positivo emitido, no simplemente revocarlo en beneficio del ente recaudadot:para que el mismo’ tuviese la posibilidad de reiniciar la actuation ‘coactiva ° persuasiva.’2 'éontiene las siguientes pretensiones de nulidad principales: Se declare.Q e ha"‘operado el silencio administrativo positivo frente al irecurso de reconsideracién presentado por el INVIAS el 1 del.2019 contrala liquidacién oficial del impuesto predial no. 2018361 @0675.-del 06-12-2018 se declare la Nulidad del articulo 2° de la:Parte: Resolutiva de la Resolucién 00163 del 30 de enero del 2020 y que: séfala::“Rehacer las actuaciones que corresponda frente:a la liquidacién factura de la vigencia del 2018 del. bien inmueble de la referencia catastral No. 010102170001000...” En consecuencia, y a titulo de restablec:miento del derecho, se:aetermine

que INVIAS no es sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado del afio 2018 sobre el predio sefialado en esta demanda. Re R Frente a las normas violadas y fundanientos de derecho (paginas 6 6 - 28, PDF 01Demanda: Enlist6 como normas violadas las siguiences, - Constitucién Nacional articulos: 4, 29. - Ley 1437 dei 2011, numeral 1 y 4 del articulo 3; 10,137. arEstatuto Tributario, Articulos: 730, 732. ae Como cargos de Nulidad propone principalmente dos, el primero-de-ellos dividido en varios subcargos que se pazan a resumir a continuacion:.. El primer motivo principal de inconformidad expresado eneste.acapite de la demanda es la VIOLACION AL DEBIRO PROCESO, DEL DERECHO DE

DEFENSA Y DE CONTRADICCION.

Al interior de este cargo dividiéd sus argumentos de la 2 siguientenmanera:

FALTA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO POR NO HABER:

:

NOTIFICADO EL

ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE EL "RECURSO,: DE

RECONSIDERACION DENTRODEL’. ANO SIGUIEI TES A

° SU INTERPOSICION. " oe Basa esta tesis en que, de conformidad con el Estatuto Tributario, cuando los recursos de reconsideracién son interpuestos en contra de actos de contenido tributario y transcurre mds dé un afio sin que se hayan resuelto

por la Administracién, opera la ficcién. de silencio administrativo en sentido positivo, esto es se resuelve la solicitud accediendo a lo pedido por el recurrente y en los términos esbuzados por este. : Sustenta con base a normas vigentes y allegando apartes jurisprudenciales que, el término de un aio es preclusivo no perentorio. Realiza la distincién entre ambos conceptos, explicando que cuando el término es perentorio, el funcionaridal incumplirlo,, puede. recibir sanciones disciplinarias, empero, su actuacién posterior al mismo guarda plena validez. Contrario sentido, cuando mos encontramos frente a un plazo preclusivo, una vez fenecido se pie)rde la competencia por parte del pag. 4me Radicaci6n ndmero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias servidak ‘puiblico: para decidinigetigasunto.. Sefiala en el mismo marco cone ptual ‘que, cuando el legislador coloca como sancién el silencio administrativo positivo, es precisamente denotando que el término es préclusivo, pues de pleno derecho al fenecer el espacio de tiempo determinado, las pretensiones dél peticionario deben ser accedidas.

Asegura’qué:.el.término de’ un afio es en consecuencia preclusivo, y al Hizo. nfagis en ¢ que el término de un afio expresado porla norma, incluye no ‘solo:.la emisién del acto administrativo de respuesta al recurso, sino

ii tificacion.-efectiva, y en el-caso de estudio, el ente acusado ha aceptadld-que-.efectivamente la desfijacién del Edicto se dio el 2 de marzo de:2020;7:mdas de un afio después de la interposicién del recurso. sétdiaciones: cuando ya. debe decidir la viabilidad de una Econ: argumentos precisos, ' BEC,ids ‘ aalmente, el Consejodde Estado ha sefalado uéla falta de competencia radica en que una autoridad adopta-una decisién sin estar sJegalmente facultada. para ello, y que se sconfigura la causal-ide nulidad cuando se eda tne oO . aycomponen, como, por ejemplo, cuando no setiene atribucién sustancial para la expedicién de un acto juridico (competencia material)"0%3 EO cuando este no puede dictarse sino dentro de determinada Jurisdiccién (competencia’ "si: territorial) 0 cuando sdlo se cuenta con une. Aeerrs: tiempo determinado para su expedicién © 7is 446° (competencia temporal).” Desde su juicio, el Distrito pierde la competencia temporal:,pues dejd transcurrir mas de un afio para notificar su decisiédn ai respecto y, la competencia material, porque no entré a analizar los argumentos del recurso de reconsideracién, los cuales nada tenian que ver con las formalidades de la liquidacién, se basaban exclusivamente en quien debia ser el sujeto pasivo, que en todo caso era la Sociedad’ Portuartar de Santa

Marta, por estar explotandolo comercialmente. Seer pg Ray DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA DEL constio DE ESTADO El abogado accionante, expone que al haber expédido ei oficio 1079 de fecha 14 de julio de 2020 el Distrito de Santa Marta-~desconoce la jurisprudencia de unificaci6n del Consejo de Estado en la materia: de silencio administrativo positivo en materia tributaria. mye Realiza un recorrido jurisprudencial y legal sobre la obligatoriedad de tener en cuenta el precedente judicial en las actuaciones administrativas y explica que su desconocimiento va en contra del principio de legalidad.y constituye sin duda una causal de nulidad. Como segundo cargo principal el apoderado propuso la,DESVIACION DE PODER AL EXPEDIR EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION 163 DEL 30 DE

ENERO DE 2020.

De manera sucinta el apoderado judicia! sefiala que al renacer la actuacién sobre la vigencia 2018 del impuesto predial unificadodel inmueble en comento, se desconocela ley y se procura. evadir obligaciones superiores por parte del ente recaudador, creando procedimientos inexistentes en normas tributarias, cuando su competencia temporal ya habia culminado. oII. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada dio contestacién a la demanda (Pags, 1,a 6 PDF 11ContestacionDemanda), en los siguientes términos: pag. 6 2Radicaci6n nGmero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias EI Distrito. de. Santa Martarack an aie hecho consistente en la naturaleza de inmueble;'su titular, y que INVIAS ha venido cancelando el impuesto predial unificado vigencia tras vigencia.

De igual forma sostuvo que, aurique se aporta el contrato de concesién, y enenepor. cierto la existencia del:mismo, no entra a aceptar su completoinues. e emite la resolucion de fecha 30 de enero de 2020 en la cual se..resuelve el recurso, se revoca la liquidacién por unos defectos formalesenel titulo ejecutivo y se-ordena rehacer la actuacién en su lugar, Asegura que, al haberse revocado el acto recurrido, no es posible que opere el silencio.administrativo positivo. «. Se! Opuso -expresamente a todas y cada una de las pretensiones ya que los actostadministrativos acusados fueron emitidos con respeto al principio de ‘:debido proceso. © "= Alega-Ja'iapederada del Distrito que la base de la demanda se sustenta principalmente! ‘en.la Notificacion extemporanea del acto que resolvid la rehacer la sactuacién de cobro de la vigencia 2018 del impuesto predial unificadozen contra. de INVIAS. - Las faléA aeranteriores hacen .quefa liquidacién de aforo inicial se tornara inexistentéjvy:por-ello se emite la revocatoria de la misma, lo cual trajoRadicacién némero: 47-001 ~2020-00610-00

Actor? 'lhstituto Nacional de Vias Inepta demanda por inexistencia de violacién normativa; talza-de sustento juridico de las pretensiones y por falta de dafio antijuridi¢ox: 7.5 >. Alega que los actos acusados no contrariaron la legislacién vigente. Frente a la solicitud de restablecimiento del derecho consistente en que se declare que INVIAS no es sujeto pasivo del impuesto predial unificado sobre dicho inmueble desplegé todo un estudio sobre el régimen impositivo de bienes de uso publico cuando los mismos' estén siendo-. explotados econémicamente. SOT De la recopilacién jurisprudencial y normativa transcrita por-la-apoderada del ente territorial, se desprende que, si bien por regla general.los: bienes de uso publico no se hallan gravados con impuesto::-predial, excepcionalmente al ser concesionados 0 explotados por particuiares estos Ultimos son los sujetos pasivos de la carga impositiva. Igualmente hace énfasis en que, aunque la naturaleza dei bien es que sea de uso publico, su utilizacién actual es la que determina el hecho©. generador del emolumento. pees it Finalmente propone la excepcién de mérito innominada.

