TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00698-00-(04-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00698-00-(04-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) 47-001-2333-000-2020-00698-00
Miguel Ignacio Martínez Olano Nación - Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, departamento del Magdalena y otros Protección de los derechos e intereses colectivos Primera Fenómeno erosivo en la margen derecha del río Magdalena en la vía Salamina - El Piñón No observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrada en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 presentó el señor Miguel Ignacio Martínez Olano1 en contra de la Nación - Ministerio de Transporte, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Instituto Nacional de Vías2 y el departamento del Magdalena tendiente a que se protejan los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y salubridad públicas. Se destaca que en el desarrollo del proceso se vincularon otras entidades y autoridades.
I. RESUMEN DE LA DEMANDA El actor mencionó las siguientes situaciones tácticas, las cuales se transcriben de manera textual para una mejor comprensión de los argumentos -incluyendo los posibles errores- (páginas 2 y 3, archivo PDF 03, cuaderno principal 1): "(...) El día 18 de octubre de 2020 se presentó un nuevo
transcriben de manera textual para una mejor comprensión de los argumentos -incluyendo los posibles errores- (páginas 2 y 3, archivo PDF 03, cuaderno principal 1): "(...) El día 18 de octubre de 2020 se presentó un nuevo avance en la socavación de la vía Salamina - El Piñón que ya generó una incomunicación por parte de este carreteadle,
Radicación número: Actor:
Demandado: Medio de control:
Instancia: Tema: 1 Demandante masculino, sin información de ia edad y del grupo étnico. No alega situación de discapacidad. 2 En adelante Invías.
(O) despacho) ltrtbunatmag ^ ^ 3102060278 «¡OlTribunalMagd ffjj Despecho 01 Tribuna! Administrativo del Magdalena httPSV/www.dltribunaladniinistratlvodelmaadalena.com/Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano nueva alerta de lo podría ser un gravísimo daño ambiental si el río llega a inundar la zona.
2. La Gobernación del Magdalena declaró una calamidad pública hace mes y medio, aún no se han apropiado los recursos necesarios para ejecutar una solución al problema de erosión. 3. "Estaba anunciado... se veía venir y no pararon bolas", dijo Ricardo Méndez, de la veeduría ciudadana de Sala mina. 4. "Si antes dormíamos con un ojo abierto y el otro cerrado preocupados por el kilómetro 2.5 (sector La Bonga), ahora nos tocará permanecer siempre despiertos con el 2.1", anotaron los campesinos.
5. En la reciente sesión virtual de la Comisión Accidental de la
preocupados por el kilómetro 2.5 (sector La Bonga), ahora nos tocará permanecer siempre despiertos con el 2.1", anotaron los campesinos.
5. En la reciente sesión virtual de la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes, el congresista del Magdalena Hernando Gulda expresó su intranquilidad por este otro punto de la vía y advirtió la tragedia para más de 70 mil personas y varios municipios por una inundación.
6. El arquitecto y veedor ciudadano Ricardo Méndez señaló que "para arreglar el tema de la socavación costera hay que fortalecer o estabilizar el terreno con las geobolsas en la margen de la finca del Doctor Willian Orozco"
7. La Gobernación del Magdalena solo destinó $670 millones de pesos, argumentando que propusieron destinar 10 mil millones de pesos del convenio firmado entre el Departamento e Invías, pero esto fue imposible debido a los dos planes de mejoras incumplidos por Ia administración anterior y además la desactualización del proyecto desde el 2017, lo que llevó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) a implementar medidas cautelares y suspender recursos por más de 70 mil millones entre tanto se aclaran las irregularidades pendientes por subsanar, excusándose de manera infantil frente al riesgo inminente de estas poblaciones.
