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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00687-00-(12-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00687-00-(12-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe José Campo Fernández Demandados: Departamento del Magdalena – municipio de Ciénaga – Corpamag – UNGRD – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Mindefensa - DIMAR – ANLA – municipio de Pueblo Viejo – municipio de Sitio Nuevo – Promigas S.A.

E.S.P. – INVEMAR – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – IDEAM – DNP - DAMCRA Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos Tema: Decreto de pruebas

I. CONSIDERACIONES

Analizada la actuación, y habiéndose declarado fallida la continuación de la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 22 de febrero de 2022 (PDF 93 ), procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley 472 de 1998, en el sentido de dar apertura al período probatorio, con la finalidad que se incorporen, decreten y/o practiquen

1 “ARTICULO 28. PRUEBAS. Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo, o citada ésta y no efectuada por ausencia de las partes, el juez decretará, previo análisis de conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas solicitadas y las que de

cumplimiento, sin lograr acuerdo, o citada ésta y no efectuada por ausencia de las partes, el juez decretará, previo análisis de conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas solicitadas y las que de oficio estime pertinentes, señalando día y hora para su práctica, dentro del término de veinte ( 20) días prorrogables por veinte (20) días más si la complejidad del proceso lo requiere.

El juez podrá ordenar o practicar cualquier prueba conducente, incluida la presentación de estadísticas provenientes de fuentes que ofrezcan credibilidad.

También podrá el juez ordenar a las entidades públicas y a sus empleados rendir conceptos a manera de peritos, o aportar documentos u otros informes que puedan tener valor probatorio. Así mismo, podrá requerir de los particulares certificaciones, informaciones, exá menes o conceptos. En uno u otro caso las órdenes deberán cumplirse en el estricto término definido por el juez.

El juez practicará personalmente las pruebas; pero si ello fuere imposible, podrá comisionar en aras de la economía procesal.

En los procesos a que se refiere esta ley, el juez podrá ordenar la práctica de pruebas dentro o fuera del territorio nacional.”Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

pág. 2

dentro de este asunto las pruebas que se estimen pertinentes, de conformidad con lo que sigue:

1.- Pruebas aportadas y solicitadas con la demanda y sus contestaciones

1. Parte demandante

1.1. Pruebas aportadas

  • Respuesta a petición elevada por el actor popular, que fue emitida por

1.- Pruebas aportadas y solicitadas con la demanda y sus contestaciones

1. Parte demandante

1.1. Pruebas aportadas

  • Respuesta a petición elevada por el actor popular, que fue emitida por Corpamag, de fecha 29 de enero de 2019 (págs. 16-19 PDF 02) • Respuesta a petición elevada por el actor popular, que fue emitida por la DIMAR, de fecha 24 de diciembre de 2018 (págs. 20-21 PDF 02) • Respuesta a petición elevada por el municipio de Ciénaga, sobre el fenómeno de erosión costera, que fue emitida por la DIMAR, de fecha 11 de mayo de 2018 (pág. 22 PDF 02) • Respuesta a petición elevada por el municipio de Ciénaga, sobre el fenómeno de erosión costera, que fue emitida por la DIMAR, de fecha 28 de abril de 2018 (págs. 23-24 PDF 02) • Decreto No. 128 del 2 de abril de 2018, proferido por la alcaldía municipal de Ciénaga “P or medio del cual se declara la situación de calamidad pública en el municipio de Ciénaga, Magdalena” (págs. 2530 PDF 02) • Oficio de remisión por competencia de la solicitud que fue elevada por el actor popular ante la gobernación del Magdalena, de fecha 9 de abril de 2019 (pág. 31 PDF 02) • Traslado de solicitud de información que fue elevada por el actor popular ante la oficina de gestión del riesgo de desastres de la gobernación del Magdalena, del 15 de febrero de 2019 (pág. 32 PDF

02)

  • Traslado de solicitud de información que fue elevada por el actor popular ante la oficina de gestión del riesgo de desastres de la gobernación del Magdalena, del 15 de febrero de 2019 (pág. 32 PDF 02) • Respuesta a petición elevada por el actor popular, que fue emitida por la gobernación del Magdalena, de fecha 21 de diciembre de 2018

(págs. 33-35 PDF 02) • Fotografías (se advierte que no se logran apreciar) (págs. 37-40 PDF 02) • Petición radicada en la Secretaría de Planeación municipal el 22 de enero de 2019 , que fue elevada por Gonzalo Hernández Chamorro (pág. 41 PDF 02) • Solicitud de información radicada por el actor popular el 18 de diciembre de 2018 ante la gobernación del Magdalena , Dimar, Corpamag (págs. 42-44 y 46 PDF 02) • Respuesta entrega de documentación sobre erosión costera en el municipio de Ciénaga, del 1° de mayo de 2018 (pág. 45 PDF 02) • Respuesta de fecha 31 de agosto de 2018 por parte de Corpamag, con destino al Secretario de Infraestructura y Desarrollo Económ ico Sostenible (pág. 47 PDF 02)Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

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  • Respuesta de fecha 29 de mayo de 2018 por parte de Corpamag, con destino al Secretario de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible (págs. 49-58 PDF 02) • Petición y r espuesta de fecha 22 de marzo de 2019 por parte de

destino al Secretario de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible (págs. 49-58 PDF 02) • Petición y r espuesta de fecha 22 de marzo de 2019 por parte de Invemar a solicitud de información elevada por Gonzalo Hernández Chamorro (págs. 59-61 PDF 02) • Petición elevada por el actor popular ante la alcaldía municipal de Ciénaga y el C onsejo municipal para la pre vención de riesgos y desastres (pág. 62 PDF 02) • Petición elevada por el actor popular ante la gobernación del Magdalena y el Consejo Departamental para la prevención de riesgos y desastres (pág. 63 PDF 02) • Notas periodísticas sobre el fenómeno de erosión costera en el municipio de Ciénaga (págs. 65-84 PDF 02) • Informe sobre el proceso de la problemática de la erosión costera del municipio de Ciénaga, por Santiago Vásquez, vocero del sector costero (págs. 85-88 PDF 02) • Edicto de la Dimar de fecha 6 de agosto de 2010 (pág. 89 PDF 02) • Recolección de firmas en el municipio de Ciénaga, en favor de la acción popular para la solución de la problemática de la erosión costera (págs. 90-163)

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

1.2. Pruebas solicitadas

  • Testimoniales:

Adan Alberto Urieles Pimienta y Álvaro Alfonso López Morales – residentes del Barrio Mar de Plata, de Ciénaga, Magdalena.

Por resultar pertinente, conducente y útil, el Despacho accede al decreto

Adan Alberto Urieles Pimienta y Álvaro Alfonso López Morales – residentes del Barrio Mar de Plata, de Ciénaga, Magdalena.

Por resultar pertinente, conducente y útil, el Despacho accede al decreto del testimonio de los señores Adan Alberto Urieles Pimienta y Álvaro Alfonso López Morales – residentes del Barrio Mar de Plata, de Ciénaga, Magdalena, y se le impone la carga a la parte demandante de hacer los comparecer a los testigos el día que se fijará para la recepción de su declaración.

Por Secretaría, entréguese al actor popular las boletas de citación correspondientes, y otórguese a éste el término de dos (2) días para que acredite ante este Despacho la entrega de la citación a los testigos.

2. Departamento del Magdalena

No aportó pruebas con la contestación de la demanda (Págs. 197202 PDF 02).Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

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3. Corporación Autónoma Regional del Magdalena -Corpamag3.1. Pruebas aportadas

Solicitó tener como pruebas documentales las aportadas por esta entidad con el escrito que contestación de la demanda:

  • Oficio No. 001865 del 29 de mayo de 2019 por medio del cual Corpamag da respuesta a la solicitud que fue elevada por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible del municipio de Ciénaga (págs. 227-236 PDF 02) • Oficio No. 003478 del 31 de agosto de 2018 por medio del cual

