TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00086-00-(11-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00086-00-(11-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., once (11) de enero del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : JAVIER GUERRERO GUERRERO.
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
– FOMAG Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00086-00
Visto el informe secretarial que antecede, po r medio del cual se deja constancia que ha fenecido el término concedido a la NACIÓN –
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG –, el MUNICIPIO DE PIJIÑO DEL CARMEN , MAGDALENA y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, a fin de presentar los escritos de contestación del libelo, procede el Despacho a fijar fecha para la práctica virtual de la audiencia inicial en los términos del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de: “proveer el saneamiento, re solver las excepciones previas pendientes por resolver , fijar el litigio, posibilidad de conciliación, pronunciarse sobre las medidas cautelares, y decretar pruebas”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20201.
En concordancia con lo anterior, se fija como fecha para la práctica de
pruebas”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20201.
En concordancia con lo anterior, se fija como fecha para la práctica de la audiencia inicial de forma virtual en el sub lite la calenda del dos (02) de febrero del año dos m il veint idós (2022) a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Para la prá ctica de ésta diligencia, líbrense por Secretaría las comunicaciones correspondientes al demandante y su apoderado judicial, a las demandadas y a su s apoderados judiciales, y al Agente del Ministerio Público delegado ante ésta Corporación, haciéndose clari dad respecto de la
1 “Artículo 7. Audiencias. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica . No se requerirá la autorización de que trata el parágrafo 2° del artículo 107 del Código General del Proceso. (…)”PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACTOR : JAVIER GUERRERO GUERRERO.
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00083-00
2
obligatoriedad de concurrir a la diligencia que le asiste a los apoderados de las partes, so pena de hacerse acreedores de la imposición de sanción pecuniaria en términos del numeral 4to. del artícu lo 180 de la Ley 1437 de 2011.
las partes, so pena de hacerse acreedores de la imposición de sanción pecuniaria en términos del numeral 4to. del artícu lo 180 de la Ley 1437 de 2011.
En arm onía con lo dispuesto en los artículos 1°, 2 y 7° del Decreto Legislativo 806 de 2020 , por parte de la Secretaría de la Corporación infórmese a través de los correos electrónicos de los intervinientes, con antelación a la fecha de la diligencia, de la herr amienta tecnológica a utilizar, con el fin de que adelantes las gestiones pertinentes de preparación logística que fuere del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por:
Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: f645b4b8429496d16fc4dc31ecdbe9b87d92146d8aab3776967f1767b486659b Documento generado en 14/01/2022 04:30:57 PMValide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica