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TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00776-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00776-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Ca ne €

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Medio de | Ejecutivo control:

Ejecutante : Martha Ligia Santodomingo de Blanco —

.

Ejecutado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicación: 47-001-2333-000-2020-00776-00

Para resolver sobre la solicitud de embargo solicitada por la ejecutante, se tienen las siguientes consideraciones:

1. Solicita la parte ejecutante que “se decrete el embargo y secuestro de los bienes de la Nación —- Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que no estén bajo el principio de inembargabilidad.

2. Pide que se oficie a la Oficina de Recursos Humanos o Tesorería de la Dirección Ejecutiva con el fin que se embarguen los dineros en las cuentas o en su defecto que se pida a la CIFIN que certifique “el número de cuenta de ahorros, corrientes, CDT, títulos, acciones, que se encuentren a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y especificando el nombre del banco, estado de la cuenta”

3. Respecto al decreto de medidas cautelares de embargo y retención de bienes, el Código General del Proceso en su artículo 599 señala: “Art. 599.- Embargo y secuestro. Desde la presentación de la demandael ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. (...) El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá

exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o venalidad. (...) Por su parte, el artículo 593 ibídem, señala respecto al procedimiento para el decreto de embargo de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios lo siguiente: “Art 593.- Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:(...) 10. El de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, se comunicará a la correspondiente entidad como lo dispone el inciso 1% del numeral 4%, debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las costas, más un cincuenta por ciento (50%). Aquéllos deberán constituir certificado de depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación; con la recepción del oficio queda consumado el embargo”De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario cuando menos, para estudiar el embargo de sumas de dineros depositadas en establecimiento bancario, que se conozca el nombre de la entidad a la cual se deberá dirigir el oficio de embargo, situación que no acaece en este asunto, lo que amerita que el Despacho se abstenga de decretar embargo alguno hasta tanto la parte ejecutante cumpla con las formalidades que prevé la normativa procesal para hacer efectivo el embargo y secuestro de bienes como los reclamadosen la solicitud que antecede.

No obstante, la abstención a la que ya se ha hecho referencia, se dispondrá que la Central de Información Financiera remita a este Despacho certificación en la que se precise nombre del banco o entidad financiera, la clase de cuenta y número de la cuenta que tenga abierta y activa la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a efectos de estudiar la medida solicitada. En mérito de lo expuesto, este Despacho dispone:

1. Abstenerse este despacho de decretar el embargo solicitado por la parte ejecutante, de conformidad con las razones advertidas en esta providencia.

2. Ordénase a la CIFIN que, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación que se remita, expida certificación con destino a este proceso en la que se detalle nombre del banco o entidad financiera, la clase de cuenta y número de la cuenta que tenga abierta y activa la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con Nit 800093816-3 y si cuentan con saldos y cuál es el concepto de ser posible. Por la secretaría del Tribunal, remitase el correspondiente oficio, advirtiéndose que de existir un valor por la expedición de aquella certificación deberá ser sufragado por la parte ejecutante.

Por Secretaría, suscríbase la certificación contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA. Notifíquese y cúmplase EMRC/jes Ejecutivo 2020-00776 2

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