TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00102-00-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00102-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Decide sobre liquidación del crédito Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Actor: Ecopetrol S.A.
Demandado: Municipio de Zona Bananera Medio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a decidir sobre la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante dentro del proceso de la referencia.
Realizado el respectivo traslado de la liquidación del crédito al extremo procesal ejecutado1, se observa que éste guardó silencio.
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El artículo 446 del Código General del Proceso sobre la liquidación del crédito establece lo siguiente:
“Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo di spuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo di spuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3)
1 Ver PDF 34 del expediente digital organizado en OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Actor: Ecopetrol S.A.
días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.
4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme (…)”
(Negritas fuera del texto original)
En el presente asunto se observa que el extremo ejecutado presentó la
actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme (…)” (Negritas fuera del texto original)
En el presente asunto se observa que el extremo ejecutado presentó la liquidación del crédito a corte 1 de marzo de 2022 2, por valor de $1.999.071.133,17, siendo la suma de $1.219.744.785,00 por concepto de capital, y $779.326.348,17 por intereses. Empero, en escrito del 26 de abril de 20223, el apoderado judicial del ejecutante puso de presente que el Banco de Occidente realizó el reintegro de los dineros embargados con ocasión al cobro coactivo IAP 010-2013 iniciado por el Municipio de Zona Bananera, por valor de $ 422.572.500; lo anterior para ser tenido en cuenta al momento de pronunciamiento respecto de la liquidación del crédito.
Por su parte, es de reiterar que la entidad ejecutada guardo silencio en la oportunidad procesal prevista.
Ahora, una vez revisada liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante dentro del asunto de la referencia se advierte que esta arroja un valor diferente al calculado por este Despacho, y, por lo tanto, se procederá a su modificación en los siguientes términos:
- Capital (base histórico).
2 Ver PDF 29 cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 30 cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Actor: Ecopetrol S.A.
3 Ver PDF 30 cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Actor: Ecopetrol S.A.
- Actualización de capital objeto de devolución.
En tal sentido, se logra colegir que capital de la condena indexado asciende a mil millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos quinientos noventa y cinco pesos con tres centavos ($1.563.742.595,03 m/l).
- Intereses moratorios.
Ahora bien, en escritos del 8 de julio de 2021 4 y 2 4 de abril de 2022 5 el apoderado judicial de la ejecutante informó al Despacho de la transacción efectuada el 06 de marzo de 2020, en la que se constató que el Banco de Occidente realizó el reintegro de los dineros embargados con ocasión al cobro coactivo IAP 010-2013 iniciado por el Municipio de Zona Bananera, por valor de $ 422.572.500.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a practicar la respectiva imputación de pago de que trata el artículo 1653 del Código Civil, así:
4 Ver PDF 18 del cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 30 del cuaderno principal del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Actor: Ecopetrol S.A.
Sobre el anterior saldo de capital se continuarán liquidando los intereses moratorios, a
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Actor: Ecopetrol S.A.
Sobre el anterior saldo de capital se continuarán liquidando los intereses moratorios, a
En consecuencia, el valor del crédito incluyendo los intereses moratorios a 1 de m arzo de 2022, es por la suma de $ discriminados así: mil seiscientos ochenta y un millones ochocientos cuatro mil ciento catorce pesos con sesenta y ocho centavos ($1.681.804.114,68 ml), discriminados así;
Capital de la condena $ 1.182.162.205,99 Intereses $499.641.908,69 Total liquidación $1.681.804.114,68
En mérito de lo expuesto, el despacho DISPONE:
PRIMERO: MODIFICAR la liquidación del crédito presentada por el ejecutante y AJUSTAR su valor a MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.681.804.114,68) discriminados de la siguiente forma:
A TÍTULO DE CAPITAL: la suma de mil ciento ochenta y dos millones ciento sesenta y dos mil doscientos cinco pesos con noventa y nueve centavos ($1.182.162.205,99).pág. 5
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Actor: Ecopetrol S.A.
A TÍTULO DE INTERESES MORATORIOS: la suma de cuatrocientos millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos ocho pesos con sesenta y nueve centavos ($499.641.908,69).
A TÍTULO DE INTERESES MORATORIOS: la suma de cuatrocientos millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos ocho pesos con sesenta y nueve centavos ($499.641.908,69).
SEGUNDO: ORDENAR, si los hubiere, la entrega de dineros a la ejecutante que obren como producto de la presente demanda ejecutiva, en aplicación del artículo 446 del Código General del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenti cidad en el link
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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