de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible del municipio de Ciénaga (págs. 227-236 PDF 02) • Oficio No. 003478 del 31 de agosto de 2018 por medio del cual Corpamag da respuesta a la solicitud que fue elevada por el Secretario de Infraestructura y Desarr ollo Económico Sostenible del municipio de Ciénaga (pág. 237 PDF 02). • Oficio No. 000240 del 29 de enero de 2019, por medio del cual Corpamag le da respuesta a la petición que fue elevada por el actor popular (págs. 238-241 PDF 02) • Convenio especial de coop eración No. 14 de 2014 celebrado entre Corpamag e Invemar, cuyo objeto es aunar esfuerzos y recursos entre las dos autoridades para atender diferentes tipos de emergencias ambientales (págs. 242-248 PDF 02) • Convenio de asociación No. 131 del 2016 celebrado entre Corpamag e Invemar, cuyo objeto es aunar esfuerzos, recursos técnicos y económicos para realizar de manera coordinada acciones interinstitucionales en la zona costera del departamento del Magdalena, r elacionadas con la calidad ambiental de la CGSM, el programa de monitoreo de la REDCAM y hacer seguimiento a las condiciones ambientales que sirvan de soporte técnico para atender diferentes tipos de emergencias ambientales (págs. 249-262 PDF 02) • Registro presupuestal de compromisos número 3578 (pág. 263 PDF 02)

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

3.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.

02)

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

3.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.

4. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

4.1. Pruebas aportadas

Solicitó tener como pruebas documentales las aportadas por esta entidad con el escrito que contestación de la demanda (PDF 13):Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

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  • Comunicación del 18 de agosto de 2020 remitida por PROMIGAS S.A E.S.P., sobre la ejec ución de obras de protección. (radicado 2020128685-1-000 del 11 de agosto de 2020) – (págs. 46-47 PDF 13) • Radicado ANLA 2020137045-2-000 del 21 de agosto de 2020, el cual da respuesta a PROMIGAS (págs. 48-50 PDF 13). • Comunicación del 08 de septiembre 2020, remitida por PROMIGAS S.A.E.SP., el cual informa que la Alcaldía de Ciénaga había iniciado la construcción de obras de protección (radicado 2020151239-1-000 del 9 de septiembre de 2020) (pág. 51 PDF 13) • Comunicación del 19 de noviembre de 2020, remitida por PROMIGAS S.A. E.S.P el cual informa la instalación de una barrera con rellenos de arena (radicado 2020204212-1-000, del 22 de noviembre de 2020) (págs. 52-53 PDF 13)

S.A. E.S.P el cual informa la instalación de una barrera con rellenos de arena (radicado 2020204212-1-000, del 22 de noviembre de 2020) (págs. 52-53 PDF 13) • Resolución No. 00751 del 30 de junio de 2017 “Por el cual se establece un plan de manejo ambiental” (págs. 54-241 PDF 13). • Oficio PROMIGAS del 10 de agosto de 2020, dirigido a la ANLA (págs. 1-3 PDF 16). • Oficio PROMIGAS del 18 de agosto de 2020, dirigido a la ANLA (págs. 4-5 PDF 16). • Respuesta de la ANLA, radicado No. 2020137045 -2-000 del 21 de agosto de 2020 (págs. 6-8 PDF 16). • Oficio PROMIGAS del 08 de septiembre de 2020, dirigido a la ANLA (pág. 9 PDF 16). • Oficio PROMIGAS del 19 de noviembre de 2020, dirigido a la ANLA (págs. 10-11 PDF 16). • Acta 224 de 2019. Por el cual hace seguimiento y control ambiental al proyecto LAM49137 (págs. 12-40 PDF 16). • Auto 2807 de 2015. Por el cual se hace seguimiento y control ambiental al proyecto LAM0241 (págs. 41-79 PDF 16). • Auto 0 3195 de 2019 . Por el cual hace seguimiento y control ambiental al proyecto. LAM4913 (págs. 80-157 PDF 16). • Auto 5464 de 2015. Por el cual hace seguimiento y control ambiental

  • Auto 0 3195 de 2019 . Por el cual hace seguimiento y control ambiental al proyecto. LAM4913 (págs. 80-157 PDF 16). • Auto 5464 de 2015. Por el cual hace seguimiento y control ambiental al proyecto. LAM4913 (págs. 158-194 PDF 16). • Auto 8806 de 2020. Por el cual hace seguimiento y control ambiental al proyecto. LAM4913 (págs. 195-271 PDF 16). • Auto 04928 de 2017. Por el cual hace seguimiento y control ambiental al proyecto LAM4913 (págs. 272-343 PDF 16). • Concepto técnico No. 2617 del 31 de mayo de 2015. Proyecto LAM0241 (págs. 344-460PDF 16). • Concepto técnico No. 058 14 del 4 de noviembre de 2016. Proyecto LAM4913 (págs. 461-600 PDF 16). • Concepto técnico No. 07585 del 11 de diciembre de 2018. LAM0241

