TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00756-00-(27-01-2021)-1
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00756-00-(27-01-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial República de Colom bia 2021 Justicia moderna con transparencia y equidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado Demandado: Claudia Patricia Aarón Viloria Referencia: pérdida de investidura Tema: violación del régimen de conflicto de interesesnumeral 1° artículo 48 L. 617/00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura consagrado en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, presentó mediante apoderado judicial el señor Andrés Leonardo Bustamante Tirado en contra de la señora Claudia Patricia Aarón Viloria.
I. RESUMEN SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA El señor Andrés Leonardo Bustamante Tirado a través de apoderado judicial solicitó la pérdida de investidura de la diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, señora Claudia Patricia Aarón Viloria, elegida para el periodo constitucional 2020-2023, con fundamento en la causal prevista en el numeral Io del artículo 48 de la Ley 617
de 2000 por violación del régimen de conflicto de intereses. Sustentó su pretensión en los siguientes supuestos fácticos1: Narró que la señora Claudia Patricia Aarón Viloria en el año 2019 en su condición de presidenta de la Asamblea Departamental del Magdalena suscribió dos (2) contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión con el señor Fabián Enrique Granados Codina, cuyo objeto principal era la prestación de servicios profesionales como abogado en la asesoría jurídica de la presidencia de esa Corporación. Sostuvo que durante el periodo en que fungió la accionada como presidenta, se llevó a cabo la apertura de la convocatoria pública del proceso de selección para elegir contralor departamental del Magdalena periodo 2020-2021. Indicó de manera 1 Páginas 12 a 21 del archivo PDF 1.2. del expediente virtual. https://vwvw.dltribunafadm m istrativodelm agdalwia.com / 3194153703 ^J¡ í3>01TribunalMagd Despacho 01 Tribunal Adm inistrativo del MagdalenaRadicación número: 47-001-2333-000-2020-00756 00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado adicional que uno de los participantes en esa convocatoria fue el señor Fabián Enrique
Granados Codina. Señaló que la señora Aarón Viloria para el periodo constitucional 2020-2023 fue elegida nuevamente como diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, cuya posesión se llevó a cabo el día Io de enero de 2020 en el acto de instalación de las sesiones ordinarias de ese órgano colegiado. Anotó que mediante Resolución No. 009 del 7 de enero de 2020, la mesa directiva de
posesión se llevó a cabo el día Io de enero de 2020 en el acto de instalación de las sesiones ordinarias de ese órgano colegiado. Anotó que mediante Resolución No. 009 del 7 de enero de 2020, la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena decidió conformar e integrar la comisión accidental de la cual hizo parte la accionada en representación del partido Cambio Radical. Explicó además que la función principal de la comisión era continuar con el desarrollo de la convocatoria pública para la selección del contralor general del departamento del Magdalena periodo 2020-2021. Apuntó que durante la permanencia de la diputada en la comisión accidental, esta participó en cuatro (4) sesiones, los días 8,13, 16 y 21 de enero de 2020 con el fin de adelantar el estudio y la evaluación de antecedentes, continuar con el cronograma de actividades y conformar la terna dentro de la convocatoria para la elección del contralor departamental del Magdalena. Enunció que el día 8 de enero de 2020, los diputados Martha Luz López Castillo, Rafael Emilio Noya García, Alex Antonio Velásquez Alzamora y Amed José Zawady Pupo, solicitaron la suspensión y aplazamiento de la evaluación de antecedentes de la convocatoria pública para elegir contralor general del departamento bajo la consideración que uno de los miembros de la comisión accidental se encontraba incurso en causal de impedimento por haber conocido el asunto en anterior oportunidad. Advirtió que el día 13 de enero de 2020 los citados presentaron recusación contra la demandada por haber suscrito en el año 2019 en su condición de presidente de la Asamblea Departamental del Magdalena contrato de prestación de servicios
oportunidad. Advirtió que el día 13 de enero de 2020 los citados presentaron recusación contra la demandada por haber suscrito en el año 2019 en su condición de presidente de la Asamblea Departamental del Magdalena contrato de prestación de servicios profesionales con uno de los aspirantes al cargo de contralor, quién superó satisfactoriamente la prueba de conocimientos y cuyos antecedentes debían ser evaluados por parte de la comisión accidental. Afirmó de igual forma que el día 17 de enero de 2020, el señor Gabriel Vicioso Jiménez en calidad de aspirante al cargo de contralor departamental del Magdalena, presentó recusación en contra de la señora Aarón Viloria por haber conocido del asunto como miembro de la mesa directiva del anterior periodo y por suscribir contrato de prestación de servicios profesionales como presidenta de la Corporación con uno de los aspirantes al cargo de contralor. Alegó que con ocasión a diferentes solicitudes y a la expedición de varios fa\\os de tutela la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena se vio obligada a modificar el cronograma de la convocatoria pública de la elección del contralor general del departamento del Magdalena. Mencionó de igual forma que la fecha definitiva en que se llevó a cabo su elección y respectiva posesión fue el 25 de febrero de 2020. Página 2 de 18Radicación número: 47-001-2333-0CO-2020-0O756 CO Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tírac-o Destacó que del contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión No. 056 de 2019, su objeto y forma de celebración se puede inferir que el profesional del derecho que fue contratado, corresponde a un amigo cercano y de mucha
Destacó que del contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión No. 056 de 2019, su objeto y forma de celebración se puede inferir que el profesional del derecho que fue contratado, corresponde a un amigo cercano y de mucha confianza de la entonces presidenta de la Asamblea Departamental, sumado a que era esta quien supervisaba y vigilaba el cumplimiento de las obligaciones del contrato, motivo por el cual como integrante de la comisión accidental en el año 2020 encargada de impulsar el proceso de convocatoria pública para la elección de contralor general departamental, era su deber declarar o manifestar su impedimento, cuestión que no hizo a pesar de ser advertida por varios actores. Resaltó que la accionada el día 3 de febrero de 2020 presentó renuncia voluntaria como integrante de la comisión accidental ante la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena, la cual fue aceptada mediante Resolución No. 025 del mismo año. Precisó que la diputada el día 25 de febrero de 2020 manifestó su impedimento con fundamento en los artículos 3, 263 y 264 del reglamento interno de la Corporación, el cual fue negado ese mismo día en plenaria de la Corporación, y como consecuencia de lo anterior, pudo participar en la elección de la terna para la elección de contralor.
II. RESUMEN ESCRITO DE OPOSICIÓN Dentro del término legal2, la diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, Claudia Patricia Aarón Viloria, actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que en el presente caso no se reúnen los presupuestos axiológicos para el acaecimiento de la causal denominada conflicto de intereses.
a las pretensiones de la demanda por considerar que en el presente caso no se reúnen los presupuestos axiológicos para el acaecimiento de la causal denominada conflicto de intereses. Manifestó que la construcción de la causal de pérdida de investidura efectuada por la parte actora se basa en una " a m is ta d ín tim a"que no analiza ni prueba situaciones subjetivas o hechos que demuestren una cercanía, incondicionalidad o confianza personal que puedan configurarla, sino solamente en el hecho de haber suscrito un contrato de prestación de servicios con el aspirante temado, el cual ni siquiera obtuvo voto el día de la elección por parte de la Corporación. Señaló que los argumentos aducidos carecen de seriedad y peso, máxime cuando la accionada en calidad de presidente de la Asamblea Departamental del Magdalena suscribió más de 50 contratos en donde la modalidad de selección también fue la de contratación directa y en donde en nombre y representación de la Corporación, suscribió los acuerdos de acuerdo a la normatividad que rige la contratación pública, atendiendo las necesidad del servicio y franqueando las circunstancias generadas por una planta de personal en extremo reducida. Resaltó que frente a la demandada no se puede predicar que existió algún interés en cuanto al proceso de elección de contralor, o que la designación de este le hubiese podido afectar de una forma u otra a ella, a su cónyuge o parientes, o a sus socios de 2 Archivo PDF 2.1. del expediente virtual. Página 3 de 18Radicación número: 47-001-233J-000-2020-ÍXI756-00
Actor: Anürós Leonardo Bustamante Tirado
2 Archivo PDF 2.1. del expediente virtual. Página 3 de 18Radicación número: 47-001-233J-000-2020-ÍXI756-00
Actor: Anürós Leonardo Bustamante Tirado hecho o de derecho. Así mismo, puntualizó que no existe indicio que pueda señalar la existencia de un conflicto de interés dentro del proceso de elección de contralor general del departamento.
Expuso que en tipo de procesos es necesarios valorar la culpabilidad o la conducta del demandado para decidir la solicitud, sin embargo, conforme a las pruebas aportadas al proceso, la conducta de la diputada fue apegada a derecho y no se evidenció de su parte ánimo de perseguir un interés distinto al interés que debe proteger como servidora pública. En ese sentido, propuso la excepción de inexistencia de los presupuestos axiológicos para que se configure el conflicto de interés como causal de pérdida de investidura.
