TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00756-00-(27-01-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00756-00-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
.. €o —_ a _ ——
2021 Rama Judicial YRepública de Colombia Justicia moderna con transparencia y equidad
TRIBUNALADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO01 " Magistrada ponente: MARIAVICTORIA QUINONESTRIANA Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicaciónnúmero:|47-001-2333-000-2020-00756-00_________ | Actor:_______[AndrésLeonardoBustamanteTirado______ | Demandado: |ClaudiaPatriciaAarónViloria Referencia: —— Pérdidadeinvestidura o<= Tema: violación delrégimendeconflicto de intereses — Ll|numerali“artículo48L.617/00 _| SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda queenejercicio del medio de control de pérdida de investidura consagrado en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, presentó mediante apoderado judicial el señor Andrés Leonardo Bustamante Tirado en contra de la señora Claudia Patricia Aarón Viloria.
1. RESUMEN SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA El señor Andrés Leonardo Bustamante Tirado a través de apoderadojudicial solicitó la pérdida de investidura de la diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, señora Claudia Patricia Aarón Viloria, elegida para el periodo constitucional 2020-2023,
con fundamento en la causal prevista en el numeral 1? del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 por violación del régimen de conflicto de intereses. Sustentó su pretensión en los siguientes supuestos fáctic Narró que la señora Claudia Patricia Aarón Viloria en el año 2019 en su condición de presidenta de la Asamblea Departamental del Magdalena suscribió dos (2) contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión con el señor Fabián Enrique Granados Codina, cuyo objeto principal era la prestación de servicios profesionales como abogado en la asesoría jurídica de la presidencia de esa Corporación, Sostuvo que durante el periodo en que fungió la accionada como presidenta, se llevó a cabo la apertura de la convocatoria pública del proceso de selección para elegir contralor departamental del Magdalena periodo 2020-2021. Indicó de manera
l Páginas 12 a 21 del archivo PDF 1.2, del expediente virtual. https:/www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/ (a)d01tribunalmag(8) 3194153703 YY001TribunalMagd EDespacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena —_—_—
o voo a TA A A TI o a .. aa r Pm a 5 EEE a E a TT .
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado adicional que uno delos participantes en esa convocatoria fue el señor Fabián Enrique
Granados Codina. Señaló que la señora AarónViloria para el periodo constitucional 2020-2023 fue elegida nuevamente como diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, cuya posesión se llevó a cabo el día 1% de enero de 2020 en el acto de instalación de las sesiones ordinarias de ese órgano colegiado. Anotó que mediante Resolución No. 009 del 7 de enero de 2020, la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena decidió conformar e integrar la comisión accidental de la cual hizo parte la accionada en representación del partido Cambio Radical. Explicó además que la función principal de la comisión era continuar con el desarrollo de la convocatoria pública para la selección del contralor general del departamento del Magdalena periodo 2020-2021. Apuntó que durante la permanencia de la diputada en la comisión accidental, esta participó en cuatro (4) sesiones, los días 8, 13, 16 y 21de enero de 2020 conelfin de adelantar el estudio y la evaluación de antecedentes, continuar con el cronograma de actividades yconformarlaterna dentro de la convocatoria para la elección del contralor departamental del Magdalena. Enunció que el día 8 de enero de 2020,losdiputados Martha Luz López Castillo, Rafael Emilio Noya García, Alex Antonio Velásquez Alzamora y Amed José Zawady Pupo, solicitaron la suspensión y aplazamiento de la evaluación de antecedentes de la convocatoria pública para elegir contralor general del departamento bajo la
consideración que uno de los miembros de la comisión accidental se encontraba incurso en causal de impedimento por haber conocido el asunto en anterior oportunidad. Advirtió que el día 13 de enero de 2020 los citados presentaron recusación contrala demandada por haber suscrito en el año 2019 en su condición de presidente dela Asamblea Departamental del Magdalena contrato de prestación de servicios profesionales con uno de los aspirantes al cargo de contralor, quién superó satisfactoriamente la prueba de conocimientos y cuyos antecedentes debían ser evaluados por parte de la comisión accidental. Afirmó de igual forma queeldía 17 de enero de 2020,el señor Gabriel Vicioso Jiménez en calidad de aspirante al cargo de contralor departamental del Magdalena, presentó recusación en contra de la señora Aarón Viloria por haber conocido del asunto como miembro de la mesadirectiva del anterior periodo y por suscribir contrato de prestación de servicios profesionales como presidenta de la Corporación con uno delosaspirantes al cargo de contralor. Alegó que con ocasión a diferentes solicitudes y a la expedición de varios fallos de tutela la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena se vio obligada a modificar el cronograma de la convocatoria pública de la elección del contralor general del departamento del Magdalena. Mencionó de igual forma que la fecha definitiva en que se llevó a cabo su elección y respectiva posesión fue el 25 de febrero de 2020. Página 2 de 18