III. ALEGATOS DE CONCLUSION Los argumentos expuestos en esta etapa procesal fueron sefialades-por las partes mediante escrito, pues en auto de fecha 13 de agosto’. de.20212, se ordeno correr traslado a las partes para alegar de conclusién dentro de los 10 dias siguientes, término dentro del cual podia presentar.concepto el

Ministerio Publico (archivos 23 y 24 expediente judicial electronico). Las partes procesales presentaron sus alegatos de conclusion en los siguientes términos: Distrito de Santa Marta: El ente territorial dentro del término concedido para ello se mantuvo en los términos de su contestaci6n. Reiteré los mismos argumentos relativos a la inexistencia del acto acusado, pues este fue revocado mediante la resolucién del 30 de enero de 2020, con base a las falencias descritas en el numeral 4 del articulo 730 del Estatuto Tributario, por lo tanto, considera en el presente tramite operd una carencia total de objeto, en consecuencia, no hay nulidad adeclarar. Sefiala que no opera silencio positivo pues si se emitid la respuesta dentro del afio siguiente y se realizé6 la notificacién en debida forma. Asegura no se han violado principios fundamentales ni jurisprudencia. — , 2 PDF 21TrasladoAlegatosConclusion pag. 8Radicacl6n namero: 47-001-2333-000-2020-00610-00 an Actor: Instituto Nacional de Vias a oa ive ; 8 ras Frente al: restablecimiento del derecho, recapituld lo relativo a los bienes de uso:publico que son explotados ‘econdmicamente y que estos por excepcidn se éncuefitran gravados con el impuesto predial, por tanto, no hay lugar a declarar-dise-INVIAS. no esta ‘dbligada a pagar dicho impuesto. Solicita'sé-denieguen las pretensiones de la demanda por considerar que a

la demandanteno le asiste derecho alguno. Instituto Nacional de Vias-INVIAS: El apoderado del extremo activo realizé una trans Bein completa de su concepto de violaciédn y fundamentos de se.a:ios: mismos argumentos de su demanda solicita se acceda a las pretensiones de la misma por haberse demostrado que no es INVIAS el sujeto:pasivo del impuesto dado que la explotaciédn econdémica ta realiza un tercero: y’ que el silencio positivo habia operado por lo que la competencia del:Distrito. para rehacer la actuaci6n tributaria concluy6 el 20 de febrero de 2020;4tinsafio después de la interposicién del recurso de reconsideracién. el.-abogado que ‘él Distrito evade sus deberes legales, dlattlegislacin vigente y el precedente judicial obligatorio, generando én...consecuencia _nulidad de los actos administrativos IV.. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos:los. trdmites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el féndo‘de la'litis planteada con’el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolvéray-tesis del Tribunal, 2) estudio del caso en concreto y 3) condena en costasteee- ” _ 7a we a,1.- Probleiaijsridico y tesis del Tribunal 3 ‘de octubre de 2020 {PDF Q6AutoAdmite); notificacién auto admisorio alademandada. y.! Ministerio Piblico: 14.de diciembre de 2020 (PDF O8NotificacionAdmision);contéstacion “dé ‘la demanda distrite de Santa Marta: 5 de abril de 2021 (PDF

11CositéestacionDemanda); traslado de .excepciones: 21 de abril de 2021 (PDF adoExcepciones); auto anuncia sentencia anticipada: 10 de junio de 2021 (PDF antenciaAnticipada); auto corre traslado para alegar: 13 de agosto de 2021 (PDF rasskadoAlegatosConclusion); escritos: alegatos de conclusién: 30 de agosto de 2021 ( POF i 24AlegatosInvias).Radicaci6n némero: 47-001-2333-0002020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias moe net pe . cer ’ los extremos procesales, le corresponds a la Colegiatura: determinar en sintesis: Lo al speenes Frente a la pretensién de declaracién desitencio administrativo-positivo Establecer si en el presente caso operé e| silencio administrativo positivo por no haber notificado el Distrito la respuesta al recurso de reconsideracién dentro del afio siguiente a su interposicién y en consecuencia carecia de competencia para rehacer la actuacién de cobro. Tee TESIS DE LA SALA El Silencio Administrativo Positivo se configuré en el presente ‘caso por no haber notificado la respuesta al recursc de reconsideracién dentro del aio siguiente a su interposicidn, toda vez que el término establecido por el Estatuto Tributario es preclusivo, generando una falta.de:cempetencia del funciona mtorrrio para emitir decisién diferente, vencidc ese tiempo, ala 'de-acceder