(págs. 602-1230 PDF 16). • Concepto técnico No. 3887 del 31 de julio de 2015. LAM4913 (págs. 1231-1346 PDF 16).Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

pág. 6

  • Concepto técnico 04711 del 23 de agosto de 2018. LAM4913 (págs. 1347-1517 PDF 16). • Memorando No. 2020144816 -3-000 del 2 de septiembre de 2020

(págs. 1518-1577 PDF 16).

1347-1517 PDF 16). • Memorando No. 2020144816 -3-000 del 2 de septiembre de 2020 (págs. 1518-1577 PDF 16). • Radicado 4120_E2_32572 (págs. 1578-1579 PDF 16). • Resolución 0161 del 19 de febrero de 2014. Autor iza una estructura de defensa costera como protección marginal y medida para mitigar el proceso de erosión (págs. 1580-1596 PDF 16). • Resolución 00751 de 2017. Por el cual establece un Plan de Manejo Ambiental. LAM0241 (págs. 1597-1784 PDF 16). • Resolución 1502 de 2010. Por el cual se otorga una licencia ambiental. LAM4913 (págs. 1785-1842 PDF 16).

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

4.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.

5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

No se aportaron pruebas, ni se solicitó práctica de ellas (PDF 14).

6. Invemar

6.1. Pruebas aportadas

Informes técnicos:

  • Proyecto: investigación para la gestión y protección de los Ecosistemas de la Zona Marino Costera del Departamento del

Magdalena en Jurisdicción de CORPAMAG. PRY -CAM-006-19 ITF. Convenio Interadministrativo No. 181 -2019 CORPAMAG -INVEMAR, 2020. • Evolución Reciente de la Línea de Costa entre Isla de Salamanca y el Parque Nacional Natural Tayrona. 2015

Convenio Interadministrativo No. 181 -2019 CORPAMAG -INVEMAR, 2020. • Evolución Reciente de la Línea de Costa entre Isla de Salamanca y el Parque Nacional Natural Tayrona. 2015 • Proyecto: Atención a Eventuales Emergencias Ambientales en la Zona Marino-Costera del Departamento del Magdalena. PRY-CAM-011-14ITF. Convenio Especial de Cooperación No. 14 -2014 CORPAMAGINVEMAR. 2015 • Evaluación de las Condiciones Ambientales y Apoyo a CORPAMAG en la Atención de Emergencias. PRY-CAM-017-16 ITF COMPONENTE EMERGENCIAS AMBIENTALES (Anexo 7) Convenio de Asociación No. 131 de 2016 CORPAMAG-INVEMAR.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

pág. 7

  • Diagnóstico de la Erosión Costera del Departamento del Magdalena entre Bocas de Ceniza y Punta Betín y Estudio de Alternativas de

Solución. 2008

Conceptos técnicos:

  • CPT-GEO-009-16 Tipo “B” Emergencia para la Mitigación de Erosión y Recuperación de Línea de Costa en el sector de Ciénaga

(Departamento del Magdalena) • CPT-GEO-022-12 Concepto técnico sobre la visita realizada a las obras de protección para la recuperación del litoral en el sector de costa verde (Ciénaga, Madalena)

Libro

  • “Amenaza y Vulnerabilidad por Erosión Costera en Colombia:

obras de protección para la recuperación del litoral en el sector de costa verde (Ciénaga, Madalena)

Libro

  • “Amenaza y Vulnerabilidad por Erosión Costera en Colombia:

Enfoque Regional para la Gestión del Riesgo”. Ricaurte-Villota, C., Coca-Domínguez, O., González, M.E. , Bejarano -Espinosa, M., Morales, D.F. , Correa -Rojas, C., Briceño -Zuluaga, F., Legarda, G.A. y Arteaga, M.E. 2018. Amenaza y vulnerabilidad por erosión costera en Colombia: enfoque regional para la gestión del riesgo. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives De Andréis” –INVEMAR–. Serie de Publicaciones Especiales de INVEMAR # 33. Santa Marta, Colombia. 268 p.