III. AUDIENCIA PÚBLICA El día 25 de enero del año en curso, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena celebró de manera virtual, la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 20183.
En la diligencia participó el solicitante - Andrés Leonardo Bustamante Tirado - y su apoderado, el procurador 43 judicial II para asuntos administrativos ante esta Corporación y la diputada - Claudia Patricia Aarón Viloria - y su apoderado judicial. Las intervenciones se realizaron siguiendo el orden legalmente establecido en la disposición antes mencionada, así:
1.- Intervención del solicitante El apoderado judicial del solicitante reiteró los argumentos expuestos en la demanda4. 2.- Intervención del agente del Ministerio Público El procurador 43 judicial II para asuntos administrativos ante esta Corporación, señaló en síntesis que no se logró demostrar la violación al régimen de conflicto de intereses por el simple hecho de omitir la demandada su manifestación de impedimento para participar en el proceso de selección del contralor departamental, al no encontrarse probado que mediara una amistad entrañable entre ella y el señor Fabián Granados Codina a partir de la cual se pudiera deducir que le asistía un interés personal, directo y actual en el desarrollo de tal actuación administrativa con el fin de favorecer al aspirante, máxime cuando de las pruebas aportadas al proceso su decisión se inclinó hacia el candidato que finalmente resultó electo, esto es, el señor Carlos Eduardo Cabas Rodgers. Indicó el agente del Ministerio Público que la evaluación de antecedentes obedeció a las reglas y criterios objetivos señalados en la convocatoria de acuerdo con lo que 3 Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. 4 Ver archivo mp4 3.2. del expediente virtual. Página 4 de 18Radicación número: -17-001-2333-000-2020 00756-00
Actor: Andrés Leonardo ííustamante Tirado acreditara cada uno de los aspirantes mientras que en la calificación de la prueba de conocimiento, los miembros de la Asamblea no tenían injerencia. Así mismo, expresó que era en la entrevista en donde podía mostrarse un cierto grado de subjetividad y
acreditara cada uno de los aspirantes mientras que en la calificación de la prueba de conocimiento, los miembros de la Asamblea no tenían injerencia. Así mismo, expresó que era en la entrevista en donde podía mostrarse un cierto grado de subjetividad y ello sería decisivo al momento de la elección del contralor en la sesión de fecha 25 de febrero de 2020; no obstante lo anterior, ningún voto favorable obtuvo el señor Granados Codina. Expuso que la intervención de la diputada en la elección del contralor departamental constituía una obligación constitucional a la luz del artículo 272 de la Constitución Política, de la cual solo podía excusarse de haber existido una alteración del principio de imparcialidad consagrado en el artículo 209 ib íd e m , constitutivo de un verdadero conflicto de interés en los términos de la Sala Plena del Consejo de Estado, motivo por el cual solicitó se denegara la solicitud presentada5. 3.- Intervención de la diputada Manifestó la apoderada judicial de la diputada en esta oportunidad que las afirmaciones realizadas por el solicitante respecto a la amistad íntima, vínculo que infiere de la suscripción de dos contratos de prestación de servicios, descuida de manera irresponsable varios elementos: i) lo relacionado con la modalidad de contratación directa, la cual se encuentra regulada en el estatuto contractual; ¡i) el proceso de contratación directa del señor Fabián Enrique Granados Codina, el cual se adelantó cumpliendo de manera estricta todos los requisitos de la ley; iii) la participación de la accionada en nombre de la Asamblea Departamental del Magdalena y la necesidad de contratación por la carencia de planta de personal en la entidad y
adelantó cumpliendo de manera estricta todos los requisitos de la ley; iii) la participación de la accionada en nombre de la Asamblea Departamental del Magdalena y la necesidad de contratación por la carencia de planta de personal en la entidad y iv) la idoneidad y experiencia del señor Granados Codina para la ejecución del objeto contractual. Por otra parte, anotó que la irresponsabilidad de las afirmaciones hechas por el demandante en contra de la accionada se evidencian además en el total desconocimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que se esté frente a un conflicto de interés6.
IV. TRÁMITE DEL ASUNTO La solicitud de pérdida de investidura fue interpuesta el día Io de diciembre de 2020 y repartida el mismo día al magistrado sustanciador del asunto7.