a lo pretendido. : Frente a la pretensién de restablecimiento del derecho Determinar si INVIAS es 0 no sujeto pasivo del impuesto predial‘unificado por la vigencia 2018 sobre el inmueble de uso publico plurimencionado en el expediente judicial electrénico, por encontrarse concesionado y explotado econdmicamente por un particular. nos ete: TESIS DE LA SALA INVIAS no es sujeto pasivo del impuesto predial unificado de la vigencia 2018 del inmueble de uso ptiblico ya referenciado, pues por via de excepcion al encontrarse explotado econédmicamente porun concesionario particular, es este Ultimo el obligado a cancelar dichos emolumentos. 2.- Analisis del caso en concreto a. El Tribunal se pronunciaraé en primer lugar sobre las: pretensiones Declarativas formuladas por INVIAS. a ‘Nth wed gee La base fundamental de estas pretensiones como se explicd supra, -es que se haya notificado por parte del Distrito, posterior al afio de interposicién del recurso de reconsideraci6n de fecha 20 de febrero: de>.2019, la correspondiente respuesta al mismo y si en consecuencia operé.elsilencio administrativo positivo en favor de INVIAS, aunado a:la::pérdida de pag. 10Rpt et Radicacién namero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias vgs , comibeténcia que experimentseheistrito: para poder tomar decisiones frente ala obligacion del demandante.

Para analiza? lov precedente es:“de.recibo realizar el estudio de las formas de

notificaciondé actos” ‘Géfitenidos de liquidaciones de aforo de conformidad |; Estatuto ‘Tributario y la aplicacidn del Silencio Administrative: Positive en esta especialidad. ““ARTICULO 565. FORMAS DE NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DE ‘IMPUESTOS. Los requerimientos, autos que ‘ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, ‘emplazamientos, citaciones, resoluciones en que re“se. impongan sanciones, liquidaciones oficiales y actuaciones-’ administrativas, |deben as__providencias que decidan _recursos__se iatificaran’ personalmente, _o por edicto si el fthibuyente, responsable, agente retenedor o “dadiarante, no compareciere dentro del término de ‘los diez (10) dias siguientes, contados a partir del dia ‘siquiente de.la fécha de introduccién al correo ‘del_aviso de citacién. En este evento _también ‘procede la notificacién electrénica. Ha,eee /-edicto de que trata‘el inciso anterior se fijaraé en Del acapi riorse entiende que en un primer momento debe intentarsé porel.ente recaudador la notificaci6n personal del acto administrat ‘o:que resuelve los recursos en contra de las liquidaciones de aforo.., ispasados ‘diez dias el contribuyente no se acerca por si mismo o su.-apoderad. a-notificarse personalmente, debera proceder el! ente a

publicar''un. edicto. que permaneceréotros diez dias en un lugar visible de laa utoridad:écorrespondiente, finalizados los cuales, se desfijara y a partir de.dictHa desfijacién se tiene Por:-hotificado el presunto sujeto pasivo de la carg impositiva.Radicacién numero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias : oi Seguidamente el mismo estatuto expone€en sus articulos732 y734 lo siguiente: . .

“ARTICULO 732. TERMINO PARA RESOLVER?:LOS:...

RECURSOS. La Administracién de irnpuestos tendra‘tin (1) afio para resolver los recursos de reconsideraci6n‘o reposicién, contado a partir de su interposicion.¢en am debida forma. : ; (.) ARTICULO 734. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurrido el término sefialadc_2n el Articulo 732, sin . perjuicio de fo dispuesto en ef Articulo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderda fallado a favor: -.. del _recurrente, en cuyo caso, ja_Administracién,;.<de oficio o a peticién de parte, asi lo declarara..~.-:< En materia de impuesto a las ventas ~cuando transcurran seis (6) meses contado:=a partir de la fecha de fa notificacién del auto admisorio del recurso de reconsideracién, sin que se haya proferido~-ia correspondiente resolucién, el responsable podra acudir —