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una (Ver carpeta “AnexosInvemar”).

7. Promigas S.A. E.S.P.

  • Resolución No. 5076 del 8 de julio de 1976, expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante la cual fue concedido el permiso a PROMIGAS S.A.E.S.P., para ejecutar las obras de instalación de tuberías destinadas al transporte de gas natural desde las ciudades desde los distritos de Riohacha hasta Barranquilla por la zona de la carretera transversal del Caribe

(págs. 34-35 PDF 19).

las obras de instalación de tuberías destinadas al transporte de gas natural desde las ciudades desde los distritos de Riohacha hasta Barranquilla por la zona de la carretera transversal del Caribe (págs. 34-35 PDF 19).

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

8. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre

8.1. Pruebas aportadas

  • Oficio SRR-RO-849del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual la UNGRD da respuesta al alcalde de Ciénaga sobre el proyectoRadicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

pág. 8

del plan de choque ante la emergencia de reparación de espolones (págs. 2-4 PDF 21) • Proyecto plan de choque ante la emergencia proyecto de reparación de espolones existentes y reforzamiento de las estructuras de protección de la tubería de Promigas en el municipio de Ciénaga y Pueblo Viejo del departamento del Magdalena (págs. 5-6 PDF 21)

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

8.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.

9. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

9.1. Pruebas aportadas

No aportó pruebas.

9.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.

10. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios

Ambientales – IDEAM

No aportó pruebas.

9.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.

10. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios

Ambientales – IDEAM

10.1. Pruebas aportadas

  • Documento “Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia”.

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

10.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.

11. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

No aportó ni solicitó la práctica de pruebas.

12. Departamento Nacional de Planeación

No aportó ni solicitó la práctica de pruebas.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

pág. 9

13. Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima

– DIMAR

13.1. Pruebas aportadas

  • Oficio N o. 14202002308 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 4 de diciembre de 2020 , expedido por la Capi tanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 11-13 PDF 44). • Oficio N o. 14202002487 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 17 de diciembre de 2020 , expedido por la Capi tanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 14-16 PDF 44). • Oficio N o. 14202100036 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 8 de

diciembre de 2020 , expedido por la Capi tanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 14-16 PDF 44). • Oficio N o. 14202100036 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 8 de enero de 2021, expedido por la Capi tanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 17-18 PDF 44). • Oficio N o. 14202100106 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 26 de enero de 2021, expedido por la Capi tanía de Puerto de Santa Marta (ver pág. 19 PDF 44). • Oficio N o. 14202100389 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 18 de febrero de 2021, expedido por la Capitanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 20-21 PDF 44). • Oficio N o. 1420201118 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 5 de agosto de 2020, expedido por la Capitanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 22-24 PDF 44). • Oficio N o. 1420201207 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 20 de agosto de 2020, expedido por la Capitanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 25-27 PDF 44). • Oficio N o. 1420201214 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 24 de agosto de 2020, expedido por la Capitanía de Puerto de Santa Marta (ver pág. 28 PDF 44). • Oficio N o. 1420201293 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 30 de agosto de 2020, expedido por la Capitanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 29-31 PDF 44).

  • Oficio N o. 1420201293 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 30 de agosto de 2020, expedido por la Capitanía de Puerto de Santa Marta

(ver págs. 29-31 PDF 44). • Oficio N o. 1420201238 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 3 de septiembre de 2020 , expedido por la Capi tanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 32-33 PDF 44). • Oficio N o. 1420201239 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 3 de septiembre de 2020 , expedido por la Capi tanía de Puerto de Santa Marta (ver págs. 34-35 PDF 44).

Se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por la parte en cuanto al valor probatorio de cada una.

13.2. Pruebas solicitadas

No solicitó la práctica de pruebas.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

pág. 10

14. Municipio de Ciénaga, Magdalena

14.1. Pruebas aportadas

  • Estudio oceanográfico de vientos, olas, corrientes y marea en la zona costera del municipio de Ciénaga, Magdalena (págs. 23 -119

PDF 17 del cuaderno de medidas cautelares) • Decreto No. 174 del 9 de junio de 2020 “mediante el cual se declara el estado de calamidad pública por el inminente riesgo de desastre y afectación económica, social y ambiental, por los eventos naturales de erosión costera y los derivados de la segunda temporada de lluvias, huracanes y ciclones tropicales 2020 en el

y afectación económica, social y ambiental, por los eventos naturales de erosión costera y los derivados de la segunda temporada de lluvias, huracanes y ciclones tropicales 2020 en el municipio de Ciénaga, Magdalena y se dictan otras disposiciones ” (págs. 122-128 PDF 17 del cuaderno de medidas cautelares) • Imágenes IGAT 1942 -2008, imágenes google 1969 -2020 – antecedentes históricos (págs. 129 -136 PDF 17 del cuaderno de medidas cautelares) • Plan de manejo ambiental (págs. 138-318 PDF 17 del cuaderno de medidas cautelares) • Fundamentos y proyecto plan de choque ante la emergencia – proyecto de reparación de espolones existentes y reforzamiento de las estructuras de protección de la tubería de Promigas en el municipio de Ciénaga y Pueblo Viejo, departamento del Magdalena (págs. 319-489 PDF 17 del cuaderno de medidas cautelares)

3.- Decreto de pruebas de oficio

En virtud de lo establecido en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho considera necesario hacer uso de la facultad oficiosa , para resolver el fondo de la litis, en consecuencia, se ordenará:

  • Requerir a las entidades vinculadas al proceso, esto es, Departamento del Magdalena – municipio de Ciénaga – Corpamag – UNGRD – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Mindefensa - DIMAR – ANLA – municipio de Pueblo Viejo – municipio de Sitio Nuevo – Promigas S.A.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Mindefensa - DIMAR – ANLA – municipio de Pueblo Viejo – municipio de Sitio Nuevo – Promigas S.A. E.S.P. – INVEMAR – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – IDEAM – DNP – DAMCRA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo del oficio que para el efecto libre la Secretaría de esta Corporación, certifiquen: i) si a la fecha se han adelantado estudios técnicos de oceanografía tendientes a definir las causas de la erosión costera en la playa del municipio de Ciénaga y las posibles opciones para neutralizarla, y ii) s i se está adelantando alguna iniciativa, proyecto o actuación en ese sentido. De ser así deberán aportar la documentación que lo acredite.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

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  • También se requerirá al Concejo Municipal de Ciénaga y a la Asamblea del Magdalena, para que, en el mismo término señalado en el ítem anterior, informen si han sometido a estudio algún proyecto que tenga como propósito la contención de la erosión costera en la playa del municipio de Ciénaga.
  • Finalmente, se ordena requerir al Consorcio Ciénaga 202 0, representando legalmente por el señor Efren Correa Villanueva2, para que en el término diez (10) días, contados a partir del recibo del oficio que para el efecto libre la Secretaría de esta Corporación, contratista

representando legalmente por el señor Efren Correa Villanueva2, para que en el término diez (10) días, contados a partir del recibo del oficio que para el efecto libre la Secretaría de esta Corporación, contratista de las obras de mitigación, allegue un informe pormenorizado y actualizado de las obras de construcción y rehabilitación de espolones en el sector de Barrio Abajo y Mar de Plata, en el municipio de Ciénaga.

En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

Primero. Respecto a las pruebas aportadas por las partes, incorpórese al expediente las piezas procesales relacionadas en la parte considerativa de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código General del Proceso.

Segundo. Para la práctica de las pruebas decretadas en el presente proveído, por Secretaría líbrense los oficios correspondientes, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa.

Tercero. Señalar el día martes, 25 de octubre de 2022 a las 2 :30 p.m., para recepcionar los testimonios decretados, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa.

Se le impone la carga a la parte solicitante de hacer comparecer a los testigos en la fecha antes señalada a las instalaciones de este Tribunal. Las boletas de citación serán remitidas al canal digital de los apoderados, y estos cuentan con el término de dos (2) días para acreditar la entrega de las mismas.

Cuarto. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del

estos cuentan con el término de dos (2) días para acreditar la entrega de las mismas.

Cuarto. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los

2 datos de notificación son los siguientes: teléfonocelular 3207156278, dirección: carrera 3 No. 9 –40 Edificio Playa Blanca (Rodadero –Santa Marta), y al correo electrónicoefrencorreav@gmail.com.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00687-00

Actor: Felipe Campo Fernández

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memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integrid ad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

GDAO

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