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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00776-00-(20-10-2021)-1

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00776-00-(20-10-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

7 o Da

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Medio de | Ejecutivo control: Ejecutante : Martha Ligia Santodomingo de Blanco Ejecutado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicación: 47-001-2333-000-2020-00776-00 Para resolver sobre la solicitud de apremio ejecutivo, se tienen los siguientes Il. Antecedentes 1.1 El Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia de 8 de julio de 2016, accedió a las súplicas que en ejercicio del medio de control de reparación directa incoó la ahora ejecutante contra la aquí ejecutada, ordenando lo siguiente: “REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la NaciónRama Judicial, por error judicial contenido en la sentencia del 26 de octubre de 2005, mediante la cual negó la acción de reintegro ejercida por la señora Martha Ligia

Santodomingo de Blanco.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NaciónRama Judicial a pagar a favor de la señora Martha Ligia Santodomingo de Blanco, porconcepto de perjuicios morales, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración contenida en el numeral primeroCONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación-Rama Judicial a pagar a favor de la señoraMartha Ligia Santodomingo de Blanco, por concepto de perjuicios materiales en lamodalidad de lucro cesante, las sumas que le correspondan, con sujeción a la parte motiva

de esta providencia.

CUARTO: NEGAR las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Cúmplase lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código ContenciosoAdministrativo”. 1.2 Con providencia de 6 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió el incidente de liquidación de perjuicios materiales, así: “1. Abstenerse, este Tribunal, de revisar las indemnizaciones correspondientes a perjuiciosmorales y daño emergente tasados por el incidentalista, por no atender los parámetros delConsejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2016.2. Modificar la liquidación presentada por el incidentante, por concepto de perjuicio material, en la modalidad de lucro cesante, presentada por el apoderado del extremo incidentante, la cual quedará así: La Nación - Rama Judicial, deberán (sic) cancelar, por concepto de perjuicio material, en la modalidad de lucro cesante, la suma de treinta y seis millones doscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($36.224.144), tal como quedó expuesto en la parte motiva de esta decisión (... y. 1.3 La parte ejecutante formuló solicitud de cumplimiento de sentencia el 30 de octubre de 2019, y como ha transcurrido el tiempo sin obtener su pago pide a este Tribunal que libre mandamiento ejecutivo por la suma de $36.224.144 por concepto de lucro cesante, la suma de $34.472.700 por concepto de perjuicios morales y los

intereses causados para a partir de la ejecutoria del fallo, mientras que para la suma que corresponde al lucro cesante pide intereses a partir de la ejecutoria del auto que resuelve el incidente. ll. Consideraciones 2.1 De la competencia Este Despacho es competente para abordar el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, que en lo pertinente, reza: “una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.” 2.2 Del título ejecutivo En el presente proceso se pretende la ejecución de: 221 Sentencia de fecha 8 de julio de 2016", proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa de radicado No. 47-001-2331-000-200700467-00. 222 Providencia de 6 de febrero de 2019 a través de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena liquidó la condena impuesta a la Nación - Rama Judicial por concepto de perjuicios materiales, tasados por valor de $36.224.144. 1 Visible a folios 152 a 167 del cuaderno de apelación del expediente original de reparación directa 2007-00467-01.

Ejecutivo 2020-00776 22.2.3 Auto de 21 de marzo de 2019, mediante el cual se tiene por desistido el recurso de apelación contra la decisión que resolvió el incidente de liquidación de perjuicios señalado precedentemente. Advierte el Despacho que las providencias judiciales de condena constituyen título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 422 del Código General del Proceso, condena que de acuerdo a la constancia secretaria anexa, quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 2016. Así las cosas, los documentos aportados como título de reacudo contienen una obligación clara y expresa, la que puede ser exigida judicialmente conforme se colige de las pruebas aportadas, tal exigibilidad, a voces del artículo 177 del C.C.A., se adquiere a partir del cumplimiento del término con el que contaba la entidad para atender voluntariamente el pago de la condena judicial a la que ya se ha hecho referencia, de tal suerte que para cuando seradicóel proceso ejecutivo, según acta individual de reparto, el 18 de diciembre de 2020, el plazo señalado estaba más que acabado. 2.3 Del mandamiento de pago Por lo anterior, se estima que se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para proceder a librar mandamiento de pago a favor de la ejecutante señora Martha Ligia Santodomingo de Blanco y en contra de la Dirección

ejecutiva, conforme a las siguientes sumas de dinero: 2.3.1 Por la suma de $36.224.144 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, determinado mediante incidente de liquidación de condena. 2.3.2 Por la suma de $34.472.700, por concepto de perjuicios morales en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia (11-08-16). 2.3.3 Por los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A., hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha en que se radicó la presente demanda ejecutiva, sin perjuicio que aquellos intereses se sigan causando hasta tanto se realice el pago de la obligación. Ejecutivo 2020-00776 3Vale la pena acotar que en el auto que liquidó el incidente de condena por error de transcripción se tuvo a la incidentante como Martha Ligia Santodomingo Blanco, cuando en realidad corresponde como lo dice la sentencia del Consejo Estado y demás documentos obrante en el proceso a Martha Ligia Santodomingo de Blanco, y en ese sentido, se tendrá por corregido cualquier error en el nombre de la mencionada ejecutante. En mérito de lo expuesto, este Despacho dispone:

1. Librar mandamiento de pago a favor de la señora Martha Ligia Santodomingo de Blanco y en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las siguientes sumas de dinero: 1.1. Por la suma de $36.224.144 por concepto de perjuicios materiales en la

modalidad de lucro cesante, determinado mediante incidente de liquidación de condena. 1.2 Por la suma de $34.472.700, por concepto de perjuicios morales en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia (11-08-16). 1.3. Por los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A., hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha en que se radicó la presente demanda ejecutiva, sin perjuicio que aquellos intereses se sigan causando hasta tanto se realice el pago de la obligación.

2. Ordénase a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que pague las sumas antes señaladas en un término no mayor a cinco días, tal como lo precisa el artículo 431 del C.G.P.

3. Notificar personalmente del mandamiento de pago a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

4. Notificar personalmente del mandamiento de pago al Agente del Ministerio Público, Delegado ante esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

Ejecutivo 2020-00776 45. Notificar personalmente del mandamiento de pago al representante legal de

la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

6. Notificar por estado a la parte ejecutante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

7. Otorgar a la entidad ejecutada y demás intervinientes el término de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del término contenido en el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que se propongan excepciones en los términos del artículo 442 del C.G.P.

Por Secretaría, suscríbase la certificación contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA. Notifíquese y cúmplase,

EL CASTELLANOS

Magistrada 4EMRCes Ejecutivo 2020-00776 5

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