TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00698-00-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00698-00-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Ignacio Martínez Olano Demandado: Nación – Ministerio de Transporte -InviasCormagdalena-Departamento del Magdalena y otros.
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Instancia: Primera Tema: Ordena nuevamente notificación / Fija fecha audiencia especial (incidente de desacato sentencia)
Seria del caso que el Despacho procediera a resolver el incidente de desacato instaurado contra la sentencia proferida dentro del presente asunto, sin embargo, una vez analizada la actuación, advierte el Despacho que deberá ordenarse la notificación personal del Director del Instituto Nacional de Vías-INVIAS, doctor Juan Alfonso Latorre, del referido incidente en atención a los recientes cambios a nivel directivo de la referida entidad luego de notificada la primera actuación , y además, la naturaleza del incidente de desacato, y que el mismo conlleva el estudio de una responsabilidad subjetiva, cuyo resultado puede devenir en la imposiciones de sanciones y multas.
Se concederá el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, para que el referido funcionario, rinda informe pormenorizado respecto a la situación presentada partiendo de las obligaciones impuestas en la sentencia proferida dentro del presente
a la notificación del presente proveído, para que el referido funcionario, rinda informe pormenorizado respecto a la situación presentada partiendo de las obligaciones impuestas en la sentencia proferida dentro del presente asunto, allegando los documentos y demás elementos que permitan corroborar su cumplimiento. Dentro del mismo término de traslado, podrán solicitar y acompañar las pruebas que estimen conducentes.
Por otra parte, esta Agencia Judicial encuentra necesario fijar fecha para la realización de audiencia especial a fin de verificar el avance de los puntos que fueron expuestos en la inspección judicial realizada el pasado 17 de noviembre de 2022 en el Municipio de Salamina, y los compromisos que fueron adquiridos por las entidades en reunión del 6 de diciembre segú nRadicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martinez Olano
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Acta allegada por el Procurador 13 Judicial II Ambiental y Agrario del Magdalena.
En ese sentido, resulta p rudente el Despacho fijar fecha para audiencia especial de verificación para el día martes 13 de diciembre de 2022 a las 9 a.m.
La diligencia será de obligatoria asistencia para los representantes legales de las entidades frente a las cuales se dirigieron órdenes en la sentencia primera instancia, esto es:
- Coronel German Puentes Aguilar en su condición de director ejecutivo
(e) de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
- Javier Pava Sánchez en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD.
- Juan Alfonso Latorre en su condición de director general del Instituto
Magdalena
- Javier Pava Sánchez en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD.
- Juan Alfonso Latorre en su condición de director general del Instituto
Nacional de Vías.
Así mimo deberá acudir a la citada diligencia la Universidad del Magdalena, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, como entidades de apoyo con la elaboración del concepto técnicos, estudi os y diseños; y
CORPAMAG.
Así mismo, se hace necesaria la comparecencia del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, doctor Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, a quien deberá enviarse citación a través de la Secretaría de la Corporación.
A efectos de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, dentro del presente trámite incidental , considera necesario además e sta Agencia Judicial requerir a los apoderados judiciales de las entidades arriba enunciadas, para que en caso de que hubiese cambiado el representante legal de su defendida, luego del 29 de septiembre de 2022 (fecha de notificación de la apertura del inci dente de desacato), informen el nombre y el e -mail institucional y/o personal de uso exclusivo del respectivo Director, para que por Secretaria se realice n uevamente la respectiva notificación.
La referida audiencia se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones del Palacio de Justicia ; los representantes legales de las de referidas entidades deberán asistir además en compañía de los técnicos que den cuenta de las acciones ordenadas.
Para aquellos sujetos procesales que se imposib ilite su comparecencia,
instalaciones del Palacio de Justicia ; los representantes legales de las de referidas entidades deberán asistir además en compañía de los técnicos que den cuenta de las acciones ordenadas.
Para aquellos sujetos procesales que se imposib ilite su comparecencia, podrán hacerlo a través de las tecnologías de la información y lasRadicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
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comunicaciones como lo autoriza el artículo 186 ibidem, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
La citada audiencia pública se desarrollará haciendo uso de la plataforma Lifesize, correspondiendo a los sujetos procesales descargar en su computador o dispositivo móvil la aplicación que se encuentra disponible en el link https://lifesize.uptodown.com/windows/descargar.