8. Dada la urgencia y el inminente peligro no agotamos el requisito de procedibilidad del requerimiento previo, pues esta situación no puede esperar ni un solo día más, es urgente y las decisiones deben ser inmediatas a efectos de evitar una desgracia y hechos lamentables (...)" En cuanto a las pretensiones (página 3, archivo PDF 03, cuaderno principal
- :
situación no puede esperar ni un solo día más, es urgente y las decisiones deben ser inmediatas a efectos de evitar una desgracia y hechos lamentables (...)" En cuanto a las pretensiones (página 3, archivo PDF 03, cuaderno principal 1) : Se declare que las entidades demandadas vulneran los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y salubridad públicas de los residentes en Salamina y El Piñón al no tomar medidas inmediatas y efectivas para evitar que el río Magdalena siga socavando la carretera y el muro de contención del kilómetro 2.1. Se ordene a las accionadas la asignación presupuestal en forma inmediata para rehabilitar el tramo Salamina - El Piñón; entre otras declaraciones.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Las entidades y diferentes autoridades demandadas y vinculadas se pronunciaron al respecto en los siguientes términos: pág. 2Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano 2.1. Municipio El Piñón Indicó que coadyuva las pretensiones de la acción popular. Señaló adicionalmente que el ente territorial expidió decreto de calamidad pública y que desde el puesto de mando unificado se han tomado decisiones favorables para mitigar el desastre por la arremetida del río Magdalena.
Explicó que el presupuesto del municipio es insuficiente para ese tipo de calamidad y que los órganos que deben mitigar la erosión es el Invías, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena3 y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres4 (archivo PDF 10, cuaderno principal 1). 2.2. Departamento del Magdalena
Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena3 y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres4 (archivo PDF 10, cuaderno principal 1). 2.2. Departamento del Magdalena Respecto a los hechos narrados, aclaró que por las fuertes lluvias que se han registrado en la época invernal, el río Magdalena presentó una creciente de alrededor del 80% de su cauce lo cual afectó a varios municipios, entre ellos, la vía Salamina - El Piñón, tramo que se partió en dos por la erosión. Expuso que desde el mes de agosto de 2020 la Gobernación del Magdalena declaró la calamidad pública departamental para atender la emergencia causada por la erosión fluvial en la vía a la altura del kilómetro 2.5 luego de que los miembros del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo le dieron su aprobación. Precisó que ante esta emergencia se convocó a un Consejo Extraordinario de Gestión del Riesgo y en dicha reunión se definió un plan de acción en el marco de la calamidad pública para rehabilitar la vía y evitar que la erosión fluvial siguiera avanzando. Mencionó en ese sentido que Cormagdalena se comprometió a realizar el dragado controlado y dirigido para remover la isla de sedimentos formado en el sector de Tamarindo, el Invías a realizar el traslado de la vía con una variante de 150 m de longitud donde se tuviera un terraplén de 12 m de alto y seis m de ancho que permitiera recuperar la transitabilidad por el tramo en aproximadamente una semana y los entes territoriales (departamento y los municipios de Salamina y El Piñón) a disponer de la maquinaria y materiales necesarios para la ejecución de la variante.
alto y seis m de ancho que permitiera recuperar la transitabilidad por el tramo en aproximadamente una semana y los entes territoriales (departamento y los municipios de Salamina y El Piñón) a disponer de la maquinaria y materiales necesarios para la ejecución de la variante. 3 Cormagdalena. 4 UNGRD. pág. 3Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano Frente a las pretensiones, manifestó que las coadyuvaba de manera parcial en atención a que los derechos colectivos no estaban siendo vulnerados por la acción o por la omisión del departamento del Magdalena.
Afirmó que la entidad ha adoptado todas las medidas a su alcance y dentro del ámbito de sus funciones y competencias, entre ellas, declarar la calamidad pública, llevar a cabo puesto de mando unificado y convocar a un consejo departamental de gestión del riesgo para la atención a la problemática. Así mismo, advirtió que se han realizado sesiones de trabajo con diferentes autoridades, donde el ente territorial ha manifestado de forma reiterativa su disposición de concurrir con aportes del convenio departamento - Invías para las soluciones planteadas, pero a la fecha algunas entidades no han realizado las inversiones económicas y acciones concretas para mitigar y proteger los derechos de la comunidad aledaña al río Magdalena. Adujo que no se allegó al plenario evidencia alguna que demuestre la vulneración de los derechos colectivos por parte del departamento del Magdalena. Igualmente, aseguró que no existe acción u omisión a partir de la cual se infiera que la entidad no ha ejercido todos los mecanismos a su alcance para controlar la erosión fluvial en la vía Salamina - El Piñón.
