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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00097-00-(28-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00097-00-(28-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL um.PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRÁTNO mn. MAGDAL£NA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENT£ DR. ADONAYF£RRARI PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47…001-¿333-000-2021-00097—oo _Ia señora MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra del MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se

' indican:

I. PETITUM' . "1º) Que es nulo el acto negativo presunto o ficto de fecha 4 de marzo de 2019, expedido por el Municipio de Sitionuevo, por medio del cual se negó a la señora MAROB/S GUTIERREZ SUAREZ la liquidación, reconocimiento y orden de pago de la sanción moratoria prevista por el artículo 5º de la ley 1046 de 2006, que adicionó y mocificó la ley 244 de 1995, deprecada mediante petición radicada =i día 4 de diciembre de 2018. 2) Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene al municipio de Sitionuevo al reconocimiento y pago, a favor de la demandante, de

las sumas de dinero que "orrespondan a un día de saiario por cada día de retardo en el vago de las cesantias definitivas de la actora desde el día 25 de febrero de 2016, fecha en que empezó a regir la sanción diaria por ora al vencerse en esa fecha los 45 días hábiles con que conta ya el municipio demandado para pagar la resolución que dispus cancelar/as, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de la citada prestación: teniendo como valor diario del salario la suma de treinta y tres mil ' Se efectúa transcripc¡o'n con posibles errores ortográ Icos y gramaticales. “U

Ógino I de 19PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-001—2333»000¿2021-00097-00 trescientos treinta y tres pesos m/l ($33.333), por haber devengado la demandante un sueldo de un millón de pesos m/l ($ 1.000.000) en el cargo de Apoyo en la Oficina de la Secretaria General de la Alcaldia de Sitionuevo 3) Que los valores resultantes de las condenas impuestas, se determinen en sumas líquidas de moneda nacional colombiana, y que se ajusten dichas sumas tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme lo dispuesto en la ley, hasta la fecha de ejecutoria del fallo condenatoria, dando, igualmente, aplicación a la fórmula jurisprudencia/mente establecida por el

Consejo de Estado, por cada una de las sumas lndividualmente consideradas por tratarse de sumas periódicas, de tracto sucesivo. 4) Que se de' cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA 5) Que se condene en costas a la entidad demandada por virtud del artículo 188, ídem. lll. CAUSA ?ETENDI.

ll.1. NNDM£MOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 1 a 3 del plenario y se transcriben seguidamente así2: “1º) La demandante, prestó sus servicios como Apoyo en la Oficina de la Secretaria General del Alcalde desde el día tres (3) de febrero de 2012 hasta el día 15 de diciembre de 2015, devengando un sueldo de un millón de pesos m/l ($1.000. 000). 2“) La Alcaldía de Sitionuevo, mediante Resolución No. 1115 de 15 de diciembre de 2015, debidamente notificada y ejecutoriada el dia 28 de diciembre de 2015, reconoció, liquidó y ordenó pagar a mi cliente la suma de $10.349.000 por concepto de cesantías definitivas y otras prestaciones sociales. 3“) El Municipio, conforme las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, estaba obligado a pagar las cesantias de mi cliente dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la mencionada resolución, no obstante, dicho plazo venció y la

Convocada no pagó dichas cesantias, constituyéndose EN MORA de cancelar esa prestación a partir del dia 24 de febrero de 2016. Hasta la fecha de radicación de la presente demanda, dicha mora se mantiene. 4“) Mediante petición radicada el dia 4 de diciembre de 2018, la demandante solicita a la Alcaldia Municipal de Sitionuevo expedir el acto administrativo por medio del cual reconozca, liquide y ordene pagar a su favor lo causado o generado por concepto de Y sanción moratoria a partir del dia 24 de febrero de 2016 —fecha en que se hizo exigible dicha sanción—, por cuanto, en atención a la Ley 244 de 1995, subrogada porla Ley 1071 de 2006, y conforme ? Se efectúa transcripción con posibles errores ortográficos y gramaticales Página 2 de 19PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO

: MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ. : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO. : 47-001-2333-000»2021»00097-00 linea jurisprudencial en la materia, al haber ordenado el Municipio el pago de sus cesantias contaba con 45 días hábil mediante la mencionada resolución, es para pagar esa prestación y no lo hizo, motivo por el cual, el municipio. entró en mora de pagar la prestación a partir del dia 24 de febrero de 2016, generándose a partir de ese dia, dia a dia, mientras permaneciere insoluta la

prestación, la sanción moratoria que establecen las citadas leyes. 5º) El municipio no respon1ió la anterior petición, entendiéndose que fue negada mediante marzo de 2019. Gº) La sanción moratoria acto ficto o presunto de fecha 4 de se causa día a día, MIENTRAS SE MANTENGA LA MORA EN PAGAR LAS CESANT/AS; es decir, el municipio está legalmente obligado a cancelar un día de salario por cada día de mora, ¿bl/gación que solamente puede ser interrumpida con elpago de las cesantías. 7“) Devengando la Convocante un sueldo de 591000000, el valor diario de ese salario.es la s de Sitionuevo debe o ade ¡ma de $33.333, por tanto, el municipio de a la Convocante los días de mora causados a partir del dia 24 de febrero de 2016 HASTA EL DIA EN QUE PAGUE LAS CESANT/AS, fecha en la cual se extinguirá la obligación porpago 8º) La demandante niega negación indefinida) haber recibido del municipio demandado el pago de los dias de salario causados por cada dia de mora desde fecha de radicación de la p 9") Se agotó el requisito pr conciliación extrajudicial q 161 del CPACA, tal como para Asuntos Administrativ =l dia 25 de febrero de 2016 hasta la esente demanda. evio para demandar relacionado con la e establece el numeral 1º del artículo o certifica la Procuraduria 52 Judicial ll as de Santa Marta en constancia anexa

de fecha 25 de febrero de ¿ 021, Y, como hubo silencio negativo en relación con la petición ele el reconocimiento y pago permitimos demandar direc 10”) En la fallida audie demandada fundamentó _ vada al municipio demandado respecto de la descrita sanción moratoria, nos tamente el señalado acto presunto. noia de conciliación extrajudic:al, la u falta de ánimo conciliatorio en una decisión del Comité de Conciliación de la demandada. Acta de fecha febrero 19 de 2021, donde se expone que, si bien es cierto que la ley establece una sanción pecuniaria en caso de mora en el pago de la prestación ces no se puede atender por( automática, debe probarse caso el retardo en la convocante tiene justificac el municipio en este m suficiente para atender esc 11“) La parte demandan referida resolución de rec antias, la pretensión de la demandante ue "dicha sanción, no opera de forma la culpa de la administración y en este cancelación de las cesantias de la "ón razonable en el hecho de no contar 3mento con apropiación presupuestal obligación (. . .) te, aportando como titulo ejecutivo la onocimiento y pago de sus cesantías y demás prestaciones societies, adelanta en este momento proceso ejecutivo laboral contra la circuito de Ciénaga, radi demandada en el juzgado laboral del “ado No. 47—189—31-05-01—2019-00016Página 3 de 19PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-001—233&000-2021-00097-00

OO, proceso donde se libró mandamiento de pago y la respectiva providencia fue debidamente notificada al señor alcalde del municipio de Sitionuevo, quien, a través de apoderado, presentó excepciones de mérito, siendo éste el estado actual del proceso. 13”) La actora me ha otorgado poder especial para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, y representaría hasta la culminación del correspondiente proceso (. . .) tu. ACTUACIÓN PROCESAL Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda fue promovida ante la oficina de apoyo judicial de esta ciudad el día 17 de marzo de 2021, correspondiendo por reparto al Despacho 002 de este Tribunal (numeral 02). . Mediante proveído de fecha 15 de septiembre de 2021, se admitió la demanda (numeral 05). . La demanda y su auto admisorio fue notificado a los extremos procesales, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos de las partes el día 30 de septiembre de 2021 (numeral 10), sin embargo, el ente territorial encausado no presentó escrito de contestación de la demanda. o ' En proveído fechado 28 de febrero de 2022, el Despacho dispuso fijar

fecha para la celebración de audiencia inicial para el día 24 de marzo de 2022 (numeral 13). . En efecto, en la referida data se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se apertura la etapa probatoria. (numeral 17). . En razón de que se allegaron las pruebas decretadas dentro del sub lite, mediante auto fechado 03 de agosto del año dos mil veintidós (2022), se dispuso correr traslado a las partes de las mismas por el término de 3 días, vencido el cual se correría traslado para que las partes alegaran de conclusión dentro del lapso de 10 días. (numeral 21).

