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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00635-00-(09-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00635-00-(09-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Segundo Santrich Grau

Demandado: Nación-Rama Judicial Medio de control: Ejecutivo Instancia: Primera Tema: Decide sobre liquidación del crédito

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a decidir sobre la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante dentro del proceso de la referencia.

Realizado el respectivo traslado de la liquidación del crédito al extremo procesal ejecutado, se observa que este presentó objeción a tal escrito1.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 446 del Código General del Proceso sobre la liquidación del crédito establece lo siguiente:

“Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

1 Ver PDF 37 y 38 del cuaderno principal del expediente judicial organizado en la plataforma de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

pág. 2

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.

El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme

(…)”

(Negritas fuera del texto original)

En el presente asunto se observa que el extremo ejecuta nte presentó la liquidación del crédito a corte 15 de mayo de 202 2, por valor de

(…)”

(Negritas fuera del texto original)

En el presente asunto se observa que el extremo ejecuta nte presentó la liquidación del crédito a corte 15 de mayo de 202 2, por valor de $67.042.494,52 discriminados así2:

 $27.478.689,90 por concepto de capital.  $12.637.907,46 por concepto de intereses moratorios causados del 13 de enero de 2018 al 12 de noviembre de 2018.  $26.925.897,15 por concepto de intereses moratorios comerciales causados desde 13 de noviembre de 2018 al 15 de mayo de 2022.

Por su parte, en el escrito de objeción la Rama Judicial propone como liquidación del crédito, según calculo efectuado por la Unidad de Sentencias y Conciliaciones la siguiente3:

 $27.478.689,90 por concepto de capital.  $12.528.778 por concepto de intereses moratorios.

Ahora, una vez revisada la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante dentro del asunto de la referencia, se advierte que esta arroja un valor diferente al calculado por este Despacho, y por lo tanto, se procederá a su modificación en los siguientes términos:

1. Capital:

Así pues, la sentencia título base de recaudo ejecutivo ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar a favor del señor Bienvenido Santrich Grau la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($23.366.931), por concepto de perjuicios materiales. La sentencia dictada por el Consejo de Estado en segunda

la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($23.366.931), por concepto de perjuicios materiales. La sentencia dictada por el Consejo de Estado en segunda instancia confirmó la decisión, sin embargo, actualizó la condena impuesta

en la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

2 Ver págs. 5 -8 del pdf 33 del cuaderno principal del expediente judicial organizado en la plataforma de OneDrive. 3 Ver excel 38 del cuaderno principal del expediente judicial organizado en la plataforma de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

pág. 3

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS

($27.478.689,90).

En tal sentido, es claro que la liquidación por concepto de capital permanece igual.

2. Intereses moratorios:

No ocurre lo mismo con los intereses moratorios, frente a lo cual se presenta una modificación, como se observa a continuación:

CAPITAL FECHA $ 27,478,689.90

Fecha de expedición

TASA E.

MORA

A PAGAR AL

EJECUTANTEDESDE HASTA

N° DIAS TASA E.

DTF/IBC

TASA E.

MORA Resolución No. 27,467.5324-nov-17 30-nov-17 7 5.35% 1447 27-10-2017 0.000142799

0.000141759 120,755.5001-dic-17 31-dic-17 31 5.31% 1619 29-11-2017 01-feb-18 28-feb-18 28 5.07% 0131 31-01-2018 114,985.6401-ene-18 31-ene-18 31 5.05% 1890 28-12-2017 0.000134985 01-abr-18 30-abr-18 30 4.85% 0398 0.000134724 114,763.4301-mar-18 31-mar-18 31 5.04% 0259 28-02-2018 0.000135507 104,259.33 28-03-2018 0.000129763 106,971.85 0.000124008 81,781.8901-may-18 24-may-18 24 4.63% 0527 27-04-2018 15-sep-20 30-sep-20 16 18.35% 27.53% 01-oct-20 31-oct-20 31 18.09% 27.14% 0869 30-09-2020 0.000657968 0769 28-08-2020 0.000666365 292,973.41 01-dic-20 31-dic-20 31 17.46% 26.19% 0.000649870 535,726.9301-nov-20 30-nov-20 30 17.84% 26.76% 0947 29-10-2020 560,483.01 01-ene-21 31-ene-21 31 17.32% 25.98% 1215 30-12-2020 0.000632948

