TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00709-00-(09-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00709-00-(09-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Reparación Directa Control de legalidad / ordena rehacer actuación secretarial 470012333-000-2020-00709-00 Maribel Ibarra Vargas — Pedro Miguel Ibarra Vargas — Elisa Belkis Carranza Ibarra — Nohora Inés Carranza Ibarra — Yadirleis PatriciaDemandantes Carranza Ibarra — Emilio Ibarra Pájaro — Rosmira Isabel Vargas Arias — Jaime Manuel Urbina Moreno — Illán Manuel Urbina Carranza Demandado ESE. Hospital Unwers¡tano JU|I0 Mendez Barreneche Instancia Primera Visto el informe secretarial que antecede, se procede a adoptar la decisión que corresponda, previos los siguientes
1. Antecedentes En el asunto dela referencia los señoresMaribel Ibarra Vargas, Pedro Miguel Ibarra Vargas, Elisa Belkis Carranza Ibarra, Nohora Inés Carranza Ibarra, Yadirleis Patricia Carranza Ibarra, Emilio Ibarra Pájaro, Rosmira Isabel Vargas Arias, Jaime Manuel Urbina Moreno, llian Manuel Urbina Carranza, por conducto de apoderado judicial, íncoaron demanda en el ejercicio del medio de control de reparación directa contra la ESE. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche por los perjuicios que les causó la muerte de la joven Lorena Esther Carranza por una falla en la prestación del servicio médico.
Mediante proveído del 25 de febrero de 20211 se dispuso la admisión de la
demanda y se ordenaron las notificaciones de rigor. En cumplimiento a la anterior ordenación, la secretaría de este Tribunal notificó a la ESE. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, no obstante, se advirtió Folio 21, expediente físicoP ¿3 g i n a | 2 Reparación Directa Rad. 47001-2333-000—2020-00709-00 un"error"enla-transcripción de su correo para notificaciones judiciales, por lo cual, en auto del 25 de junio de 20212, se ordenó notificarle, nuevamente, del auto admisorio de la demanda. La ESE. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, dentro dela oportunidad prevista3, descorrió el traslado de la demanda y, entre otras cosas, propuso excepciones de mérito. Comoquiera que el ente accionado no remitió su escrito de contestación a la parte actora, la secretaria de este Tribunal, el 13 de octubre de 2021, fijó el traslado de las excepciones“. No obstante, el apoderado de los accionantes, en escrito del 12 de mayo de 2022", solicitó que se declarara la nulidad o ilegalidad de la actuación secretarial surtida el 13 de octubre de 2021, por medio de la cual se fijó en lista las excepciones propuestas porla ESE. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche porque, al consultar el proceso, en el sistema de consulta TYBA, se encontraba bloqueado, lo que imposibilitó conocer el escrito de contestación de la demanda y sus medios
exceptivos. También comentó que, aun cuando el sistema de consulta SAMAI, implementado en el año que curso, permite consultar el proceso y sus actuaciones, persiste la imposibilidad de conocer el escrito de contestación de la demanda.
2. Consideraciones El articulo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que: “Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil yse tramitarán como incidente. " Al respecto, sea lo primero recordar que las causales de nulidad procesal han sido definidas por la Corte Constitucional6 y por el Consejo de Estado7 como irregularidades o vicios procedimentales que se presentan en el marco de un 2 Folio 25, expediente físico 3 Folio 26, expediente físico. Ver notificación surtida el 2 de julio de 2021, por ende, el término para descorrer el traslado vencía el 18 de agosto de 2021. En la forma prevista en el artículo 201 A en armonía con lo dispuesto en el artículo 175 dela Ley 1437 de 2011 5 Folio 52-56 5 Ver, por ejemplo: Corte Constitucional; sentencia T<125 de 23 de febrero de 2010 7 Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera; providencia proferida el 22 de octubre de 2015; Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa; número único de radicación: 540012331000200201809-01 (42523).P 53
