TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00778-00-(17-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2020-00778-00-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARI BEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., diecisiete (17) de noviembre de dos veintiuno (2021) RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2020-00778-00
ACTOR: GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CONCORDIA MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REVISION DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Visto el informe secretarial, procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de sentencia proferida el11 de agosto de 2021, solicitada por correo electrónico el 23 de septiembre de 2021 por el Municipio de Concordia Magdalena.
I. ANTECEDENTES El apoderado del Municipio de Concordia Magdalena solicita se aclare, corrija o adicione la sentencia de 11 de agosto de 2021, teniendo en cuenta que en algunos apartes de la misma se hace referencia al Municipio de Pivijay, siendo lo correcto el Municipio de Concordia y se señala como fecha del Acuerdo 09 "Por medio del cual se modifica el acuerdo municipal No. 04 del 5 de julio de 2019 para adecuarla normativa sustantiva tributaria con fundamento en el artículo 74 de la ley 2010 de 2019, aplicable a los tributos del municipio de concordia magdalena, el 9 de noviembre de 2020, cuando la misma corresponde al 30 de noviembre de 2020.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que los aspectos no contemplados en este código se seguirá
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2020-00778-00
ACTOR: GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CONCORDIA MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REVISION DE CONSTITUCIONAUDAD Y LEGALIDAD
ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA
2 Por su parte, el inciso primero del artículo 286 del Código General del Proceso, señala: "ARTICULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. De lo anterior se concluye que las providencias en materia de lo contencioso administrativo son susceptibles de ser corregidos en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto, siempre y cuando el error sea aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de estas y estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el caso de estudio se observa que efectivamente en algunos apartes de la
solicitud de parte, mediante auto, siempre y cuando el error sea aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de estas y estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el caso de estudio se observa que efectivamente en algunos apartes de la sentencia y en la parte resolutiva de la misma, se indicó que el Acuerdo N° 09 "Por medio del cual se modifica el acuerdo municipal No. 04 del 5 de julio de 2019 para adecuarla normativa sustantiva tributaria con fundamento en el artículo 74 de la ley 2010 de 2019, aplicable a los tributos del municipio de concordia magdalena, había sido proferido por el Municipio de Pivijay Magdalena el 9 de noviembre de 2020, cuando en realidad fue emitido por el Municipio de Concordia Magdalena el 30 de noviembre de 2020, por lo que se procederá a corregir el particular. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Corregir la sentencia proferida e! 11 de agosto de 2021 por este Tribunal, en el sentido que el Acuerdo N° 09 “ Por medio del cual se modifica el acuerdo municipal No. 04 del 5 de julio de 2019 para adecuar la normativa
2RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2020-00778-00
ACTOR: GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CONCORDIA MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REVISION DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA sustantiva tributaria con fundamento en el artículo 74 de la ley 2010 de 2019, aplicable a los tributos del municipio de concordia magdalena , fue emitido por eí Municipio de Concordia Magdalena el 30 de noviembre de 2020 y no por el Municipio de Pivijay Magdalena el 9 de noviembre de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Dejar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrada 3