Magdalena. Igualmente, aseguró que no existe acción u omisión a partir de la cual se infiera que la entidad no ha ejercido todos los mecanismos a su alcance para controlar la erosión fluvial en la vía Salamina - El Piñón. Apuntó que Cormagdalena por mandato constitucional y legal es la encargada de adoptar todos los mecanismos y acciones que sean necesarios para la conservación del río Magdalena en solidaridad con el Invías y la UNGRD. Finalmente, alegó que la entidad no es responsable por los daños ambientales o por los perjuicios que eventualmente han sido causados, reiterando que no existe acción u omisión que evidencie que no haya sido diligente en el actuar ante la situación de emergencia (archivo PDF 17, cuaderno principal 1). 2.3. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique5 Resaltó que no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y salubridad públicas de los residentes en Salamina y Piñón, pues las medidas inmediatas y efectivas para evitar que el río Magdalena siga socavando la carretera y el muro de contención del kilómetro 2.1, le corresponde a otras autoridades como quiera que la entidad no tiene jurisdicción en los municipios del departamento del Magdalena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993. 5 En adelante Cardique.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de los requisitos legales de la acción, denegación de la solicitud de vinculación por inexistencia de responsabilidad en la causa de origen de la
Actor: Miguel Martínez Olano Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de los requisitos legales de la acción, denegación de la solicitud de vinculación por inexistencia de responsabilidad en la causa de origen de la acción popular y falta de jurisdicción en los municipios de Salamina y El Piñón (archivo PDF 26, cuaderno principal 1). 2.4. Municipio de Zaoaván Planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Sobre el particular, precisó que Zapayán es un municipio de la provincia del río en el departamento del Magdalena que se encuentra sobre la margen derecha del río Magdalena y su cabecera municipal es Punta de Piedras, ubicado al oriente de la Ciénaga de Zapayán, esto es, a una distancia bastante considerable del punto donde se presenta la socavación, por lo que el área en cuestión sobrepasa los límites territoriales de su competencia.
Estableció que la cabera municipal cuenta con una altitud de 20 m sobre el nivel del mar lo que lo favorece ante una eventual catástrofe natural por la socavación que se presenta en el río Magdalena en el área de la vía Salamina - El Piñón. No obstante, enunció que es una situación bastante preocupante que podría causar un gran daño al departamento. Sostuvo que el ente territorial cuenta con un presupuesto bastante limitado por lo que no es factible que intervenga en obras o actividades a realizar para mitigar la situación de socavación del río (archivo PDF 65, cuaderno medida cautelar 1). 2.5. Policía Nacional Se opuso a las pretensiones de la demanda al no acreditarse la vulneración de un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica por lo que a juicio se incumplió con la carga probatoria.
medida cautelar 1). 2.5. Policía Nacional Se opuso a las pretensiones de la demanda al no acreditarse la vulneración de un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica por lo que a juicio se incumplió con la carga probatoria. Planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación. Sobre el particular, mencionó que la Policía Nacional no es la entidad encargada de la regulación de cauces y corrientes de agua o la construcción y mantenimiento de vías públicas (archivo PDF 30, cuaderno principal 1). 2.6. Cormaadalena En cuanto a los hechos, aclaró que la entidad profirió Resolución No. 0288 de 2020 mediante la cual se declaró la urgencia manifiesta en la zona cuyo propósito principal consistía en materializar el programa dispuesto por el Gobierno Nacional a través de Cormagdalena para proceder a contratar las obras de dragado específico que permitiera contener el proceso erosivo. pág. 5Radicación número: 47-001-2333000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano Expuso que desde el día 24 de octubre de 2020 fue aceptada la oferta propuesta por la firma contratista Dragados Hidráulicos S.A., la cual ejecuta las obras de dragado en el sector de la Isla Tamarindo desde el 27 de octubre y se contrató a la firma Ingeniería de Proyectos S.A.S. para que ejerciera la interventoría integral.
Estableció que el objetivo primordial del dragado es inducir el caudal del río Magdalena hacia el brazo izquierdo, reduciendo y disminuyendo las velocidades en la margen derecha que están ocasionando los procesos
ejerciera la interventoría integral. Estableció que el objetivo primordial del dragado es inducir el caudal del río Magdalena hacia el brazo izquierdo, reduciendo y disminuyendo las velocidades en la margen derecha que están ocasionando los procesos erosivos y de socavación y que en los últimos dos meses se han llevado parte de la banca de la vía que comunica a los municipios de Salamina y El Piñón. Resaltó que el Ministerio de Transporte, el Invías y Cormagdalena suscribieron un convenio interadministrativo cuyo objeto se circunscribe a aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros, encaminados a determinar las principales causas y evaluación de alternativas que permitieran atender en forma definitiva la emergencia vial que se presenta en el sector. Afirmó que en efecto adquirió compromisos en el puesto de mando unificado liderado por la Gobernación del Magdalena por la emergencia en el PR 99300 de la vía 2701 Plato - Salamina como la de realizar actividades de asesoría técnica para el dragado de inducción con el fin de remover la isla de sedimentos del río Magdalena. Por otra parte, puntualizó que en la actualidad existe un fenómeno de formación de islas que consiste en un proceso a través del cual la energía que lleva el cauce del río es menor a la requerida para transportar los sedimentos, por lo que al ser menor esta energía los sedimentos son depositados al fondo del río y en el transcurso del tiempo se van acumulando. Agregó que cuando el volumen de sedimentos es muy grande comienza a emerger en la superficie y se convierte en lo que se denomina una isla. Adujo que la contratación del dragado inducido busca con la destrucción de
acumulando. Agregó que cuando el volumen de sedimentos es muy grande comienza a emerger en la superficie y se convierte en lo que se denomina una isla. Adujo que la contratación del dragado inducido busca con la destrucción de la isla Tamarindo se acabe el proceso de socavación de las orillas de la vía El Piñón - Salamina, es decir, tratar de disminuir el estrangulamiento del río Magdalena lo que permitirá menores velocidades y a su vez una baja energía. Propuso las excepciones de ausencia de imputación en la presunta omisión de los derechos colectivos vulnerados y ausencia de omisión por no tener atribuido dentro de sus funciones el control de inundaciones. p á g . 6Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano Frente al primer medio exceptivo enunció que la entidad ha adelantado con la participación de otras instituciones del sector gestiones administrativas y financieras para la consecución de los recursos que hoy se ven materializados en la contratación de la firma dragados hidráulicos S.A.
Esbozó que para llegar a esa línea de acción fue necesaria una articulación intersectorial local y nacional, sin desconocer que la aprobación de $10.220.123.217 para atender la emergencia en el municipio de Salamina surgió de las apropiaciones hechas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al plan de acción propuesto por el Gobierno Nacional para reducir la erosión fluvial. Estableció que se han dragado un total de 44.048 m3 de sedimentos los cuales han sido removidos de la isla Tamarindo en 86 ciclos de trabajo, acción que ha permitido desacelerar el fenómeno erosivo y de socavación
Estableció que se han dragado un total de 44.048 m3 de sedimentos los cuales han sido removidos de la isla Tamarindo en 86 ciclos de trabajo, acción que ha permitido desacelerar el fenómeno erosivo y de socavación que presenta en la margen derecha del río Magdalena entre los municipios de Salamina y El Piñón. En cuanto a la excepción de ausencia de omisión por no tener atribuido dentro de sus funciones el control de inundaciones, consideró que la misión de las corporaciones autónomas regionales difiere de las funciones para las cuales fue creada Cormagdalena, pues aquellas administran el medio ambiente, los recursos naturales, propenden por el desarrollo sostenible de su jurisdicción y hacen parte del sistema nacional para la prevención y atención de desastres; mientras que la creación de esta última entidad obedeció a la recuperación de la navegación y la actividad portuaria, la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento sostenible y preservación del medio ambiente en lo que corresponde al río Magdalena. Destacó que a la entidad no le asiste la prestación del servicio público de desastres que se puedan presentar en la zona. Igualmente, expuso que es el municipio el encargado de gestionar en su jurisdicción la prestación de tal servicio, de ejecutar plantes de acción tendientes a una efectiva protección del derecho invocado y tomar las medidas para evitar la consumación de un daño de acuerdo a lo establecido en las Leyes 388 de 1994, 715 de 2011 y 1523 de 2012 (archivo PDF 31, cuaderno principal 1). 2.7. Ministerio de Transporte Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que no es la encargada de ejecutar las obras de
2.7. Ministerio de Transporte Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que no es la encargada de ejecutar las obras de infraestructura en vías nacionales ni tampoco ejercer vigilancia y control sobre otras entidades que tienen a cargo esas obras. pág. 7Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano Sostuvo que no hay razón procesal por parte del actor popular para la vinculación del ente ministerial al asunto objeto de estudio cuando lo que se requiere es la ejecución de estudios técnicos y obras que den una solución definitiva a la erosión ocasionada por el río Magdalena en la vía Salamina - El Piñón, lo cual debe ser atendido por los organismos ambientales competentes y por quien tiene a cargo la vía.
