TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00663-00-(18-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00663-00-(18-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
bm, 2 | 1 | Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Demandante: Priscila del Carmen de la Cruz Castañeda Nación — Ministerio de Educación Nacional —
Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio Radicación: 47-001-2333-000-2020-00663-00
Medio de Control: | Nulidad y restablecimiento del derecho Visto el informe secretarial que antecede se adoptará la decisión que corresponda, previos los siguientes antecedentes: La señora Priscila del Carmen de la Cruz Castañeda, mediante apoderada judicial, incoó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del | derecho contra la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo de ¡ Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante Fomag, para que se declare la | nulidad del acto ficto o presunto en relación con la petición de 22 de enero de 2018, mediante la cual la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de una | sanción moratoria.
Para fundamentar las pretensiones, la apoderada del demandante expuso los hechos? que se pasan a resumir: Manifestó que su procurada, el 24 de febrero de 2015, solicito al Fomag, el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía. ¡ Que dicho pedimento fue resuelto con la Resolución 0775 del 18 de mayo de 2018, en el sentido de reconocerle a la parte demandante un auxilio de cesantía, pero que
el pago se produjo el 30 de agosto de 2016, ! 1 Folio 17 a 19, expediente físico. 2 Folio 1 a 4, expediente físico. 3 Folio 14 a 15 expediente físico. 1lPágina N y R (Laboral) Rad. 2020-00663-00 AutoA ES Hr de — PM UA PA Indicó que el 22 de enero de 2018, la parte demandante solicité a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por pago tardío de la cesantía, sin que el Fomag le hubiera dado respuesta. Posteriormente, y surtidas las correspondientes actuaciones, en auto del 18 de junio de 2022" se fijó el litigio y, entre otras cosas, se resolvió: «CUARTO: Requiérase a la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio —Fomag— para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, aporte el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente del proceso, anexado el comprobante de radicación de la reclamación administrativa a través de la cual solicitó el reconocimiento y pago de lacesantía y la respuesta dada a dicha petición. Así mismo allegue la respuesta al derecho de petición aquí demandado y el cumplimiento de! mismo, so pena deiniciarse el trámite sancionatorio en virtud de lo instituido en los artículos 44 y 276 del C.G.P., el
artículo 175 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo estatuido por el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, por la no atención de las órdenes impartidas.» En cumplimiento de la orden que precede, la Nación - Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dio traslado a la Secretaría de Educación del Magdalena, bajo el argumento de que es a dicho ente a quien le corresponde crear, archivar y conservar la historia laboral de la docentef, En ese orden, y comoquiera que es la Secretaría de Educación del Magdalena quien posee los documentos requeridos al Fomag, se oficiará al Departamento del Magdalena / Secretaría de Educación para que remita, con destino a este proceso, el expediente laboral de manera integral y completo (afiliaciones, régimen de salud, caja de compensación, cesantías, actos administrativos de nombramiento, entre otros) de la señora Priscila del Carmen de la Cruz Castañeda, identificada con ta cédula de ciudadanía No. 22.637.701. Para los efectos, se le otorgará el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del oficio, para que remita la información requerida so pena de las sanciones previstas al funcionario responsable. Así mismo, debe indicarse en el oficio que la información podrá remitirse vía correo electrónico tadtvo04magOcendoj.ramajudicial.gov.co. $ Folio 17 a 19 expediente físico.
5 Folio 48 a 53, expediente físico. $ Folio 58, expedientefísico, 2l|Página N y R (Laboral) Rad. 2020-00663-00 Auto AA AR oho, En consecuencia, se dispone: Primero: Ordenar que, por secretaría, se oficie a la Secretaria de Educación del , Magdalena para que remita, con destino a este proceso, el expediente laboral de manera integral y completo (afiliaciones, régimen de salud, caja de compensación, cesantías, actos administrativos de nombramiento, entre otros) de la señora Priscila del Carmen de la Cruz Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.637.701. Para los efectos, otorgar al funcionario responsable, el término de tres (3) días, ! , contados a partir de la recepción del oficio, para que remita la información requerida so pena de las sanciones previstas. Por secretaría librar el oficio en el que, además, debe indicarse que la información ' podrá remitirse vía correo electrónico tadtvo04mag(Ocendoj.ramajudicial.gov.co.
Segundo: Notificar por estado la presente providencia y hacer la anotación en el | sistema SAMAI.
Notifíquese y Cúmplase !
LSA S CASTELLANOS
Magistrada ' EMRC/ac 3|Página N y R (Laboral) Rad. 2020-00663-00 Auto