TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00027-00-(27-01-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00027-00-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta, veintisiete (27) de enero del año de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE: ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
ACCIÓN : HABEAS CORPUS
ACTOR : MIQUETT FUENTES DOUGLAS ( AGENTE OFICIOSO
DEL SEÑOR RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS)
DEMANDADO: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA Y OTROS L a señora MIQUETT FUENTES DOUGLAS , actuando en calidad de agente oficioso del señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS , formula petición de HABEAS CORPUS, exponiendo que para la actual calenda se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de la Ciudad de Santa Marta Cárcel Rodrigo de Bastidas, siendo prolongada la privación de su libertad al no haberse llegado a la etapa de juicio oral desde la fecha de su captura.
I. Fundamentos de derecho.
El extremo accionante estima como soporte jurídico de la presente acción las siguientes normativas:
- Acuerdos PSCJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PSCJA20-11518 de 16 de marzo de 2020, PSCJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, PSCJA20-11526 de 22 de marzo de 2020.RADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
de 16 de marzo de 2020, PSCJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, PSCJA20-11526 de 22 de marzo de 2020.RADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
ACCIÓN : HABEAS CORPUS ACTOR : MIQUETT FUENTES DOUGLAS ( AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS)
DEMANDADO: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA Y OTROS
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El escrito contentivo de la solicitud fue radicado el día 26 de enero de 2021 a las 9:00 a.m. ante la OFICINA DE APOYO JUDICIAL de la ciudad de Santa Marta, conforme se desprende del acta de reparto.
La Oficina de Apoyo Judicial efectuó el correspondiente reparto el mismo día siendo las 9:07 a.m., conforme se observa en la precitada acta individual de reparto y a través de la cual consta que el proceso sub iuris fue asignado, al conocimiento de l Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Magdalena a cargo del Dr. ADONAY FERRARI PADILLA. El proceso fue remitido al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal a las 9:11 a.m. del mismo día, y esta dependencia procedió a la remisión al correo electrónico del Despacho a las 9:25 a.m.; acto seguido el Despac ho a través de auto adiado 26 de enero de 2021 dictó auto admisorio, se emitió orden el sentid o de admitir el sub iuris ordenándose oficiar al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CIUDAD
2021 dictó auto admisorio, se emitió orden el sentid o de admitir el sub iuris ordenándose oficiar al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA , a la FISCALÍA 39 SECCIONAL CAIVAS DE SANTA
MARTA-MAGDALENA, al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA, y al JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA a fin de que se sirviera n RENDIR INFORME pormenorizado sobre todo lo que atañe a la actuación surtida por dicha agencia judicial, en lo atinente a las sumarias adelantadas en contra del señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, identificado con C.C. 12.544.171. Asimismo, se solicitó a dicha agencia judicial se sirv iera remitir de forma inmediata y con destino al correo electrónico del Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Magdalena (tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co), copia las piezas procesales relevantes a dicho trámite procesal.
Aunado a lo anterior, se requirió al INSTIT UTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, para que entregase copia del presente auto admisorio al señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, identificado con C.C. 12.544.171 , recluid o en el Establecimiento Carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta , remitiendo con destino al Despacho constancia de recibido. De igual manera se le ordenó al INPEC remitir
identificado con C.C. 12.544.171 , recluid o en el Establecimiento Carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta , remitiendo con destino al Despacho constancia de recibido. De igual manera se le ordenó al INPEC remitir con destino al proceso Cartilla Biográfica de l señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, identificado con C.C. 12.544.171.
Se tiene entonces que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA rindió informe a través de oficio remitido al correo electrónico del Despacho en calenda 26 de enero de 2021 a las 2:23 p.m., así:RADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
ACCIÓN : HABEAS CORPUS ACTOR : MIQUETT FUENTES DOUGLAS ( AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS)
DEMANDADO: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA Y OTROS
“Cordial saludo,
Por medio del presente me permito dar respuesta al traslado de la acción de Habeas Corpus presentado por MIQUETT FUENTES DOOGLAS en favor de RAFAEL REYES CERVANTES en contra este Despacho judicial y otros.
