TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00093-00-(29-04-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00093-00-(29-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO
DEMANDANTE : CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00093-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede e l Despacho a adoptar decisión que en derecho corresponda.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
Pues bien, revisado el expediente de la contención, observa el Despacho que mediante correo electrónico de calenda veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) 1, la doctora DIANA C. NAVARRO NOGUERA quien se identificó como la Coordinadora del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, presentó escrito por medio del cual solicitó se efectuare el respectivo traslado de la demanda de manera completa, habida cuenta que, verificado el expediente digital, a juicio de la entidad, la demanda fue notificada sin la compañía de las sentencias constitutivas del título, así como todos aquellos documentos que se enlistan en la providencia notificada y que fueron tenidos en cuenta para librar el mandamiento de pago en el presente asunto, absteniéndose la entidad accionada, en todo caso, de presentar
documentos que se enlistan en la providencia notificada y que fueron tenidos en cuenta para librar el mandamiento de pago en el presente asunto, absteniéndose la entidad accionada, en todo caso, de presentar escrito de contestación de la demanda y/o formulación de medios exceptivos.
Al respecto, huelga acotarse por parte de esta Agencia Judicial que, sin bien la entidad accionada NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , se limitó a impetrar que se efectuara nuevamente la notificación personal de la demanda , arguyendo que la misma se hizo sin haberse enviado la totalidad de las piezas procesales, considera el Despacho que, la situación manifestada por dicho extremo procesal se encuadra dentro de la causal de nulidad contenida en
1 Ver numeral 18 del cuaderno principal – expediente digital.PROCESO : EJECUTIVO
DEMANDANTE : CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00093-00
el numeral 8vo del artículo 1 33 del Código General del Proceso, aplicable a la contención por expresa disposición del artículo 306 del C.P.A.C.A. En efecto, dicha disposición reza ad litteram pedem:
“Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas
todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aq uellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proc eso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.
Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece (…)”.
(Texto en negrillas y subrayas del Despacho)
Así las cosas, y en aras de dar prevalencia al derecho sustancial sobre el meramente formal, así como garantiza los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y contradicción de las partes, este Despacho considera pertinente imprimir a la solicitud presentada por la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, trámite incidental de nulidad , y, en consecuencia, ordenar que por secretaría de esta Corporación se proceda a efectuar el respectivo
RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, trámite incidental de nulidad , y, en consecuencia, ordenar que por secretaría de esta Corporación se proceda a efectuar el respectivo traslado a la parte ejecutante, tal como lo dispone el artículo 134 del C.G.P., el cual señala en cuando a la oportunidad y trámite de los incidentes de nulidad, en los términos que a continuación se trascriben:
“Artículo 134. Oportunidad y trámite . Las nulidad es podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá tambiénPROCESO : EJECUTIVO
DEMANDANTE : CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00093-00
alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.
Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal.
El juez resolverá la solicitud de nulidad p revio traslado,
incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal.
El juez resolverá la solicitud de nulidad p revio traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.
La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio.
(Negrillas y subrayas fuera del texto original)
Así las cosas, se itera, en el presente asunto emerge con claridad la necesidad de adecuar la solicitud incoada por la entidad ejecutada, al trámite de incidente de nulidad, por presuntamente incurrir esta Agencia Judicial en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 133 del Estatuto Procedimental, vale decir, una indebida notificación de la demanda al demandado, y en tal virtud, previo a desatarla, se deberá correr traslado a la parte accionante y al Agente del Ministerio Público, para que si a bien lo consideren emitan pronunciamiento al respecto, decisión que se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de las considerac iones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADECÚESE la solicitud elevada por la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL en calenda del 21 de febrero de 2022, visibl e en el numeral 18 del expediente
PRIMERO: ADECÚESE la solicitud elevada por la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL en calenda del 21 de febrero de 2022, visibl e en el numeral 18 del expediente digital, al trámite de incidente de nulidad previsto en el artículo 133 del Código General del Proceso, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado por S ecretaría, del presente incidente de nulidad a las partes y al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, por el término de tres (3) días , con la finalidad de que, si a bien lo consideran, emitan pronunciamiento en torno al mismo, ejerciend o su derecho defensa y contradicción, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.PROCESO : EJECUTIVO
DEMANDANTE : CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS.
DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00093-00
TERCERO: para cumplimiento de lo anterior, constitúyase el respectivo cuaderno del incidente de nulidad, dentro del presente asunto.
CUARTO: Vencido el término conferido en el numeral segundo de este proveído, pásese inmediatamente el proceso al D espacho para resolver lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado