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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00086-00-(15-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00086-00-(15-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚB

RAMA JUDIC

CA DE COLOMBIA

L DEL PODER PÚBLICO TR]BUN&L ADMINISTRATIVO DEL MAGD&L£NA Santa Marta D.T.C. e H., miérccles quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PON£NTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE :JAVIER 3UERREO GUERRERO

ACCIONADO NACI ')NMINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONA LFONDO DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO, DEPARTAMENTO

DEL MAGDALENA, MUNICIPIO DEL PIJINO DEL

CARMEN RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2021-00086-00. // _BI señor JAVIER G conducto de apoderado judicial

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGDALENA — SECRETARÍA MUNICIPIO DEL PIJINO DEL declaraciones que seguidamente s UERRERO GERRERO, actuando por formuló demanda contra la NACIÓN—

NACIONALFONDO NACIONAL DE

MAGISTERIO, DEPARTAMENTO DEL DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, CARMEN, tendiente a obtener las

3indican: !. _

PETITUM.

El demandante JAVIER G UERRERO GUERRERO, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecim fin de obtener

seguidamente: Pág ento del derecho ante esta jurisdicción a las declaraciones y condenas que se transcriben no I de 37PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO.

' JAVIER GUERRERO GUERRERO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS : 47-001-2333-000-2021-00086-00.

“DECLARACIONES:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado 01 de octubre de 2019, proferido por el MUNICIPIO DE PIJ/NO DEL CARMEN, frente a la solicitud presentada el día 01 de julio de 2019, tendiente al reconocimiento y pago de las cesantias anualizadas causadas en el (los) año (5) 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anual/zada de las cesantias, en el respectivo fondo Así mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. 2, Que se declare la nulidad del acto administrativo configurado el dia 28 de septiembre de 2019, proferido porel FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ante la petición presentada el día 28 de junio de 2019, frente a la solicitud de reconocimiento ypago de las cesantías anualizadas causadas en el (los) año (s) 1998,

1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo. Así mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantias, en elrespectivo fondo.

3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el

MUNICIPIO DE PIJ/NO DEL CARMEN yla NACIÓN — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, causadas en el año 1998. 4, Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el MUNICIPIO DE PIJ/NO DEL CARMEN yla NACIÓN — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo CONDENAS: A título de restablecimiento del derecho se ordene:

1. Se condene al MUNICIPIO DE PIJ/NO DEL CARMEN yla NACIÓN — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, en el (los) año (3) 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las

Pógíno 2 de 37

» _“.—¡4

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO.

: JAVIER GUERRERO GUERREF O

: NACIÓNMINISTERIO DE EDU 3ACIÓN NACIONAL Y OTROS : 47-001-2333000-2021-00086>0 . cesantías.

2. Se condene a el MUN CIP/O DE PIJ/NO DEL CARMENy la NACIÓN — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagarla sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 del 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las cesantías causadas en el (los) año (3) 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectué el pago correspondiente, sanción que debe correre las anualidades de ces: n forma particularpara cada una de ntlas que se adeudan y que se actualicen los valores d=bidos, con base en el índice de precios al consumidory can los intereses respectivos.

3. Se ordene a el MUN/C PIO DE PIJ/NO DEL CARMEN yla NACIÓN — MENFONDC DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al recc nocimiento ypago de los intereses moratorios & partir del día siguiente dela fecha de ejecutoria de la sentencia yporel tie npo siguiente hasta que se efectúe el pago dela sanción moratoria reconocida en la sentencia.

4. Que ordene el cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra ivo. 54 Condenar en costas a lc entidad demandada.“

II. GAUS PET£NDL

II.1. FUNDMENTOS DE !1£CHO.

Los supuestos fácticos en las cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 2 Y 3 del archivo Xlº2 del expediente digital y se transcriben seguidamente así: “1 . Mi mandante el Docente JAVIER GUERRERO GUERRERO, labora desde el año 1998, y a la fecha presta sus servicios en el Departamento del Magdalena 2.EI MUNICIPIO DE PIJI VO DEL CARMEN, no consignó dentro del plazo fijado en las normas previamente mencionadas, las cesantías correspondientes a en el (los) año (s)1998, 1999, 2000, 2001, 20022003, es decir a más tardar el 14 de febrero del :: ño siguiente de su causación.

3. Con ocasión a este ¡ cumplimiento, la administración Municipal está llamada a econocer y pagar a su favor el equivalente a un día de salario por cada dia de mora, sin embargo, no se ha reconocido tal sanción ocasionada por el retardo.

Página 3 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE , JAVIER GUERRERO GUERRERO

ACC|ONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS

RADICACIÓN . 47»001-2333-00042021-00086-00.

4. El 01 de julio de 2019, se presentó reclamación administrativa ante la entidad territorial tendiente al reconocimiento y pago de las cesantías no consignadas causadas el (los) año (3) 1998, 1999, 2000, 20012002, 2003, derivado del incumplimiento dela consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo La decisión contenida en el acto administrativo a demandar ' proferido por el municipio de Pijiño del Carmen presenta vicios de ilegalidad en cuanto desconoce el contenido de las normas que regulan el régimen legal de cesantías de los servidores públicos, negando lo impetrado.

5. El 28 de junio de 2019, se presentó reclamación administrativa ante el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO tendiente al reconocimiento y pago de las cesantias no consignadas causadas el (los) año (8) 1998, 1999, 2000, 2001, 20022003, derivado del incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo. Al considerar que las decisiones adoptadas no se encuentran acorde _a los postulados en los que se desenvuelve el régimen jurídico aplicable a la regulación de las cesantlas, acorde con lo establecido enla norma, la jurisprudencia de las altas cortes y el Honorable Consejo de Estado, existe una directa vulneración del acto administrativo demandado con lo

consagrado en la ley.

6. En el último reporte del FOMAG no aparece reconocidas las cesantlas“

11.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: artículos 13, 25, 83 Y 58 de la Constitución Política, artículos 13 y 15 de la Ley 344 de 1996, Reglamentarias y concordantes: Artículos 1º y 2º del Decreto 1582 de 1998; Decreto 1252 del 2000; Ley 91 de 1989 y Decreto Nacional 3118 de 1968.

m. ACTUACIÓN PROCESAL.

AI proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda sub lite fue promovida por el extremo actor el día diez (10) de marzo del dos mil veintiuno (2021 ), correspondíéndole por reparto a Página 4 de 37

MPROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE

¿ JAVIER GUERRERO GUERRERO

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN : 47»0012333-000-2021»00086-00 este Despacho conocer soo

No. 1 del expediente digital . Mediante proveído de cal veintiuno (2021), esta Agen la referencia (archivo No. 3 La decisión anterior fue not del ocho (08) de junio de mensaje de datos enviado a en la misma calenda. (archi Mediante mensaje de dato

veintiuno (2021 ), se efectuó del sub lite frente al MIN

FONDO NACIONAL DE

MAGISTERIO, AGENCIA IN

ESTADO, MINISTERIO P

CARMEN, DEPARTAMENT

EDUCACION DEPARTAME digital).

Mediante memorial de fecha (2021) la NACIÓN — MINI FONDO NACIONAL DE MAGISTERIO, descorrió el proponiendo como excepcio en la causa por pasiva" debido“, En calenda veinticinco (25) efectúo por la Secretaria excepciones propuestas por expediente digital). Mediante providencia de da , me "prescripción ex “caducidad“, ”sostenibilidad (archivo 5.3 del expediente ( re el asunto de la referencia (Documento enda primero (01) de junio del dos mil cia Judicial dispuso admitir la demanda de del expediente digital). ficada mediante estado electrónico N. º 96 dos mil veintiuno (2021) y enviado por | correo electrónico del extremo accionante vo 3.1 del expediente digital). 5 del veintiocho (28) de junio de dos mil la notificación personal del auto admisorio

ISTERIO DE EDUCACION NACIONALPRESTACIONES SOCIALES DEL

ACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL

JBLICO, MUNICIPIO DEL PIJINO DEL 0 DEL MAGDALENA — SECRETARIA DE INTAL. (archivo 4. y 4.1 del expediente once (11) de agosto de dos mil veintiuno

3TERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL —

PRESTACIONES SOCIALES DEL

traslado de la demanda de la referencia, 1es las denominadas: ”falta de legitimación xistenc/a de la obligación ycobro de lo no tintiva“, ”ineptitud de la demanda”, financiera“ y “¡nnominada o genérica“. Iigital). de agosto del dos mil veintiuno (2021), se de esta Corporación el traslado de las el extremo accionado (archivo No. 6 DEL ta veinticinco (25) de octubre del dos mil veintiuno (2021), esta Agencia Judicial declaró no probadas las excepciones previas propue de emitir pronunciamiento er legitimación en la causa por expediente digital). Pc'1 stas por el ente demandado y se abstuvo torno a los medios exceptivos de falta de pasiva y prescripción (archivo No. 08 del gina 5 de 37PROCESO . N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : JAVIER GUERRERO GUERRERO ACCIONADO v NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN : 47-001»2333—000»202100086—00. - La providencia anteriorfue notificada por estado electrónico Nº 191 del dos (02) de noviembre de la anualidad retropróxima y comunicada mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico de las partes en la misma calenda. (documento Nº 09 del expediente digital) - Con auto adiado del once (11) de enero de la anualidad en curso, se fijó como fecha para la celebración de la audiencia inicial la calenda del

dos (02) de febrero del dos mil veintidós (2022) (archivo No. 11 del expediente digital). Dicha decisión, fue notificada mediante estado electrónico Nº 005 del diecisiete (17) de enero del dos mil veintidós (2022). . En fecha dos (02) de febrero del hogaño, se celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A, en la cual se fijó el litigio y se decretaron pruebas (archivo No. 16 del expediente digital) . Mediante proveído adiado cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022), se dispuso correr traslado alas partes y al Agente del Ministerio Público, para que formulasen sus alegatos de conclusión por escrito. (archivo 23 del expediente digital). . A través de memorial adiado diecisiete (17) de mayo del hogaño, la parte accionada NACION — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, allegó escrito con sus respectivos alegatos de conclusión. (archivo 25 del expediente digital). . Con memorial adiado diecisiete (17) de mayo del hogaño, el extremo accionante y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO allegaron escrito con sus respectivos alegatos de conclusión. (archivo No. 26 del expediente digital) . En fecha veintisiete (27) de mayo del hogaño, el delegado del Ministerio Publico rindió concepto dentro del medio de control de la referencia.

(archivo 27 del expediente digital).

Y. CONSIDERACIONES DEL. TRIBUNAL.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado el 01 de octubre del 2019 con ocasión a la falta de Página 6 de 37

-PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO.

: NACIÓNMINISTERIO DE EDUC ' 47-001—2333-000-2021»00086-00 respuesta por parte del MUNICIP petición radicada por el aquí acto que se declare la nulidad del acto

DE EDUCACIÓN NACIONAL— F SOCIALES DEL MAGISTERIO er junio del 2019.

Como consecuencia de lo derecho se impetra que se COND y pagar, en favor del aquí deman< en los años de 1998, 1999, 2000, sanción moratoria de que trata reglamentada por el Decreto 158. de cesantías. Así pues, del escrito de de

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGDALENA— SECRETARIA DE MUNICIPIO DEL PIJINO DEL CAF Así bien, es del caso menc DEPARTAMENTO DEL MAGDAI DEPARTAMENTAL no descorrierc Por otro lado, advierte esta 5 NACIONAL — FONDO NACIONA MAGISTERIO presentó la conte excepciones los medios a saber u upasiva extintiva", “ineptitud de la demand y “innominada o genérica".

Pues bien, previo a proced : JAVIER GUERRERO GUERRERO , mexistencia de la obligac ACIÓN NACIONAL Y OTROS IO DEL PIJINO DEL CARMEN frente a la rel 01 de julio del 2019. Asimismo, solicita ficto devenido del silencio del MINISTERIO ONDO NACIONAL DE PRESTACIONES relación a la solicitud presentada el 28 de anterior, y a titulo de restablecimiento del ENE alas partes demandadas, a reconocer lante, las cesantías anualizadas causadas 2001, 2002 y 2003 con la correspondiente Artículo 2º de La Ley 344 de 1996, 2 1998, además del pago de los intereses manda se corrió traslado a la NACIÓNNACIONAL — FONDO NACIONAL DE

MAGISTERIO, al DEPARTAMENTO DEL

E EDUCACION DEPARTAMENTAL y al

(MEN. onar que el MUNICIPIO DEL PIJINO y el -ENA — SECRETARIA DE EDUCACION n el traslado de la demanda sub júdice. ala que, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN L DE PRESTACIONES SOCIALES DEL stación del sub lite, proponiendo como . “falta de legitimación en la causa por ón y cobro de lo no debido", “prescripción a , caducidad", “sostenibilidad financiera” er al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relacióq detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin ( efectivamente acreditados, así:

1. En a folios 34 a 37 del docu reclamación administrativa (

EDUCACIÓN NACIONAL —

SOCIALES DEL MAGISTER Pé le establecer los hechos que aparecen mento Nº 2 del expediente digital, reposa lirigida a la NACIÓN — MINISTERIO DE

:ONDO NACIONAL DE PRESTACIONES IO. gina 7 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : JAVIER GUERRERO GUERRERO ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN , 47-001—2333-000-2021-00086—00.

2. En a folios del 7 al 9 del documento No.2 del expediente digital funge copia de la Resolución No. 0757 del trece (13) de agosto del dos mil doce (2012), expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena “por la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía parcial para compra de vivienda”.

3. En a folios 50 al 58 reposa copia de la reclamación administrativa elevada ante el MUNICIPIO DEL PIJINO DEL CARMEN.

4. En los documentos 20 al 21 del expediente digital fungen los antecedentes administrativos del extremo accionante.

Delineado lo anterior, y descendiendo al fondo de la cuestión litigiosa, advierte esta Colegiatura que, el quid del asunto litigioso se circunscribe a establecer si es procedente o no ordenar el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente alas anualidades de 1998,1999, 2000, 2001 , 2002

y 2003, las cuales aduce el señor JAVIER GUERRERO GUERRERO no han sido canceladas por parte de las entidades accionadas, así como la procedencia o no del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. Ahora bien, previo a desatar el anterior cuestionamiento, considera la Sala que se deberá establecer, quien es la entidad que posee, eventualmente, la competencia y la obligación de cancelar al extremo accionante, el referido auxilio decesantías correspondiente a las anualidades de 1998 a 2003, reclamado en el medio de control sub examine. ' Pues bien, en primera medida debe acotarse que el denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra legislación por medio de la Ley 10 de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los empleados”. En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los empleados oficiales dedicados a las labores de construcción, mientras que la Ley 3a de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que através de la Ley 6a de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 “por la cual se dictan algunas

disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales,

Página 8 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : JAVIER GUERRERO GUERREF ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDU RADICACIÓN : 47—001-2333-000—2021»00086-00. conflictos colectivos yjurisdicción

0 ACIÓN NACIONAL Y OTROS especial de trabajo", en el artículo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oñciales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y, proporcionalmente, por fracciones de año, y el articulo 17, literal a), ibídem, consagró que ese auxilio se reco y obreros nacionales de carácter En este mismo orden de ¡de 2767 de 1945 se determinaron la departamentales y municipales, consagradas en el articulo 17 de I de cesantías, señalando las situac efectos de la liquidación del referic Por su parte, el Decreto 116 su artículo 6º, señaló que para liq último sueldo o jornal, salvo que últimos meses, caso en el cual se los últimos 12 meses o en todo el t Por su parte, la Ley 65 de disposiciones sobre cesantiasy en trabajadores de los departamentos, Asi mismo, huelga indicar qu dictó normas sobre prestaciones a los parámetros para la liquidación conformidad con el último sueldo o El Decreto 1160 de 28 de me los empleados al servicio de la Na f

ocería con destino a todos los empleados ermanente. as, cabe señalar que mediante el Decreto 5 prestaciones sociales de los empleados haciendo extensivas las prestaciones a Ley 6a de 1945, lo cual incluyó el auxilio iones que se tendrían como despido para o auxilio. P de 1947 “sobre auxilio de cesantías”, en Jidar las cesantias se toma como base el hubiera sufrido modificaciones en los 3 tomaría el promedio de lo devengado en empo servido, si fuere menor a ese lapso. 20 de diciembre de 1946 modificó las el artículo 1 extendió dicho beneficio a los intendencias, comisarías y municipios. a el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 favor de los empleados oficiales, y definió de las cesantías, esto es, se liquidaría de jornal devengado. 20 de 1947 señaló el mismo derecho para ¿ión de cualquiera de las ramas del poder público, sin importar si se encontraban inscritos en carrera administrativa o no, y sea cual fuere la causa de s un carácter retroactivo, por cuant la prestación por todo el tiempo de Posteriormente el Decreto 3 Ahorro y dentro de los objetivos pa los siguientes: ¡) pagar oportunam públicos y trabajadores oficiales depreciación monetaria; con tales f que las cesantias de los emplea servicio de los Ministerio Superintendencias, Establecimient I retiro, dicho régimen de cesantias tenia ) tenia en cuenta, para efectos de liquidar

servicio, el último sueldo devengado. 118 de 1968 creó el Fondo Nacional de ra la administración de sus recursos, fijó ente el auxilio de cesantía a empleados , y ii) proteger dicho auxilio contra nalidades, el artículo 3 ibídem determinó dos públicos y trabajadores oficiales al 5, Departamentos Administrativos, os Públicos y Empresas Industriales y Página 9 de 37PROCESO

: N V R DEL DERECHO.

ACCIONANTE JAVIER GUERRERO GUERRERO

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN : 47-001—2333-0002021-00086-00.

Comerciales del Estado debían ser liquidadas y entregadas al Fondo; asimismo, en su artículo 22 ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social realizar, con corte a 31 “de diciembre de 1968, la liquidación de cesantias de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a ella. Con lo previsto en los artículos 27, 28 y 33 ibídem empezó el llamado “desmonte del régimen de retroactividad de Cesantías", pues, se dispuso la liquidación anual de esta prestación para los empleados y trabaiadores de las entidades aludidas previamente, y la liquidación definitiva porla porción de tiempo Iaborada durante el año del retiro, así como el reconocimiento de intereses anuales del 9%, a ser liquidados el 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo que figure a favor de cada empleado. El Decreto 432 de 1998 “por el cual se reorganiza el Fondo Nacional

de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones“, mantuvo el objetivo de administrar, de manera eficiente, las cesantías, y, dentro de sus funciones, las de recaudo y pago de ese auxilio a los afiliados, al igual que la protección contra la pérdida de su valor adquisitivo. Además, en los artículos 11 y 12 ibídem, fijó a favor de sus afiliados un monto por concepto de intereses, con el propósito de evitar la pérdida del poder adquisitivo del auxilio de cesantías depositado, y un porcentaje a título de intereses sobre las cesantías. En este sentido, se previó que, en el evento en que el empleador no consigne, dentro del término de ley, las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, lo siguiente: "Artículo 6º'.- Trasferencla de cesantías de servidores públicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes alos sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anteriorpara los servidores públicos afiliados. El incumplimiento dela obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo dela mora.

' La norma en cita fue modificada por el articqu 193 del Decreto 019 de 2012; no obstante, tal disposición es posterior a los años en que se causaron a favor del demandante las cesantías que fueron cons¡gnadas tardíamente, por lo que no procede su aplicación.

Pógíno 10 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : JAVIER GUERRERO GUERRE

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDU ACIÓN NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN : 47»001-2333-000-2021-00086-00

Mensualmente, las entid des públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ah rro una certificación que contenga el valor total de los facto es salariales que constituyan base para liquidar cesantílas, devengados en el mes inmediatamente anterior. Los funcionarios compa entes de las entidades públicas empleadoras, que sin ju ta causa no hagan oportunamente las consignaciones de lo aportes mensuales o el envío de los reportes anuales dece incurrirán en causal de m con arreglo al régimen dis (Texto en n sentías debidamente diligenciados, ala conducta que será sancionada ciplinario vigente egril|as de la Sala) En este orden de ideas, se debe señalar que la Ley 344 de 1996 "porla cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias yse expiden otras disposiciones“, amplió la cobertura del sistema de liquidación anual del auxilio de cesantías para la generalidad de los servidc res públicos, al consagrar, en su artículo

13, lo que a continuación se transc “Articulo 13.- Sin perjuici y lo estipulado en la L publicación de la presa vinculen alos Órganos y ribe: ) de los derechos convencionales, ey 91 de 1989, a partir de la nte Ley, las personas que se Entidades del Estado tendrán el siguiente régimen de cesantías: a) El 31 de diciembre de definitiva de cesantías p correspondiente, sin perj fecha diferente porla term cada año se hará la liquidación )r la anualidad o por la fracción ”cio de la que deba efectuarse en "nación de la relación laboral; b) Les serán aplicables las demás normas legales vigentes sobre cesantías, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) (Negril del presente artículo” la de la Sala) Finalmente, se tiene que, la Ley 50 de 1990 subrogatoria del Código Sustantivo del Trabajo, estableció la no retroactividad del auxilio de cesantía, esto es, la consignación anua|izada de tal beneficio y la indemnización moratoria porla no consignación oportuna. En efecto, el artículo 99 consagró ad literae: Página 11 de 37

_PROCESO . N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : JAVIER GUERRERO GUERRERO ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00086—00.

“Articulo 99.- El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

1. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, porla anualidad o porla fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente porla terminación del contrato de trabajo.

2. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto ala suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consiqnará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. EI empleador que incumpla elplazo señalado deberá pagar un día de salario porcada retardo.

4. Si al término de la relación laboral exist/eren saldos de cesantía a favor del trabajadorque no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos (. . .)”.

(Negrilla y subraya, fuera del texto original) De conformidad con lo precedentemente mencionado, se tiene que el auxilio de cesantías no es más que una prestación social creada a cargo del empleador y a favor del trabajador con una evidente connotación social en el desarrollo de las relaciones laborales, habida cuenta que busca retribuir la insuficiencia de las cargas económicas que deben enfrentar los asalariados

ante el cese de actividades definitivo. Amén de lo anterior, se colige que el reconocimiento y pago de dicha carga prestacional corresponde a la entidad a la cual el trabajador prestó sus servicios y, por tanto, es deber de la entidad contratante, reconocer y cancelar al empleado los dineros correspondientes a las cesantías, como el ahorro que tiene un trabajador para aquel tiempo en que este desvinculado laboralmente. Ahora bien, considera la Sala necesario precisar que, el Decreto 1582 de 1998 reglamentó los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, y precisó que la norma a la que se debía remitir a efecto de la liquidación anual del auxilio de cesantías de quienes se afi|ien a fondos privados es la Ley 50 de 1990, en sus artículos 99, 102 y 104, y para liquidar las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, la Ley 432 de

Página 12 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : JAVIER GUERRERO GUERRER

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUC

RADICACIÓN ' 47-00142333-000-2021>00086>00. 1998, en sus artículos 5 y siguiente 1582 de 1998 reza ad litteram pec 3 ACIÓN NACIONAL Y OTROS es. En este sentido, el artículo 1 del Decreto em: “Artículo 1º.- El Réqimen de liquidación y pago de las cesantías de los servida vinculados a partir del afiliena los fondospriva

en los artículos 99, concordantes dela Ley públicos del mismo nive res públicos del nivel territorial y 31 de diciembre de 1996 que se dos de cesantías, será elprevisto 102, 104 y demás normas 50 de 1990; y el delos servidores ! que seafilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el articulo 5 y demás normas pertinentes dela Lev432 de 1998. (Texto en negrill No obstante, para aquellos anterior al 31 de diciembre de 199 a y-subraya del Tribunal) empleados que venían con una vinculación 6, cuando entró a regir la citada Ley 344 de 1996, se les continuaría respetando el régimen de liquidación del auxilio de cesantías consagrado en norma liquidación retroactiva, consagrad 1945, la Ley 65 de 1946 y el Decr< Ahora bien, en lo que respe indicar que el artículo 3 de la Le Prestaciones Sociales del Magist Nación, con independencia patrim jurídica, cuyos recursos serán ma de economía mixta, en la cual el E la cual estaría a cargo del pago de a favor del personal docente n promulgación de esa ley. En efecto, el artículo 5º de le “ARTÍCULO 5. El Fono Sociales del Maqisterío,

1. Efectuar el paqo de personal afiliado.

2. Garantizar la preste asistenciales, que contrat instrucciones que imparta 2 De acuerdo con el artículo 5, numeral 1, de la Ley 91 d

Póg as anteriores, vale decir, el sistema de o en Ley 6 de 1945, el Decreto 2767 de ato 1160 de 1947. cta al personal al servicio docente,

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