Revisados los libros radicadores y de índice que se llevan en este juzgado se constató lo siguiente:
- Por impedimento presentado por el Juez Tercero Penal de Circuito de Santa Marta, por asignación directa realizada el 23 de agosto de 2019, se recibió en este juzgado el proceso
en este juzgado se constató lo siguiente:
- Por impedimento presentado por el Juez Tercero Penal de Circuito de Santa Marta, por asignación directa realizada el 23 de agosto de 2019, se recibió en este juzgado el proceso radicado bajo el # 4700160010212018001 6900, seguido contra RAFAEL REYES CERVANTES por el delito de Actos sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo con acto sexual violento agravado en concurso con demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años.
- Revisada la presente actuación, tenemos que este juzgador no acepto el impedimento y se remitió al Honorable Tribunal Superior de Santa Marta, para que resolviera sobre este asunto y se determinará que juzgado debía seguir conociendo de la actuación.
- La Sala penal del Honorable Tribunal Superior de Santa Marta, resolvió, declarando infundado el impedimento invocado por el Juez Tercero Penal de Circuito de Santa Marta y se ordenó devolver la actua ción a través del centro de servicios judiciales
Sistema Penal Acusatorio. -
Es así, como en este juzgado se le dio salida definitiva a este proceso.”
Atendiendo a lo manifestado por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA , se dispuso en auto de calenda 26 de enero de 2021 vincular a la contención al
JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.
El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA, a través
dispuso en auto de calenda 26 de enero de 2021 vincular a la contención al
JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.
El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA, a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 26 de enero de 2021 a las 2:48 p.m. rindió el informe requerido, ad litteram:
“En respuesta al Habeas Corpus del asunto informamos que contra del accionante cursa proceso con radicado No. 470016001021201800169 en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por acusación presentada por la FISCALÍA 39RADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
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SECCIONAL CAIVAS DE SANTA MARTA.
Igualmente informamos que no existe ningún tipo de solicitud en favor del accionante. Esperamos haber aclarado en debida forma las circunstancias que se han presentado al interior de la presente acción de Habeas Corpus, indicando que quedo atenta a cualquier otro requerimiento que se me haga por parte de su digno despacho.”
EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD rindió informe en
haga por parte de su digno despacho.”
EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD rindió informe en email de calenda 26 de enero de 2021 a las 5:16 p.m., manifestando lo siguiente:
“Cordial saludo.
Por medio del presente, atendiendo la comunicación efectuada por su honorable dependencia hoy veintiséis (26) de enero de 2021, me permito informarle que consultados los libros radicadores y alfabéticos de procesos entrantes y salientes que obran en esta Secretaría Judicial, así como el sistema Siglo XXI correspondiente al registro de actuaciones y reparto de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, Magdalena, se pudo constatar, teniendo en cuenta los datos suministrados, que en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, no figura a la fecha proceso de vigilancia de la pena relacionado con el accionante RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS identificado c on cedula de ciudadanía No. 12.544.171, situación que impide el pronunciamiento de fondo respecto de los hechos expuestos en la acción constitucional.
Lo anterior es para su conocimiento y demás fines pertinentes.”
La FISCALÍA 39 SECCIONAL CAIVAS DE SANTA MARTA, en escrito remitido a través de correo electrónico con destino al Despacho a las 8:21 p.m.
Lo anterior es para su conocimiento y demás fines pertinentes.”
La FISCALÍA 39 SECCIONAL CAIVAS DE SANTA MARTA, en escrito remitido a través de correo electrónico con destino al Despacho a las 8:21 p.m. del día 26 de enero de 2021, rindió informe en los siguientes términos:
“Por medio del presente descorro el traslado de la solicitud de la acción de HABEA S CORPUS promovida por MIQUETT FUENTES DOOGLAS, agente oficioso del señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, quien se encuentran con medida de aseguramiento de Detención Preventiva en Establecimiento Carcelario impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Santa Marta el día 17 de enero de 2019 por las conductas punibles de ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO, EN CONCURSO CONRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
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DEMANDA DE EXPLOTAC IÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, del que fuera víctima la menor Y.M.P.Z. (niña mujer de 11 años de edad), tipos penales
PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, del que fuera víctima la menor Y.M.P.Z. (niña mujer de 11 años de edad), tipos penales descritos en los ARTÍCULOS 206 # 4o y 7o y 217 A # 4o; ART. 31 C.P., DE LOS CA PÍTULOS I, III Y IV DEL TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y
FORMACIÓN SEXUALES, DEL LIBRO SEGUNDO DEL C.P. y
ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO
AGRAVADO, EN CONCURSO CON DEMANDA DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, del que fuera víctima la menor L.M.M.V.
(adolescente mujer de 13 años de edad), tipos penales descritos en los ARTÍCULOS 206 # 4o y 7o y 217 A # 4o; ART. 31 C.P., DE LOS CAPÍTULOS I, III Y IV DEL TÍTULO IV DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN
SEXUALES, DEL LIBRO SEGUNDO DEL C.P..
Sea lo primero señalar que la acción de Habeas Corpus la prevé el artículo 30 de la Constitución Política y la reglamenta la Ley 1095 de 2006 encaminado a la protección al derecho fundamental a la libertad personal en los eventos en que una persona es priv ada de ella con violación a sus garantías constitucionales o legales o cuando la privación de la libertad se
1095 de 2006 encaminado a la protección al derecho fundamental a la libertad personal en los eventos en que una persona es priv ada de ella con violación a sus garantías constitucionales o legales o cuando la privación de la libertad se prolongue ilegalmente, dado que el derecho a la libertad es de carácter prevalente, pero su ejercicio tiene las limitantes establecidas en la Constitución y en la Ley, y como también lo ha referido en precedente Vertical el honorable Tribunal Superior de Santa Marta en reciente decisión del día 18 de noviembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. David Vanegas González al resolver la impugnación contra la providenica (sic) del 12 de septiembre de 2018 del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta que negó el amparo de habeas Corpus fomulado (sic) por los señores DEIVIS MANUEL PÉREZ AVARRO y otros, ya que como lo refiere el honorable Magistrado el habeas corpus es un mecanismo residual, subsidiario, excepcional supeditado a la inexistencia de otros medios procesales que permitan el restablecimiento de la libertad, puesto que no puede sustituir el trámite ordinario del proceso penal.
Esta acción constitucional puede prosperar en primer lugar, cuando una persona es capturada por fuera de los marcos establecidos en la Constitución y en la Ley, es decir, por orden judicial, por situación de flagrancia y de manera excepcional la captura administrativa.
El otro evento, en que prosperaría el Habeas Corpus es cuando habiéndose producido de manera legal la captura se prolonga ilícitamente más allá de los términos establecidos en la Ley paraRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
habiéndose producido de manera legal la captura se prolonga ilícitamente más allá de los términos establecidos en la Ley paraRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
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resolver, ello es cuando no se ha puesto a disposic ión de la autoridad competente, cuando no se resuelve su situación jurídica, no se han realizado determinadas audiencias, entre otros.
Igualmente que ha sido un criterio reiterativo de la Corte Suprema de Justicia que a través de la acción de Habeas Corpu s no es viable inmiscuirse en el trámite de un proceso en curso adoptando decisiones que le corresponden a la Jurisdicción Penal Ordinaria, lo que quiere significar que no puede utilizarse como un mecanismo alternativo a los propios establecidos por la ley, como lo es, que un Juez de Control de Garantías decida sobre dicha solicitud, por lo que desde ya, honorable Juez se le solicita se declare su improcedencia.
La Fiscalía General de la Nación por mandato del artículo 250 de la Constitución Política tiene la facultad de investigar todos aquellos comportamientos humanos que revistan las características de un delito realizando todas las diligencias necesarias para ello, en atención a lo anterior y habiéndose denunciado unas conductas punibles de ACTO SEXUAL
VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y
características de un delito realizando todas las diligencias necesarias para ello, en atención a lo anterior y habiéndose denunciado unas conductas punibles de ACTO SEXUAL
VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO, EN
CONCURSO CON DEMANDA DE EXPLOTACIÓN
SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, del que fuera víctima la menor Y.M.P.Z. (niña mujer de 11 años de edad)
y ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO
AGRAVADO, EN CONCURSO CON DEMANDA DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, d el que fuera víctima la menor L.M.M.V. (adolescente mujer de 13 años de edad), cuyos hechos abusivos se dieron en numerosas oportunidades, atentándose contra la libertad, integridad y formación sexual de estas menores, se activó el ejercicio de la acción penal con la denuncia formulada por las madres de las menores y su restricción de la libertad se dio de manera legal mediante orden de captura expedida por juez competente, respecto del cual una vez capturado la Fiscalía solicitó ante el Juez Constitucional la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como en efecto ocurrió, lo que quiere significar, que se encuentra privado de su derecho a la
capturado la Fiscalía solicitó ante el Juez Constitucional la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como en efecto ocurrió, lo que quiere significar, que se encuentra privado de su derecho a la libertad de manera legal, de tal suerte, que no se configura ninguna de las causales para que prospere esta acción Constitucional, pues ello obedece a que le fue impuesta medida cautelar de Detención Preventiva dentro de los términos de ley por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la ciudad de Santa Marta el día 17 de enero de 2019, presentándose por parte de la Fiscalía el respectivo escritoRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
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de Acusación el día 18 de marzo de 2020, correspondiéndole al Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta, quien se declara impedido y remite las diligencias al Juzgado 4 Penal del Circuito. 23-Ago-2019: Acusación. No se realizar porque el Juez 4 Penal del Circuito no acepta el impedimento y remite la actuación al Tribunal para que decida.
09-0ct-2019: Acusación. No se hizo porque el Defensor renunció al poder 13-Nov-2019: Acusación. Si se realizó. 20-Nov-2019: Fiscalía radica solicitud prórroga de medida aseguramiento.
09-0ct-2019: Acusación. No se hizo porque el Defensor renunció al poder 13-Nov-2019: Acusación. Si se realizó. 20-Nov-2019: Fiscalía radica solicitud prórroga de medida aseguramiento. 30-Ene-2020: Preparatoria: No se hizo por no comparecer el Defensor. 03 -Mar-2020: Preparatoria: No se hizo, el defensor pide aplazamiento. 15May-2020: Preparatoria: No se hizo porque el Defensor renunció. 18-Jun-2020: Preparatoria: No se hizo, nuevo Defensor pide aplazamiento. ll-Ago-2020: Preparatoria: Si se realizó. 160ct-2020: Juicio Ora l No se hizo, INPEC no conectó el detenido. 23 -Nov-2020: Juicio Oral. No se hizo, INPEC no conectó el detenido. Quedando programado el Juicio Oral para el día 16-Feb-2021.
Tal situación evidenciada en el decurso de este proceso penalsi en gracia de discusión - diera lugar a disponer libertad del procesado, no es el habeas corpus ni el escenario ni el recurso efectivo para decidirla, porque como ha sido decantado por la jurisprudencia y por el precedente vertical antes referido la acción de habeas corpus no sustituye las actividades propias del proceso penal como sería el plantear una libertad por vencimiento de términos ante un juez de garantías.
De acuerdo a lo anterior, honorable Juez Constitucional, y sin desconocimiento de que el derecho a la libertad es de carácter fundamental no es menos cierto que tiene las limitaciones establecidas en la Constitución y en la Ley pero no por ello puede
De acuerdo a lo anterior, honorable Juez Constitucional, y sin desconocimiento de que el derecho a la libertad es de carácter fundamental no es menos cierto que tiene las limitaciones establecidas en la Constitución y en la Ley pero no por ello puede hacerse uso abusivo de esta acción convirtiéndolo en un mecanismo alternativo, un medio parale lo a los establecidos en la ley que deben ejercerse en otros escenarios como es ante los jueces de Control de Garantías para que se dilucide con los elementos materiales probatorios correspondientes si se tiene o no derecho a ello.
Por otro lado, este mec anismo excepcional del Habeas Corpus tal como ha sido la posición reiterativa de las altas corporaciones en esta materia cuando han señalado que esta acción excepcional no puede remplazar los mecanismos que la misma ley establece para solicitar la Libertad que debe ser ante los jueces de Control de Garantías porque se estaría convirtiendo un mecanismo excepcional como es la acción de habeas corpus enRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
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el normal, lo que en si mismo desnaturaliza esta acción constitucional.
En los anteriores términos descorro la solicitud de habeas corpus, solicitando se declare improcedente la presente acción y solicito se tengan como pruebas las aportadas en correo adjunto.”
constitucional.