a
a oa Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor; Andrés Leonardo Bustamante Tirado Destacó que del contrato de prestación deservicios profesionales de apoyo a la gestión No. 056 de 2019, su objeto y formade celebración se puede inferir que el profesional del derecho que fue contratado, corresponde a un amigo cercano y de mucha confianza de la entonces presidenta de la Asamblea Departamental, sumado a que era esta quien supervisaba y vigilaba el cumplimiento de las obligaciones del contrato, motivo por el cual como integrante de la comisión accidental en el año 2020 encargada de impulsar el proceso de convocatoria pública para la elección de contralor general departamental, era su deber declarar o manifestar su impedimento, cuestión que no hizo a pesar de ser advertida por varios actores. Resaltó que la accionada el día 3 de febrero de 2020 presentó renuncia voluntaria como integrante de la comisión accidental ante la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena, la cual fue aceptada mediante Resolución No. 025 del mismo año. Precisó que la diputada el día 25 de febrero de 2020 manifestó su impedimento con fundamento enlosartículos 3, 263 y 264 del reglamento interno de la Corporación,el cual fue negado ese mismo día en plenaria de la Corporación, y como consecuencia de lo anterior, pudo participar en la elección de la terna para la elección de contralor.
II. RESUMEN ESCRITO DE OPOSICIÓN Dentro del término legal?, la diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, Claudia Patricia Aarón Viloria, actuando por intermedio de apoderadojudicial, se opuso
a las pretensiones de la demanda por considerar que en el presente caso no se reúnen los presupuestos axiológicos para el acaecimiento de la causal denominada conflicto de intereses. Manifestó que la construcción de la causal de pérdida de investidura efectuada porla parte actora se basa en una "amistadíntima”que no analiza ni prueba situaciones subjetivas o hechos que demuestren una cercanía, incondicionalidad o confianza personal que puedan configurarla, sino solamente en el hecho de haber suscrito un contrato de prestación de servicios con el aspirante ternado,el cual ni siquiera obtuvo voto el día de la elección por parte de la Corporación. Señaló que los argumentos aducidos carecen de seriedad y peso, máxime cuando la accionada en calidad de presidente de la Asamblea Departamental del Magdalena suscribió más de 50 contratos en donde la modalidad de selección también fue la de contratación directa y en donde en nombre y representación de la Corporación, suscribió los acuerdos de acuerdo a la normatividad que rige la contratación pública, atendiendo las necesidad del servicio y franqueando las circunstancias generadas por una planta de personal en extremo reducida. Resaltó que frente a la demandada no se puede predicar que existió algún interés en cuanto al proceso de elección de contralor, o que la designación de este le hubiese podido afectar de una forma u otra a ella, a su cónyuge o parientes, o a sus socios de
? Archivo PDF 2.1. del expediente virtual. Página 3 de 18
«GE. of mm —_Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00755-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado hecho o de derecho. Así mismo, puntualizó que no existe indicio que pueda señalarla
«GE. of mm —_Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00755-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado hecho o de derecho. Así mismo, puntualizó que no existe indicio que pueda señalarla existencia de un conflicto de interés dentro del proceso de elección de contralor general del departamento.
Expuso que en tipo de procesos es necesarios valorar la culpabilidad o la conducta del demandado para decidir la solicitud, sin embargo, conforme a las pruebas aportadas al proceso, la conducta de la diputada fue apegada a derecho y no se evidenció de su parte ánimo de perseguir un interés distinto al interés que debe proteger como servidora pública. En ese sentido, propuso la excepción de inexistencia de los presupuestos axiológicos para que se configure el conflicto de interés como causal de pérdida de investidura.
111. AUDIENCIA PÚBLICA El día 25 de enero del año en curso, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena celebró de manera virtual, la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 20187, En la diligencia participó el solicitante — Andrés Leonardo Bustamante Tirado - y su apoderado, el procurador 43 judicial 11 para asuntos administrativos ante esta Corporación y la diputada — Claudia Patricia Aarón Viloria - y su apoderado judicial.
Las intervenciones se realizaron siguiendo el orden legalmente establecido en la disposición antes mencionada,así: 1.- Intervención del solicitante El apoderado judicial del solicitante reiteró los argumentos expuestos en la demanda,
2.- Intervención del agente del Ministerio Público El procurador 43 judicial II para asuntos administrativos ante esta Corporación, señaló en síntesis que no se logró demostrar la violación al régimen de conflicto de intereses por el simple hecho de omitir la demandada su manifestación de impedimento para participar en el proceso de selección del contralor departamental, al no encontrarse probado que mediara una amistad entrañable entre ella y el señor Fabián Granados Codina a partir de la cual se pudiera deducir queleasistía un interés personal, directo y actual en el desarrollo de tal actuación administrativa con el fin de favorecer al aspirante, máxime cuando de las pruebas aportadas al proceso su decisión se inclinó hacia el candidato que finalmente resultó electo, esto es, el señor Carlos Eduardo Cabas Rodgers. Indicó el agente del Ministerio Público que la evaluación de antecedentes obedeció a las reglas y criterios objetivos señalados en la convocatoria de acuerdo con lo que
3 Porla cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. 1 Ver archivo mp4 3.2. del expediente virtual, Página 4 de 18Radicación número; 47-001-2333-000-2020-00755-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado acreditara cada uno de los aspirantes mientras que enla calificación de la prueba de conocimiento, los miembros de la Asamblea no tenían injerencia. Así mismo, expresó que era en la entrevista en donde podía mostrarse un cierto grado de subjetividad y
ello sería decisivo al momento de la elección del contralor en la sesión de fecha 25 de febrero de 2020; no obstante lo anterior, ningún voto favorable obtuvo el señor Granados Codina. Expuso que la intervención de la diputada en la elección del contralor departamental constituía una obligación constitucional a la luz del artículo 272 de la Constitución Política, de la cual solo podía excusarse de haber existido una alteración del principio de imparcialidad consagrado en el artículo 209 ¡bídem, constitutivo de un verdadero conflicto de interés en los términos delaSala Plena del Consejo de Estado, motivo por el cual solicitó se denegara la solicitud presentada”. 3.- Intervención de la diputada Manifestó la apoderada judicial de la diputada en esta oportunidad que las afirmaciones realizadas por el solicitante respecto a la amistad íntima, vínculo que infiere de la suscripción de dos contratos de prestación de servicios, descuida de manera irresponsable varios elementos: ¡) lo relacionado con la modalidad de contratación directa, la cual se encuentra regulada en el estatuto contractual; ¡¡) el proceso de contratación directa del señor Fabián Enrique Granados Codina, el cual se adelantó cumpliendo de manera estricta todos los requisitos de la ley; iii) la participación de la accionada en nombre de la Asamblea Departamental del Magdalena y la necesidad de contratación por la carencia de planta de personal en la entidad y iv) la idoneidad y experiencia del señor Granados Codina para la ejecución del objeto contractual.
Por otra parte, anotó que la irresponsabilidad de las afirmaciones hechas por el demandante en contra de la accionada se evidencian además en el total desconocimiento de los requisitos establecidos porlajurisprudencia para que se esté frente a un conflicto de interés.
IV. TRÁMITE DELASUNTO La solicitud de pérdida de investidura fue interpuesta el día 1% de diciembre de 2020 y repartida el mismo día al magistrado sustanciador del asunto”.
Por auto de diciembre 2 de 2020 se admitió la solicitud de pérdida de investidura?; providencia que fue notificada personalmente al demandadoyal agente del Ministerio Público el día 3 de diciembre de 2020,
> Ibídem. 6 Ibidem. 7 Archivo PDF 1 del expediente virtual. 3 Archivo PDF 1.5. del expediente virtual. ? Archivos PDF 1.8, y 1.9. del expediente virtual. Página 5 de 18AA a A e
Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado Así las cosas, los términos para oponerse a la solicitud e intervenir en el proceso vencieron el 11 dediciembre de 2020, fecha enlacualla diputada mediante apoderada judicial presentó escrito, A través de proveído de fecha 15 de enero de 2021 se decretaron pruebas documentales y se fijó fecha para audiencia pública?, La audiencia pública de alegaciones se llevó a cabo el 25 de enero en la cual
adicionalmente se puso en conocimiento a las partes de las documentales, y el 27 del mismo mesyaño se registró proyecto de sentencia.
- CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL 1.- Competencia El numeral 15 del artículo 152 del CPACA señala que los Tribunales Administrativos son competentes para conocer en primera instancia de la pérdida de investidura de los diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento previamente establecido enla ley. La disposición en cita dispone que en esos eventosel fallo será proferido por la Sala Plena de la Corporación.
En igual sentido, el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 20001? señala quela pérdida de investidura de los diputados, concejales y ediles, será decretada porel Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo conla ley, con plena observancia del debido proceso. En consideración a lo anterior, la Sala Plena de esta Colegiatura es competente para conocer en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura promovida mediante apoderado judicial por Andrés Bustamante Tirado en contra de la diputada, Claudia Patricia Aarón Viloria. 2.- Oportunidad del medio de control La Ley 1881 de 2018 en su artículo 6 establece que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que operela caducidad.
Los hechos generadores que se aducen en la demanda están comprendidos entre el 7 de enero al 25 de febrero de 2020, de tal suerte que la solicitud de pérdida de investidura no se encuentra caducada, por cuanto la demanda se presentó el 1% de diciembre de 2020, esto es, dentro del término legal.
19 Archivo PDF 2,1. del expediente virtual. 1 Archivo PDF2.5. del expediente virtual. 2 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normaspara la racionalización del gasto público nacional. Página 6 de 18Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado 3.- Legitimación en la causa y acreditación de la calidad de diputada El artículo 143 del CPACA señala que cualquier ciudadano podrá pedir la pérdida de investidura de los congresistas, diputados, concejales y ediles.
Porsucalidad de ciudadano colombiano,el señorAndrés Leonardo BustamanteTirado, está legitimado por activa para solicitar la pérdida de investidura de la señora Claudia Patricia Aarón Viloria. Por su parte, la señora Claudia Patricia Aarón Viloria en efecto es la persona llamada a controvertir la pretensión planteada, lo que quiere decir que está legitimada enla
causa por pasiva, teniendo en cuenta que su condición de diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena quedó establecida en el presente proceso con el Acuerdo No. 006 de diciembre de 2019 proferido por el Consejo Nacional Electoralel cual declara su elección y con el acta No. 001 de enero 1 de 2020 expedida porla Asamblea Departamental del Magdalena en el cual consta su posesión en el cargo!”, 4.- Análisis del caso en concreto Correspondeala Sala Plena del Tribunal determinarsi la diputada incurrió en la causal de pérdida de investidura de violación al régimen de conflicto de intereses, al no manifestar su impedimento o la existencia de su interés en su calidad de miembro de la comisión accidentalal interior del proceso de convocatoria pública para la elección del contralor general del departamento del Magdalena respecto al participante Fabián Enrique Granados Codina, con quien -según el dicho del solicitantesostenía una relación de amistad, la cual infiere de la suscripción entre ambos en el año 2019 de contratos de prestación de servicios profesionales cuando aquella se desempeñaba como presidente de la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena.
Tesis de la Colegiatura: denegar las súplicas de la demanda, toda vez que las pruebas aportadasal interior del proceso no demuestran el interés directo, particular y actual de la diputada, Claudia Patricia Aarón Viloria en el proceso de convocatoria pública para la elección del contralor general del departamento del Magalena respecto
al participante Fabián Enrique Granados Codina, tesis que se fundamenta en lo que a continuación se explica. 4.1.- De la pérdida de investidura El Consejo de Estado en su línea jurisprudencial reiterada, ha delimitado el medio de control de pérdida de investidura a partir de las siguientes características: ¡) es de naturaleza sancionatoria; ¡i) el objeto del proceso es de carácter ético; ¡i¡) es de carácter o naturaleza jurisdiccional; iv) la sanción de desinvestidura no es redimible, es de carácter permanente; v) es una acción pública y, por tanto, tiene una amplia legitimación por activa; vi) es un juicio de responsabilidad subjetiva; vii) es de doble
13 Archivo alojado en carpeta 1.3. del expediente virtual. 14 Ibidem. Página 7 de 18Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado instancia; viii) tiene un término de caducidad de cinco (5) años contadosapartir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura y ix) es una acción autónoma. En providencia de fecha 21 de octubre de 2020, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, expuso sobre el particular: (...) Enese orden deideas, esposible delimitar elmedio decontroly el proceso de pérdida de investidura a partir de las siguientes caracteristicas;
- Es de naturaleza sancionatoria, pues hace parte del ¡us puniendi del Estado y, a diferencia de los procesos sancionatorios administrativos, la competenciapara tramitarloydecidirlo corresponde a la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo, con fundamento en elprocedimientopreviamenteestablecidoporellegislador, conestricto apegoatodosycada unodelossubprincipiosysubreglasqueintegran el derecho al debidoproceso, contenidos en elartículo 29de la Carta Política, incluido elde favorabilidad”. 1) El objeto delproceso es de carácter ético', en tanto las causales establecidas por el Constituyente reflejan un código positivizado de conducta, quetieneporobjetoreprocharysancionarcomportamientos contrarios a la dignidaddel cargo que ejercen los representantes del pueblo. Dignidad que surge con el voto ciudadano y el principio de representación democrática””, A partir de la tipificación de las conductas objeto de reproche, ha de entenderse que eljuez de la pérdida de la investidura debejuzgar sí determinado comportamiento de quien ostenta la representación popularse ajusta a lo que el Constituyente yel legislador esperan de él.