g i n a | 3 Reparación Directa … Rad. 47001-2333—0002020-00709-00 procesojurisdicCional y que tienen el alcance de invalidar las actuaciones surtidas dentro del mismo. Mejor dicho, se trata de un mecanismo intraprocesal orientado a garantizar la validez de las actuaciones procesales y los derechos fundamentales de las partes y demás intervinientes. El legislador, en el ordenamiento procesal civil regula las nulidades procesales, establece los requisitos para alegarlas; las causales de nulidad; la oportunidad y el trámite; y la forma en que opera su saneamiento. Por su parte, el articulo 133 del Código General del Proceso indica cuales son las causales de nulidad que se pueden alegar en un proceso y dispone: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: <<1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta dejurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes dela oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación dealguna delas partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o
cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. 74 Cuando la sentencia se prefiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas. aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas quedeban suceder en el proceso a cualquiera delas partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación emitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece». En lo que tiene que ver con la causal prevista en el numeral 6º —invocada por el accionante—, el legislador previó que cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado, el proceso es
nulo en todo o en parte.P 23 g i n a | 4 Reparación Directa Rad. 47001-2333_—¡000-2020-09709—00 En razón a la normatividadpreviamente indicada y teniendo en cuenta que las causalesseñaladas en el articulo 133 del Código General del Proceso son taxativas y la nulidad alegada por el apoderado de la parte demandante no se encuadra dentro de la causal invocada ni en otro de los supuestos de hecho, por lo cual, la solicitud de nulidad, por la causal alegada, debe ser rechazada de plano Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el articulo 135 del Código General del Proceso que señala los requisitos para alegar la nulidad y en su inciso 4º establece: ((Eljuez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causa! distinta de las determinadas en este capítulo“ 0 en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, 0la queseproponga despues de saneadao porquien carezca de Iegitimacion». (Negrillas fuera de texto) No obstante, no pierde de vista el despacho que lo que se alega es que, pese a que la Secretaría de este Tribunal, el 13 de octubre de 2021, fijó el traslado de las excepciones propuestas por la ESE. Hospital Universitario Fernando Troconis en su contestación de demanda, su contenido no logró ser consultado en el Sistema de SAMAI ni TYBA porque el proceso se encuentra privado. Sobre el particular sea lo primero rememorar, el parágrafo 2º del artículo 175 de la
Ley 1437 de 2011 dispone que ((… De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previasy, si fuere elcaso, subsanarlos defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas». A su turno, establece el artículo 201A que <<Ios traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia porun canal digital, se ºrescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes aldelenvio del mensajeyel término respectivo empezará a correra partir del día siguiente». El texto transcrito trae dos eventos en los cuales se surte el traslado de las excepciones propuestas con la contestación de la demanda, el primero, por cuenta del extremo accionado —al momento de contestar— por mensaje dirigido al buzón ¡.P á g i n a I 5 Reparación Directa Rad. 47001-2333—000—2020—00709-00 electrónico del accionañtey, el segundopor secretaria en la forma en que se fijan los estados. En este caso, comoquiera que no ocurrió el primer evento, correspondía a la secretaría de este Tribunal fijar el traslado de las excepciones propuestas por la
ESE. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche en su escritode contestaciónde demanda a los demás sujetos procesales. La ñjación de aquel traslado debía fijarse virtualmente como en efecto ocurrió“. .nvu.mi.y..—m ¡un um...::.n…¡ :.… .… »… M...… p.,m=. Panam» mi. . … —-——»—-m m——- ….………mz………, …..-—::—¿-,gl_r_;p-HW u-…=… …... mu u...,…… ...…..…4..…… ……_,_,,…,,_ ..….…..….z…… ……,. ,… …… .-...… …..…...…,...…., .…,…,,,………_…….…,_ .....¡v…………… …..…… ,,… im» … .….……....-. …mu.n…nvu.… '-——_v¿mgggy—uv Inn:… . …… .. am…… "ay, ..….….…, ... ..…..... ... …a. .… v.………, un… . …. …. ... …….…….. .u=an.…n.., .. …. …n...….…… .. ,.....….. …… … .. ,...…n. .…- …— .. ......dudxc'.n'l y .… … vnvxnnu … ¡.. cm……=v…. pc: .; LhmAnn ¡..,u »... …. .…. .… un comº rn:an el uu=u¡o 201A nu :.w.-.c,:x No obstante, al verificar el sistema de consulta de procesos judiciales TYBA —el aplicativo utilizado en la época en que se fijó el traslado de las excepciones—,
efectivamente, no permite la consulta del radicado de la referenciaº. A)… lmclo I Espocl:1lm v v _ ' ' t…… . .. … . - r [ codigo Ptooºsa ¡ ¡ . . £ ,. _.-4...-1 -. _'.-:'..;;L_:._"_ÚL " ' “ Í .. … e l [] …… _…; 5 . ”f:;t'... F+ _ummm _u_m;»al“í ' — DEPARIIMENTO onu-nn ' oesncno 47m|23…200070900 MAGDALENA rsmuwuzrn Ym5uwu.nuwmsvnn7lvº DEL MAGDALENA ¡ . r … "numaEl- “ httgstllwww1ama“udicial.govco/documents/2220876/59566935ff 131020212.gdf115527b1 7—dº$1—4cfa-b78e—7cºee22bf69e “ https:llgroceso'udicia|.rama'udicial.govco/Juslic¡321¡Administracion/Ciudadanos/frm00nsuIta.asºx?ogcíon=consulta ConmcloP á 3 i n a | 6 Reparación Directa Rad. 47001-2333-000-2020-00709-00 Ahora, es cierto que el ingreso de los usuarios a las instalaciones de este Tribunal era limitado por aquello de la emergencia sanitaria por covid-19, no obstante, se extraña que el apoderado del extremo actor, hasta el 12 de mayo de 2022, —
bastante tiempo después— advirtió tal inconveniente, lo que, en principio, conllevaría a despachar desfavorablemente su pedimento. No obstante. al ser consultado el proceso de la referencia en el aplicativo SAMAFº, se advierte que aún persiste la imposibilidad de conocer el contenido del escrito de contestación de la demanda y, por supuesto, de las excepciones propuestas por la ESE. demandada, tal como se pasa a ilustrar: ¡»9((i— . D . ¿ 0 ¡% SAMAI tmb me. c… vidm: … …udan ".':n'r:rrº … dip(nm de…… ([ m_g£_ro_g_egr¿oo D me.unmum ¡:sz mmm); vm… wma: am…mcm-m…um—m g 41ooizaszooozozmmoo “º”º" " ……' m-m—— Documentos del proceso ¡mi…me!I…0 'luulmmwidnadwó ……“ lodoi Q8mfpo<úw… Ola cm…de bs …lu90ulur… ¡in dean ir.a— … …a… … …y… 1…n e..… m…… m-] Mmm u—5151 e.wm)¡zw…xnu …… …: tm … ma. …N!"… ¡D w.rwmzi … ¡71311mele¡1 W 11 56 mmozroxoao wu—nulivcflwm-1 a… m 5 :s Hasta aqui, si bien se encuentran las actuaciones secretariales (la fecha y el nombre
del documento insertado), al momento de hacerla descarga arroja <<error», tal como se ilustra“: '“ La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. mediante el comunicado informativo número 001 de 2022. informó a los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa que. con la implementación del aplicativo SAMAI, a partir del 19 de enero de 2022. íniciarla la migración de la infomación del sistema TYBA a la plataforma SAMAI. 11 hltgs:llsacs'samai.blob.core.windows.netl4700123/47001233300020200070900/47001233300020200070900 O7Agregamlle morial 83d604ef0e964cbea75e07606d4ef482 df?sv=2021-10—04&ss=b&sn=o&se=ZOZZ-t109T17%3A06%3A412&s =r&si =%2F BNuV'aZSR3VdSkmlkaDiov2e0m2%2lº6PtaolEeKd0A%3D&!SQ=3 licalion%2 d_f'Wzs'3.¡ VL P á g i n a | 7 Reparación Directa Red 47001—2333—000-2020—00709-00 ……¿aw '. … 7 . ¿í ' “' T¿i¡_uos… cama º a.— .! rn¡_ G…“… o ; mv.fom…_ lía esº:… _e Pit …una-u. |m_:…r: e umm-L I …su—m.. e r.¡u—ntuum meomx. e u_anmmy'_
' ……Í—iim ' m…uí uw—íwu?m—: En ese orden, si bien no concurre la causal de nulidad alegada por el extremo actor, tampoco alguna de rango constitucional” y mucho menos alguna circunstancia ilegal que afecte la primera y única decisión adoptada por este Despacho —auto admisorio— que imponga el deber de ejercer control de legalidad, si se estima necesario ordenar a la Secretaria de este Íribunal que proceda a reinsertar el escrito de contestación de' la demanda y de las excepciones propuestas por la ESE. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche y. hecho aquello… rehacer su actuación secretarial —fijar el traslado de las excepciones en la forma indicada en la norma—, en aras de garantizar los derechos de los sujetos procesales en futuras consultas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante", de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar a la secretaría de este Tribunal que proceda a reinsertar el escrito de contestación de la demanda y de las excepciones propuestas por la ESE. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche. '” Sobre el particular. la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido la existencia de nulidades de rango constitucional y, especificamente, han considerado que una de ellas se deriva del articulo 29 de la Constitución Politica. al
señalar que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.P ¿¡ g i n a | 8 Reparación Directa Rad. 47001-2333-000—2020—00709-00 Surtido lo anterior, rehacer su actuación secretarial —fijar el traslado de las excepciones en la forma indicada en la norma—, conforme con lo expuesto en esta providencia.
Tercero: Notificar, esta providencia, por estado.
De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Siglo XXI y/o SAMAI. Notifíquese y Cúmplase Magistrada ac/EMRC