Para la fecha y hora agendada, los participantes deberán contar con excelente conexión de internet wifi, a través de cualquier dispositivo tecnológico, que deberá contar con audio, cámara y micrófono.
Finalmente, se pone de presente a las entidades citadas a la diligencia, que, a fin de garantizar el desarrollo efectivo de la diligencia, deberán llevar un informe claro y completo acerca de los compromisos adquiridos en reunión del 6 de diciembre de 2022 1, realizada en las instalaciones de la Procuraduría 13 Ambiental y Agraria de Santa Marta.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
PRIMERO: Notificar personalmente de la apertura del incidente de desacato proferida en auto del 28 de septiembre de 2022 , al señor Juan Alfonso Latorre, en su condición de director general del Instituto Nacional de Vías.
PRIMERO: Notificar personalmente de la apertura del incidente de desacato proferida en auto del 28 de septiembre de 2022 , al señor Juan Alfonso Latorre, en su condición de director general del Instituto Nacional de Vías.
Atendiendo la naturaleza del incidente de desacato, y que el mismo conlleva el estudio de una responsabilidad subjetiva, cuyo resultado puede devenir en la imposiciones de sanciones y multas, requiérase a l apoderado judicial del INVIAS, Jesús David Perea Murillo, para que dentro del término de las tres (3) horas siguientes a la notificación de esta providencia informe a este Despacho el e-mail institucional y/o personal de uso exclusivo del Director del INVIAS, Juan Alfonso Latorre , a efectos de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, dentro del presente trámite incidental.
SEGUNDO. Conceder el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, para que el funcionario enlistado, rinda informe pormenorizado respecto a la situación presentada partiendo de las obligaciones impuestas la sentencia del 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante proveído del 19 julio de 2022 , allegando los documentos y demás elementos que permitan corroborar su cumplimiento.
TERCERO: FIJAR fecha para audiencia especial de verificación para el día martes, 13 de diciembre de 2022 a las 9 a.m.
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1 Ver PDF 08 cuaderno principal 03 expediente judicial digital organizado en la plataforma de OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
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la diligencia será de obligatoria asistencia para los representantes legales de las entidades frente a las cuales se dirigieron órdenes en la sentencia primera instancia, esto es:
- Coronel German Puentes Aguilar en su condición de director ejecutivo
(e) de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
- Javier Pava Sánchez en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD.
- Juan Alfonso Latorre en su condición de director general del Instituto
Nacional de Vías.
Así mimo deberá acudir a la citada diligencia la Universidad del Magdalena, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, como entidades de apoyo con la elaboración del concepto técnicos, estudios y diseños; y
CORPAMAG.
Así mismo, deberán acudir se hace necesaria la comparecencia del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, doctor Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, a quien deberá enviarse citación a través de la Secretaría de la Corporación
Las entidades deberán llevar un informe claro y completo acerca de los compromisos adquiridos en reunión del 6 de diciembre de 20222, realizada en las instalaciones de la Procuraduría 13 Ambiental y Agraria de Santa Marta.
CUARTO: Requerir a los apoderados judiciales de CORMAGDALENA y la UNGRD, para que en caso de que hubiese cambiado el representante legal
Agraria de Santa Marta.
CUARTO: Requerir a los apoderados judiciales de CORMAGDALENA y la UNGRD, para que en caso de que hubiese cambiado el representante legal de su defendida, luego del 29 de septiembre de 2022 (fecha de notificación de la apertura del incidente de desacato), informen el nombre y el e-mail institucional y/o personal de uso exclusivo del respectivo Director.
En caso de ponerse de presente el cambio de Director de alguna de las entidades arriba referidas, por Secretaria, notifíquese personalmente de la apertura del incidente de desacato proferida en auto del 28 de septiembre de 2022, al respectivo funcionario.
QUINTO: Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 3, esto es, enviar a las demás partes del proces o un ejemplar de los
2 Ver PDF 08 cuaderno principal 03 expediente judicial digital organizado en la plataforma de OneDrive. 3 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Martinez Olano
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memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el lin k
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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