Manifestó que el Ministerio de Transporte al no tener a su cargo la construcción, reconstrucción, señalización, mejoramiento, conservación, rehabilitación, vigilancia y mantenimiento de la infraestructura vial, materialmente no se configura nexo causal entre la afectación causada por el río Magdalena en la vía Salamina - El Piñón y las competencias asignadas a la entidad, motivo por el cual no se le puede endilgar responsabilidad por los hechos acaecidos. Puntualizó que los recursos para dar solución definitiva al socavamiento de la vía deben ser aportados por Cormagdalena y el Invías, organismos que tienen el manejo de las obras a realizar y que son entidades descentralizadas que cuentan con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, a pesar de estar adscritas al Ministerio de Transporte. Expresó que en efecto el ente ministerial se encuentra liderando un
tienen el manejo de las obras a realizar y que son entidades descentralizadas que cuentan con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, a pesar de estar adscritas al Ministerio de Transporte. Expresó que en efecto el ente ministerial se encuentra liderando un convenio con el Invías y Cormagdalena para dar solución a la problemática. Agregó que desde el Viceministerio de Infraestructura se viene adelantando un apoyo técnico y jurídico a las entidades adscritas competentes para la ejecución de las obras (archivo PDF 33, cuaderno principal 1). 2.8. Municipio de Santa Ana Precisó que la situación narrada no solo amenazaba con afectar los derechos e intereses colectivos anotados por el accionante sino los derechos a un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente tanto de los municipios de Salamina - El Piñón como el de Santa Ana y de todos los ubicados en la ladera del río. Enunció que el municipio de Santa Ana se opone parcialmente a las pretensiones en el sentido que no es responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos por la socavación de la vía, motivo por el cual no está obligado a destinar recursos para el desarrollo de las obras que se estimen necesarias para su restauración. Coadyuvó parcialmente las pretensiones del demandante en el sentido que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena6, Cormagdalena y el Gobierno Nacional y departamental deben ¡mplementar las medidas,
destinar los recursos y realizar las obras técnicamente necesarias que 6 En adelante Corpamag. pág. 8Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano busquen no solo mitigar el riesgo sino amparar los derechos e intereses colectivos.