Por auto de diciembre 2 de 2020 se admitió la solicitud de pérdida de investidura8; providencia que fue notificada personalmente al demandado y al agente del Ministerio Público el día 3 de diciembre de 20209. 5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Archivo PDF 1 del expediente virtual. 8 Archivo PDF 1.5. del expediente virtual. 9 Archivos PDF 1.8. y 1.9. del expediente virtual. Página 5 de 18Radicación número: •17-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado Así las cosas, los términos para oponerse a la solicitud e intervenir en el proceso vencieron el 11 de diciembre de 2020, fecha en la cual la diputada mediante apoderada judicial presentó escrito10.
A través de proveído de fecha 15 de enero de 2021 se decretaron pruebas documentales y se fijó fecha para audiencia pública11.
judicial presentó escrito10. A través de proveído de fecha 15 de enero de 2021 se decretaron pruebas documentales y se fijó fecha para audiencia pública11. La audiencia pública de alegaciones se llevó a cabo el 25 de enero en la cual adicionalmente se puso en conocimiento a las partes de las documentales, y el 27 del mismo mes y año se registró proyecto de sentencia.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.- Competencia El numeral 15 del artículo 152 del CPACA señala que los Tribunales Administrativos son competentes para conocer en primera instancia de la pérdida de investidura de los diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento previamente establecido en la ley. La disposición en cita dispone que en esos eventos el fallo será proferido por la Sala Plena de la Corporación.
En igual sentido, el parágrafo 2o del artículo 48 de la Ley 617 de 20001 ? señala que la pérdida de investidura de los diputados, concejales y ediles, será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso. En consideración a lo anterior, la Sala Plena de esta Colegiatura es competente para conocer en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura promovida mediante apoderado judicial por Andrés Bustamante Tirado en contra de la diputada, Claudia Patricia Aarón Viloria. 2.- Oportunidad del medio de control La Ley 1881 de 2018 en su artículo 6o establece que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia
Claudia Patricia Aarón Viloria. 2.- Oportunidad del medio de control La Ley 1881 de 2018 en su artículo 6o establece que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad. Los hechos generadores que se aducen en la demanda están comprendidos entre el 7 de enero al 25 de febrero de 2020, de tal suerte que la solicitud de pérdida de investidura no se encuentra caducada, por cuanto la demanda se presentó el Io de diciembre de 2020, esto es, dentro del término legal. 1 0 Archivo PDF 2.1. del expediente virtual. 1 1 Archivo PDF 2.5. del expediente virtual. ■ ¿ Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Página 6 de 18Radicación número: 47-C01-2333-000-2020 00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado 3.- Legitimación en la causa y acreditación de la calidad de diputada El artículo 143 del CPACA señala que cualquier ciudadano podrá pedir la pérdida de investidura de los congresistas, diputados, concejales y ediles.
Por su calidad de ciudadano colombiano, el señor Andrés Leonardo Bustamante Tirado, está legitimado por activa para solicitar la pérdida de investidura de la señora Claudia Patricia Aarón Viloria.
Por su calidad de ciudadano colombiano, el señor Andrés Leonardo Bustamante Tirado, está legitimado por activa para solicitar la pérdida de investidura de la señora Claudia Patricia Aarón Viloria. Por su parte, la señora Claudia Patricia Aarón Viloria en efecto es la persona llamada a controvertir la pretensión planteada, lo que quiere decir que está legitimada en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que su condición de diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena quedó establecida en el presente proceso con el Acuerdo No. 006 de diciembre de 2019 proferido por el Consejo Nacional Electoral el cual declara su elección1 3 y con el acta No. 001 de enero Io de 2020 expedida por la Asamblea Departamental del Magdalena en el cual consta su posesión en el cargo14. 4.- Análisis del caso en concreto Corresponde a la Sala Plena del Tribunal determinar si la diputada incurrió en la causal de pérdida de investidura de violación al régimen de conflicto de intereses, al no manifestar su impedimento o la existencia de su interés en su calidad de miembro de la comisión accidental al interior del proceso de convocatoria pública para la elección del contralor general del departamento del Magdalena respecto al participante Fabián Enrique Granados Codina, con quien -según el dicho del solicitantesostenía una relación de amistad, la cual infiere de la suscripción entre ambos en el año 2019 de contratos de prestación de servicios profesionales cuando aquella se desempeñaba como presidente de la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena.
Tesis de la Colegiatura: denegar las súplicas de la demanda, toda vez que las pruebas aportadas al interior del proceso no demuestran el interés directo, particular
como presidente de la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena.
