TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00062-00-(26-02-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00062-00-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
Visto el informe secretarial que antecede procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
La sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de controversias contractuales en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANcon la finalidad de que por parte de esta jurisdicción se acceda a las declaraciones y condenas relacionadas en el libelo genitor.
Correspondiéndole por reparto a esta Agen cia Judicial, mediante proveído adiado diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021) 1, se dispuso admitir la demanda de la referencia.
1 Ver numeral 3 del expediente digital.PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
dispuso admitir la demanda de la referencia.
1 Ver numeral 3 del expediente digital.PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
2 En calenda del cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021) la Secretaría de la Corporación efectuó la notificación personal de la demanda a las entidades demandadas2.
Así las cosas, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANy la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. presentaron la contestación de la demanda, como se puede observar en los numerales 5 y 7 del expediente digital.
En calenda del veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) la Secretaría de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda3.
En efecto, advierte esta Agencia Judicial que mediante correo electrónico enviado al buzón del Despacho en calenda del 21 de julio de la anualidad retropróxima 4, el mandatario judicial de la parte actora solicitó a este Despacho la acumulación del proceso sub examine con el proceso de radicación No. 47001233300020190043600, el cual cursa ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA (M.P DRA. ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS, cuya demandante es UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA (M.P DRA. ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS, cuya demandante es UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” y demandado SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., CONTRUCTORA CRD S.A. EN LIQUIDACION, FIDUCIARIA BOGOTA S.A. petición que argumenta bajo la premisa de que, en ambos procesos se está reclamando el pago de la cláusula penal contemplada en el numeral 17 como consecuencia del incumplimiento del Contrato No. 1002153120261-2015, haciendo efectiva la póliza No . 1490871 emitida por la Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y que como consecuencia de las anteriores declaraciones se liquide judicialmente el contrato No. 100215312-0261-2015.
En razón a lo anterior mediante auto del tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022) se dispuso requerir al señor Secretario de la Corporación
2 Ver numeral 4 del expediente digital. 3 Ver numeral 11 del expediente digital. 4 Ver numeral 15 del expediente digital.PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
3 a efecto de que se sirva allegar con destino al presente asunto copia del
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
3 a efecto de que se sirva allegar con destino al presente asunto copia del escrito de la demanda, la fecha en la cual se admitió y el estado actual del medio de control respecto del cual se solicita la acumulación.
CONSIDERACIONES.
Pues bien, se permite precisar el Despacho que en tratándose de la figura jurídica denominada acumulación de procesos, ésta no fue prevista por el legislador en la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
No obstante lo anterior, se tiene que el C.P.A.C.A. de manera expresa en su artículo 306, previó que e n los aspectos no contemplados en dicho estatuto se aplicaría el Código de Procedimiento Civil , hoy derogado por la Ley 1564 de 2012 “ Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones ”, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, huelga acotar que el artículo 148 del Estatuto Procedimental reguló lo concerniente a la procedencia de la acumulación en los procesos declarativos, indicando en lo pertinente lo que a continuación se transcribe:
“Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se
transcribe:
“Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
4 b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
(…)
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. (…)”
(Texto en negrillas y subrayas del Tribunal)
De la normativa precedentemente traída a colación por el Despacho, es dable concluir que la acumulación de procesos es procedente en aquellos eventos en los cuales se encuentren en la misma instancia y se tramiten por el mismo procedimiento; aunado al hecho que se debe cumplir alguno de los siguientes presupuestos: a) que las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; b) que en el e vento de tratarse de
el mismo procedimiento; aunado al hecho que se debe cumplir alguno de los siguientes presupuestos: a) que las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; b) que en el e vento de tratarse de pretensiones conexas, las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o, c) que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas versen sobre los mismos hechos; y siempre y cuando no se haya fijado fecha y hora par a la celebración de la audiencia inicial dentro del proceso a acumular.
Ahora bien, adentrándonos al asunto sub júdice, observa el Despacho que se cumplen los presupuestos legalmente establecidos para acceder a la solicitud de acumulación de conformidad con las siguientes consideraciones.
Pues bien, luego de revisado minuciosamente los proceso s cuya acumulación se pretende se advierte la información que se ilustra a continuación:
Radicado 47001233300020190043600 47001233300020210006200
Demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.APROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
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ESPECIAL DIRECCION DE
IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES “DIAN”
Demandado SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.,
CONTRUCTORA CRD S.A.
EN LIQUIDACION, FIDUCIARIA
BOGOTA S.A
UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCION DE
Demandado SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.,
CONTRUCTORA CRD S.A.
EN LIQUIDACION, FIDUCIARIA
BOGOTA S.A
UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES “DIAN”,
CONTRUCTORA CRD S.A. EN
LIQUIDACION Y FIDUCIARIA
BOGOTA S.A
Medio de control Controversias Contractuales Controversias Contractuales Instancia Primera Primera Estado Para resolver las recurso de reposición contra el auto de fecha 01 de abril de 2022 que denegó solicitud de acumulación y resolver las excepciones previas. Para resolver las excepciones previas.
Pretensiones PRIMERO: Que se DECLARE el incumplimiento del contrato número 100215312-0261-2015, por parte del contratista
CONSTRUCTORA CRE S.A.
SEGUNDO: Que se CONDENE a a sociedad demandad CONSTRUCTORA CRD S.A., al pago de la cláusula penal contemplada e n el numeral 17 como consecuencia del incumplimiento del contrato número 100215312-0261-2015, la Cual corresponde a MIL
SEISCIENTO OCHENTAY TRES
MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS M IL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 1.683.966.468).
TERCERO: Que, como Consecuencia de la anterior declaración, ORDENE hacer efectiva la Póli za No. 1490871
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: Se declare la nulidad del Acto Admi nistrativo
TERCERO: Que, como Consecuencia de la anterior declaración, ORDENE hacer efectiva la Póli za No. 1490871
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: Se declare la nulidad del Acto Admi nistrativo contendido en la Resolución No. 009786 del 13 de diciembre del 2019, expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN, por medio de la cual se declaró el acaecimiento del siniestro del amparo de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo suscrito en la póliza de seguro de cumplimiento No. 1490871, expedida por
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, que garantizó el cumplimiento del contrato No. 100215312 -02612015 suscrito entre la UAE-DIAN
y CONSTRUCTORA CRD S.A.
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: Se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No.PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
6 emitida por la Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con NIT 890.903.407 por el incumplimiento del contrato.
CUARTO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se LIQUIDE JUDICIALMENTE el contrato número 100215312 -0261-2015, suscrito entre la Unidad
Administrativa Especial Dirección
CUARTO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se LIQUIDE JUDICIALMENTE el contrato número 100215312 -0261-2015, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN" y
CONSTRUCTORA CRD S.A.
QUINTO: Que se ORDENE a la sociedad Fiduciaria Bogotá, la entrega de los remanentes correspondientes a mi representada de los d ineros entregados como anticipo que existian con corte a 31 de diciembre de 2017, junto con sus rendimientos financieros hasta la fecha de su devolución.
SEXTO: Se solicita que las condenas en dinero sean Actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
SEPTIMO: Se ORDENE a las sociedades demandadas 001278 del 21 de febrero de 2020, expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por mi representada en contra de la Resolución No. 009786 del 13 de diciembre de 2019, y que la confirmó en todas sus partes.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que los actos administr ativos anulados no producen efectos
confirmó en todas sus partes.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que los actos administr ativos anulados no producen efectos en derecho y que, por lo tanto, carecen de validez legal todos los actos, registros y/o anotaciones originados por aquellos.
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL: Se ordene a la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN, realizar la devolución a favor de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., de los pagos indebidamente cobrados y realizados por dicha compañía de seguros, en la suma total de
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA MIL
CIENTO CUARENTA Y CUATRO PE SOS M/L ($1.288.280.144), que corresponde al pago realizado por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en virtudPROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
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CONSTRUCTORA CRD S.A. y
COMPANIA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., que den cumplimiento a la sentencia con la que finalice el proceso, conforme lo dispone el artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO Se CONSTRUCTORA
CRD S .A. y COMPANIA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., a pagar a
artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO Se CONSTRUCTORA
CRD S .A. y COMPANIA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., a pagar a la demandante las costas del proceso en que hayan tenido que incurrir por concepto de expensas judiciales y agencias en derecho. CONDENE a las sociedades demandadas
NOVENO: Que para dar cumplimiento a la sentencia se EXPIDA una primera copia con destino a mi cargo como apoderado de la demandante a nombre al abogado MAURICIO
ALEXANDER DAVILA VALENZUELA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.176.796 de Tunja y la tarjeta profesional de abogado No. 144.875 del Consejo Superior de la Judicatura, indicando que presta mérito ejecutivo al tenor de lo normado en el artficulo 114 del Codigo General del Proceso numeral segundo. de lo ordenado por la resolución No. 009786 del 13 de diciembre del 2019, confirmada por la resolución 001278 del 21 de febrero de 2020, expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN, por medio de la cual se declaró el acaecimiento del siniestro del amparo de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo suscrito en la póliza de seguro de cumplimiento No. 1490871.
QUINTA PRETENSION
PRINCIPAL: Se CONDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN, al pago a favor de SEGUROS
suscrito en la póliza de seguro de cumplimiento No. 1490871.
QUINTA PRETENSION
PRINCIPAL: Se CONDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN, al pago a favor de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., de los intereses moratorios sobre las sumas mencionadas en el numeral CUARTO de este acápite, desde el día 10 de marzo de 2020, has ta que se haga efectivo el pago por parte de la UAE DIAN.
SEXTA PRETENSION PRINCIPAL: En el evento de no prosperar el pago de los intereses moratorios solicitados en el literal anterior de este acápite, solicitamos se CONDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIAN al pago de la indexación de las sumas mencionadas en el numeral CUARTO de las pretensiones, desde el día en que se realizó el desembolso por parte dePROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
8 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., hasta que se haga efectivo el pago por parte de la UAE DIAN a favor de dicha asegurador Notificación de la admisión de la demanda Se admitió la demanda el 25 de julio de 2019 , decisión que fue notificada por estado el día 26 de julio de 2019. Se admitió la demanda el 19 de
admisión de la demanda Se admitió la demanda el 25 de julio de 2019 , decisión que fue notificada por estado el día 26 de julio de 2019. Se admitió la demanda el 19 de abril de 2021, decisión que fue notificada por estado el 22 de abril de 2021.
Lo anterior, permite concluir sin mayores elucubraciones que es posible acceder a la solicitud impetrada por el mandatario judicial de la parte actora, respecto de la acumulación del asunto sub examine con el proceso identificado con el radicado N° 47001233300020190043600 medio de control de Controversias Contractuales en el cual funge como demandante UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS YADUANAS NACIONALES “DIAN” y como demandados SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., CONTRUCTORA CRD S.A.EN LIQUIDACION, FIDUCIARIA BOGOTA S.A. , toda vez que, al efectuar un estudio exhaustivo de ambas demandas, surge de rompe la inferencia que se cumplen con lo s presupuestos para su acumulación contenidos en el numeral 1, literales a y b del artículo 148 del Código General del Proceso.
Así las cosas, huelga acotar que ambos procesos están en la misma instancia, esto es, primera instancia; los dos procesos se tramitan bajo idéntico procedimiento, es decir, el previsto por el legislador para el medio de control de controversias contractuales; además confluyen las mismas partes procesales y las pretensiones formuladas en ambos procesos habrían podido ser acumuladas en la misma demanda , a más de ser conexas; y finalmente
control de controversias contractuales; además confluyen las mismas partes procesales y las pretensiones formuladas en ambos procesos habrían podido ser acumuladas en la misma demanda , a más de ser conexas; y finalmente debe indicarse que no se ha celebrado la audiencia inicial en ninguno de los procesos.
Ahora bien, u na vez resuelto el asunto anterior, resulta dable determinar cuál despacho judicial deberá con tinuar con el trámite de los procesos acumulados, al respecto se torna imperioso traer a colación lo preceptuado en el artículo 149 del Código General del Proceso, el cual reza:PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
9 “… ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares…”.
Así las cosas, del precepto normat ivo triado a colación de forma precedente se concluye que será competente para conocer y seguir con el trámite de los procesos acumulados el despacho judicial en el cual se hubiese notificado en primer término el auto admisorio de la demanda, de tal
precedente se concluye que será competente para conocer y seguir con el trámite de los procesos acumulados el despacho judicial en el cual se hubiese notificado en primer término el auto admisorio de la demanda, de tal suerte, que deberá conocer del presente proceso el Despacho 004 de este Tribunal, lo anterior, bajo la consideración que el proceso en el cual funge como ponente se admitió la demanda mediante auto del 25 de julio de 2019, decisión que fue notificada por estado el día 26 de julio de 2019 , calenda para la cual el presente proceso no había sido presentado.
En ese orden de ideas, se torna imperios o ordenar la remisión del presente proceso al Despacho 004 de este Tribunal a efecto de que se a acumulado con el proceso identificado con el radicado N° 47001233300020190043600 y se continúe con el trámite del mismo, en tanto que este último, es el más antiguo, habida cuenta de que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda.
Como corolario de lo anterior, al cumplirse con lo señalado en el numeral 3ro del artículo 148 del Código General del Proceso, vale decir, lo que concierne a la oportunidad para solicitar la acumulación de procesos, el Despacho emitirá decisión en el sentido de acceder a la solicitud que en tal sentido efectuó el mandatario judicial de la parte demandante, tal como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Despacho Unitaria,
RESUELVE:PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
Despacho Unitaria,
RESUELVE:PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACCIONANTE : SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ACCIONADO : –DIAN-.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00062-00.
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PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de acumulación de procesos formulada por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con la
parte motiva de este proveído, en consecuencia:
SEGUNDO: ACUMULAR el presente proceso con el proceso identificado con el radicado N° 47001233300020190043600, correspondiente al medio de control de Controversias Contractuales en el cual funge como demandante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” y como demandados la
sociedad SEGUROS GE NERALES SURAMERICANA S.A., CONTRUCTORA CRD S.A. EN LIQUIDACION y la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., el cual cursa en el Despacho 004 de este Tribunal, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
TERCERO: SUSPENDER el trámite del proceso presente proceso, hasta tanto el expediente con el radicado N° 47001233300020190043600 alcance el mismo estado.
CUARTO: En firme esta decisión, REMÍTASE el presente expediente al Despacho 004 de este Tribunal, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de esta providencia.
QUINTO: COMUNICAR al Despacho 004 de este Tribunal, lo decidido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ordenado en el numeral segundo de esta providencia.
QUINTO: COMUNICAR al Despacho 004 de este Tribunal, lo decidido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado