TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00701-01-(26-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00701-01-(26-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-01.
Revisado el expediente de la contención, se advierte que en el presente proceso se ha requerido en reiter adas oportunidades a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a fin de que alleg are a la contención la información requerida de conformidad con lo ordenado en proveído de mejor proveer de calenda diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021), sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester proceder al inicio del trámite sancionatorio.
ANTECEDENTES.
Tiénese, que en calenda del diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)1 mediante proveído de mejor proveer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del C.P.A.CA, se dispuso requerir la
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
veintiuno (2021)1 mediante proveído de mejor proveer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del C.P.A.CA, se dispuso requerir la
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a fin de que arribara al sub lite certificación en la cual hiciere constar el total y el monto de las semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, respecto d e la señora AUDREY DE JESÚS CANTILLO CABRERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 36.535.265 de Santa Marta.
En tal virtud, se libraron los oficios Nos. 564 del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y 008 del veintici nco (25) de enero de dos mil
1 Ver numeral 007 del expediente digital.PROCESO : EJECUTIVO
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-01.
Página 2 de 5 veintidós (2022) , tal como consta en los archivos digitales denominados “08Requerimiento.pdf” y “12Requerimiento.pdf”. No obstante, lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en la plenaria respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte
del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN.
pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en la plenaria respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte
del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN.
En razón a lo anterior en calenda del treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022) 2, el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de auto orden ó iniciar el trámite sancionatorio en contra de los doctores SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de Prestaciones Económicas del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , y contra el señor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA, en su calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL , concediéndole a los referidos funcionarios el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remitiera con destino a este proceso informe escrito en el cual exp usieran las razones por las cuales se ha n abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal en auto del 17 de agosto de 2021.
En razón a lo anterior, se libró por parte de la Secretaría de fecha seis (06) de junio del dos mil veinti dós (2022) mediante el cual se comunicó la anterior decisión al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES
DEL MAGISTERIO y a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA3.
Pues bien, cabe destacar que doctor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA en su calidad de secretario de educación del DEPARTAMENTO
DEL MAGISTERIO y a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA3.
Pues bien, cabe destacar que doctor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA en su calidad de secretario de educación del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA , no ha emitido pronunciamiento alguno referente a la documentación solicita por parte del Tribunal.
Por su parte, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO mediante oficio del 08 de junio de 2022, puso de presente que se había dado traslado a la Secretaria de Educación del Magdalena, mediante radicado de salida N° 20220580258701 , toda vez que, a su juic io, es dicha entidad a quien le corresponde crear, archivar y conservar la historia laboral de la citada docente, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Decreto 1272 del 2018.
2 Ver numeral 19 del expediente digital. 3 Ver numeral 20 del expediente digital.PROCESO : EJECUTIVO
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-01.
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PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:
Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional
Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:
“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.
Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)
3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.
Ahora bien, El artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas n o fueren satisfactorias,
en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas n o fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:
“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.
El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a seña lar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.
Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartaPROCESO : EJECUTIVO
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-01.
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ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-01.
Página 4 de 5 en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución, para lo cual hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.
Así las cosas, teniendo en consideración que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el proveído de ocho (08) de julio de dos mil v eintiuno (2021) , a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá sancionar al doctor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA quien se desempeñaba como secretario de educación departamental , respectivamente tal como efecto así se hará constar más adelante.
Aunado a lo anterior, y como quiera que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO emitió respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho mediante el plurimentado auto del 8 de julio de 2021, se proferirá decisió n en el sentido de abstenerse de imponer sanción a la doctora SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de Prestaciones Económicas del referido ente.
8 de julio de 2021, se proferirá decisió n en el sentido de abstenerse de imponer sanción a la doctora SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de Prestaciones Económicas del referido ente.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción en contra de la doctora SANDRA MARÍA DEL CASTILLO ABELLA en su calidad de Directora de Prestaciones Económicas del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR que el doctor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA en su calidad de secretario de educación del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA incumplió los requerimientos que se le hicieron en virtud del proveído fechado ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021).
TERCERO: IMPONER SANCIÓN al doctor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA en su calidad secretario de educación del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA , equivalente a un (01) Salari o Mínimo Legal Mensual Vigente, el cual deberá consignar a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva dePROCESO : EJECUTIVO
ACCIONANTE : HEINE ALFONSO RONCALLO MOLINA.
ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-01.
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ACCIONADO : NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2020-00701-01.
Página 5 de 5 Administración Judicial con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administraci ón de Justicia. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: REMÍTASE copia de la presente providencia a l a Dirección Ejecutiva Administración Judicial - Oficina de Cobro Coacti vo, o quien haga sus veces, para que se sirva adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta, conforme a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 1743 de 2014.
QUINTO: NOTIFÍQUESE por medio de Secretaría, al doctor LUIS GUILLERMO RUBIO ARRANCA en su calidad secretario de educación del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA A, la aplicación de la sanción correccional emitida en su contra.
SEXTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones respectivas, aportando copia de la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado Firmado electrónicamente