TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00697-00-(09-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00697-00-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00697-00
Actor: Alianza Fiduciaria S.A.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Ejecutivo Tema: Ordena seguir adelante con la ejecución
AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA
En el presente proceso se pretende la ejecución de la s sentencias condenatorias de fecha 12 de agosto de 2009 y 26 de febrero de 2015 proferidas respectivamente por esta Corporación y la Sección Tercera – Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictadas dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 47-001-2331-000-2002-01357-00, mediante las cuales se condenó a la entidad demandada al pago de sumas dinerarias a favor de los señores María Nina Lascarro Benavides, Orlando José Sandoval Arias y Orlando de Jesús
Sandoval Lascarro así:
- La suma de trescientos ochenta y seis millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y tres pesos ($386.897.663) a la señora María Nina Lascarro Benavides, la suma de cincuenta y un millones setecientos cuatro mil novecientos cuatro pesos ($51.704.904) al señor Orlando José Sandoval Arias, y la suma de ciento ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y un mil
Benavides, la suma de cincuenta y un millones setecientos cuatro mil novecientos cuatro pesos ($51.704.904) al señor Orlando José Sandoval Arias, y la suma de ciento ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y un mil sesenta y ocho pesos ($184.681.068) al señor Orlando de Je sús Sandoval Lascarro; a título de indemnización de perjuicios por lucro cesante. - Para la señora María Nina Lascarro Benavides, y los señores Orlando José Sandoval Arias y Orlando de Jesús Sandoval Lascarro, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, equivalentes a $49.690.000 pesos en ese tiempo, como indemnización por perjuicios morales.
Aunque ya se anotó en autos anteriores, es de destacar que sobre los derechos económicos emanados de las sentencias se realizaron dos cesiones de créditos, uno mediante el cual los demandantes en calidad de cedentes, cedieron el contrato al señor Pedro Camilo Gonzales Camacho representante de la sociedad AVANCE SENTENCIAS PAÍS S.A.S. antes de proferirse sentencia de segunda instancia, posteriormente el señor Pedro Camilo Gonzales Camacho cedió el contrato a favor de Sandra PatriciaRadicación número: 47-001-2333-000-2020-00697-00
Actor: Alianza Fiduciaria S.A.
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Lara Ospina representante de la sociedad demandante en el presente proceso, cesión que fue aceptada por la Policía Nacional y se señala que esta cesión se hizo sobre el valor que le corresponde pagar a la Policía Nacional.
A través de proveído de fecha 4 de junio de 20211 se libró mandamiento de pago en
que fue aceptada por la Policía Nacional y se señala que esta cesión se hizo sobre el valor que le corresponde pagar a la Policía Nacional.
A través de proveído de fecha 4 de junio de 20211 se libró mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , en cuantía de CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y CUAT RO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($408.294.318) , así mismo por los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia que sirve de título ejecutivo.
La referida providencia fue notificada a la demandada y al Ministerio Público el día 18 de agosto de 20212.
La entidad ejecutada presentó recurso de reposición contra el auto que libro el mandamiento de pago alegando que el título ejecutivo no cumple con los requisitos de ser una obligación clara y expresa3, sin embargo, en auto del 4 de noviembre de 2021, se decidió no reponer4.
Ahora, se advierte que la parte demandada no contestó a la demanda ni propuso excepciones dentro del término otorgado para ello.
Desde esa perspectiva, advirtiendo que la entidad ejecutada no contestó la demanda y no avizorándose causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal dará aplicación a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso que indica:
ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se
indica:
ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.
Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el cas o, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (Subrayado fuera del texto original)
1 PDF 03 expediente digital organizado en OneDrive. 2 PDF 05 expediente digital organizado en OneDrive. 3 PDF 06 expediente digital organizado en OneDrive. 4 PDF 12 expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00697-00
Actor: Alianza Fiduciaria S.A.
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Así las cosas, se ordenará seguir adelante la ejecución en los términos señalados en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
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Así las cosas, se ordenará seguir adelante la ejecución en los términos señalados en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
En cuanto a la condena en costas, destaca el Despacho que, al examinar los supuestos para proceder en ese sentido, se advierte que dentro del expediente no se encuentra probada su causación, de modo que no se condenará por este concepto.
En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE:
PRIMERO. Seguir adelante la ejecución contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en los términos del auto que libró mandamiento de pago de fecha 4 de junio de 2021, a favor de Alianza Fiduciaria S.A.
SEGUNDO. Ejecutoriada la presente providencia, las partes podrán presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses hasta la fecha de su presentación de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios en los términos del numeral 1° del artículo 448 del Código General del Proceso.
TERCERO. No condenar en costas a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
LFTC