TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00701-00.-(31-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00701-00.-(31-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO.
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-00.
Revisado el expediente de la contención , se advierte que en el presente proceso se ha requerido en reiter adas oportunidades a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, a fin de que allegue a la contención la información solicitada de conformidad con lo ordenado por en el proveído de calenda ocho (08) de julio de dos mil veintiuno ( 2021), sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester proceder al inicio del trámite sancionatorio.
ANTECEDENTES.
Tiénese que en calenda del ocho (08) de julio de dos mil veintiunos (2021)1 se profirió auto que ordeno oficiar a la NACIÓN – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
Tiénese que en calenda del ocho (08) de julio de dos mil veintiunos (2021)1 se profirió auto que ordeno oficiar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , a fin de que, dentro de la contención, allegara la siguiente información:
“(...) PRIMERO: REQUERIR a la NACIÓN – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, a efecto de que dentro de los cinco (05) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio se sirvan allegar con destino al asunto de la contención
1 Ver archivo. “07Auto.pdf”PROCESO : EJECUTIVO.
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-00.
Página 2 de 4 certificación en la cual consten el total y el monto de las semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, respecto de la señora AUDREY DE JESÚS CANTILLO CABRERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 36.535.265 de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído".
cédula de ciudadanía No. 36.535.265 de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído".
En tal virtud, se libraron los oficios No. 564 del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021 )2, y No. 008 del veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)3.
No obstante, lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en la plenaria respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte de la entidad oficiado.
PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:
Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:
“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.
Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)
3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus
3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E .A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.
Ahora bien, El artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocim iento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra l a cual
2 Ver archivo. “08Requerimiento.pdf” 3 Ver archivo. “12Requerimiento.pdf”PROCESO : EJECUTIVO.
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-00.
Página 3 de 4 solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:
“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.
El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta
notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:
“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.
El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.
Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes q ue les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución, para lo cual hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.
Así las cosas, y teniendo en consideración que a la presente calenda
la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
NACIONAL DE PRESTACION ES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y la
reposición interpuesto en el momento de la notificación.
Así las cosas, y teniendo en consideración que a la presente calenda
la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
NACIONAL DE PRESTACION ES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA , no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el proveí do de fecha ocho (08) de julio de dos mil veintiunos (2021), a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá iniciar trámite sancionatorio en contra de la Doctora SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de Prestaciones Económicas del FONDO NACIONAL DE PRESTACION ES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y contra el señor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA, en su calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, respectivamente tal como efecto así se hará constar más adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVEPROCESO : EJECUTIVO.
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-00.
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PRIMERO: INICIAR trámite sancionatorio en contra de la Doctora SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de
Prestaciones Económicas del FONDO NACIONAL DE PRESTACION ES
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PRIMERO: INICIAR trámite sancionatorio en contra de la Doctora SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de Prestaciones Económicas del FONDO NACIONAL DE PRESTACION ES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y contra el señor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA, en su calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTAL. En consecuencia,
SEGUNDO: CONCEDERLE a los Doctora SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de Prestaciones Económicas del FONDO NACIONAL DE PRESTACION ES SOCIALES DEL MAGISTERIO y al señor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA , en su calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL , el término improrrogable de t res (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remita con destino a este proceso informe escrito en el cual exponga las razones por las cuales se ha abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por é ste Tribunal mediante el proveído de ocho (08) de julio de dos mil veintiunos (2021) . Se hace la claridad de que los descargos respectivos podrán ser presentados directamente o a través de apoderado judicial, lo anterior con el fin de garantizar su derecho a la defensa.
TERCERO: CONCEDER el plazo de diez (10) días hábiles para cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal mediante el proveído de ocho (08) de julio de dos mil veintiunos (2021).
CUARTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicacion es respectivas, aportando copia de la presente decisión.
proveído de ocho (08) de julio de dos mil veintiunos (2021).
CUARTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicacion es respectivas, aportando copia de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al Despacho para determinar la procedencia de la imposición de las sanciones aludidas.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado