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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00099-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00099-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Ordena seguir adelante con la ejecución Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00099-00

Actor: Julio Robinson Sinning del Castillo -Mariela del

Castillo Sinning

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Jarli José Paba Oliveros Medio de control: Ejecutivo

Instancia: Primera

Una vez analizada la actuación, y no advirtiendo motivo de nulidad que invalide lo actuado, procede el Despacho a decidir sobre lo que en derecho corresponda, en aplicación de los artículos 442 y 443 de Código General del Proceso, conforme los siguiente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

En el presente proceso se pretende la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha de fecha 7 de diciembre de 2011 y 28 de junio de 2019, expedidas en su orden, por esta Corporación en sede de primera instancia y por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sede de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa adelantado por Julio Robinson Sining del Castillo y Mariela del Castillo Sinning en contra de la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, identificado con el radicado No. 47-001-2331-001-2001-00097-00.

Así las cosas, a través de proveído de f echa 6 de julio de 2022 1, se libró mandamiento de pago en contra de la Nación-Rama Judicial -Dirección

Así las cosas, a través de proveído de f echa 6 de julio de 2022 1, se libró mandamiento de pago en contra de la Nación-Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Jarli Jose Pa ba Oliveros en cuantía de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y siete pesos con contenta centavos ($34.388.277,40 m/l) por concepto de capital adeudado, más los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia.

1 Ver PDF 13 del expediente electrónico judicial organizado en la plataforma de OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00099-00

Actor: Julio Sinning Del Castillo – Mariela del Castillo Sinning

La referida providencia fue notificada a la parte ejecutada , Rama Judicial y al agente del Ministerio Público el día 10 de agosto de 2021 2. Así mismo, fue comunicada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la misma fecha3.

Es de anotar que, con respecto a la parte ejecutada Jarli Jose Paba Oliveros, fue necesario ordenar su emplazamiento a través de auto del 4 de febrero de 20224, a quien finalmente se nombró curador ad litem en providencia del 6 de julio de 20225, siendo designado al doctor Jose Luis Ortiz Romero; este a su vez presentó escrito manifestando su abstención para aceptar.

Por lo anterior, este Despacho en providencia del 3 de agosto de 2022 6

julio de 20225, siendo designado al doctor Jose Luis Ortiz Romero; este a su vez presentó escrito manifestando su abstención para aceptar.

Por lo anterior, este Despacho en providencia del 3 de agosto de 2022 6 nombró nuevo curador ad litem, siendo comunicada la designación el 26 de agosto de 20227.

Con ocasión al ac to procesal de notificación, la Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó escrito de contestación el día 27 de agosto de 2022 8, en el cual propuso como razones de defensa, la vulneración al debido proceso administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y el no agotamiento del procedimiento administrativo previa presentación del proceso ejecutivo, el cual fue simultáneamente remitido al apoderado judicial del ejecutante y al Ministerio Público.

A su turno, el curador ad litem del señor Jarli Jose Paba Oliveros, allegó escrito de fecha 5 de octubre de 2022 9 manifestando que se atiene a lo probado dentro del asunto.

II. CONSIDERACIONES

Con base en los antecedentes expuestos, el Despacho procederá a analizar el asunto sub – examine conforme a los siguientes lineamientos: i) cuestión previa: de la aplicación del Código General del Proceso en el trámite de los procesos ejecutivos, ii) de la ausencia de excepciones propuestas, iii) de la orden de seguir adelante con la ejecución y iv) de la condena en costas.

2.1.- Cuestión previa: de la aplicación del Código General del Proceso en el trámite de los procesos ejecutivos

2 Ver PDF 15 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.

2.1.- Cuestión previa: de la aplicación del Código General del Proceso en el trámite de los procesos ejecutivos

2 Ver PDF 15 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 16 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 26 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 34 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 38 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 40 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 17 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 41 cuaderno principal del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.pág. 3

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00099-00

Actor: Julio Sinning Del Castillo – Mariela del Castillo Sinning Encuentra pertinente el Despacho aclarar que en materia de ejecutivos contenciosos administrativos, es plenamente aplicable las normas del Código General del Proceso, esto en razón a que la Ley 1437 de 2011 al respecto solo

introdujo ciertas previsiones especiales que han de tenerse en cuenta en su trámite, de tal suerte que ha de remitirse en virtud del artículo 306 ibídem a las reglas señaladas por la Ley 1564 de 2012 para impulsar las etapas, formalidades y procedimientos propios de esta clase de proceso.

Así lo dejado por sentado de manera reiterada la Sección Segunda del Consejo de Estado10, que al respecto ha destacado:

“(…) Significa lo anterior que la normatividad del Código General del Proceso es supletiva y a ella se acude por

Así lo dejado por sentado de manera reiterada la Sección Segunda del Consejo de Estado10, que al respecto ha destacado:

“(…) Significa lo anterior que la normatividad del Código General del Proceso es supletiva y a ella se acude por integración normativa cuando en la Ley 1437 de 2011 no se encuentre disposición que regule el asunto. Entonces, como en esta ley no existe procedimiento para tramitar el proceso ejecutivo es obligatorio aplicar las normas de la referida codificación en los aspectos co mpatibles, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso que se adelanta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

83. El artículo 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso: «Salvo lo establecido en este Código para el cobro coactivo a favor de las entidades públicas, en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código de Proce dimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía».

84. Así y al seguir los preceptos del referido artículo 299, se tiene que los procesos ejecutivos administrativos se deben tramitar por las reglas del proceso ejecutivo de que trata el artículo 4 22 y siguientes de la Ley 1564 de 2012 11, contentivo del Código General del Proceso, dado que el nuevo estatuto derogó las normas del procedimiento civil que se referían al proceso ejecutivo de mayor cuantía.

85. Así, los trámites que se surtan al interio r de todo proceso de ejecución, incluyendo la presentación de excepciones 12,

normas del procedimiento civil que se referían al proceso ejecutivo de mayor cuantía.

85. Así, los trámites que se surtan al interio r de todo proceso de ejecución, incluyendo la presentación de excepciones 12, realización de audiencias 13, sustentaciones y trámite de recursos14, también se sujetarán a las previsiones y formalidades

10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección B. Consejera ponente: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia del 7 de noviembre de 2019. Expediente Nº: 4400123-33-000-2013-00167-01(4793-19). 11 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 12 Ver artículo 442 de la Ley 1564 de 2012. 13 Ver artículos 372 y 373 C.G.P. 14 Ver artículos 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329 y 330 del C.G.P.pág. 4

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00099-00

Actor: Julio Sinning Del Castillo – Mariela del Castillo Sinning del Código General del Proceso, pues el proceso ejecutivo, se debe desarrollar con base en las disposiciones de éste último estatuto procesal y no del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que en la normatividad procesal administrativo, no existen normas o reglas especiale s para este proceso especial de cobro ejecutivo.

86. En consecuencia, el proceso ejecutivo deberá desarrollarse hasta su finalización atendiendo las normas del Código General del Proceso incluyendo la definición del mismo en ambas

reglas especiale s para este proceso especial de cobro ejecutivo.

86. En consecuencia, el proceso ejecutivo deberá desarrollarse hasta su finalización atendiendo las normas del Código General del Proceso incluyendo la definición del mismo en ambas instancias, salvo claro está, cuando se trate de aplicar una regla prevalente y especial contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se ocupe exclusivamente de un tema propio del proceso ejecutivo administrativo (…)”.

En ese sen tido, en los procesos ejecutivos deben revisarse las normas especiales que consagra el Código General del Proceso para adelantar su trámite.

Es importante resaltar que la tesis de esta Corporación se confirma actualmente con lo dispuesto en la Ley 2080 d el 25 de enero de 2021 15, normativa reformatoria del CPACA, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 6216 y los artículos 8017 y 8118.

En esa línea, el Despacho aplicará en este pronunciamiento las normas del Código General del Proceso en lo que sea de su pertinencia.

2.2.- De la ausencia de excepciones

Tal como se indicó precedentemente, la entidad ejecutada Rama Judicial en su escrito propuso como razones de defensa las excepciones de vulneración al debido proceso administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y procedimiento administrativo no agotado previa impetración de proceso ejecutivo.

El artículo 442 del Código General del Proceso, sobre la proposición de excepciones, dispone lo siguiente:

“Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

ejecutivo.

El artículo 442 del Código General del Proceso, sobre la proposición de excepciones, dispone lo siguiente:

“Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

15 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 16 Modifica el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011. 17 Modifica el artículo 298 de la Ley 1437 de 2011. 18 Modifica el artículo 299 de la Ley 1437 de 2011.pág. 5

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00099-00

Actor: Julio Sinning Del Castillo – Mariela del Castillo Sinning

1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.