ante fa jurisdiccién de lo Contencioso Administrativo, en_.. cuyo caso, para tal efecto, se entenderaé agotada Ia via -' gubernativa y no operara lo dispuesto en el inciso” anterior.” (Subrayas del Tribunal). : we my En este punto de la providencia es importante para la Sala determinar si cuando el legislador utiliza la expresién “resolver” solo se retiere a la emisién del acto administrativo que resuelve el recurso 0 si como lo plantea el apoderado de INVIAS, se exige que dicha manifestacién de voluntad de la administracién sea nctificada antes de fenecida tal oportunidad. Para lograr lo anterior, es menester acudir a la jurisprudencia pacifica y reciente de la Seccién Cuarta del Consejo de Estado. En sentencia del 3 de diciembre de 2020, la maxima autorida de. lo contencioso administrativo, emite sentencia radicada 05001-23-31;0 2011-01343-01(21858) con ponencia de la H. Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, resolviendo una preblematica semejante. a.estudiada determin6 lo siguiente: Ms pag. 12 1Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias “."En efecto, sobre lavexion «resolver» contenida en el -rticulo 732 del ET, la jurisprudencia ha precisado que la “- -decisi6n a la que se réfiere la ley, es la «notificada

“legalmente», vale decir, dentro de la oportunidad legal, ‘\ “ya que'de otra maneraNd. puede considerarse resuelto el! recurso, comoquiera que’si el contribuyente no ha tenido ’ conocimiento del acto administrativo, este no produce los s -efettastjuridicos correspondientes y, por tanto, no puede tenersé ‘como fallado el recurso presentado. ha ‘precisado que el plazo de un afio establecido upara\que.la Administracién tributaria dé respuesta al recurso de reconsideracién presentado por ios --administrados es un término preclusivo, dado el efecto qlié el: mismo Estatuto Tributario prevé expresamente que $e} configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento (articulos 732 y 734 ib.).” fone Con: “cdritihdencia el Alto Tribunal hace la distincién entre ambos momentos, emision del acto’‘administrativo y notificacién del mismo, dejand6 ch e-dmbas situaciones deben realizarse antes de que; calendario .contado desde que el recurso es . PDF 10AntecedentesAdministrativosRadicacién nimero: 47-061-2333-000-2020-00610-00 “Actoii Instittito Nacional de Vias Que ef seniorn1p se notified persanaimente de la provatenc’e, jor zasigulante se ds aplication’ lo expuesto en of estatuta tributaries Nacional en au articcls S68 (ae procederd 3 sy natifractper adicto. pevataria de Hacienda Dlrtritat CORSTANCIA OE FUACION.- Para todas tos wfsctas eet artlow'y 45 del Decreta Gi de 1984 (Codige

Conteraso Administrativg} 56 FUA LE PRESENTE EDICTO sOY LF Df FEBRERO DE 2020 SIENON 145 80

AD. POR EL TERMIND: D6 DIEZ DIAS HABLES. veer lle more ‘Técnicn Operative ol pore En virtud de la figura del silencio administrativo, la ley establece que, en determinados casos, debe suponerse la existencia de una respuesta ficta 0 presunta de la Administracién (negativa o positiva), derivada deta falta de una decisién expresa frente a peticiones o recursos presentados por los administrados. En el caso del silencic positivo, el acto presunto implica que el administrado vea satisfecha su pretensidn, comosi-la:autoridad lo hubiera resuelto de manera favorable... - La configuracién del silencio administrativo positivo genera.:un’: acto presunto que tiene que ser respetado por la Administracién. De ahi que, una vez se ha producido el silencio admiriistrativo positivo, debe tomarse como cierta y definitiva la decisi6n presunta a favor del administrado, por lo que se entiende que la Administracién pierde competencia para revocar esa decisién presunta, y decidir la peticién o los recursos frentea los que oper6 dicha figura. eee Como lo ha sostenido la Seccién Cuarta del Consejo de Estado® en su jurisprudencia pacifica, para que se configure el silencio aaministrativo positivo se deben cumplir tres requisites. an - Que la ley le haya dado a la Administraci6n un plazo dentro del cual

debe resolver la peticién o recurss, - Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio administrativo positivo; mie wean - Que la autoridad que estaba en la obligacién de resolver, nolohaya hecho dentro del plazo legal. Respecto de este ultimo requisito, se debe entender que dentro del plazo sefialado no solo debe emitirse la decisién, sino notificarse en debida forma al peticionario, 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Secciédn Cuarta. Sentencia del 13 de septiembre de 2017, Exp. 21514, C.P. large Octavio Ramirez Ramirez. pag. 14Radicacién namero: 47-001-2333-000-2020-00610-00

Actor: Instituto Nacional de Vias Para, este. cuerpo.colegiado es’evidente que dentro del caso de marras el ente:.acusado; no solo ha aceptado, sino que se ha acreditado con suficiencia .que la notificacién de-la resolucién que resolviéd el recurso de reconsideracion se dio postérior’al 20 de febrero de 2020.

