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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00643-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00643-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

<%a DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Medio de | Ejecutivo control:

Ejecutante : Carlos Calixto Coquies Escobar y otros

Ejecutado: Fiscalía General de la Nación

Radicación: — 47-001-2333-000-2020-006434-00

Para resolver la solicitud de corrección de la medida de embargo decretada por auto de 23 de marzo de 2021, se tienen las siguientes:

Consideraciones

1. La parte ejecutante radicó demanda por el proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación, para que se libre mandamiento de pago por la suma de $71.517.600 pesos por concepto de capital relacionado con los perjuicios materiales y morales a que fue condenada la entidad ejecutada, así como la suma de $122.614.232.93, por concepto de intereses moratorios a la fecha de presentación de la demanda.

2. En escrito separado de la demanda, la parte ejecutante peticionó el embargo y retención de los dineros que la entidad ejecutada tuviera en cuentas de ahorros y corrientes a su nombre en Bancolombia, Banco de Occidente, Banco Colpatria, Banco de Bogotá, Banco Davivienda, Banco Caja Social, Banco Avvillas, Banco BBVA,

Bancoomeva, GNB Sudameris, Banco Falabella, Banco Itaú-Corpbanca, Bancamia, Banco Agrario, Banco Santander y Banco Pichincha

3. Con proveído de 23 de marzo de 2021, el Despacho 04 del Tribunal

Administrativo del Magdalena accedió a decretar la medida solicitada por la parte ejecutante sobre la base que el 70% de la condena equivale a $57.201.200, por eso ordenó el embargo, limitando la suma a $114.402.400.

4. La parte ejecutante con memorial de 23 de abril de 2021 solicitó la corrección del monto de la condena, pues el 70% de 148 salarios mínimos equivale a $61.072.200, valor que difiere del tenido en cuenta en el auto antes indicado.

Sería del caso acceder a corregir el auto que decretó el embargo dentro del proceso ejecutivo de la referencia, puesto que efectivamente el valor del 70% que se concilióalcanza la suma a la que alude el memorial, es decir, la suma de $61.072.200 que incrementada conforme lo determina el artículo 593,10 del C.G.P., presupone un límite de embargo que no podrá exceder del valor del crédito y las costas más un 50 %, esto es, la suma de $ 91.608.300, en tanto en aquel auto se decretó una suma mayor. No obstante, al revisar el expediente se percibe que la medida cautelar se dictó sin haberse estudiado o analizado los requisitos legales para librar el mandamiento de pago, es decir, se decretó el embargo de sumas de dinero de manera anticipada al mandamiento de pago, circunstancia que no está prevista en nuestro estatuto procesal, pues sí bien es cierto que se autoriza la medida cautelar antes de la notificación del mandamiento de pago, ello no presupone que no se haya estudiado y decidido sobre

los requisitos del título, amén que tampoco fue solicitado en esos términos en la demanda. Así las cosas, se observa un descuido del Despacho al expedir un auto contrariando el debido proceso, sin embargo, está claro que puede darse el saneamiento conforme lo dispone el artículo 132 del C.G.P., para dejar sin efecto la providencia ilegal, pues no debe olvidarse como ciertamente lo ha prevenido la jurisprudencia los autos manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez, de ahí que no proceda la solicitud de corrección de la parte ejecutante, por cuanto se tiene por no expedido el auto que con esta providencia se ordena dejar sin efecto. En mérito de lo expuesto, este Despacho dispone:

1. Dejase sin efecto la providencia de 23 de marzo de 2021, que decretó una medida cautelar en el proceso arriba anunciado, por las razones que precedentemente se explicaron.

2. Ejecutoriada esta providencia, ingrésese de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

De la presente decisión, háganse las respectivas constancias en el Sistema Gestión

Web TYBA.

Notifíquese y cúmplase CA Magistrada EMRC/jes Ejecutivo 2020-00643

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