TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00698-00-(13-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00698-00-(13-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Pone en conocimiento/ ordena pago estudio de modelación/ fija nueva fecha continuación de audiencia especial de verificación Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Ignacio Martinez Olano Demandado: Nación – Ministerio de TransporteInvias-CormagdalenaDepartamento del Magdalena y otros Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Instancia: Primera
Analizada la actuación , se tiene que en audiencia especial de verificación llevada a cabo el 16 de diciembre de 2022, se solicitó la realización de estudio de modelación para determinar la funcionalidad de los espigones 6 y 7 , por parte de la Universidad del Magdalena; para tal fin se requirió a la Universidad del Magdalena para que informara el monto que cobraría la institución para realizar el estudio de modelación ; además se fijó como fecha para continuación de audiencia especial el día viernes 20 de enero de 2023 a las 9:00 am.
En tal sentido, se observa que la Universidad del Magdalena en escrito del 19 de diciembre1 allegó la propuesta para el cobro por la realización del estudio de modelación, el cual fue avaluado en costo total de $ 86.275.000.oo. Así pues, considera pertinente esta Agencia Judicial, a fin de garantizar el debido proceso, poner en conocimiento de la respectiva cotización obrante en
de modelación, el cual fue avaluado en costo total de $ 86.275.000.oo. Así pues, considera pertinente esta Agencia Judicial, a fin de garantizar el debido proceso, poner en conocimiento de la respectiva cotización obrante en EXCEL 42 del cuaderno incidente de desacato 02 del expediente digital organizado en la plataforma OneDrive , por el término de un (1) día a las entidades frente a las cuales se dirigieron órdenes en la sentencia primera instancia, esto es , Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD, y del Instituto Nacional de Vías.
1 Ver PDF 41 y EXCEL 42 del cuaderno incidente de desacato 02 del expediente digital organizado en la plataforma OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023Página | 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Ignacio Martinez Olano En consecuencia, una vez transcurrido el término anterior, se ordenará a las entidades enunciadas, para que dentro de los dos (2) días siguientes realicen las gestiones pertinentes a fin de realizar el pago de los referidos costo s, a fin de que la Universidad del Magdalena lleve a cabo el estudio de modelación sobre los espigones 6 y 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del CGP, pues el valor del estudio de modelación deberá estar a cargo de las tres entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida en el presente asunto.
Con todo lo anterior, la Universidad del Magdalena deberá presentar ante
del CGP, pues el valor del estudio de modelación deberá estar a cargo de las tres entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida en el presente asunto.
Con todo lo anterior, la Universidad del Magdalena deberá presentar ante este Despacho el mencionado estudio de modelación sobre los espigones 6 y 7, hasta el martes 31 de enero de 2023. Así mismo, se considera pertinente que la institución tenga en cuenta los nuevos sucesos de erosión en la antigua estación del Ferri del Municipio de Salamina el pasado 10 de enero de la presente anualidad; situación informada por la Alcaldi a del referido ente en memorial del 12 de enero2.
Finalmente, resulta necesario fijar como nueva fecha para la continuación audiencia especial el día jueves 2 de febrero de 2023 a las 9:00 am, a fin de contar con el estudio previamente ordenado.
Es de reiterar que la diligencia será de obligatoria asistencia para los representantes legales de las entidades frente a las cuales se dirigieron órdenes en la sentencia primera instancia, esto es:
- Coronel German Puentes Aguilar en su condición de director ejecutivo
(e) de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
- Javier Pava Sánchez en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD.
- Juan Alfonso Latorre en su condición d e director general del Instituto
Nacional de Vías.
Así mimo deberá acudir a la citada diligencia la Universidad del Magdalena, como entidad de apoyo con la elaboración del concepto técnicos, estudios y diseños; y CORPAMAG.
Nacional de Vías.
Así mimo deberá acudir a la citada diligencia la Universidad del Magdalena, como entidad de apoyo con la elaboración del concepto técnicos, estudios y diseños; y CORPAMAG.
La referida audiencia se lleva rá a cabo de manera presencial en las instalaciones del Palacio de Justicia; los representantes legales de las de referidas entidades deberán asistir además en compañía de los técnicos que den cuenta de las acciones ordenadas.
2 Ver PDF 43 del cuaderno incidente de desacato 02 del expediente digital organizado en la plataforma OneDrive.Página | 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Ignacio Martinez Olano Para aquellos sujetos proce sales que se imposibilite su comparecencia, podrán hacerlo a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones como lo autoriza el artículo 186 ibidem, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Lo anterior será posible, siempre y cuando certifique que cuenta con todos los medios para garantizar una eficiente conectividad a la diligencia, de lo contrario, deberá asistir de manera presencial a fin de contar con la debida participación de cada una de las partes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
Primero: Poner en conocimiento por el término de un (1) día de la respectiva cotización obrante en EXCEL 42 del cuaderno incidente de desacato 02 del expediente digital organizado en la plataforma OneDrive , por el término de un (1) día a las entidades frente a las cuales se dirigieron órdenes en la sentencia primera instancia, esto es, Corporación Autónoma Regional del Río
expediente digital organizado en la plataforma OneDrive , por el término de un (1) día a las entidades frente a las cuales se dirigieron órdenes en la sentencia primera instancia, esto es, Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena , Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD, y del Instituto Nacional de Vías.
Segundo: Ordenar a las tres entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida en el presente asunto , para que realicen las gestiones pertinentes a fin de realizar el pago de los referidos costos, a fin de que la Universidad del Magdalena lleve a cabo el estudio de modelación sobre los espigones 6 y 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del CGP.
La Universidad del Magdalena presentará ante este Despacho el mencionado estudio de modelación sobre los espigones 6 y 7, hasta el martes 31 de enero de 2023. Así mismo, deberá tener en cuenta los nuevos sucesos de erosión en la antigua estación del Ferri del Municipio de Salamina el pasado 10 de enero de la presente anualidad.
Tercero: Fijar como nueva fecha para la celebración de continuación de audiencia especial de verificación el día jueves (2) de febrero de 2023 a las 9:00 a.m.
Cuarto: Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 3, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El
cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 3, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.
3 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.Página | 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00698-00
Actor: Miguel Ignacio Martinez Olano
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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