IV. CONSIDERACIONES DEL. TRIBUNAL.

Página 4 de 19PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO 1 MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47>001>2333-000-2021-00097-00

Conforme se infiere del pet tum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado en la calenda del 04 de marzo de 2019, presuntamente proferido por el M JNICIPIO DE SITIO NUEVO y a través del cual se denegó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria causada en favor de la demandante, por el pago tardío de su auxilio de cesantías definitivas reconocidas a través de la Resolución No. 1115 del 15 de diciembre de 2015.

Como consecuencia de restablecimiento del derecho se demandadas a que le reconozc moratoria consistente a un día fe<':ha en la cual el MUNICIPIO cesantías definitivas reconocidas la anterior declaración, y a título de = impetra que se condene a las partes a y pague a las demandantes la sanción je salario por cada día de mora hasta la DE SITIO NUEVO cancele el auxilio de mediante el referido acto administrativo. manda se corrió traslado al MUNICIPIO DE e no presentó escrito de contestación de la otivo alguno. Así pues, del escrito de de SITIO NUEVO, ente territorial qu demanda ni propuso medio exce Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relacibn detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fir de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así: chivo 03, reposa copia de la Resolución No. mbre de 2015, por medio de la cual el NUEVO dispone reconocer en favor de la JTIERREZ SUÁREZ el pago de unas por encontrar configurado un contrato

1. Enafolios8a 12 del ar 1115 del 15 de dicie

MUNICIPIO DE SITIO señora MAROBIS G prestaciones sociales, realidad. o 19, milita certificado adiado 4 de abril de 2022, signado por la secretaria de convivencia y seguridad ciudadana del MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, en el cual hace constar que la señora VIAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ prestó sus

servicios desde el 3 de enero de 2012 al 15 de diciembre de 2015 como apoyo a la oficina de la Secretaría General de la Alcaldia de dicho ente territorial y que no se la cancelado suma alguna por concepto de prestaciones sociales o sanción moratoria. En a folio 2 del archiv ción de los medios de pruebas arribados a la xtremos procesales y las decretadas por el Efectuada la anterior rela contención por parte de los e

Pdgincr 5 de 19PROCESO : N V R DEL DERECHO

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47»00172333-000-2021400097—00

Tribunal a solicitud de estos, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados dichos medios probatorios en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de DENEGAR las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. Decantado lo anterior, se permite acotar la Sala que el auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el cual cuenta, a modo de respaldo económico, para el evento en el que quede inactivo laboralmente? En efecto, partir de la expedición de la Ley 6 de 19453 se determinó

que los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarían, entre otras prestaciones, de un auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio para cuya liquidación se tendría en cuenta el tiempo de servicios prestados con anterioridad al 1 de enero de 1942 Posteriormente, a través del Decreto 2767 de 19454 se hicieron extensivos las prestaciones sociales previstas en la Ley 6º de 1945 y el Decreto 1600 de 1945, incluyendo el auxilio de cesantías, a los empleados y obreros al servicio de los departamentos, intendencias, comisarías. o municipios. Luego la Ley 65 de 1946 modificó las disposiciones sobre el auxilio de cesantías. En los artículos 1º y 2º estableció: "(…) ARTICULO 1. Los asalariados de carácter permanente, al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público. há/lense o no escalafonados en la Carrera Administrativa, tendrán derecho al auxilio de cesantía por todo el tiempo trabajado continua o discontinuamente, a partir del 1o. de enero de 1942 en adelante, cualquiera que sea la causa del retiro. PARAGRAFO. Extiéndese este beneficio a los trabajadores de los Departamentos. intendencias, comisarías y Municipios en los términos del artículo 22 de la Ley 6a. de 1945, y a los trabajadores 3 La Corte Constitucional en la sentencia T»008 de 15 de enero de 2015 considera que <<EI auxilio de cesantía se erige en

una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar. como también en uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos. en cuanto se con5idera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población asalariada Aunado a lo anterior en caso de mora en el pago de este auxilio asi como sus intereses, la entidad responsable de la obligación tiene el deber de reconocer y pagar de sus propios recursos“ una sanción moratoria coneistente en un dia de salario por cada dia de retardo. hasta tanto se haga efectivo el pago Para lo cual, solamente es neoesano que el afectado acredite la no cancelación dentro del término prevrsto en las dispos¡ciones legales»

Pógino 6 de 19PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-001-2333—000—2021-00097-00 particulares, de acuerdo con dela misma Ley (…)“.