3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren

hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.

3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.”

(Negritas fuera del texto original)

Lo anterior quiere decir que cuando el título ejecutivo consista en una providencia, conciliación o transacción aprobada por un juez, el ejecutado tiene restringido el ámbito de las defensas, pues solamente podrá proponer las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. Igualmente, podrá proponer la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida19.

En el caso en concreto, en efecto se pretende el cobro de una obligación contenida en una sentencia judicial, sin embargo, la entidad ejecutada no propuso los medios exceptivos a los que se refiere el artículo 442 del Código General del Proceso, pues los a rgumentos de defensa esgrimidos no tienen relación con los que pueden plantearse en esta clase de asuntos.

Incluso, a pesar que mencionó en su escrito la excepción de falta de título

General del Proceso, pues los a rgumentos de defensa esgrimidos no tienen relación con los que pueden plantearse en esta clase de asuntos.

Incluso, a pesar que mencionó en su escrito la excepción de falta de título ejecutivo, adicionalmente a que no puede alegarse en esta etapa, esta no fue objeto de sustentación, motivo por el cual el Tribunal no encuentra necesario dar traslado de ella al ejecutante por el término de 10 días como lo ordena el numeral 1° del artículo 443 del Código General del Proceso.

19 Parra Quijano, Jairo, Código General del Proceso Comentado , Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 2014, pág. 388pág. 6

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00099-00

Actor: Julio Sinning Del Castillo – Mariela del Castillo Sinning Así las cosas, debe aclararse por parte de este Despacho que no encuentra en esta etapa procesal ningún defecto formal del título ejecutivo para que se declare de oficio en esta providencia, tal como lo ordena el parágrafo del artículo 298 del CPACA20.

2.3.- De la orden de seguir adelante con la ejecución.

Verificados nuevamente los requisitos del título, se ordenará seguir adelante con la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha de fecha 7 de diciembre de 2011 y 28 de junio de 2019, expedidas en su orden, por esta Corporación en sede de primera instancia y por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en segunda instancia, dentro del proceso reparación directa seguido por el señor Julio Sinning Del Castillo y Mariela en contra de la Nación-Rama Ju dicial-Consejo Superior de la Judicatura -Jarli

Tercera del Consejo de Estado en segunda instancia, dentro del proceso reparación directa seguido por el señor Julio Sinning Del Castillo y Mariela en contra de la Nación-Rama Ju dicial-Consejo Superior de la Judicatura -Jarli Jose Paba Oliveros, identificado con el número de radicación 47-001-2333-0002021-00099-00, en los términos planteados en el mandamiento de pago de fecha 06 de julio de 2022, de conformidad con el inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso que indica:

“ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamient o ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.

Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (Subrayado fuera del texto original)

la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (Subrayado fuera del texto original)

Se advierte que, la apoderada judicial de la parte ejecutante el día 6 de febrero de 2023 allegó al plenario liquidación del crédito con corte al 1 de febrero de 2023, empero es de aclarar que ejecutoriada esta decisión cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en esa providencia, adjuntando

20 “PARÁGRAFO. Los defectos formales del título ejecutivo podrán declararse por el juez de oficio en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.”pág. 7

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00099-00

Actor: Julio Sinning Del Castillo – Mariela del Castillo Sinning los documentos que la sustenten, si fueren necesarios (numeral 1° artículo 446

del Código General del Proceso).

2.4.- De la decisión sobre la condena en costas

En cuanto a la condena en costas, destaca el Despacho que, al examinar los supuestos para proceder en ese sentido, se advierte que dentro del expediente no se encuentra probada su causación, de tal suerte que no se condenará por este concepto.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

Primero. Seguir adelante la ejecución en contra de la Nación -Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial -Jarli José Paba Oliveros , y a

condenará por este concepto.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

Primero. Seguir adelante la ejecución en contra de la Nación -Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial -Jarli José Paba Oliveros , y a favor de Julio Sinning Del Castillo y Mariela del Castillo Sinning, en los términos del auto que libró mandamiento de pago de fecha 6 de julio de 2021.

Segundo. Ejecutoriada la presente providencia, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados, en los términos del numeral 1° del artículo 446 del Código General del Proceso.

Tercero. No condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo señalado en líneas anteriores.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

DJVN

(DCSB)

I.

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