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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00636-00-(15-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00636-00-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00636-00

Actor: Rita Manjarrez Ojeda

Demandado Nación - Mineducación – Fomag - Otro Referencia: N y R del Derecho Tema: Inicia trámite sancionatorio

  • Del trámite sancionatorio por no allegar antecedentes administrativos

Advierte el Despacho que mediante auto del 27 de abril de 20211, se ordenó requerir a la Secre taría de Educación Distrital de Santa Marta para que remitiera los antecedentes administrativos objeto de la actuación, esto es, sobre el reconocimiento y pago de las cesantías parciales para reparación y remodelación de vivienda reclamadas por el demandante y la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, con las especificaciones indicadas en la providencia en comento.

En ese s entido, se observa que mediante oficio librado por la S ecretaría de este Tribunal el 26 de junio de 20212 se requirió a la Secretaria de Educación Distrital de Santa Marta para que aportara los antecedentes administrativos; dicho requerimiento fue reiterado mediante oficio del 2 de octubre de 20213, sin embargo, a la fecha, no se ha atendido el requerimiento por parte del ente territorial.

Así pues, este Despacho considera menester iniciar trá mite sancionatorio en contra de la Secretaria de Educación Distrital de Santa Marta, esto con fundamento en lo

se ha atendido el requerimiento por parte del ente territorial.

Así pues, este Despacho considera menester iniciar trá mite sancionatorio en contra de la Secretaria de Educación Distrital de Santa Marta, esto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del Código General del Proceso, el cual indica:

“ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

1 Ver pdf 13 del expediente digital en OneDrive. 2 Ver pdf 16 del expediente digital en OneDrive. 3 Ver pdf 20 del expediente digital en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00636-00

Actor: Rita Isabel Manjarrez Ojeda

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2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v) a los empleadores o representantes

funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.

7. Los demás que se consagren en la ley.

PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.”

(Negritas y subrayas fuera del texto original)

Adicionalmente, el artículo 60A de la Ley 270 de 1996, establece:

“ARTICULO 60A.: Poderes del juez. Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juez podrá sancionar con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, a las partes del proceso , o a sus representantes o abogados, en los siguientes eventos:

artículos anteriores, el Juez podrá sancionar con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, a las partes del proceso , o a sus representantes o abogados, en los siguientes eventos:

1. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

2. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a este o recurso, para fines claramente ilegales.

3. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas o injustificadamente no suministren oportunamente la información o los documentos que estén en su poder y les fueren requeridos en inspección judicial, o mediante oficio.

4. Cuando injustificadamente no presten debida colaboración en la práctica de las pruebas y diligencias.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00636-00

Actor: Rita Isabel Manjarrez Ojeda

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5. Cuando adopten una conducta procesal tendiente a dilatar el proceso o por cualquier medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso.

Parágrafo. El Juez tendrá poderes procesales para el impulso oficioso de los procesos, cualquiera qu e sea, y lo adelantará hasta la sentencia si es el caso.

(…)”

(Negritas y subrayas fuera del texto original)

En virtud de las normas en cita, resulta procedente iniciar trámite sancionatorio en contra de la Secretaria de Educación Distrital de Santa Marta, Verónica Meléndez Charris, con el fin de que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación que se enviará por conducto de la Secretaría, para que

contra de la Secretaria de Educación Distrital de Santa Marta, Verónica Meléndez Charris, con el fin de que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación que se enviará por conducto de la Secretaría, para que proceda a presentar los descargos en donde se señale por q ué hasta la fecha no se ha remitido la información solicitada, esto es, los antecedentes administrativos, referentes a el reconocimiento y pago de las cesantías parciales para reparación y remodelación de vivienda reclamadas por la señora Rita Isabel Manja rrez Ojeda, así como la solicitud presentada el día 15 de agosto de 2019 donde solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción por mora por el pago tardío de aquella prestación.

Además, deberá señalar de manera expresa a quién le corresponde específicamente el acatamiento al interior de la entidad (nombre completo y cargo) de la orden emitida por este Despacho, manifestando igualmente en el evento de que se cumpla con esta condición, los datos de su superior jerárquico.

Conforme a lo anterior, este Despacho, DISPONE:

1º. Iniciar trá mite sancionatorio en contra de la Secretaria de Educación Distrital de Santa Marta, Verónica Meléndez Charris. En consecuencia:

Conceder el término de cinco (5) días a la Secretaria de Educación Distrital de Santa Marta , Verónica Meléndez Charris, para que presente los descargos correspondientes, y allegue la información solicitada.

Además, deberá señalar de manera expresa a quién le corresponde específicamente el acatamiento al interior de la entidad (nombre completo y cargo) de la orden emitida

correspondientes, y allegue la información solicitada.

Además, deberá señalar de manera expresa a quién le corresponde específicamente el acatamiento al interior de la entidad (nombre completo y cargo) de la orden emitida por este Despacho, manifestando igualmente en el evento de que se cumpla con esta condición, los datos de su superior jerárquico.

2º. Por Secretaría, comuníquese esta decisión a la Secretaria de Educac ión Distrital de Santa Marta, Verónica Meléndez Charris, por el medio más expedito.

3°. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposició n de multas.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00636-00

Actor: Rita Isabel Manjarrez Ojeda

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4°. Allegar a las partes con la comunicación de esta providencia, el instructivo para acceder al expediente virtual, garantizando así el debido proceso y la publicidad de las actuaciones dentro del radicado de la referencia, bajo la herramien ta de consulta permanente a través del portal de expedientes virtuales, en la página web de este despacho: https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/34expedientesdig italizados/342-showexpedientes

5°. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y

despacho: https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/34expedientesdig italizados/342-showexpedientes

5°. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

LEBM

(DCSB)

Firmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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