Por su parte, el Decreto 25 en que se liquidaría el auxilio de c “ARTICULO 10. El auxilio empleados y obreros al ser los Municipios, se liquidará jornal devengado, a meno modificaciones en los tre liquidación se hará porel p doce meses, o en todo el t de doce meses. PARAGRAFO. Las liquida anterioridad a la vigencia c hecho con sujeción a di entonces vigentes, no dar tales entidades, institucions

El Decreto 1160 de marzo que corresponde a un mes de su discontinuos, y proporcionalment sea la causa de su retiro y a part los empleados y obreros al serví del Poder Público que estu administrativa. Asi mismo, en su trabajadores de los departament Por su parte, se tiene que se fijan términos para el pago o públicos, se establecen sanc dispone que las cesantías definit a los servidores públicos de los finalice su relación laboral. En e pedem: “Articqu 1º.- Dentro de l la presentación de la sol Definitivas, por parte de órdenes, la entidad pe correspondiente, si reúne Ley". En este mismo orden de ¡ Ley 244 de 1995, consagra en los que se debe realizar la lo establecido en los articulos 12 y 36 67 de agosto 31 de 1946 definió la forma esantias, en los siguientes términos: le cesantía a que tengan derecho los ¡cio de la Nación, los Departamentos y de conformidad con el ultimo sueldo o s que el sueldo o jornal haya tenido 5 últimos meses, en cuyo caso la omedio de lo devengado en los últimos ”tempo de servicio, si este fuere menor ciones de cesantias efectuadas con el presente Decreto, cuando se hayan “posiciones legales o reglamentarias a'n lugar a reclamación alguna contra 5 o empresas oficiales (. . . )". 28 de 1947 dispuso que a esta prestación eldo por cada año de servicios continuos o e por las fracciones de año, cualquiera que

rdel 1 de enero de 1942; tendrían derecho :io de la Nación en cualquiera de las ramas ¡eran o no escalafonados en carrera artículo 2º, extendió esta prerrogativa a los as, intendencias, comisarías y municipios. la Ley 244 de 1995 ”Por medio de la cual oortuno de cesantías para los servidores iones y se dictan otras disposiciones“, ¡vas, son aquellas que se deben reconocer órganos y entidades del Estado una vez fecto, el artículo 1º ibídem reza ad litteram os quince (15) días hábiles siguientes a citud de la liquidación de las Cesantías los servidores públicos de todos los tronal deberá expedir la Resolución todos los requisitos determinados en la deas, advierte el Tribunal que la precitada el parágrafo del artículo 2º, los términos en liquidación, reconocimiento y pago del

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ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO RADICACIÓN : 47—001-2333-000—2021»0009700 respectivo auxilio de cesantías definitivas, así como la sanción por mora en el evento de su pago tardío, tal como se transcribe a continuación: “Artículo 2º.- La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para

cancelar esta prestación social. Parágrafo. - En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obliqada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada dia de retardo hasta que se haqa efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste. (Texto en negrillas y subrayas de la Sala) De la normativa precedentemente expuesta, es dable concluir que los servidores públicos de todos los órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad empleadora, a quien le asiste la obligación de expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, si reúne los requisitos determinados por la ley. Cuando la solicitud está incompleta se debe informar al ex—funcionario dentro de los 10 dias hábiles siguientes a su recibo, señalándole de manera expresa los requisitos faltantes, y una vez aportados, esa solicitud se debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes. Aunado a lo anterior, resulta palmar concluir que la entidad pública empleadora, cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para cancelar la prestación a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena dicha liquidación, pues, que en caso de incurrir en mora en el pago de esas cesantías definitivas, la entidad queda obligada

de sus propios recursos a reconocer y cancelar al beneficiario un día de salario por cada día de retardo hasta que su pago se haga efectivo, para lo que solo basta la acreditación de la no cancelación dentro del término legal previsto4. En este sentido, huelga precisar que la Ley 244 de 1995 fue modificada por la Ley 1071 de 2006, normativa que estableció que la entidad competente para el pago de las cesantías dispone del plazo de 45 4 Vale la pena resaltar que este articulo incluido su parágrafo, fue posteriormente reiterado en su tenor literal por el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006A norma reglamentana dela Ley 244 de 1995.

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ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021»00097»00 días para efectuar el pago de las cesantias, contados a partir de la ejecutoria del acto de reconocimi nto de las mismas. La norma referida en forma precedente ad litteram reza “Artículo 5º. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles, a partir de la cual quede en firmet el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantlas definitivas o parciales del servidor público, para cancelar estf'a prestación social, sin perjuicio de lo

establecido para el Fondo aciona/ de Ahorro. (Negrilla y subray do fuera del texto original) No obstante lo anterior, hu Iga precisar que cuando la entidad estatal excede el plazo establecido por ey para emitir pronunciamiento en torno al reconocimiento de las cesanti 5, vale decir, 15 dias hábiles, a fin de establecer la sanción moratoria no se contabiliza el termino de 45 días de que trata la Ley 1071 de 2006 contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, sino de 70 dias h 'biless, contados a partir de la presentación de la solicitud de reconocimient y pago de las cesantias. En este sentido el Consejo de Estados, dispuso: “¿Para el cómputo de ! s 45 días hábiles que tiene la entidad para el pago de las cesántías, se debe tener en cuenta sólo la firmeza del acto adminísltrativo de reconocimiento? La Subsección sostendrá la siguiente postura: para el cómputo de los 45 días hábiles que ¡ene la entidad para pagar las cesantías reconocidas, se debe tener en cuenta la firmeza del acto administrativo de recon cimiento, siempre y cuando éste sea emitido dentro del térmi (¡ que consagra el articulo 4 de la Ley 7071 de 2006, porlas ra ones que se explican a continuación: (. . , ) De la normatividadtra … scrita se observa que el legislador no sólo requló la mora el paqo de las cesantías, sino que además le dio un término a la entidad para expedir el acto

administrativo de reconocimiento de las mismas, por ende, debe estudiarse cadal caso en concreto, pues si el acto administrativo de reconocimiento se expide dentro del término qual conferido, los [45 días para el pago comienza a contabilizarse desde ¡¿ firmeza del mismo; no obstante, si la entidad competente dara expedir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías sobrepasa el término para emitir/o, por culpa det la entidad y no del solicitante, no es procedente inferir que el término de la sanción moratoria empieza a contarse desde la firmeza del acto administrativo 5 Teniendo en consideración que a la fecha de p esentación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias ante la Secretaria de Educación del Departamento del M gdalena, vale decir, en la calenda del 18 de agosto del año 2015, ya se encontraba la Ley 1437 de 2011-. 6CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONT NCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN AConsejero Ponente: Dr. William Hernández Góm 2. Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación: 66001-23-33-000»2013—00190—01, M dio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandante:

Fabio Ernesto Rodríguez Díaz. Demandado: Naci 'n —- FOMAG.

Página 9 de 19PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ.

ACCIONADO 1 MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-0012333-000-2021-00097—00 expedido tardíamente, toda vez que ello atentaría contra el espíritu de la norma, que es darle un tiempo prudencial a la entidad para que realice el procedimiento interno de reconocimiento y lºgo de una prestación social que le pertenece al servidor público por el solo hecho de laborar en la entidad. (…) Asi mismo, se aclara que la normativa no señala que para solicitar la sanción moratoria, debe impugnarse el acto administrativo de reconocimiento de las cesantlas, por ende, no es procedente el argumento del apelante consistente en que el demandante debió controver1ir el acto de reconocimiento.

En conclusión: El demandante solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías parciales el 21 de julio de 2010, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución 456 de 22 de septiembre de 2010, denotándose que la entidad sobrepasó el término consagrado en el articulo 4. º atrás citado, dado que los 15 días hábiles con los que contaba la entidad para expedir la resolución correspondiente fenecieron el 11 de aqosto de

2010. Por lo tanto, no es procedente acoger el argumento expuesto porel ente apelante, en elsentido de contarlos 45 días hábiles que trata el articulo 5. º de la Ley 1071 de 2006 desde la

firmeza de la Resolución 456 de 2010, toda vez que la mora en el reconocimiento y pago de las Cesantías empezó desde la emisión del acto administrativo de reconocimiento y no quedó demostrado que fue culpa del demandante la tardanza en la expedición del mismo. Coro/aria, se deben contar los 45 días aludidos, después de los 15 dias hábiles desde la presentación de la solicitud, más 5 dias de ejecutoria del acto administrativo (…). (Negrilla y subrayado fuera del texto original) En concordancia con el lineamiento jurisprudencial precitado, es dable inferir que, en caso de mora por parte de la entidad pagadora para expedir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, se deben contabilizar los 45 días con los que cuenta para el pago de lo reconocido, después de los 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, más el tiempo de ejecutoria del acto administrativo Adentrándonos al asunto sub examine, vislumbra la Sala que, si bien la señora MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ arribó copia de la Resolución No. 1115 del 15 de diciembre de 2015, por medio del cual el MUNICIPIO DE SITIO NUEVO dispuso ordenar el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales a su favor, entre las cuales está el auxilio de cesantía, no puede soslayarse que, la referida demandante no arribó los elementos de orden probatorios que le permita inferir ni siquiera con meridiana

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ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ,

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00097>00 claridad, su calidad de servidora ública, y respecto de la cual le resultaría aplicable las disposiciones contenidas en la Ley 244 de 1995.

En este orden de ideas, analizada la parte motiva del referido acto administrativo, observa esta C legiatura que, el MUNICIPIO DE SITIO NUEVO argumenta dicha decisió bajo el entendido de haberse configurado los elementos de un contrato real dad con la señora MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ, vale decir, la prestaci'n personal del servicio, la remuneración y la subordinación; más no, en raión de una vinculación al ente territorial a través de una relación legal y re lamentaria a través de la cual adquiere su calidad de servidora pública, requisito indispensable para poder ser acreedora de la sanción moratoria de que trata la disposición en mención por el pago tardío de su auxilio de cesantías. En efecto, en dicha Resolución No. 1115 del 15 de diciembre de 2015 se indicó en lo pertinente7: “( …) Que la señora MAROBIS GUTIERREZ SUAREZ. identificada con la cedul de ciudadanía No xxxx expedida en Sit/onuevo, prestó sus servicios en la Alcaldía Municipal de Sitionuevo, en el cárqo: APOYO EN LA OFICINA DE LA SECRETARIA GENERA DEL ALCALDE, desde el dia Tres (3)

de Enero del año 2012 hasta el día Quince (15) de Diciembre del año 2015, devenqaiidº una asignación mensual de UN MILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.000.000) Que la señora GUTIÁRREZ SUAREZ, labora de manera continua e ininterrump da durante considerando anterior, de periodo referenciado en el manera subordinada ante el reºresentante legal del Municiºio. Alcalde Municipal. en horario de 8. 00AM ¿¡ 12:00 My de 1:00 PM 5:00 PM Que la señora MAROBIS GUTIERREZ SUAREZ. tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de que tratan los Decretos 3135 de 1 68. 1348 de 1969, 1045 de 1978 como son Prima de Navidad acaciones, Cesantías e Intereses sobre cesantías Que la Jurisprudencia Constitucional y del Consejo del Estado, en especial lo_ fallos T903 del 2010 y T 556 del 2011 de la Honorable Corte Constitucional, sobre el Contrato realidad ha seña/add lo siquiente: Sentencia T 556 de 2011…para esta es cia o que en la realidad los Municipios, y e Estado en general, en o as:ones se benefician de trabajo personal y subordinado sin satisf; cerlas condiciones juridicas. establecidas en la Constitució/7 y la ley como indispensables para una Vinculación laboral en forma. Pero eso no significa que no haya vinculo laboral. Acepta que solo por la inobsenrancia de las

formas jurídicas de vino lación en regla, puede ser desvirtuado por comp/eto el carácter ¡ bora! de una relación de prestación de servicios personales Si bordinados, es conceder/e primacía a la forma sobre la rea/id d. y eso es tanto como desconocer la 7 Se trascnbe con postbles errores de ortografia y gramática.

Página 11 de 19PROCESO : N Y R DEL DERECHO,

ACCIONANTE : MAROBIS GUTIERREZ SUÁREZ

ACCIONADO : MUNICIPIO DE SITIO NUEVO.

RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2021-0009

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