Entonces, eljuez de la pérdida de investidura debe determinar sí el demandado, consuconducta, lesionóla dignidaddelcargoqueostenta yelprincipio de representación, apartir delanálisis de las especificas causalesquefijó el Constituyente. Son causales queimponen deberes y restricciones comportamentales a los aspirantes (inhabilidades) ya
los integrantes (incompatibilidades y otras prohibiciones) de las corporaciones de elecciónpopular. En suma, el juicio de pérdida de investidura recae sobre el comportamiento ético de los congresistas y, en caso de acreditarse la configuración de la causal, se generan consecuencias jurídicas y
15 Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00517-00(PI). 16 Corte Constitucional, sentencia SU-1159 de 2003, M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa. 1Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 8 de marzode 2018, exp. 2017-00474-01, M.P, María Elizabeth García González. 18 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 21 de agosto de 2012, exp. 201100-254-00(PI), M.P. Hernán Andrade Rincón. 19 La ética, como lo ha precisado la profesora Adela Cortina Ors, consiste en el estudio y análisis de los comportamientos morales, motivo por el cual es posible sostener que “ninguna sociedadpuede funcionar si sus miembros no mantienen una actitud ética. Ningún paispuede salir de la crisis si las conductas inmorales de sus ciudadanos ypolíticos siguen proliferando con toda impunidad". Es por ello que la tratadista invita a reflexionar sobre la importancia dela ética comocriterio de utilidad para los siguientes aspectos:i) reforzar la confianza pública
y, por consiguiente, abaratar costes y crear riqueza, ¡i) labrarse un buen y sólido carácter, li) transitar hacia la cooperacióninteligente, iv) fortalecerla libertad del ciudadano,v) reconocer y estimar lo que vale por sí mismo,lo quetiene dignidad, vi) construir una democracia auténtica y vii) perseguir la felicidad y la justicia”, CORTINA Ors, Adela “Para qué sirve la ética”, Ed. Paidós, Madrid, Página 8de 18Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado políticas, en tanto la Carta impide que la persona vuelva a participar delos cuerposcolegiados derepresentaciónpopular. if) El proceso de pérdida de investidura es de carácter o naturaleza jurisdiccional, sin importarquesusconsecuenciasylosefectos quedel mismo se derivan tengan un impacto directo sobre los derechos políticos de quien resulta sancionado, en tanto sí se remueve la investidura del congresista, se genera una inhabilidad para ocupar cargos deelección popular”, iv) Lasanción dedesinvestidura noesredimible y, porel contrario, es de carácterpermanente. Pesea que unodelosprincipios axiales dela Constitución Política de 1991 es la inexistencia de penas imprescriptibles, según el artículo 28superior, en este caso la sanción conlleva quela persona declarada indigna del cargo nopueda aspirar
nuevamente a cargos de elección popular. Esta aparente antinomia O contradicción se explica yjustifica porque la pérdida de investidura busca amparar y hacer prevalecer el principio democrático, que identifica ydefinealEstado Colombiano, demodoqueelderechoaser elegido tiene queceder, frente alrespetodela democracia, impidiendo que quien ha defraudo ese principio vuelva ser depositario de la confianza delelector: (..) v) Es un medio de control o acción pública y, por tanto, tiene una amplia legitimación por activa, en tanto cualquier ciudadano puede formular dicha solicitud, además de la atribución otorgada a la mesa directiva de cada una delas cámaras que integran el Congreso de la República, en los precisos términos de la Ley 5de 1992, artículo 41, numeral7, yartículo 49dela Ley1881 de2018. La facultad que tiene todo ciudadano para impetrar esta acción, materializa, como lo ha reconocido la Sala, el ejercicio democrático y el controlciudadano alqueestán sometidoslospoderespúblicos”, En conclusión, la pérdida de la investidura es una acción pública, que da origen a un proceso de carácterjurisdiccional ysancionatorio de propósito ético, con consecuenciaspolíticas, enelsentido específico de restarenpartelos derechospolíticos delos ciudadanos; quecastiga la violación de un régimen especial creado para los congresistas y los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, el cual tiene por fundamento la protección y la preservación delprincipio de
