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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00635-00-(30-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00635-00-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Segundo Santrich Grau

Demandado: Nación-Rama Judicial Medio de control: Ejecutivo Instancia: Primera Tema: Entrega de titulo al ejecutante

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de entrega de títulos elevada por el apoderado judicial de la parte ejecutante dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Dentro del presente asunto, a través de auto del 19 de febrero de 20211 se libró mandamiento de pago, por la suma de $27.478.689, más los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia que sirve de título ejecutivo. Posteriormente el 25 de mayo de 20212 se ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que fue recurrida por la entidad accionada. A su turno, el Consejo de Estado en proveído del 29 de octubre de 20213, negó por improcedente el recurso de alzada.

Así mismo, es de anotar que mediante auto del 19 de febrero de 20214 se decretó medida cautelar de embargo de los dineros que tuviere o llegare a tener la entidad ejecutada en cuentas de ahorro o corrientes en entidades financieras, por la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS

decretó medida cautelar de embargo de los dineros que tuviere o llegare a tener la entidad ejecutada en cuentas de ahorro o corrientes en entidades financieras, por la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($27.478.689,90), orden reiterada en auto del 21 de febrero de 2022 5. Lo anterior debía cumplirse en atención en cuenta el principio de inembargabilidad de rubros del presupuesto desti nados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, al igual que, las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

1 Ver pdf 13 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive. 2 Ver pdf 21 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive. 3 Ver word 33 cuaderno apelación auto del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive. 4 Ver pdf 01 cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive. 5 Ver pdf 10 cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

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Luego, esta Agencia Judicial en auto del 9 de noviembre de 20226 modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.

Actor: Bienvenido Santrich Grau

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Luego, esta Agencia Judicial en auto del 9 de noviembre de 20226 modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.

Finalmente, el apoderado judicial del ejecutante mediante escrito del 28 de noviembre de 2022 7 solicitó entrega de títulos judiciales puestos a disposición del Despacho por el Bango Agrario de Colombia.

II. CONSIDERACIONES

Con respecto a la entrega de dinero al ejecutante, el artículo 447 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 447. ENTREGA DE DINERO AL EJECUTANTE .

Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado . Si lo embargado fuere sueldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en lo sucesivo se le entre guen los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligación.”

En tal sentido, se observa que dentro del presente asunto se encuentra ejecutoriado auto del 9 de noviembre de 2022, que modificó la liquidación del crédito presentada por el e jecutante, quedando esta por la suma TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($38.805.581,91) . Así pues, una vez verificado el portal transacci onal del Banco Agrario de Colombia se observan a disposición de este Despacho, dentro del proceso

OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($38.805.581,91) . Así pues, una vez verificado el portal transacci onal del Banco Agrario de Colombia se observan a disposición de este Despacho, dentro del proceso de la referencia, los siguientes depósitos judiciales:

No. del Deposito No. de Proceso Fecha de Emisión Valor 442100001058280 47001230000120200063500 08/03/2022 $14.849.394,00 442100001058341 47001230000120200063500 09/03/2022 $4.633.023,00 442100001058426 47001230000120200063500 10/03/2022 $6.383.023,00 442100001058494 47001230000120200063500 11/03/2022 $1.611.134,90

Total valor: $27.476.574,90

En tal sentido, se impone para esta Agencia Judicial ordenar por Secretaria la entrega de los depósitos judiciales antes relacionados a la parte ejecutante. Ahora bien, una vez revisado detenidamente el plenario, se observa que, de conformidad con el poder otorgado por el ejecutante visible en folio 77 del p df 03 del cuaderno principal del expediente digital , el apoderado judicial Oswaldo Gil García cuenta expresamente con la facultad de recibir según lo dispuesto por el artículo 77 del CGP, sin que hubiere sido revocada con posterioridad, razón por la cual procederá su entrega a través

6 Ver pdf 43 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDri ve. 7 Ver pdf 46 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

6 Ver pdf 43 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDri ve. 7 Ver pdf 46 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

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del mismo. Empero, en aras de garantizar el principio de transparencia y velar por el debido proceso , se deberá poner en conocimiento a la parte ejecutante del trámite que por Secretaría se realice para la entrega de los depósitos judiciales aquí referidos.

En mérito de lo expuesto, el despacho DISPONE:

PRIMERO: Ordenar por Secretaria, la entrega de los siguientes depósitos judiciales a la parte ejecutante, por la suma total de VEINTISIETE

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

SETENTA Y CUANTO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS

$27.476.574,90:

No. del Deposito No. de Proceso Fecha de Emisión Valor 442100001058280 47001230000120200063500 08/03/2022 $14.849.394,00 442100001058341 47001230000120200063500 09/03/2022 $4.633.023,00 442100001058426 47001230000120200063500 10/03/2022 $6.383.023,00 442100001058494 47001230000120200063500 11/03/2022 $1.611.134,90

Lo anterior se hará a través del apoderado judicial Oswaldo Gil Garcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.543.678 de Santa Marta,

Lo anterior se hará a través del apoderado judicial Oswaldo Gil Garcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.543.678 de Santa Marta, portador de la TP No. 38.458 del CSJ, quien cuenta con la expresa facultad de recibir de poder otorgado por el ejecutante visible en folio 77 del pdf 03 del cuaderno principal del expediente digital.

SEGUNDO: Por Secretaría, poner en conocimiento a la parte ejecutante del trámite se realice para la entrega de los depósitos judiciales aquí referidos, en aras de garantizar el principio de transparencia y velar por el debido proceso.

TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del pr oceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artí culo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA MagistradaRadicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

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CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su

MagistradaRadicación número: 47-001-2333-000-2020-00635-00

Actor: Bienvenido Santrich Grau

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CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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