En los anteriores términos descorro la solicitud de habeas corpus, solicitando se declare improcedente la presente acción y solicito se tengan como pruebas las aportadas en correo adjunto.”
Junto con el referido escrito, se allego a la contención los siguientes documentos en formato digital:
1. Copia de Escrito de Acusación de fecha 15 de marzo de
2019.
2. Piezas procesales del proceso penal adelantado en contra del señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, de rad: 470016001021201800169, en dos (2) archivos pfd.
4. Formato FPJ-14 de entrevista, de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 28 de enero de 2019.
5. Informe Psicológico Inicial de la menor L.M.M.V. de calenda 9 de julio de 2018, emanado del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
– ICBF
6. Informe Psicológico Inicial de la menor Y.M.P.Z. de calenda 9 de julio de 2018, emanado del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
– ICBF
Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, rindió informe en el asunto de marras, así:
“BUENAS TARDES, COMEDIDAMENTE ME DIRIJO A SU
HONORABLE DESPACHO Y EN ATENCIÓN A LA ACCIÓN
CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS IMPETRADA POR EL
INTERNO RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, QUE UNA
HONORABLE DESPACHO Y EN ATENCIÓN A LA ACCIÓN
CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS IMPETRADA POR EL
INTERNO RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, QUE UNA
VEZ REVISADO NUESTRO APLICATIVO MISIONAL SISIPEC WEB,
SE PUDO EV IDENCIAR QUE EL MENCIONADO SE ENCUENTRA
CAPTURADO DESDE EL 16/01/2019 Y POR ÓRDENES DEL
JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÒN DE
GARANTÍAS DE SANTA MARTA MAGDALENA, POR EL PROCESO
RADICADO CUI: 470016001021 -2018-00169, POR EL PUNIBLE DE
ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y DEMANDA DE
EXPLOTACIÒN SEXUAL COMERCIAL CON MENOR DE 18 AÑOS,
PROCESO QUE EN ETAPA DE CONOCIMIENTO CONOCE EL JUZGADO 3 PENAL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA Y BAJO CUSTODIA DEL INPEC SE ENCUENTRA DESDE ELRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
ACCIÓN : HABEAS CORPUS ACTOR : MIQUETT FUENTES DOUGLAS ( AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS)
DEMANDADO: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA Y OTROS
03/04/2019, ADJUNTO CAR TILLA BIOGRÁFICA Y ORDEN DE
ENCARCELACIÓN.”
Aunado a lo anterior, se allegó por parte del INPEC:
03/04/2019, ADJUNTO CAR TILLA BIOGRÁFICA Y ORDEN DE
ENCARCELACIÓN.”
Aunado a lo anterior, se allegó por parte del INPEC:
1. Cartilla Biográfica del señor RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS.
2. Oficio N° 0124 de 18 de enero de 2019, signado por el Juez Quinto Penal Municipal con Funcion es de Control de Garantías de Santa Marta y dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, informando de medida preventiva de aseguramiento en contra del señor RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS.
El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en email recibido a las 11:41 a.m. del día 27 de enero de 2021, rindió informe en los siguientes términos:
“En atención al requerimiento hecho y siguiendo órdenes del Dr. Jairo Villalba De Ángel, me permito dar respuesta a la acción de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS, a través de agente oficioso, en los siguientes términos:
A este despacho judicial correspondió por reparto efectuado a través del Centro de Servicios Judiciales el escr ito de acusación presentado por la Fiscalía 39 seccional bajo el radicado 47 -001-6001021-2018-00169 contra el señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS por los delitos de acto sexual violento agravado y demanda de explotación sexual comercial con persona meno r de 18 años de edad.
1021-2018-00169 contra el señor RAFAEL REYES CERVANTES GRANADOS por los delitos de acto sexual violento agravado y demanda de explotación sexual comercial con persona meno r de 18 años de edad.
Una vez recibido el legajo el señor Juez determinó declararse impedido y remitir la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, despacho éste que decidió no aceptar el impedimento propuesto. Tras dirimirse la anterior controversia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior, se estableció que esta Judicatura debía asumir el conocimiento del caso. Justamente, en atención a la orden dada por el Cuerpo Colegiado se convocó a las partes para la audiencia de formulación de acusación el día 9 de octubre de 2019. Sin embargo, la misma no se realizó ante la inasistencia del señor Defensor.
Tras el fracaso antes señalado, el día 13 de noviembre de 2020 se llevó cabo la audiencia de formulación de acusación, escenario al interior del cual la Fiscalía atribuyó al señor CERVANTES GRANADOS los punibles antes señalados. Acto seguido, se convocó a las partes para la audiencia preparatoria el día 30 de enero de 2020. No obstante, en la fecha indicada fracasó la audiencia toda vez que el defen sor delRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
ACCIÓN : HABEAS CORPUS ACTOR : MIQUETT FUENTES DOUGLAS ( AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS)
DEMANDADO: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA Y OTROS
ACTOR : MIQUETT FUENTES DOUGLAS ( AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS)
DEMANDADO: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA Y OTROS
acusado no compareció a la misma. Tampoco se pudo desarrollar el día 3 de marzo de 2020 comoquiera que el defensor del acusado solicitó el aplazamiento de la diligencia. El día 15 de mayo de 2020 volvió a malograrse el desarrollo de la audiencia co moquiera que el abogado que venía representando al procesado renunció. El 18 de junio de 2020 volvió a fracasar la audiencia porque el nuevo y actual defensor del acusado peticionó el aplazamiento de la misma con el fin de estudiar los elementos materiales probatorios y preparar mejor la defensa del
señor CERVANTES GRANADOS.
Luego de estos intentos fallidos, el día 11 de agosto de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria, sesión al interior de la cual se decretaron las pruebas que Fiscalía y Defensa pr esentaran en juicio. Precisamente, para el día 16 de octubre de 2020 se citó a los intervinientes para la audiencia de juicio oral. No obstante, la misma fracasó porque el INPEC no conectó virtualmente al acusado. Esa misma fue la razón por la que también falló la realización del juicio el día 23 de noviembre de 2020, fecha en la que se anunció el día 16 de febrero de 2021 para efectuar la audiencia en comento.
Por otro lado debemos manifestar que la acción de habeas corpus se encuentra instituida por el A rt. 30 de la Constitución Política
febrero de 2021 para efectuar la audiencia en comento.
Por otro lado debemos manifestar que la acción de habeas corpus se encuentra instituida por el A rt. 30 de la Constitución Política de Colombia como un derecho fundamental y, a la vez, como un mecanismo constitucional que tutela la libertad personal cuando 1) alguien es privado de su derecho con violación de las garantías constitucionales o legales, o 2) ésta se prolongue Ilegalmente; escenario que no se avizora en la acción constitucional impetrada, toda vez que el actor se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Santa Marta, por orden judicial proferida por autoridad co mpetente, con ocasión a la medida de aseguramiento impuesta el 17 de enero de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de esta ciudad.
Adjunto al presente se le remite copia de las actas de las audiencias.(…)”
Al a nterior correo electrónico le fueron anexados los siguientes documentos:
1. Actas de audiencias celebradas ante el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA , en proceso de Rad: 47001-6001021-2018-00169-00, en las calendas de 3 de marzo de 2020, 9 de octubre de 2019, 11 de agosto de 2020, 15 de mayo de 2020, 30 de enero de 2020, 16 de octubre de 2020 y 23 de noviembre de 2020.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
El Hábeas C orpus constituye un derecho fundamental y una acción
de 2020, 16 de octubre de 2020 y 23 de noviembre de 2020.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
El Hábeas C orpus constituye un derecho fundamental y una acción constitucional, elevada a este rango en la Carta Política de 1991, artículo 30, e instituida como garantía de protección del derecho a la libertad. El Congreso deRADICADO : No. 47-001-2333-000-2021-00027-00
ACCIÓN : HABEAS CORPUS ACTOR : MIQUETT FUENTES DOUGLAS ( AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR RAFAEL REYES CERVANTES
GRANADOS)
DEMANDADO: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA Y OTROS
la República al reglamentar dicha dispos ición, en la Ley 1095 de 2006, señala que el Hábeas corpus es un derecho fundamental y una acción constitucional que se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber:
“1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts. 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constituc
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