1034 26-11-2020 0.000637514 543,059.66 01-mar-21 31-mar-21 31 17.41% 26.12% 0.000640120 492,510.3801-feb-21 28-feb-21 28 17.54% 26.31% 0064 29-01-2021 539,170.13 01-abr-21 30-abr-21 30 17.31% 25.97% 0305 31-03-2021 0.000632622 0161 26-02-2021 0.000635884 541,671.28 01-jun-21 30-jun-21 30 17.21% 25.82% 0.000629682 536,387.9401-may-21 31-may-21 31 17.22% 25.83% 0407 30-04-2021 521,508.45 01-jul-21 31-jul-21 31 17.18% 25.77% 0622 30-06-2021 0.000628374 0509 28-05-2021 0.000629355 518,815.68 01-sep-21 30-sep-21 30 17.19% 25.79% 0.000630336 536,944.6401-ago-21 31-ago-21 31 17.24% 25.86% 0804 30-07-2021 535,274.14 1095 30-sep-21 0.000625103 532,487.31 01-nov-21 30-nov-21 30 17.27% 25.91%

0931 30-ago-21 0.000628701 518,276.74 01-oct-21 31-oct-21 31 17.08% 25.62% 1405 30-nov-21 0.000637514 543,059.66 01-ene-22 31-ene-22 31 17.66% 26.49% 1259 29-oct-21 0.000631316 520,431.72 01-dic-21 31-dic-21 31 17.46% 26.19% 0143 28-ene-22 0.000664752 511,462.55 01-mar-22 31-mar-22 31 18.47% 27.71% 1597 30-dic-21 0.000644024 548,604.94 01-feb-22 28-feb-22 28 18.30% 27.45% 0382 31-mar-22 0.000688846 151,428.67 01-may-22 31-may-22 31 19.71% 29.57% 0256 25-feb-22 0.000670232 570,930.00 01-abr-22 08-abr-22 8 19.05% 28.58% GRAN TOTAL a la fecha de corte 31 de mayo de 2022 38,805,581.91$ Capital 27,478,689.90 0498 29-abr-22 0.000709875 604,699.59 Subtotal Intereses 3071 11,326,892.01$

En consecuencia, el valor del crédito incluyendo los intereses moratorios a 31 de mayo de 2022, es por la suma de $38.805.581,91 discriminados así:Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

pág. 4

así:Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

pág. 4

En ese sentido, se concluye que el total adeudado por la Nación –Rama Judicial al ejecutante a 31 de mayo de de 2022, corresponde a la suma de

TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($38.805.581,91).

En mérito de lo expuesto, el despacho DISPONE:

PRIMERO: MODIFICAR la liquidación de l crédito presentada por el ejecutante y AJUSTAR su valor a TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($38.805.581,91) discriminados de la siguiente forma:

A TÍTULO DE CAPITAL: la suma de VEINTISIETE MILLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

CON NOVENTA CENTAVOS ($27.478.689,90).

A TÍTULO DE INTERESES MORATORIOS: la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($11.326.892,01).

SEGUNDO: ORDENAR, si los hubiere, la entrega de dineros al ejecutante que obren como producto de la presente demanda ejecutiva, en aplicación del artículo 446 del Código General del proceso.

TERCERO: Las partes y demás sujetos procesales que intervengan en este proceso, DEBERÁN allegar todos sus memoriales, por la ventanilla virtual

que obren como producto de la presente demanda ejecutiva, en aplicación del artículo 446 del Código General del proceso.

TERCERO: Las partes y demás sujetos procesales que intervengan en este proceso, DEBERÁN allegar todos sus memoriales, por la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, prueba s o pet iciones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera

más célere por este Despacho. Enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

DCSB

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