Ahora;.bien; ante el argumento relativo a la ausencia de acto a anular, exptiesto.en.la.excepcién de mérito propuesta por la parte accionada, es necesario::;hace. énfasis en este punto, en que el término de un afio concedido:-porzel;articulo 732 del.E.T., es PRECLUSIVO, porlo tanto, la competencia:del ente territorial, en este caso, para poder pronunciarse y

notificarsu. voluntad frente al-recurso de reconsideracidén y lo relativo a idn butaria de INVIAS para el afio 2018, del impuesto predial del inmueble en comento, es décir, es una competencia temporal, fa cual perdié- por.el paso. del tiempo.

Asi-loie esd: sla,Seccién Cuarta:-déel Consejo de Estado en sentencia del 25:d Abril:-de 2018, radicado Rad: No:: 73001-23-33-000-2014-00219O1:£24805]. con ponencia de la’H. Consejera Stella Jeannette Carvajal

Basto: ‘ “En efecto, tanto el Estatuto de Rentas “Départamental (Art. 405 de la Ordenanza 026 de

“GR9QQ),

© como el Estatuto Tributario Nacional (Art. prevén que sea fa Administracién quien de oficio adininistrativo positive. «Eso significa que el acto cto":“surte efectos, igualmente, a partir del dia fa —configuracion del silencio ‘dé.-esta situaci6n haga la_Administraci6n, mediante 1 cto expreso declarativo. ilas cosas, se ‘configuré la falta de_competencia ’ “temporal frente a la Resolucién N° 0368 del 21 de aagosto de 2013 y, por ende, el silencio administrativo -positivo, como lo’ decidid el a quo, raz6n por la cual "fio:sprospera el rectirs0'de apelacién interpuesto por demandada. ue ofijodyy restablecimiento del derecho no es el nismoidéneo para promover la declaratoria del administrativo positivo, aunque las jones’ que nieguen ese derecho pueden3-090-2020-00610-00Radicacién numero: 47-001 , i Astituto' Nacional de Vias

nismoidéneo para promover la declaratoria del administrativo positivo, aunque las jones’ que nieguen ese derecho pueden3-090-2020-00610-00Radicacién numero: 47-001 , i Astituto' Nacional de Vias administrativo, la Sala advierte, como'.efk anterior.” ~ oportunidad, que la decisién del a quo resulta acorde con lo probado en el process y a los efectos previstos « en las normas que fueron:‘analizadas”. (Subrayas: des, > la Sala) foyer Bajo todo lo precedente, es claro para esta corporacion que, desde e! 20 de febrero de 2020, operd el silencio positivo, en consecuencia, el deber de la administracién era de oficio o a peticién de parte acceder’ a las pretensiones que el recurso plasmaba, pues la competencia temporal para decidir algo diferente habia fenecido. sae Valido acotar que, al no reconocer el. silencio’ posit 3 administrativa, el camino a seguir es demandar el.acto queio niega ante la jurisdiccié6n contenciosa, como bien lo efecto INVIAS, dando origen al presente proceso judicial. Se insiste por parte del Tribunal en que, el ente territoriak-muy:‘a -pesar de ia emisién del acto de fecha 30 de enero de 2020, solo podia-definir si los argumentos de INVIAS tenian vocacién de prosperidad o no;.:pues los mismos nada tenian que ver con las formalidades de la liquidacion: sino por circunstancias de hecho y derecho de

tipo sustancial. Como se ha mencionado en varias ocasiones, los argumentos: del-ente demandante para atacar la liquidacion. dé la vigencia 2018dei impuesto predial unificado del inmueble hoy concesionado a Sociedad Portuaria de Santa Marta no guardan relacién con las falencias que taliquidacién tiene relativa a la base gravable y que también la hacian nula, como’argumenta el Distrito de Santa Marta, sino con su naturaleza.de sujeto pasivo del impuesto. Es de recibo entonces asegurar que, con la configuraci6n del. silencio administrativo positivo, el Distrito de Santa Marta estaba obligado a acceder

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