Planteó que las medidas deben extenderse en favor de todos los municipios del departamento del Magdalena que se encuentran ubicados a las laderas del río dentro de los cuales está el municipio de Santa Ana, quienes no son competentes y carecen de los recursos financieros para asumir los costos de ejecución de las obras. Aclaró que los municipios que se encuentran a la ribera del río Magdalena se encuentran expuestos a eventuales inundaciones que ponen en riesgo de igual forma los derechos e intereses colectivos indicados en la demanda y los de goce de un ambiente sano y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Propuso las excepciones de la falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad (archivo PDF 34, cuaderno principal 1). 2.9. Municipio de Cerro de San Antonio Solicitó que se protejan los derechos a la vida, salud, bienes y paz de los habitantes de toda la zona ribereña por cualquier medio que pueda generar la solución de fondo. Alegó que a pesar de no tener jurisdicción sobre el sector afectado y aun cuando a su juicio no debió ser vinculado a la acción popular, pidió que se concretara una solución para que se protejan los derechos básicos de sus vecinos (archivo PDF 37, cuaderno principal 1). 2.10. UNGRD La entidad no se opuso a las pretensiones del actor al estar encaminadas a mitigar el riesgo y adoptar medidas necesarias para evitar la continua
vecinos (archivo PDF 37, cuaderno principal 1). 2.10. UNGRD La entidad no se opuso a las pretensiones del actor al estar encaminadas a mitigar el riesgo y adoptar medidas necesarias para evitar la continua erosión dei río Magdalena que afecta la vía Salamina - El Piñón, sin embargo, advirtió que no ha vulnerado los derechos colectivos que se alegan como conculcados, en tanto que a nivel territorial es responsabilidad de los alcaldes implementar los procesos de gestión del riesgo de desastres con el apoyo de las gobernaciones como instancia de coordinación de ios municipios. Indicó que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 14 dispuso que los alcaldes municipales además de ser los representantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el respectivo territorio, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. pág. 9Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano Sostuvo que la autoridad municipal tiene la obligación de incluir en sus instrumentos de planeación, la ¡mplementación y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres. Así mismo, comentó que las autoridades del orden departamental actúan como agentes del presidente de la República y son los conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial, motivo por el cual tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el territorio, instituyéndose en la instancia de
de Desastres en su nivel territorial, motivo por el cual tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el territorio, instituyéndose en la instancia de coordinación en esta materia de los municipios que lo integran. Precisó que la UNGRD fue creada por el Decreto 4147 de 2011 con el objetivo que se dirija a través de ella la ¡mplementación de la gestión del riesgo de desastres atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Aclaró adicionalmente que de acuerdo a tal normativa, la UNGRD no posee funciones operativas sino de coordinación. Adujo que al decretarse la calamidad pública en el departamento del Magdalena por la afectación presentada en la margen derecha del río Magdalena y la continua socavación y erosión de la banca de la vía Salamina - El Piñón en el sector La Bonga, la UNGRD acudió de manera subsidiaria y complementaria a brindare! apoyo a la entidad territorial. Explicó que con ocasión a lo anterior la Unidad adelantó la contratación expedita con el fin de ejecutar las obras de emergencia para el control de eventos de inundación y socavación que permitieran la rehabilitación del talud de protección de orilla de la margen derecha del río Magdalena en la vía Salamina - El Piñón a la altura del K2+100 y sus áreas de influencia directa por valor de $4.692.659.338. No obstante lo anterior, puntualizó que el día 22 de octubre de 2020 solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recursos para la
directa por valor de $4.692.659.338. No obstante lo anterior, puntualizó que el día 22 de octubre de 2020 solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recursos para la intervención de la obra de emergencia de la fase II y para la inversión de la fase III por un valor de $17.333,382.271, frente a lo cual la cartera ministerial en oficio recibido el 28 de octubre de 2020, manifestó que mediante Resolución No. 2024 del 22 de octubre de 2020 le asignó $1.220,1 millones a Cormagdalena para la atención de la problemática. Aseguró que la Unidad ante la declaratoria de calamidad pública se encuentra brindando apoyo a las autoridades territoriales a fin de mitigar el riesgo de erosión y su prolongación, sin embargo, reiteró que la consecución de los recursos para continuar con las líneas de acción, se hace necesaria ante el Ministerio de Hacienda. p á g . 1 0Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martínez Olano Insistió en que la intervención de la entidad es de manera subsidiaria y complementaria a los esfuerzos de las autoridades territoriales, quienes en principio deben adelantar y/o implementar los procesos de gestión del riesgo en su territorio.
Subrayó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012 corresponde al departamento del Magdalena como instancia de coordinación, apoyar al municipio en la realización de las obras que se requieran para mitigar el riesgo de la población ante la dificultad de tránsito en la vía, siempre y cuando el ente territorial demuestre haber superado su capacidad de respuesta.
de coordinación, apoyar al municipio en la realización de las obras que se requieran para mitigar el riesgo de la población ante la dificultad de tránsito en la vía, siempre y cuando el ente territorial demuestre haber superado su capacidad de respuesta. Mencionó que de acuerdo a diferentes disposiciones constitucionales y legales la UNGRD no es superior jerárquico de las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo de desastres. Añadió que el mismo artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, establece que el alcalde en su condición de jefe de la administración local es el representante en su territorio del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Comentó que los municipios en su condición de responsables d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.