TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00102-00-(30-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00102-00-(30-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de noviembre dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Ejecutante: Ecopetrol S.A.
Ejecutado: Municipio de Zona Bananera Referencia: Ejecutivo Tema: Resuelve recurso de reposición
AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA
Sería del caso que procediera el Despacho a decidir sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por el municipio de Zona Bananera contra el auto de 6 de jul io de 2021 a través del cual se decretaron medidas cautelares, no obstante lo anterior, a juicio de esta Agencia Judicial debe dejarse sin efectos esa decisión por lo que a continuación se explica.
El artículo 45 de la Ley 1551 de 20121, establece:
ARTÍCULO 45. NO PROCEDIBILIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES. La medida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del sistema general de participaciones ni sobre los del sistema general de regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los Municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra.
En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución.
En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero
En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución.
En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente.
PARÁGRAFO. De todas formas, corresponde a los alcaldes asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio, para lo cual deberán adoptar las medidas fiscales y presupuestales que se requieran para garantizar los derechos de los acreedores y cumplir con el principio de finanzas sanas.
(Negrita del Despacho)
1 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00102-00
Ejecutante: Ecopetrol S.A Página 2 de 2
En el caso en concreto en auto precedente se decretó medida cautelar de embargo a pesar de la disposición especial que rige respecto a los municipios. En ese sentido, no es posible mantener tal orden, pues se reitera solo podrá decretarse embargos en este tipo de procesos (ejecutivos contra municipios) cuando la providencia que ordene seguir adelante la ejecución quede ejecutoriada, circunstancia que claramente no se cumple en el asunto sub – judice.
Se aclara que los autos ilegales no atan ni al jue z ni a las partes, por lo que se procederá a dejar sin efectos la decisión.
cumple en el asunto sub – judice.
Se aclara que los autos ilegales no atan ni al jue z ni a las partes, por lo que se procederá a dejar sin efectos la decisión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, DISPONE:
ÚNICO. – DEJAR SIN EFECTOS el auto de julio 6 de 2021 por medio del cual se decretó medida cautelar de embargo, por las razones expuestas en la presente providencia.
Comunicar esta decisión a las entidades financieras que fueron oficiadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Magistrada
EG
Firmado Por:
Martha Lucia Mogollon Saker Magistrado Tribunal Administrativo De Magdalena
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 394e0f9d5ee98f510288076399e61af7caaa82c09b8bd142bd376fa55af1446c Documento generado en 30/11/2021 10:21:42 AM
Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica