TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00711-00-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00711-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Obedecer y cumplir Radicación número: 47001233300020200071100
Actor: Comunicación Celular S.A. - COMCEL
S.A.
Demandado: Municipio de El Banco – Magdalena Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Instancia: Primera
Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consej o de Estado en providencia del 27 de octubre de 2022, por medio de la cual se modificó el ordinal sexto de la sentencia del 20 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena ; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, que, en providencia del 27 de octubre de 2022, resolvió lo que a continuación se transcribe1:
1. MODIFICAR el ordinal sexto de la sentencia del 20 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo
del Magdalena, el cual queda así:
Sexto: a título de restablecimiento del derecho, SE DECLARA probada la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo. En consecuencia, SE ORDENA la terminación del proceso de cobro coactivo adelantado por el municipio de El
Sexto: a título de restablecimiento del derecho, SE DECLARA probada la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo. En consecuencia, SE ORDENA la terminación del proceso de cobro coactivo adelantado por el municipio de El Banco (Magdalena) en contra de COMCEL SA, respecto de las obligaciones contenidas en las liquidaciones oficiales correspondientes al impuesto de alumbrado público, periodos de enero de 2018 a septiembre de 2019.
1 Ver págs. 3-15 del PDF 36 del expediente digital organizado en la plataforma de OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00711-00
Actor: Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.
2. En lo demás, CONFIRMAR la sentencia apelada.
3. Sin condena en costas en esta instancia.
SEGUNDO: En consecuencia, y en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, una vez ejecutoriada la presente decisión, désele cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 192 del CPACA y archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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