Tesis de la Colegiatura: denegar las súplicas de la demanda, toda vez que las pruebas aportadas al interior del proceso no demuestran el interés directo, particular y actual de la diputada, Claudia Patricia Aarón Viloria en el proceso de convocatoria pública para la elección del contralor general del departamento del Magalena respecto al participante Fabián Enrique Granados Codina, tesis que se fundamenta en lo que a continuación se explica. 4.1.- De la pérdida de investidura El Consejo de Estado en su línea jurisprudencial reiterada, ha delimitado el medio de control de pérdida de investidura a partir de las siguientes características: i) es de naturaleza sancionatoria; ii) el objeto del proceso es de carácter ético; iii) es de carácter o naturaleza jurisdiccional; iv) la sanción de desinvestidura no es redimible, es de carácter permanente; v) es una acción pública y, por tanto, tiene una amplia legitimación por activa; vi) es un juicio de responsabilidad subjetiva; vii) es de doble 1 3 Archivo alojado en carpeta 1.3. del expediente virtual. 1 4 Ibídem.
Página 7 de 18Radicación número: 47-001 2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado instancia; viii) tiene un término de caducidad de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura y ix) es una acción autónoma. En providencia de fecha 21 de octubre de 202015, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, expuso sobre el
particular:
día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura y ix) es una acción autónoma. En providencia de fecha 21 de octubre de 202015, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, expuso sobre el particular: "(■■) En ese orden de ideas, es posible d e lim ita r e í m edio de co n tro l y e i proceso de pérdida de investidura a p a rtir de f.as siguientes características: i) Es de naturaleza sancionatoria1 6 , pues hace p a rte def ius p u nien di d e l Estado y, a diferencia de ¡os procesos sancionatorios adm inistrativos, ia com petencia para tra m itad o y decidirlo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso A dm inistrativo, con fundam ento en e l procedim iento previam ente establecido p o r e l legislador, con e stricto apego a todos y cada uno de los subprincipios y subregías que integran e l derecho a l debido proceso, contenidos en e l artículo 29 de la Carta P olítica, incluid o e l de favorabilidad17. ¡i) E l ob jeto d e l proceso es de carácter ético1 8 , en ta n to las causales establecidas p o r e l C onstituyente re fle ja n un código positivizado de conducta, que tien e p o r ob jeto reprochar y sancionar com portam ientos contrarios a la dignidad d e l cargo que ejercen lo s representantes d e l pueblo. D ignidad que surge con e l voto ciudadano y e l p rin cip io de representación dem ocrática19.
contrarios a la dignidad d e l cargo que ejercen lo s representantes d e l pueblo. D ignidad que surge con e l voto ciudadano y e l p rin cip io de representación dem ocrática19. A p a rtir de la tip ifica ció n de las conductas ob jeto de reproche, ha de entenderse que e l ju e z de la pérdida de la investidura debe ju z g a r s i determ inado com portam iento de quien ostenta la representación p o p u la r se ajusta a lo que e l C onstituyente y e l leg isla dor esperan de él. Entonces, e l ju e z de la pérdida de investidura debe de term inar s i e l demandado, con su conducta, lesionó la dignidad d e l cargo que ostenta y e l p rin cip io de representación, a p a rtir d e l análisis de las específicas causales que fijó e l Constituyente. Son causales que im ponen deberes y restricciones com portam entafes a lo s aspirantes (inhabilidades) y a los integrantes (incom patibilidades y otras prohibiciones) de las corporaciones de elección popular. En suma, e l ju ic io de pérdida de investidura recae sobre e l com portam iento ético de lo s congresistas y, en caso de acreditarse la configuración de la causa!, se generan consecuencias ju ríd ic a s y 1 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00517-00(PI). 1 6 Corte Constitucional, sentencia SU-1159 de 2003, M.P. Manuel Josc Cepeda Espinosa.