representación yde la dignidaden el ejercicio del cargo que confiere el votopopular. vi) Elproceso sancionatorio depérdida de investidura es, además, un juicio de responsabilidadsubjetiva, ya que espreciso que se verifique quela conductadelcongresista oexcongresista demandado, alincurrir en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución, fue dolosa ogravementeculposa talcomolo establece el artículo 19de la Ley1881 de 2018, modificadoporelartículo 49dela Ley2003de2019,
20 Constitución Política, articulo 179 numeral 4 y Ley 617 de 2000, artículos 30 numeral 1, 33 numeral 1, 37, numeral 1, 40 numeral1. 21 Consejode Estado, Sala Plena delo ContenciosoAdministrativo, exp. 2015-00102-00, sentencia del 23defebrero de 2016, M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Página 9 de 18Radicación número: 47-001-2333-000-2020-00756-00
Actor: Andrés Leonardo Bustamante Tirado vii) Con la expedición de la Ley 1881 de 2018 se estableció en el ordenamiento jurídico nacional la garantía constitucional y convencional de la doble instancia para los procesos de pérdida de investidura de congresistas. Por tal motivo, la decisión, en primera instancia, corresponderá a una de las salas especiales creadas por el ConsejodeEstado, enlasqueparticiparáunconsejero decadaSección
dela Corporación, mientrasquela segundainstancia sesurtirá anteel pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativa, con exclusión de quienesadoptaron la decisión inicial (artículos 2y3ibídem). vili) Setrata deunmediodecontrolquetiene un términodecaducidad decinco (5)años, contadosapartirdeldiasiguientealdela ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, de conformidadconlo establecido en elartículo 6dela Ley1881 de2018. Deallíque, síla demandasepresenta una vez vencido elmencionado plazo, será procedente declararprobada la excepción de caducidad, incluso de oficio portratarse de unpresupuesto dela acción, ix) Es una institución autónoma” en relación con otros regímenes de responsabilidadde losservidorespúblicos”?, sin que eladelantamiento de dos o más procesos por la misma conducta comporte indefectiblementela violación delprincipio universaldelnonbisinídem ye El Consejo de Estado En ese orden de ideas, es posible delimitar el medio de controlyelproceso depérdida de investidura apartir delas siguientes características: ix) Es una institución autónoma”? en relación con otros regímenes de responsabilidaddelos servidorespúblicos”, sin queeladelantamiento de dos o más procesos por la misma conducta comporte indefectiblementela violación delprincipio universaldelnonbisin idem EJ La Corte Constitucional en sentencia SU 424 de 2016, precisa que la pérdida de
investidura es un medio judicial sancionatorio, por medio del cual se busca castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas en el ordenamiento como reprochables, por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan. 4.2.- De la causal de pérdida de investidura: violación del régimen de conflictos de intereses El numeral 1? del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 prevé como causal de pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales, el siguiente: "Por violación delrégimen deincompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de
22 Cf, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 27 Especial de Decisión, sentencia del 21 de junio de 2018, exp. 11001-03-15-000-2018-0781-00, M.P. Rocio Araújo Oñate. 23 Cf. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de agosto de 2015, exp. 11001-03-15-000-2015-00872-00, M.P. Hernán Andrade Rincón, Expediente. 24 Cf. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 27 Especial de Decisión, sentencia del 21 de junio de 2018, exp. 11001-03-15-000-2018-0781-00, M.P. Rocio Araújo Oñate. 25 Cf. Consejo de Estado, Sala Plena
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.