1 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00517-00(PI). 1 6 Corte Constitucional, sentencia SU-1159 de 2003, M.P. Manuel Josc Cepeda Espinosa. 1 7 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 8 de marzo de 2018, exp. 2017-00474-01, M.P. María Elizabeth García González. 1 8 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 21 de agosto de 2012, exp. 201100-254-00(PI), M.P. Hernán Andrade Rincón. 19 La ética, como lo ha precisado la profesora Adela Cortina Ors, consiste en el estudio y análisis de los comportamientos morales, motivo por el cual es posible sostener que " n in g u n a s o c ie d a d p u e d e fu n c io n a r s i s u s m ie m b ro s n o m a n tie n e n u n a a c t it u d é tic a . N in g ú n p a ís p u e d e s a lir d e la c r is is s i fa s c o n d u c ta s in m o ra le s d e s u s c iu d a d a n o s y p o lít ic o s s ig u e n p r o life r a n d o c o n to d a im p u n id a d '. Es por ello que la tratadista invita a reflexionar sobre la importancia de la ética como criterio de utilidad para los siguientes aspectos: i) reforzar la confianza pública y, por consiguiente, abaratar costes y crear riqueza, ii) labrarse un buen y sólido carácter, iii) transitar hada la
sobre la importancia de la ética como criterio de utilidad para los siguientes aspectos: i) reforzar la confianza pública y, por consiguiente, abaratar costes y crear riqueza, ii) labrarse un buen y sólido carácter, iii) transitar hada la cooperación inteligente, iv) fortalecer la libertad del dudadano, v) reconocer y estimar lo que vale por sí mismo, lo que tiene dignidad, vi) construir una democracia auténtica y vii) perseguir la felicidad y la justicia". CORTINA Ors, Adela "Para qué sirve la ética", Ed. Paidós, Madrid. Página 8 de 18Radicación número: 47-001-2333-COO-2020-00756 00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado políticas,-f en ta n to la Carta im pide que la persona vuelva a p a rtic ip a r de lo s cuerpos colegiados de representación popular. iii) E l proceso de pérdida de investidura es de carácter o naturaleza ju ris d ic c io n a l,s in im p o rta r que sus consecuencias y lo s efectos que d e l m ism o se derivan tengan un im pacto directo sobre los derechos po lítico s de quien resulta sancionado, en tan to s i se rem ueve la investidura d e l congresista, se genera una in h a b ilid a d para ocupar cargos de elección popular20. iv ) La sanción de desinvestidura no es redim ible y, p o r e l contrario, es de carácter perm anente. Pese a que uno de los p rin cip io s axiales de la C onstitución P olítica de 1991 es la inexistencia de penas
de carácter perm anente. Pese a que uno de los p rin cip io s axiales de la C onstitución P olítica de 1991 es la inexistencia de penas im prescriptibles, según e l a rtícu lo 28 superior, en este caso la sanción conlleva que la persona declarada indigna d e l cargo no pueda a sp irar nuevam ente a cargos de elección popular. Esta aparente antinom ia o contradicción se explica y ju s tific a porque la pérdida de investidura busca am parar y hacer prevalecer e l p rin cip io dem ocrático, que id e n tifica y define a ! Estado Colombiano, de m odo que e l derecho a se r elegido tien e que ceder, fre n te a i respeto de la democracia, im pidiendo que quien ha defraudo ese p rin cip io vuelva se r depositario de la confianza d e l e le cto r: ( ■ ■ ) v) Es un m edio de co n tro l o acción pública y, p o r tanto, tie n e una am plia legitim ación p o r activa, en ta n to cualquier ciudadano puede fo rm u la r dicha solicitud, además de la atribución otorgada a la mesa d ire ctiva de cada una de /as cámaras que integran e l Congreso de la República, en los precisos térm inos de la Ley 5 de 1992, a rtícu lo 41, num era! 7, y artículo 4 o de la Ley 1881 de 2018. La fa cu lta d que tiene todo ciudadano pa ra im p e tra r esta acción, m aterializa, como lo ha reconocido la Sala, e l ejercicio dem ocrático y
num era! 7, y artículo 4 o de la Ley 1881 de 2018. La fa cu lta d que tiene todo ciudadano pa ra im p e tra r esta acción, m aterializa, como lo ha reconocido la Sala, e l ejercicio dem ocrático y e l co n tro l ciudadano a ! que están som etidos los poderes públicos?1. En conclusión, la pérdida de la investidura es una acción pública, que da origen a un proceso de carácter ju ris d ic c io n a l y sancionatorio de propó sito ético, con consecuencias políticas, en e l sen tido específico de re s ta r en p a rte los derechos p o lítico s de lo s ciudadanos; que castiga la violación de un régim en especia! creado para los congresistas y los m iem bros de las corporaciones públicas de elección popular, e l cual tien e p o r fundam ento la protección y la preservación d e l p rin cip io de representación y de la dignidad en e l ejercicio d e l cargo que confiere e l voto popular. v i) E l proceso sancionatorio de pérdi
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